La decisión de asumir el patrimonio de Llamosas se produce tras una solución de la Audiencia Provincial de A Coruña, pero no es un procedimiento aún cerrado porque las personas interesadas puedan presentar alegaciones o documentos contra el acuerdo de la Xunta.
Un obituario en 'La Voz de Galicia', firmado por Tito Rilo, indica que Carlos Llamosas, que fundó en 1989 el Casa Vasca con su mujer Lourdes Hernáiz, con quien tuvo dos hijas, Viki y Cristina. Además del restaurante de la calle Capitán Troncoso —inicialmente en Orzán—, la familia tuvo además los establecimientos Don Pintxo, de la calle Alameda y en el centro comercial Los Rosales; y El Choco, en La Marina.
Llamosas, según relata el digital 'Canarias gourmet', estaba inicialmente destinado a ser electricista e inició estudios de formación profesional en esa rama, pero finalmente optó por aprender cocina en el Hotel Avenida de Bilbao. Después pasó por el Club Landachueta, la marisquería Txangurro, el Hotel Villa de Bilbao y el Real Club Hípico de San Sebastián.
Diario Oficial de Galicia
CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la incoación del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Carlos Llamosas Fernández.
Carlos Llamosas Fernández, con DNI 14.556.763V, nacido en Barakaldo (Vizcaya) el 10 de enero de 1957, falleció el 21 de marzo de 2017, con último domicilio en la calle Orzán de la ciudad de A Coruña, según consta en el padrón municipal de habitantes. Visto el contenido de la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 5 de julio de 2022, se considera procedente la apertura de procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato del causante, por la presunta ausencia de otros herederos con derecho a suceder preferente al de la Administración autonómica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia.
Según lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio en los artículos 4 de la Ley 5/2011, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, 4 y 7 del Decreto 113/2022 por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y de acuerdo con el artículo 20.bis de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las administraciones públicas,
RESUELVO:
1º. Incoar procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Carlos Llamosas Fernández.
2º. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Área Temática de Patrimonio, Anuncios, que se podrá consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios
3º. Remitir copia de la presente resolución a los ayuntamientos de Barakaldo y A Coruña, así como a cualquier otro en el que durante la instrucción de este procedimiento se detecten bienes de la persona causante, para su exposición pública en su tablón de anuncios, por plazo no inferior a un mes.
El plazo máximo ordinario para resolver este procedimiento es de un año a contar desde la fecha de adopción de la presente resolución.
Con anterioridad a la resolución del procedimiento, cualquier interesado podrá presentar alegaciones o aportar los documentos y otros elementos de juicio que considere oportunos, que se dirigirán a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General Técnica y del Patrimonio, Subdirección General de Patrimonio, código expediente ABI/2018/0023, Edificio Administrativo San Caetano, bloque nº 3, 15781 Santiago de Compostela.
Conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente resolución no se podrá interponer recurso administrativo, sin perjuicio de que las alegaciones de oposición a este acto de trámite que se presenten durante el procedimiento sean objeto de consideración, si procede, en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santiago de Compostela, 21 de julio de 2023
Jorge Atán Castro
Secretario general técnico y del Patrimonio
de la Consellería de Hacienda y Administración Pública