PRIMERA.— Objeto
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular los aspectos generales que regirán los procesos selectivos para acceder a la condición de funcionario/a de carrera en las plazas vacantes de la Plantilla del Ayuntamiento de Barakaldo.
1.2. Las bases específicas que se aprueben con cada convocatoria determinarán las plazas a cubrir, en ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público, y regularán las especificidades de cada proceso completando las presentes bases generales.
1.3. Estas bases se aplicarán a las convocatorias para la cobertura definitiva de plazas de la Policía Municipal, en todo aquello que no contravenga su normativa específica.
SEGUNDA.— Normas generales sobre las convocatorias y las plazas
2.1. Publicidad de las convocatorias
Cada convocatoria se publicará, junto con sus bases específicas reguladoras, en el Boletín Oficial de Bizkaia. Además, se publicará en el Boletín Oficial del Estado un extracto detallado de la convocatoria que contendrá como mínimo la denominación del proceso selectivo, el número de plazas convocadas con indicación del número que corresponda a cada turno y a cada modalidad de acceso y la fecha y número del Boletín Oficial de Bizkaia en que se han publicado íntegramente la convocatoria y sus bases.
2.2. Turnos y modalidades de acceso
2.2.1. Las convocatorias de los procesos selectivos determinarán, respecto de las plazas convocadas en ejecución de la Oferta de Empleo Público, su número, turno y modalidad de acceso.
Cada convocatoria podrá tener dos turnos de acceso (turno libre y turno de promoción interna), que, a su vez, podrán tener dos modalidades de acceso (general y cupo de reserva para personas con discapacidad).
En caso de que las plazas convocadas sean de reserva para personas con discapacidad intelectual, la convocatoria se realizará de forma independiente.
2.2.2. Los/as aspirantes sólo podrán participar en cada convocatoria a través de un turno de acceso y por una modalidad. Si no se hubiera hecho constar en la solicitud, se entenderá de oficio que la persona aspirante opta por el turno de acceso libre y por la modalidad de acceso general, siempre que la convocatoria contemple ambos turnos y/o modalidades.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad dentro del turno de promoción interna que no se cubran acrecentarán las de la modalidad de acceso general del citado turno.
Las plazas incluidas en la modalidad de acceso general del turno de promoción interna no cubiertas se acumularán a las plazas de la modalidad de acceso general del turno libre.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad dentro del turno libre no cubiertas se acumularán a las de la modalidad de acceso general del turno libre.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si las plazas reservadas y cubiertas por personas con discapacidad que han concurrido por el turno libre no alcanzan la tasa del 3 por ciento de las plazas convocadas, el porcentaje no cubierto se acumulará al porcentaje del cupo de reserva de la siguiente Oferta de Empleo Público, con un límite máximo del 10 por ciento de las plazas de la siguiente convocatoria.
2.3. Personas con discapacidad
Se reservará un total del 7 por ciento de las vacantes que se convoquen para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes.
Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a los/las demás aspirantes.
La reserva del mínimo del 7 por ciento se realizará de manera que al menos, el 2 por ciento de las plazas ofertadas, lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
2.4. Principio de igualdad
Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes.
En todo caso, se declara el compromiso con el principio de igualdad de mujeres y hombres que debe inspirar el procedimiento del ingreso en el funcionariado de carrera del Ayuntamiento de Barakaldo.
2.5. Ampliación del número de plazas
El número de plazas convocadas podrá ser ampliado en función de las vacantes que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del proceso selectivo. Dicha ampliación se hará pública en el Boletín Oficial de Bizkaia y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite de publicación de la relación de personas aprobadas.
TERCERA.— Requisitos de las personas aspirantes
3.1. Requisitos generales
Las personas que deseen participar en los procesos selectivos deberán poseer los siguientes requisitos:
3.1.1. Ser ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o su cónyuge, siempre que no estén separados o separadas de derecho; así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados o separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Así mismo podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
No obstante, las personas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y no tengan nacionalidad española no podrán acceder a los empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas.
3.1.2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.
No obstante, se podrá exigir la edad mínima de 18 años para el acceso a los Cuerpos y Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud. En estos casos, la edad mínima de 18 años quedará expresamente recogida en las bases específicas de cada convocatoria.
3.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
El cumplimiento de este requisito se acreditará una vez superado el proceso selectivo mediante la realización de un reconocimiento médico, de conformidad con lo establecido la base undécima.
3.1.4. No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.1.5. Estar en posesión de la titulación exigida, que será la que se indique en las bases específicas de cada convocatoria, o en su defecto haber abonado los derechos para su obtención.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario, deberán acreditar dicho reconocimiento.
3.1.6. Para acceder a puestos de trabajo que supongan el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
En los procesos selectivos en los que resulte exigible el cumplimiento del citado requisito se señalará expresamente en las bases específicas.
3.1.7. No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada normativa.
3.1.8. Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.
3.2. Requisitos en el turno de promoción interna
Las personas aspirantes que participen por el turno promoción interna, además de cumplir los requisitos generales de la base 3.1., deberán cumplir los siguientes:
3.2.1. Formar parte del funcionariado de carrera del Ayuntamiento de Barakaldo en alguna de las escalas existentes, en la plaza del grupo o subgrupo de clasificación inmediatamente inferior a la que aspiren, o del mismo grupo o subgrupo, de conformidad con las bases específicas de la convocatoria.
3.2.2. Haber completado dos años de servicios en un puesto acorde a la plaza de procedencia, en el funcionariado de carrera del Ayuntamiento de Barakaldo. Salvo que, en función de la categoría a la que se aspira se establezca otro periodo de servicios superior.
3.2.3. Poseer la titulación o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de presentación de instancias, o antigüedad requerida y el resto de los requisitos establecidos en las bases específicas para el acceso a la plaza aspirada.
En el supuesto de que el/la aspirante no cumpla los requisitos para participar por este sistema, se entenderá de oficio que la opción elegida en la solicitud es la participación a través del sistema de acceso libre, en aquellas convocatorias que contemplen ambos sistemas.
3.3 Requisitos en el cupo de reserva para personas con discapacidad
Los/las aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de los requisitos señalados en los dos puntos anteriores, deberán tener oficialmente reconocido por el órgano competente de la Administración un grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Dicho reconocimiento se acreditará con la certificación correspondiente emitida por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, de las Comunidades Autónomas o IMSERSO).
Quienes, reuniendo los requisitos para concurrir a las plazas reservadas a personas con discapacidad, bien del sistema de acceso libre o bien del de promoción interna, deseen tomar parte en el correspondiente proceso selectivo a través del cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán señalar esta opción en la solicitud de participación. En caso contrario, se entenderá que participan por el turno general del sistema por el que haya optado.
3.4 Aspectos comunes
3.4.1. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con las salvedades que se puedan preveer en las bases específicas respecto al perfil lingüístico. Así mismo, deberán poseerse y mantenerlos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión, con las salvedades previstas en las bases específicas, y excepto el señalado en el apartado 3.1.3 relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes del nombramiento en prácticas o de carrera.
3.4.2. No obstante lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de personas aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades detectadas por la verificación de datos o de la documentación aportada. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente, el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. La resolución de exclusión tendrá efectos independientemente de que la persona aspirante hubiera o no realizado las pruebas.
3.4.3 La participación en el proceso conllevará que las personas aspirantes tendrán total responsabilidad sobre su integridad física cuando esté prevista la realización de pruebas físicas en las bases de la convocatoria. Para la adopción de las medidas preventivas que sean necesarias en la realización de estas pruebas por parte de los servicios médicos y de prevención municipales competentes, será necesario que las personas aspirantes comuniquen a dichos servicios las circunstancias personales que, a su juicio, deban ser tenidas en cuenta.
CUARTA.— Instancias
4.1. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. Lugar de presentación
Las personas que deseen tomar parte en los procesos selectivos deberán realizar la solicitud preferentemente a través de Internet, mediante la cumplimentación de la solicitud disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Barakaldo. La dirección electrónica se señalará en las bases específicas de la convocatoria.
Podrán también presentarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En el caso de optar por el formato papel, la presentación se hará en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Barakaldo (calle Herriko Plaza no1) o en el resto de registros auxiliares habilitados.
Si las solicitudes de participación se presentan en las Oficinas de Correos, se entregarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. La instancia es la que debe estar sellada.
4.3. Cumplimentación de la instancia
4.3.1. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que determinen las bases específicas de la convocatoria.
Cuando junto con las bases específicas de la convocatoria se apruebe un modelo oficial y normalizado de solicitud, las instancias de participación se ajustarán al mismo.
4.3.2. Los/as aspirantes deberán cumplimentar la solicitud en todos sus apartados y deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases generales y los establecidos, en cada caso, en las bases específicas de cada convocatoria.
En la solicitud se deberá señalar:
a) Los datos personales solicitados.
b) Sistema a través del que se desea participar: de acceso libre o de promoción interna, de acuerdo con lo establecido en las bases específicas. Los/as aspirantes sólo podrán participar a través de un solo sistema por cada convocatoria específica.
c) La opción de participar a través del cupo de reserva para personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en las bases específicas, siempre que el/la aspirante reúna los requisitos para concurrir a las plazas reservadas a dichas personas y así lo desee. Los/as aspirantes que escojan esta opción no podrán participar en los procesos generales, tanto de acceso libre como de promoción interna, de la convocatoria específica de que se trate.
d) Escala, subescala y clase a la que se concurre.
e) Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar los ejercicios de la fase de oposición.
f) Quienes aspiren a las plazas reservadas a personas con discapacidad, deberán manifestar si tienen la necesidad de adaptaciones de tiempo o medios para la realización de algún ejercicio del proceso selectivo, con indicación de las concretas que requiere, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. En ese caso, se procederá de acuerdo a lo establecido en la base 8.6. de las presentes bases generales.
g) Titulación académica oficial alegada y exigida como requisito de participación en la convocatoria a la que se concurra.
h) Cuando las bases específicas de la convocatoria prevean la realización de pruebas de acreditación del perfil de euskera dentro del proceso selectivo, las personas aspirantes que deseen participar deberán hacerlo constar en la instancia para que sea admitida su participación en esas pruebas de acreditación de nivel de euskera.
4.3.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Por ello, el Servicio de Personal podrá, por medios telemáticos, consultar o recabar de las diferentes Administraciones Públicas la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos de participación en el proceso selectivo, salvo que la persona interesada se opusiera a ello de forma motivada.
En caso de que la persona interesada desee oponerse a la consulta de sus datos, podrá ejercitar este derecho solicitándolo mediante registro electrónico, indicando en la solicitud de oposición la lista de trámites en los que desea hacer constar su oposición. Si ejerce su derecho de oposición, la persona interesada deberá aportar toda la documentación necesaria en aquellos trámites en los que haya ejercido el derecho de oposición.
4.4. Defectos y subsanación.
4.4.1. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
4.4.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de existir defectos en las instancias, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días los subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida y se archivara sin más trámites su solicitud.
4.4.3. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
QUINTA. Admisión de las personas aspirantes.
5.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta lista constará el nombre y dos apellidos de las personas candidatas y el número de DNI y señalará la causa de exclusión y los casos en que proceda la subsanación de errores u omisiones existentes en la solicitud.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y será expuesta en el Tablón electrónico Municipal de anuncios y página web del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Bizkaia, para reclamar contra la exclusión y subsanar los errores u omisiones que la hubieran motivado.
Quienes dentro del plazo señalado no reclamen o subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
No podrá ser objeto de subsanación la presentación de la instancia fuera de plazo ni la existencia de errores u omisiones en la documentación acreditativa de los méritos.
5.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Transcurrido el plazo de reclamaciones, la Alcaldía dictará nueva resolución resolviendo las reclamaciones presentadas y aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Tablón electrónico Municipal de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones, y así se hará saber mediante una resolución que se hará pública en los medios citados en el párrafo anterior.
Los/as aspirantes definitivamente excluidos/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de Bizkaia o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda.
Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas afectadas podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
SEXTA.— Tribunal calificador.
6.1. Nombramiento.
Por Resolución de Alcaldía se nombrará a las personas titulares y suplentes que integren el Tribunal Calificador, publicándose en el Boletín Oficial de Bizkaia conjuntamente con la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
6.2. Composición.
El Tribunal estará compuesto por una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y un número par de vocales no inferior a cuatro, así como por sus correspondientes suplentes.
Atendiendo al principio de especialidad, y a fin de conformar un Tribunal predominantemente técnico, la totalidad de sus miembros con derecho a voto deberá poseer una titulación de igual o superior nivel académico al de la exigida para el ingreso en las plazas convocadas, y la mitad de ellos, al menos, una correspondiente a la misma área de conocimientos.
Sin perjuicio de la propuesta de nombramiento de uno de los vocales del Tribunal por parte de Instituto Vasco de Administración Pública, dicho Instituto designará, asimismo, a quienes formarán parte de los tribunales en las pruebas destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos que prevea la convocatoria.
En virtud del principio de representación equilibrada, salvo imposibilidad justificada, la composición de los órganos de selección ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de selección de más de cuatro miembros cada sexo esté representando al menos al 40%; en el resto cuando los dos sexos estén representados.
No podrán formar parte del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, o que hubiesen colaborado de cualquier manera durante ese periodo, con algún centro de preparación de oposiciones de la misma área funcional de las plazas objeto de la convocatoria. De igual manera, el personal de elección o de designación política, el personal eventual, el personal funcionario interino no podrá formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades. Dichas asesoras y asesores tendrán voz pero no voto y su actuación se encontrará, al igual que la de los miembros del Tribunal, sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios, en número suficiente que, bajo la supervisión de la Secretaría, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo, percibiendo las asistencias previstas para los mismos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.
La abstención y recusación de las personas que formen parte del Tribunal se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la sesión de constitución del Tribunal, la persona que ejerza la Presidencia realizará una declaración formal de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias de abstención o recusación y, acto seguido, exigirá al resto de componentes del Tribunal una declaración formal en el mismo sentido. Los miembros del Tribunal que no hayan participado en la sesión de constitución, así como las personas asesoras especialistas y las observadoras, realizarán esa declaración formal en la primera sesión en la que participen.
6.3. Reglas de actuación.
Como órgano colegiado, el órgano de selección, ajustará su funcionamiento a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de general aplicación.
El Tribunal no podrá constituirse válidamente ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a que actuará con voz pero sin voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los/as presentes.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Tribunal serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al Presidente/a y a su suplente, serán sustituidos/as por un vocal en función de su orden en la resolución de nombramiento del Tribunal.
La sustitución del Secretario/a y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en cualquier otro miembro del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste. En estos casos, la persona sustituta conservará todos sus derechos como miembro del órgano colegiado.
La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Área de Gestión y Organización interna, situada actualmente en Herriko Plaza, 1 de Barakaldo.
6.4. Facultades.
El desarrollo y evaluación de las pruebas que integren el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En su actuación se garantizarán los principios de independencia y discrecionalidad técnica.
El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en las específicas que regulen cada proceso, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a los órganos municipales competentes aunque éstos, en su caso, puedan proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra sus resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón electrónico Municipal de anuncios.
En lo no dispuesto en estas bases, se actuará conforme a lo señalado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 4 del Real Decreto 896/91 del 7 de junio, artículo 81 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, artículo 127.1.h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, artículo 20.4 b) de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
SÉPTIMA.— Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de oposición o concurso-oposición y vendrá determinado en las bases específicas de cada convocatoria.
En los procesos selectivos podrá establecerse, como una fase más del procedimiento, la superación de un periodo de prácticas y/o de un curso de formación de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria.
7.1. Fase de Oposición.
7.1.1. La fase de la oposición estará constituida por los ejercicios que se indiquen en las bases específicas de cada convocatoria.
Los ejercicios serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Junto a éstos, podrá haber ejercicios de carácter voluntario, según lo regulen las bases específicas de la convocatoria.
7.1.2. Los ejercicios serán de carácter teórico y de carácter práctico y se calificarán según lo dispuesto en las bases específicas. Deberán versar sobre las materias incluidas en el temario de la convocatoria, exigiéndose el conocimiento de la normativa que esté vigente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El contenido de los programas de los ejercicios teóricos se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se regula el procedimiento de selección del Personal Funcionario de la Administración Local, siendo los contenidos mínimos los que vienen indicados en dicha norma, pudiéndose adicionar los temas que se consideren necesarios en cada caso, para garantizar la selección de los aspirantes de mejor cualificación para el desempeño de las plazas convocadas.
Los temarios contemplarán una parte general, que se corresponderá con el nivel de titulación exigido para la plaza convocada, y una parte específica. En los turnos de promoción interna, se eximirá a las personas participantes por este turno de realizar la prueba o parte de la misma relacionada con la parte general del programa. Tal exención deberá estar recogida expresamente en las bases específicas.
Todas las bases específicas incluirán en el temario materias reguladas en las respectivas normativas sobre igualdad de mujeres y hombres, prevención de riesgos laborales, protección de datos personales y transparencia y acceso a la información pública.
Se realizarán uno o varios ejercicios prácticos, debiendo ser adecuados para juzgar la preparación de las personas aspirantes en relación a los puestos a desempeñar.
7.1.3. En la confección y diseño de las pruebas físicas y de aquellas en las que, bien por las circunstancias de realización de las pruebas o bien porque deban utilizarse materiales que puedan general algún riesgo en la salud o seguridad de las personas aspirantes, se procurará el asesoramiento del Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento sobre las medidas preventivas que se puedan adoptan.
En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas establecerán en sus bases específicas baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo, parto o postparto debidamente acreditados podrán realizar el resto de las pruebas, quedando la calificación global, en caso de superarse todas las demás, condicionada a la superación de las mismas. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.1.4. Cuando se convoquen plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual los ejercicios y su forma de calificación se determinarán en sus bases específicas sin vinculación a lo que se establece en la presente base con relación a los temarios.
7.2.— Fase de concurso
7.2.1. La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
En ningún caso la valoración de la fase de concurso podrá exceder del 45% de la puntuación máxima alcanzable en la de oposición, excluida la valoración del euskera en las plazas que no tengan perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida.
7.2.2. El Tribunal Calificador abrirá durante el proceso selectivo un plazo para la alegación y para la acreditación de los méritos que, en virtud de las bases específicas, sean objeto de valoración. El Tribunal realizará la valoración de los méritos de conformidad con los baremos establecidos en las bases específicas y asignará a cada aspirante la puntuación que le corresponda con arreglo a esos baremos.
Para la alegación y acreditación de los méritos se estará a lo que dispongan las bases específicas de la convocatoria.
En cualquier caso, cuando los documentos acreditativos de los méritos alegados consten en el expediente personal obrante en el Ayuntamiento de Barakaldo por haber prestado servicios en el mismo, no será necesaria la aportación de esos documentos, pero será imprescindible su alegación.
Se garantiza el conocimiento por parte de cada aspirante de los méritos que tiene documentalmente acreditados en su expediente personal. Para ello, previa solicitud, podrá comprobar el contenido de su expediente en el Servicio de Personal del Ayuntamiento.
Los méritos alegados y que consten en el expediente personal de la persona aspirante serán facilitados al Tribunal Calificador por el Departamento de Personal para que proceda a realizar la valoración que corresponda.
7.2.3. Quienes, pese a estar excluidos/as del proceso selectivo, hayan presentado reclamación contra dicha exclusión y se encuentre la misma pendiente de resolución definitiva, deberán presentar de forma cautelar en el mismo plazo y forma que el resto de aspirantes la alegación y la acreditación de méritos.
7.2.4. Salvo lo referido en la base 7.3 en relación al euskera, únicamente se valorarán los méritos referidos a circunstancias previas al cierre del plazo de presentación de instancias, tomando como referencia para el cómputo el último día del plazo para la presentación de solicitudes.
En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para ello. Tampoco se procederá a la valoración de aquellos documentos que no contengan los datos que, según el baremo correspondiente, sean necesarios para valorar los méritos a que se refieren.
7.2.5. En la fase de concurso se valorarán los méritos siguientes en la forma, características y puntuación concreta que se detalle en las correspondientes bases específicas:
a.-Experiencia profesional en puestos ocupados en la Administración Pública.
Con carácter general dicha experiencia profesional se referirá a entidades y organismos que tengan la consideración de Administración Pública según la acepción recogida en la vigente normativa (en especial artículo 2 del Estatuto Básico del Empleado Público).
No obstante, de forma excepcional y cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, en las bases específicas de la convocatoria podrán ser incluidos los servicios prestados en empresas públicas en los términos y condiciones en ellas determinados.
No será objeto de valoración la prestación de servicios en puestos de trabajo de carácter eventual, en contratos de arrendamiento de servicios civiles o mercantiles, ni las becas y prácticas formativas.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente. No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia profesional donde no se indique expresamente:
-denominación y categoría profesional del puesto desempeñado; -fecha de inicio y fin de los periodos de contratación o nombramiento;
-funciones principales del puesto, si la indicación de la categoría no fuese suficientemente clara;
-régimen de jornada en el que se han prestado y el porcentaje de la reducción de jornada, en su caso.
A efectos de cómputo, para la valoración del tiempo transcurrido por períodos de años, semestres o meses, se computarán realizando la suma en día de los períodos alegados, y una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores al período de referencia. A estos efectos se entenderá por año, la suma de 365 días naturales; semestre, la suma de 180 días naturales y mes, la suma de 30 días naturales.
En los supuestos en los que existan periodos de dedicación en régimen de jornada parcial o reducción de jornada, el cómputo se realizará de forma proporcional al tiempo de dedicación realmente prestado. No obstante, se valorarán a los efectos de experiencia profesional el tiempo durante el que las personas candidatas hayan permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género, el tiempo atribuible a reducciones de jornada o permisos que tengan por finalidad prevista proteger la maternidad y paternidad, o facilitar la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral, así como el tiempo en el que las empleadas públicas hayan hecho uso de permisos por razón de violencia de género.
b.— Titulaciones académicas.
No se tendrá en cuenta en la fase de concurso la titulación académica que se posea como requisito de participación a efectos de lo previsto en la base 3.1.5.
Podrá establecerse en las bases específicas una mayor valoración a los títulos relacionados con las funciones de las plazas convocadas, siempre y cuando supongan un mayor nivel o extensión que las exigidas con carácter de mínimos para ser admitido en el proceso selectivo de que se trate.
Para valorar las titulaciones deberá constar en el documento acreditativo la denominación oficial del título, la entidad emisora del certificado y, en su caso, la duración o número de créditos.
c.— Cursos de formación.
No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, aquellos que hayan sido previstos como fases de procesos de selección para el acceso a la condición de personal funcionario ni aquellos cuyo contenido sea idéntico a otros ya valorados.
Podrá establecerse en las bases específicas una mayor valoración a los cursos de formación relacionados con las funciones de las plazas convocadas.
Para valorar los cursos de formación deberá constar en el documento acreditativo la denominación del curso, la entidad que emite el certificado y el número de horas de formación.
Se podrá valorar tanto la asistencia como la docencia impartida en estos cursos de formación.
Para su valoración deberán haber sido reconocidos, impartidos u organizados por Centros Oficiales Organismos o Instituciones Públicas Así mismo, se tendrán en cuenta los que se hayan recibido en el marco de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración.
d.— Otros idiomas.
Se valorará, de conformidad a lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria, el conocimiento de otros idioma oficiales en la Unión Europea, tomando como referencia los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
La valoración del conocimiento del mismo idioma no es acumulativa, valorándose, por tanto, solamente el mayor nivel de conocimiento acreditado en cada idioma.
e. Conocimientos de informática
Se valorará, de conformidad a lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria, la acreditación del nivel de conocimientos informáticos que las mismas determinen, mediante la superación de la prueba destinada a la obtención de los módulos que el Plan Euskadi de la Sociedad de la Información pone a su disposición en los centros públicos KZGunea. La superación de estos módulos se acreditará mediante el sistema de certificación de IT Txartela, sin perjuicio de que puedan acreditarse los conocimientos informáticos mediante acreditaciones emitidas por otros Organismos Oficiales o Centros homologados. Las certificaciones de una versión posterior anularán las de versiones anteriores. En caso de que se acrediten las versiones básica y avanzada del mismo módulo sólo podrá valorarse esta última.
f.— Otros
Se valorarán otros méritos distintos de los de los apartados anteriores con el alcance y condiciones que se estipulen en las bases específicas de la convocatoria.
7.3. Euskera
7.3.1. Plazas que lleven aparejadas puestos que tengan perfil lingüístico de euskera preceptivo.
a) En las plazas que tienen aparejados puestos de trabajo que tuvieran perfil lingüístico preceptivo, el cumplimiento del perfil lingüístico se constituye como exigencia obligatoria para el acceso al correspondiente puesto de trabajo, y, por tanto, no podrán ser nombradas aquellas personas aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento en la forma prevista en estas bases.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los procesos de selección de puestos de trabajo con perfil lingüístico 4 preceptivo, caso de no acreditarse éste por ninguno de los/as aspirantes, se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura en tal convocatoria. Sin embargo, si se trata de de puestos de trabajo en los que el euskera constituye el contenido específico sobre el que recaen las tareas y funciones a desarrollar, identificados en la relación de puestos de trabajo con la clave T.P. (Técnico Profesional), no podrá ser seleccionado quien no tenga acreditado el perfil lingüístico 4.
b) La cobertura de las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que tienen aparejado perfil lingüístico preceptivo tendrá prioridad, por lo que se llevara a cabo entre las personas aspirantes que sean propuestas para su nombramiento en calidad de personal funcionario de carrera, por haber obtenido las mejores calificaciones y, que tengan acreditado el perfil lingüístico exigido. En el supuesto de que una misma persona obtuviera puntuación suficiente para ser seleccionada en plazas con perfil lingüístico preceptivo y no preceptivo, la cobertura de plazas con perfil lingüístico preceptivo gozará de absoluta prioridad.
c) Quienes aspiren a plazas que llevan aparejado perfil lingüístico preceptivo y no lo acreditasen ni superasen el examen obligatorio y eliminatorio de euskera o, aun habiéndolo superado, no tuviesen posibilidad de acceder a este tipo de plazas por resultar mayor el número de personas aptas que el de plazas de este tipo, podrán continuar con el procedimiento selectivo en aquellas plazas que no llevasen aparejado el perfil lingüístico preceptivo, en cuyo caso la calificación obtenida en este ejercicio se computará como mérito y se respetarán las calificaciones obtenidas en todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición.
7.3.2. Plazas que lleven aparejadas puestos que no tengan perfil lingüístico de euskera preceptivo.
a) El conocimiento de euskera deberá ser valorado como mérito en aquellas plazas que lleven aparejado el desempeño de puestos sin fecha de preceptividad o si ésta no hubiese vencido en la fecha del fin del periodo de presentación de solicitudes.
b) La puntuación otorgada al conocimiento del euskera como mérito representará un porcentaje que no podrá ser inferior al 5% ni superior al 20% de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. En concreto, se asignará la siguiente puntuación:
— Perfil 1: 5% de la máxima puntuación otorgada al resto del proceso selectivo.
— Perfil 2: 10% de la máxima puntuación otorgada al resto del proceso selectivo.
— Perfil 3: 15% de la máxima puntuación otorgada al resto del proceso selectivo.
— Perfil 4: 20% de la máxima puntuación otorgada al resto del proceso selectivo. La valoración de los perfiles lingüísticos no es acumulativa, valorándose, por tanto, solamente el perfil de mayor nivel acreditado.
7.3.3. Acreditación del conocimiento de euskera
a) En las convocatorias de plazas que lleven aparejado el desempeño de puestos ofertados con perfil lingüístico preceptivo, el cumplimiento del perfil podrá ser exigido, según se determine en las bases de la convocatoria, tanto mediante su acreditación documental como mediante una prueba específica dentro del proceso selectivo para acreditar el perfil exigido.
b) El Instituto Vasco de Administración Pública se encargará de la realización y corrección de las pruebas específicas de acreditación de los perfiles lingüísticos dentro de los procesos.
La prueba de acreditación tendrá carácter obligatorio y eliminatorio en el caso de las plazas con perfil lingüístico de euskera preceptivo, y voluntario y no eliminatorio en el resto de las plazas.
c) Cuando las bases específicas prevean la realización de la prueba de euskera dentro del proceso, que en todo caso deberá estar incluida dentro de la fase de oposición, estarán exentos de realizarla quienes aporten la documentación justificativa de haber obtenido previamente el perfil lingüístico correspondiente a las plazas convocadas, o algún título o certificado convalidado con dicho perfil; así como quienes aporten la documentación justificativa del reconocimiento de estudios oficiales realizados en euskera que supongan la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, según la normativa vigente en cada momento. Esta documentación será aceptada hasta el día anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio del examen de euskera.
d) En el supuesto de que las bases específicas no prevean la realización de la prueba de euskera dentro del proceso, el Tribunal Calificador abrirá un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación justificativa, que coincidirá en el tiempo con el plazo para la alegación y acreditación de los méritos de la fase de concurso.
e) En cualquier caso, cuando el documento justificativo de estar en posesión del perfil lingüístico ya obre en el expediente personal de quienes han prestado servicios en el Ayuntamiento de Barakaldo, no será preciso aportar dicho documento. Tampoco será preciso aportarlo si la persona participante no se ha opuesto expresamente para que el Ayuntamiento de Barakaldo realice su comprobación en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera, cuando consten en el mismo.
7.4. Periodo de prácticas y curso de formación
Como una fase eliminatoria más de los procesos selectivos, podrá establecerse la superación de un período de prácticas y/o de un curso de formación, de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria.
En las plazas convocadas del grupo de clasificación A el periodo de prácticas tendrá una duración máxima de seis meses, y en los demás grupos de clasificación tendrá una duración mínima de tres meses.
De conformidad con lo establecido en la base decimocuarta, las personas que se incorporen al curso de formación y periodo de prácticas que corresponda serán nombradas funcionarias en prácticas, hasta tanto se produzca su nombramiento como funcionario/a de carrera o su exclusión del proceso selectivo.
OCTAVA.-Desarrollo del proceso selectivo.
8.1. Inicio y publicidad.
8.1.1. Los ejercicios de la fase de oposición no darán comienzo antes de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, salvo que en las bases específicas se establezca otro plazo. No obstante, las pruebas de acreditación del perfil lingüístico de euskera podrán realizarse sin que haya transcurrido ese plazo, si así lo determinan las bases específicas.
8.1.2. El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Tablón electrónico Municipal de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, conjuntamente con la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
Los anuncios de la celebración de los sucesivos ejercicios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón electrónico Municipal de anuncios y en la página web. Estos anuncios deberán hacerse públicos con al menos 48 horas de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.
8.2. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
8.2.1. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados y apreciados de forma motivada por el Tribunal.
La misma regla de exclusión se aplicará a aquellas personas aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas voluntarias tendrá la consideración de renuncia a las mismas.
8.2.2. El orden de actuación de las personas aspirantes vendrá determinado conforme al sorteo anual que se lleve a cabo por la Secretaría del Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.2.3. El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos/as del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, o documento equivalente en el caso de personas con nacionalidad distinta a la española.
8.2.4 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos garantizando que no se conozca la identidad de las personas aspirantes, salvo que se decida su lectura en sesión pública. El Tribunal excluirá a las personas en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
8.3. Adaptación de las pruebas selectivas.
8.3.1. Para la realización de las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios, siempre que no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se rebaje el nivel de dificultad o el grado de exigencia, debiendo asegurarse la garantía de que las pruebas se realizan en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.
Las personas con discapacidad, concurran o no por el cupo de reserva, deberán indicar en el formulario de solicitud de participación si necesitan o no adaptaciones y ajustes de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.
Los/as aspirantes que en el citado formulario hayan señalado que sí necesitarán adaptaciones y ajustes, deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles que se les concederá junto con la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, la siguiente documentación:
— Un escrito original en el que se indiquen las necesidades específicas que tienen para el desarrollo de las pruebas.
— Una resolución o un certificado, original o mediante copia compulsada, emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente el grado de minusvalía reconocido y las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía.
Deberán presentar esa documentación dentro del plazo indicado tanto los/as admitidos/as como los/as excluidos/as en la citada lista provisional, dado que no se otorgará un nuevo plazo a quienes estando excluidos/as en la lista provisional pasen a estar admitidos/as en la lista definitiva.
Corresponde al Tribunal Calificador, a la vista de la documentación aportada, resolver la procedencia y concreción de las adaptaciones en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
El Tribunal Calificador podrá solicitar al aspirante certificados o informaciones adicionales a efectos de poder valorar la concesión de las adaptaciones previamente solicitadas. Asimismo, el Tribunal podrá recabar informe y colaboración de los servicios médicos del Ayuntamiento de Barakaldo.
8.3.2. En aquellos procesos en que se celebren ejercicios o pruebas conforme al sistema de llamamiento único o tengan lugar otras actuaciones que requieran la comparecencia de las personas candidatas, las situaciones de embarazo, parto o lactancia, debidamente acreditadas, podrán constituir causa que justifique la modificación de las circunstancias de tiempo o lugar de celebración del acto. La atención de las solicitudes de modificación llevará aparejadas las medidas organizativas necesarias y adecuadas para garantizar el principio de igualdad de concurrencia de todas las personas candidatas.
Si como consecuencia de las mencionadas situaciones, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
En todo caso, las situaciones mencionadas deberán haberse puesto en conocimiento del Tribunal con carácter previo a la realización de la prueba o ejercicio, se acreditarán mediante certificado médico y la realización de la prueba o pruebas pendientes tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
En el supuesto de pruebas físicas, estas podrán ser pospuestas hasta que un certificado médico lo señale y la mujer que hubiera superado el resto del proceso selectivo y así le correspondiera, podrá ser seleccionada funcionaria en prácticas de forma condicionada a la superación de dichas pruebas físicas; sino le correspondiera integrará la relación para la bolsa de trabajo en función de su puntuación. Superadas las pruebas y el periodo de prácticas, podrá ser seleccionada para el nombramiento en el funcionariado de carrera. De no superar las citadas pruebas físicas, quedarán anuladas todas las actuaciones realizadas desde el momento en que se realizó el ejercicio para el resto de aspirantes.
Si la situación de embarazo o parto impidiera tomar parte en el periodo de prácticas, si éstas fueran a puesto de trabajo podrá realizarlo cuando el médico lo autorice y si fueran a curso se incorporará al siguiente que haya en la misma escala, subescala, clase y categoría.
8.4. Intervalo entre ejercicios.
8.4.1. Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8.4.2. El Tribunal podrá acordar realizar varios ejercicios el mismo día, lo que se deberá hacer público con una antelación mínima de setenta y dos horas, y, en este caso, sólo se procederá a evaluar y publicar los resultados de cada ejercicio respecto de quienes hayan superado el anterior, siguiendo el orden establecido en las bases de la convocatoria.
8.4.3. Se podrá convocar la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos que presenten un tronco común en el mismo día y a la misma hora, para garantizar los principios de agilidad y eficacia. Los/as aspirantes que concurran a dos o más de esos procesos selectivos realizarán el ejercicio una sola vez y el resultado será único para todos esos procesos.
8.4.4. El Tribunal podrá disponer la lectura de los ejercicios que estime conveniente, lo que se deberá hacer público con una antelación mínima de setenta y dos horas.
NOVENA.— Calificación del proceso selectivo.
9.1. Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas mediante el correspondiente anuncio a insertar en el Tablón electrónico Municipal de anuncios y página web del Ayuntamiento dentro de las 24 horas siguientes a que se acuerde la calificación por el Tribunal.
Se publicarán las calificaciones en diferentes listas que se corresponderán con los diferentes turnos y modalidades de acceso de la convocatoria.
Asimismo, se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la celebración de la prueba, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.
9.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán según lo que establezcan las bases específicas, si bien, con carácter general, se calificarán de cero a diez puntos o como “apto” o “no apto”, debiéndose obtener en los de carácter eliminatorio un mínimo de cinco puntos o la calificación de “apto” para continuar en el proceso selectivo.
No obstante, el órgano de selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas.
Con carácter general, las calificaciones de cada ejercicio de la oposición se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de intregrantes del mismo, siendo el cociente la calificación obtenida.
9.3. A partir del día siguiente al de la publicación de los resultados provisionales de cada ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para solicitar ante el Tribunal la revisión del examen realizado, pudiendo tener acceso al mismo, y/o formular las reclamaciones que estimen oportunas relativas a dicho ejercicio. Expirado el plazo de reclamaciones, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal ordenará la publicación de los resultados definitivos de cada ejercicio.
La fase de oposición concluye con la publicación de las listas de aspirantes que hayan superado la última prueba, en las que se indicará el número de orden obtenido, de acuerdo con la calificación definitiva total alcanzada con indicación de las notas parciales de cada uno de los ejercicios.
9.4. Quienes hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la alegación y acreditación de los méritos que, en virtud de las bases específicas, sean objeto de valoración.
Finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, se publicará, si fuera preciso, la relación de aspirantes que deben subsanar la documentación, con la mención expresa del mérito cuya acreditación ha de subsanarse y se les otorgará un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la citada publicación para realizar las subsanaciones que resulten procedentes.
Expirado el plazo fijado en el párrafo anterior, en el caso de hubiese sido necesario otorgarlo, el Tribunal realizará la valoración de los méritos de conformidad con los baremos establecidos en las bases específicas y asignará a cada aspirante la puntuación obtenida por la suma de los puntos que corresponda con arreglo a esos baremos.
9.5. La calificación final obtenida por cada aspirante en el sistema selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, en la fase de concurso, así como por la valoración del conocimiento de euskera cuando el perfil lingüístico constituya mérito y no requisito.
La suma de los puntos obtenidos en cada una de las fases puntuables del proceso selectivo determinará el orden de clasificación.
9.6. En caso de empate en la calificación final, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
1. A igualdad de capacitación, se dará prioridad a la mujer cuando, en la plaza de que se trate, tenga una representación inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
2. Sin perjuicio de lo regulado en el párrafo anterior, en caso de persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo al siguiente orden de prelación:
a) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
b) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.
c) A favor de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en el Ayuntamiento de Barakaldo. d) A favor de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Pública Vasca.
e) A favor de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en otras Administraciones Públicas.
En el caso de que el proceso selectivo únicamente conste de fase de oposición, en caso de empate y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1. de la presente base, para dirimirlo será propuesto, en primer lugar, quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el ejercicio práctico; en segundo lugar, quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el ejercicio teórico.
DECIMA.— Relación de personas seleccionadas
10.1. Concluida la calificación definitiva del proceso, el Tribunal Calificador publicará la relación de las personas aprobadas según el orden de puntuación obtenido, indicando expresamente las personas seleccionadas, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas.
Al mismo tiempo elevará al órgano municipal competente la propuesta de nombramiento con la remisión de la relación de personas seleccionadas, quedando tal órgano plenamente vinculado por lo propuesto por el Tribunal.
De igual forma, remitirá a dicho órgano el acta de su última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen del número de plazas convocadas. Todo esto se hará con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, o cuando de la documentación aportada por los/las aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión. La inclusión en esta última relación no supone ningún otro derecho o expectativa del mismo.
10.2. Se elaborarán relaciones de personas seleccionadas diferenciadas por modalidad de acceso (general o promoción interna) y por turno (libre o discapacidad).
En el supuesto de que alguna de las personas concurrentes por el turno de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras u otros aspirantes del turno libre de la modalidad de acceso por la que participa (acceso general o promoción interna), será incluido por su orden de puntuación en dicho turno libre de la modalidad de acceso correspondiente.
10.3. Junto con las calificaciones finales se publicará la relación de puestos ofertados.
ÚNDECIMA.— Bolsas de trabajo.
11.1. Las personas que hayan aprobado el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza se integrarán en las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento, que serán válidas para el nombramiento de personal funcionario interino cuando se den los supuestos que la normativa vigente prevé y para el resto de contrataciones de carácter temporal que pudieran tener lugar.
A estos efectos, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de toma de posesión de las personas seleccionadas en la convocatoria de que se trate, el órgano municipal competente emitirá resolución resolviendo la creación de la Bolsa de Trabajo correspondiente, o si ya existiera Bolsa de esa categoría, la integración en la misma de las personas aprobadas y sin plaza.
11.2. En las convocatorias independientes para el cupo reservado a personas con discapacidad intelectual, los/las aspirantes que hayan concurrido a las mismas y que hayan alcanzado el nivel mínimo suficiente, podrán formar parte de las listas de espera que, en su caso, deriven de los procesos selectivos correspondientes, en el lugar que proceda según la puntuación final obtenida.
11.3. En todo caso, la resolución que apruebe la creación o ampliación de las Bolsas de Trabajo que resulten de los procesos selectivos, así como la integración en las mismas de las personas que ostenten derecho, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento criterios de constitución y gestión de Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo vigente en el momento de la resolución.
DUODÉCIMA.— Presentación de documentos.
12.1. Dentro del plazo de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de personas seleccionadas, éstas presentarán en el Área municipal competente en materia de personal los documentos originales y fotocopias para su cotejo, o bien copias auténticas, que sirvan para acreditar los requisitos y condiciones de participación en el proceso selectivo.
Los/as aspirantes que hayan prestado servicios en el Ayuntamiento de Barakaldo únicamente deberán presentar los documentos acreditativos de los requisitos de participación que no consten en su expediente personal, de conformidad con lo establecido en la base 3.4.3.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de cualquier Administración Pública, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias consten en su expediente personal.
12.2. Documentos
1.— Fotocopia y original del Documento Nacional de Identidad o en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, y de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad.
Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público.
3. Certificado médico expedido por el Servicio competente en Salud Laboral del Ayuntamiento de Barakaldo mediante el que se acredite que se posee la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño. A estos efectos, las personas aspirantes se someterán a las correspondientes pruebas y reconocimientos médicos precisos.
4. Quienes hayan participado por el cupo de reserva para personas con discapacidad, así como los que hayan participado en las convocatorias independientes en las que se oferten plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, deberán aportar la certificación acreditativa del grado de discapacidad, salvo que en función de lo establecido en las bases 8.6 se haya aportado con anterioridad. Así mismo, deberán presentar certificación de aptitud para el desempeño de las funciones de la plaza correspondiente expedida por el Centro de Base de Discapacitados/as de la Diputación Foral de Bizkaia.
5. Fotocopia y original del título exigido en las bases específicas, o justificante del abono de las tasas para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
En el supuesto recogido en el último párrafo de la base 3.1.5 se deberá acreditar el reconocimiento de la cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
6. Una fotografía de tamaño D.N.I
7. En el supuesto de que en las bases específicas de una convocatoria se señale que es exigible el requisito establecido en el apartado 3.1.6 de las presentes bases, se deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En todo caso, los/as ciudadanos/as de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o donde sean nacionales respecto de los delitos que señala el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1.110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
8. Documentación acreditativa de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, por las bases específicas de cada convocatoria.
12.3 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos anteriormente enumerados, el/la aspirante podrá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
12.4. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 12.1., y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este caso, el órgano municipal competente, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, nombrará a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y les corresponda por orden de prelación resultante de las calificaciones finales, previa presentación en el plazo de quince días hábiles de la documentación enumerada la base 12.2.
DECIMOTERCERA.— Elección de los puestos de trabajo.
13.1. Según se recoge en la base 10.2., junto con las calificaciones finales se publicará la relación de puestos ofertados, facilitándose la información sobre las determinaciones de dichos puestos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En la resolución que ordene la publicación se establecerá que las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de quince días hábiles, coincidente con el de presentación de documentos expresado en la base duodécima, para manifestar su orden de preferencia respecto a los puestos ofertados. Los/as aspirantes procederán a señalar su orden de preferencia libremente.
A las personas aspirantes que no hubieran presentado su solicitud de adjudicación de destinos en tiempo y forma, se les adjudicará el puesto que no hubiera sido asignado a ningún otro candidato o candidata, para lo que deberá cumplir necesariamente los requisitos de ese puesto.
13.2. Para la elección de puestos tendrán preferencia los/as aspirantes que hayan concurrido por el turno de promoción interna, que integrarán su propio listado, sobre los/as que hayan concurrido por el turno libre.
El resto de candidatos que hayan superado la totalidad de las pruebas selectivas se integrarán en un listado único ordenados en función de la puntuación total obtenida.
13.3. La adjudicación de los puestos se realizará entre aspirantes que cumplan los requisitos exigidos, incluido el perfil lingüístico si fuera perceptivo, atendiendo al orden de prelación de cada aspirante y a las preferencias manifestadas por ellos/as, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.
Los puestos que tuvieran establecido un determinado requisito para su provisión no podrán ser provistos, en ningún caso, por personas aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento.
Quienes hayan acreditado el nivel requerido para las plazas que lleven aparejado un puesto con perfil lingüístico preceptivo, optarán tanto a dichos puestos como a los que no tengan dicha condición, siempre que los puestos con perfil lingüístico preceptivo queden cubiertos A estos efectos, la cobertura de las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que tienen aparejado perfil lingüístico preceptivo tendrá prioridad, por lo que se llevará a cabo entre las personas aspirantes que sean propuestas para su nombramiento en calidad de funcionarios de carrera, por haber obtenido las mejores calificaciones y, que tengan acreditado el perfil lingüístico exigido.
Asimismo, cuando en una misma convocatoria algunos puestos tengan determinados requisitos que no sean exigibles a todos los puestos ofertados, los/as aspirantes que cumplan esos requisitos optarán a ambos tipos de puestos.
13.4. En la solicitud de adjudicación de destino, los/las aspirantes con discapacidad propuestos por el órgano de selección podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente.
A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tengan los puestos solicitados.
El órgano municipal competente para valorar la solicitud podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de servicios especializados, así como solicitar al aspirante certificados o informaciones adicionales.
La finalidad de la adaptación del puesto es que la persona con discapacidad, independientemente de la modalidad de acceso por la que haya participado, pueda desarrollar las funciones propias del puesto asignado. En cualquier caso, la compatibilidad para desempeñar las funciones propias del puesto adjudicado se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que puedan realizarse en el mismo.
DECIMOCUARTA.— Nombramiento
14.1. Transcurrido el plazo de quince días hábiles para presentar la documentación citada en la base duodécima, o, incluso, con anterioridad si todas las personas seleccionadas ya hubiesen acreditado el cumplimiento de los requisitos y manifestado su orden de preferencia en la elección de los puestos, el titular del órgano competente procederá al nombramiento de las personas aspirantes propuestas por el Tribunal en calidad de personal funcionario de carrera en los puestos adjudicados a cada una de ellas tomando en consideración lo dispuesto en la base anterior.
14.2. Cuando en las bases específicas de la convocatoria se establezca la exigencia de realizar un periodo de prácticas y/o un curso de formación, éstos serán considerados una fase más de carácter eliminatorio del proceso selectivo, y las personas seleccionadas serán nombradas en calidad de personal funcionario en prácticas.
El nombramiento de los/as funcionarios/as en prácticas será publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Tablón electrónico Municipal de anuncios del Ayuntamiento y en su página web. En esta misma publicación se fijará el día en que se debe incorporar al curso de formación y/o periodo de prácticas. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios/as en prácticas quienes, sin causa justificada, no se incorporen al mismo.
El nombramiento como funcionario/a en prácticas será por el período de tiempo comprendido entre la incorporación como funcionario/a en prácticas y la toma de posesión como personal funcionario de carrera, tras la realización y superación del curso de formación y/o del período de prácticas correspondiente.
El curso de formación y el periodo de prácticas irán encaminados a conseguir los conocimientos necesarios o la aptitud precisa en las materias afines a las funciones propias de la plaza convocada.
La duración máxima acumulada del período de prácticas y del curso de formación se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria.
A fin de evaluar el período de prácticas y/o el curso de formación, el Área correspondiente emitirá un informe de evaluación y calificará a cada aspirante como apto/a o no apto/a. El informe será elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo, determinará la superación o no de dicha fase y elevará a la Alcaldía-Presidencia la oportuna propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de las personas propuestas que hayan superado el referido período. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, el Tablón electrónico Municipal de anuncios y su página web.
Sin embargo, su no superación determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como funcionario/a de carrera, lo que se deberá determinar por el órgano competente mediante una resolución motivada, previa audiencia al aspirante.
El período de prácticas y el curso de formación en las convocatorias de plazas del Cuerpo de Policía Local se regirán por su propia legislación específica.
DÉCIMOQUINTA.— Toma de posesión.
15.1. Quienes hayan sido nombrados/as funcionarios/as de carrera deberán tomar posesión en un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Bizkaia, cumpliendo con el requisito exigido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
No obstante, la toma de posesión como personal funcionario en prácticas se realizará el día o días que fije la corporación.
15.2. Se entenderá que quienes en el plazo establecido, y salvo causa justificada, no tomen posesión renuncian al nombramiento y perderán todos los derechos derivados de la convocatoria para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Barakaldo.
En este caso, el órgano competente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia.
DÉCIMOSEXTA.— Protección de datos personales.
16.1. En aplicación del principio de publicidad que rige los procesos selectivos, la presentación por las personas aspirantes de la solicitud de participación supone su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en dicha solicitud, e implica su autorización para que se les identifique en las publicaciones preceptivas que se lleven a cabo en los boletines oficiales, tablones de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en cualquier otro medio que se utilice en aplicación de las presentes bases o las específicas de cada convocatoria.
La presentación de la solicitud supone, así mismo, el consentimiento, para el tratamiento de los datos personales para la gestión de las bolsas de trabajo que deriven del concreto proceso selectivo, de conformidad con el Reglamento de criterios de constitución y gestión de bolsas de trabajo vigente.
16.2. Los datos de identificación podrán ser cedidos al organismo competente para la acreditación de perfiles lingüísticos o, con carácter general, se podrán ceder a los organismos públicos aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo.
Los datos aportados durante el proceso selectivo pueden ser cedidos a otras Administraciones Públicas que así lo soliciten, a los efectos de recibir ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, siempre que se haya autorizado expresamente la cesión en el apartado correspondiente de la instancia de participación.
16.3. Los datos de carácter personal recogidos con la finalidad de realizar procesos selectivos para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en las plazas vacantes de la Plantilla del Ayuntamiento de Barakaldo, pasarán a formar parte de la actividad de tratamiento denominada 'Procesos de selección de personal', siendo el responsable de su tratamiento el Ayuntamiento de Barakaldo (Herriko Plaza,1 48901 Barakaldo), ante el que podrá ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición.
El tratamiento de los datos personales recogidos o generados durante los procesos de selección se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
DECIMOSÉPTIMA.— Normativa aplicable
Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas que se aprueben y publiquen con motivo de cada convocatoria.
Asimismo, será de aplicación a estos procesos selectivos para la provisión en propiedad de plazas de la Plantilla municipal el resto de la normativa vigente en la materia, y, en particular, la siguiente normativa:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público.
— Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Ley del Parlamento Vasco 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco
— Real Decreto 896/1991 de 7 de junio por el que se establecen las regal básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
— Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad.
— Ley del Parlamento Vasco 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
— Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
— Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, de convalidación de Títulos y Certificados Acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
— Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
— Con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
— Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de carácter personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Documentos.
— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En los procesos selectivos para la cobertura de plazas de la Policía Municipal serán de aplicación el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
DECIMOCTAVA.— Normas finales.
Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Las convocatorias, sus bases y los actos administrativos que se deriven de aquellas y de la actuación de los Tribunales Calificadores se podrán impugnar por las personas interesadas en los casos y en la forma que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
--