La sentencia, que se acaba de difundir por parte del Consejo General del Poder Judicial, ratifica la decisión del juzgado de Barakaldo que ha impuesto a la acusada la pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros "como autora criminalmente responsable de un delito leve de coacciones".
El comportamiento de la mujer llevó al vecino a presentar una denuncia en julio 2021, pero las partes alcanzaron un acuerdo a través del Servicio de Justicia Restaurativa en septiembre de ese año. Pese a todo, ella incumplió sus compromisos "con pleno conocimiento y voluntad de impedir el normal uso y disfrute de su vivienda" por parte del denunciante.
El juzgado, ante la repetición de las "conductas molestas" y la ruptura del pacto, ha condenado a la mujer por "andar por su casa en tacones a cualquier hora del día o de la noche, tirar un objeto pesado y rodante en su suelo para causar ruidos molestos dejando que dicho objeto continúe rebotando hasta que finalmente se detiene, abrir y cerrar malintencionadamente las llaves de los manguitos de los grifos parra que cuando abra las llaves de los grifos éstos produzcan un ruido estridente y fumar en su ventana para arrojar el humo en dirección a las ventanas de la vivienda".
La condenada ha intentado que la condena quedara sin efecto, pero la Audiencia Provincial de Bizkaia ha rechazado el recurso y advierte de que "por más que la denunciada considere que no se trata de hechos fundamentales -lo que no deja de ser una mera apreciación subjetiva tendente a trivializar unas conductas que tienen indudable repercusión en la persona del denunciante hasta el punto de provocarle una alteración de su salud-, no nos cabe duda alguna de que los comportamientos de la denunciada son plenamente incardinables en el mencionado delito (de coacciones)".
"La denunciada está impidiendo el uso pacífico y el normal desenvolvimiento de la vida del denunciante en su propio domicilio, que se traduce en la privación forzosa y forzada del legítimo ejercicio de un derecho ejecutado por la denunciada en contra de la voluntad del denunciante", concluye la resolución judicial.
Hechos probados
"Probado, y así se declara, que D. XX y Dª YY son vecinos en el mismo inmueble, residiendo Dª YY en el piso inmediatamente superior al piso en el que reside D. XX.
En el mes de julio del año 2021 D. XX interpuso denuncia frente a Dª YY , acusándole de llevar a cabo en su domicilio actos y conductas que únicamente tenían por finalidad perturbarle en el disfrute de su domicilio, tales como abrir y cerrar grifos a cualquier hora, andar con tacones por la casa incluso en horas nocturnas y de madrugada, dejar caer alguna especie de objeto pesado y rodante contra el suelo permitiendo que éste continúe rebotando, dirigir hacia su ventana el humo de los cigarrillos que fuma, o llamar a la puerta de la casa de D. XX para a continuación salir corriendo hacia su domicilio. En dicho procedimiento, las partes alcanzaron un acuerdo a través del Servicio de Justicia Restaurativa en fecha 27 de septiembre de 2021.
Ello no obstante, desde esa última fecha la denunciada Dª YY , incumpliendo los compromisos que había asumido en el citado acta de reparación, con pleno conocimiento y voluntad de impedir el normal uso y disfrute de su vivienda por parte de D. XX , ha venido reiterando las conductas molestas tales como andar por su casa en tacones a cualquier hora del día o de la noche, tirar un objeto pesado y rodante en su suelo para causar ruidos molestos en la vivienda de D. XX , dejando que dicho objeto continúe rebotando hasta que finalmente se detiene, abrir y cerrar malintencionadamente las llaves de apertura/cierre de los manguitos de los grifos parra que cuando abra las llaves de los grifos éstos produzcan un ruido estridente, fumar en su ventana para arrojar el humo en dirección a las ventanas de la vivienda de D. XX , etc."
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