La sala de lo civil número 1 del alto tribunal establece en un auto que no cabe admitir el recurso que los condenados interpusieron contra una resolución condenatoria de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que daba la razón a una comunidad de propietarios frente a estos residentes, por sus "actividades molestas por suciedades de animales y comportamientos incívicos que provocan molestias graves".
El enfrentamiento vecinal comenzó en enero de 2016, cuando en la comunidad se plantearon quejas porque en unos de los pisos había un "importante número de animales" generando "una serie de molestias y problemas" al resto de los vecinos. Los testimonios y pruebas señalan al menos cuatro perros así como de dos gatos.
En concreto, desde el piso utilizado por dos hermanos, además de los ladridos "constantes", caían y se arrojaban desde la ventana y balcón orines y heces de perro, y este comportamiento se agravó a raíz de que los hechos se notificaran al Ayuntamiento, momento en el que la denunciada empezó a lanzar los excrementos así como huevos al patio interior.
La ahora acusada llegó a recriminar a la policía local cuando acudió a su domicilio y le informó de que estaba incumplimiento la normativa municipal de ruido, a lo que ella replicó que era falso que existiera la regulación y que, en cualquier caso, iba a "seguir dejando que sus perros ladren, moleste o no a los vecinos". Además, los agentes vieron en el balcón "dos grandes deposiciones de perro así como restos de orines de animales en el suelo" con "toda la suciedad cayendo a los vecinos de abajo".
La decisión de la justicia se basa en la Ley de Propiedad Horizontal, que, en su artículo 7.2, establece que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
La norma prevé que, ante este tipo de situaciones, el presidente de la comunidad "requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes".
El caso se verá en un juicio ordinario y "el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida", pudiendo "disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años".