Resultando que con fecha 08/03/2020 se emite informe por los Servicios de la Policía Local (reg.: 2020/03956), en el que se hace constar que:
"Tras recibir llamada de Central refiriendo ruidos de música provenientes de K'eventos molestando a los usuarios del Hotel Ibis se persona la patrulla.
Al llegar se observa que efectivamente la música se oye desde el exterior a un volumen alto, una de las dos puertas del local se encuentra abierta y por la otra se transmite toda la música igual que si no existiese.
Se observa como en la puerta principal obstaculizando gravemente el tránsito peatonal en caso de evacuación, hay un coche aparcado se contacta con el responsable identificado anteriormente al cual se le solicita título habilitante contestando que no lo posee ni siquiera comunicación previa.
Se procede a inspeccionar el local observando la presencia de 250 personas, incluidos 6 niños menores de 14 años, en dicho local se consumían bebidas alcohólicas en el momento de la inspección.
Además al revisar se observa como no posee salidas de emergencia pues está todavía construyéndolas y en obras como se observa en las fotos tomadas, en una le falta las escaleras de acceso a la misma resultando impracticable y la otra está sin construir tras un pasillo y con una máquina elevadora obstaculizando la misma.
Carece de todos los elementos de evacuación hasta un espacio exterior seguro, tampoco facilita el plan de emergencia.
Sumado a todo esto carece de personal de admisión y de seguridad".
Resultando que la actividad carece de título habilitante que ampare su funcionamiento, por no haber presentado la comunicación previa al efecto contemplada en el art. 61 de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, acompañada de la Certificación técnica que acredite la corrección de sus instalaciones al proyecto presentado y que han sido instauradas las medidas correctoras impuestas y el cumplimiento de las condiciones exigidas por las diferentes normativas sectoriales de aplicación, disponiendo de las autorizaciones y puestas en servicio que aquellas contemplen.
Considerando que, sin perjuicio de los trámites a seguir en el procedimiento para la regulación de la actividad, mediante la justificación de las condiciones técnicas que permitieran el ejercicio de la actividad, hasta que se justificaran estos extremos, y dadas las deficiencias y carencias observadas en la evacuación del local, procede decretar la clausura preventiva del local y, en su caso, el subsiguiente precinto del local.
Considerando que el cese de la actividad es independiente de las sanciones que procedan por el ejercicio de la actividad sin contar con el preceptivo titulo habilitante.
Considerando lo previsto en los artículos 64 y 65 de la Ley 3/98, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, BOPV nº 59, de 27 de marzo de 1998.
Considerando lo previsto en los arts. 99 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, B.O.E. n° 236, de 2 de octubre de 2015.
Considerando que, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y a la vista de la materia sobre la que versa el citado procedimiento, y de conformidad con el art. 8 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponderá al juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno de reparto corresponda, la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudiera interponer contra el presente acto administrativo.
Considerando las facultades conferidas en el art. 174 y concordantes del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo, B.O.B. n° 174 de 11 de septiembre de 2000, así como en el Decreto de Alcaldía nº 8609/2019, de fecha 5 de diciembre, a la Concejala Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, Visto el informe jurídico emitido con fecha 12/03/2020 por el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad. Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, esta Concejala Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural,
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar, de manera preventiva, a D. TMQC (NIF.-XXXXXX45D), en calidad de titular y responsable de la actividad, la clausura inmediata del local de CELEBRACIÓN EVENTOS CON HOSTELERÍA, denominado “K'EVENTOS", sito en la calle KAREAGA, 65, por ejercer la actividad sin contar con título habilitador para su funcionamiento y al objeto de prevenir molestias a los vecinos colindantes y/o riesgos a las personas o sus bienes, substancialmente dadas las deficiencias y carencias en la evacuación del local observadas en el informe de Policía Local de fecha 08/03/2020, hasta que se justifique que el local cumple las condiciones medioambientales y demás requisitos técnicos sectoriales que permitan el funcionamiento de la actividad, mediante la presentación de la documentación técnica acreditativa correspondiente, y la comprobación de su cumplimiento y adecuación por los Servicios Técnicos Municipales. Todo ello, con el apercibimiento al interesado de que, en caso de que se continúe con el ejercicio de la actividad, se procederá al precinto del local como medio de ejecución forzosa; sin perjuicio de la depuración de la responsabilidad administrativa en que hasta la fecha se haya podido incurrir o se incurra en un futuro.
SEGUNDO.- Ordenar a la Policía Local el precinto del local, en el caso de comprobarse que no se ha procedido a la clausura del mismo por el interesado, como medio de ejecución forzosa, y transcurrido un plazo de 48 horas desde su notificación, otorgado adicionalmente al interesado al efecto de poder retirar del local los productos perecederos.
TERCERO.- Comunicar al interesado que para proceder a la regularización de la actividad y obtener el correspondiente título habilitante para su ejercicio, deberá presentar la correspondiente comunicación previa establecida en el art. 61 de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, acompañada de la Certificación técnica que acredite la corrección de sus instalaciones al proyecto presentado y que han sido instauradas las medidas correctoras impuestas y el cumplimiento de las condiciones exigidas por las diferentes normativas sectoriales de aplicación, disponiendo de las autorizaciones y puestas en servicio que aquellas contemplen, que permitan su funcionamiento.
CUARTO.- Advertirle, asimismo, que, con carácter previo a la regularización de la actividad, en su caso, deberá proceder a las actuaciones de legalización que correspondan de las obras o habilitaciones sujetas a licencia o comunicación de naturaleza urbanística, ante el Departamento de Disciplina Urbanística.
QUINTO.- Informarle que la presente resolución es independiente de las actuaciones que se inicien para depurar la responsabilidad administrativa por el funcionamiento de la actividad sin ajustarse a lo establecido en la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente.
SEXTO.- Notifíquese al interesado D. TMQC con domicilio a efectos de notificación en emplazamiento de la actividad en la calle KAREAGA, 65, MÓDULO 20, K'EVENTOS, 48903 - BARAKALDO.
SÉPTIMO.- Comuníquese a los Servicios de la Policía Local a fin de que proceda a la realización de las notificaciones precisas, a la vigilancia de la clausura declarada y, en su caso, a los actos materiales de ejecución.
OCTAVO.- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.
Alba Delgado Alaña
375/29/2019-18.- Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por D. TMQC, interesando la concesión de licencia municipal de actividad para la celebración de eventos con hostelería, a instalar en la calle Kareaga nº 65. (S.M. en JGL de 5 julio 2019).- A la vista de la instancia presentada por TMQC, en fecha 28.12.18, y nº de registro 2018010412 solicitando Licencia de actividad para la actividad de CELEBRACIÓN EVENTOS CON HOSTELERÍA a instalar en CALLE KAREAGA, 65 y acompañando documentación técnica redactada por SQE con el número de colegiado 1839, FECHADO EN MARZO 2019, correspondiendo dicha documentación al expediente con número de referencia municipal 000001/2019-AP.
Resultando que con fechas 01.04.19, han sido emitidos informes por parte de los Servicios Técnicos Municipales de los que se desprende la adecuación de la actividad solicitada tanto a la normativa urbanística municipal como a la normativa sectorial de aplicación y que la actividad se considera como CLASIFICADA a tenor de lo previsto en el Decreto 165/99 de 1 de marzo en relación con el Anexo II de la Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Resultando que con fecha 12.04.19, fue publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, no habiéndose formulado alegaciones en el plazo de 15 días al efecto conferido.
Resultando que con fecha 21.05.19 fue emitido informe favorable por el Gobierno Vasco, Departamento de Salud, Delegación Territorial de Bizkaia.
Resultando que mediante Orden Foral número 3140/2019 de fecha 25.06.19, se ha emitido informe favorable, por la Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Medio Ambiente).
Considerando lo dispuesto en el art. 55 y siguientes de la Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Considerando lo dispuesto en el art. 55 y siguientes de la Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Considerando que, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potesta- tivo pudiera interponerse, y a la vista de la materia sobre la que versa el citado procedimien- to, y de conformidad con el art. 8 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso - Administrativa, corresponderá al juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno de reparto corresponda, la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudiera interponer contra el acto administrativo que finalmente recoge.
Considerando que de conformidad con lo previsto en el art. 59-1 de la Ley 3/98, corresponde a la Alcaldía Presidencia la concesión o denegación de la licencia solicitada, y que dicha competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 04745/19 de fecha 18.06.19.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, a propuesta del Concejal Delegado del Área de Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- CONCEDER la licencia de actividad solicitada, con la obligación de mantener el local en las debidas condiciones de seguridad, higiene y tranquilidad a cuyos efectos, además de someter el funcionamiento de la actividad a las determinaciones del proyecto, deberá introducir las siguientes medidas correctoras impuestas por la Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural):
VENTILACIÓN
4º.- Se prohíbe terminantemente el uso de aparatos de cocinas (cocina, freidora plancha asador, hor- no o similares) en todo el recinto que comprende al actividad a excepción del horno microondas.
5º.- Se cumplirán las exigencias de bienestar e higiene, junto con la calidad térmica del ambiente en el interior de las instalaciones, climatización de las mismas, todo ello de acuerdo al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE, sí como el Real Decreto 486/1997 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.
6º.- La ventilación del aire viciado del local, se efectuará conforme al proyecto técnico presentado, empleando los oportunos sistemas de captación, depuración y expulsión, siempre sin producir moles- tias de olores, ruidos o vibraciones. Los puntos de salida de aire viciado del local mediante los siste- mas mecánicos (rejillas de expulsión) se situarán a 2 m. por encima del alero y los extractores de los aseos, ventilación de espacios, etc. en su caso, a 2 m. como mínimo del suelo y a 2 m. de cualquier hueco ajeno a la actividad. Obligatoriamente en los conductos de salida del aire se instalarán los oportunos filtros que depuren dicho aire.
RUIDOS Y VIBRACIONES
7º.- Se estará a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarro- lla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica del País Vasco, a lo determinado en el CTE DB-HR protección frente al ruido y en el Decreto 171/85, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades MINP a establecerse en suelo urbano residencial, en las partes que le son de aplicación.
8º.- Los niveles de ruido generados por la actividad en el interior, cumplirán con los establecidos en el proyecto técnico presentado, respetándose los previstos por la normativa de aplicación, se garantizará que el aislamiento del local resulte suficiente y adecuado a la actividad a desarrollar, y que los valores de transmisión sonora a locales colindantes, ruidos de impactos, vibraciones y transmisión sonora a locales colindantes, ruido de impactos, vibraciones y transmisión sonora directa al resto del centro comercial no generen molestias, si fuera necesario se dispondrá un cierre fijo adecuado en la zona de acceso al local.
9.- En caso de disponerse de equipos de reproducción sonora, éstos dispondrán de sus respectivos limitadores anclados de modo que no sobrepasan los 90 dB(A) medidos en cualquier punto de la actividad, la disposición, volumen y potencia de los equipos evitará la transmisión sonora directa al resto del centro comercial.
10.- Los niveles de ruido generado por la actividad en el exterior no superarán los establecidos en las siguientes tablas del citado Decreto 213/2012.
Tabla E. Valores límite de inmisión máximos de ruido aplicable a actividades nuevas.
. | Tipo de área acústica | Índices de ruido LAmax |
---|---|---|
A | Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial | 85 |
D | Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en C. | 88 |
C | Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. | 90 |
B | Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. | 90 |
Tabla F. Valores límite de inmisión máximos de ruido aplicable a actividades nuevas.
. | Tipo de área acústica | Índices de ruido LK,d | Índices de ruido LK,e | Índices de ruido LK,n |
---|---|---|---|---|
A | Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial | 55 | 55 | 45 |
D | Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en C. | 60 | 60 | 50 |
C | Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. | 63 | 63 | 53 |
B | Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. | 65 | 65 | 55 |
NOTA: Los valores límite en el exterior de ambas tablas, están referenciados a una altura de 2 m. sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.
11º.- En relación a los valores de inmisión de ruido, se tendrá en cuanta el ruido generado por los posibles equipos de ventilación/climatización/refrigeración, procediéndose, en su caso, a la instala- ción de los filtros y silenciadores necesarios.
12º.- A tal fin de cumplir con los niveles de ruido admisibles, tanto las rejillas para la toma de aire ex- terior para la ventilación-climatización del local, como los equipos de extracción del aire viciado del mismo contarán con os silenciadores y filtros que precisen.
13º.- El anclaje de todo tipo de maquinaria se realizará con elementos antivibratorios evitándose la transmisión de ruidos y vibraciones.
Además, según se informa con fecha 01.04.19 por parte de los servicios técnicos municipales se deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificación firmada por técnico competente sobre cumplimiento de medidas correctoras impuestas al establecimiento.
- Certificado de cumplimiento de los valores de inmisión sonora exigidos para oficinas colindantes Tabla G del Anexo I del D 213/2012, de contaminación acústica de la CAPV.
- Certificado de la instalación de sistema limitador registrador de sonido Certificado de la instalación eléctrica por empresa autorizada
- Certificado de las instalaciones de protección contra incendios por empresa autorizada
- Autorización o registro sanitario del establecimiento
- Capacidad o aforo máximo permitido del local
TERCERO.- Notifíquese a TMQC con domicilio a efectos de notificación en CALLE KAREAGA, 65, MÓDULO 20, -48903 BARAKALDO-, con indicación de que sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pu- diera interponerse, y a la vista de la materia sobre la que versa el citado procedimiento, y de conformidad con el art. 8 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponderá al juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno de reparto corresponda, la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudiera interponer contra el presente acto administrativo.
CUARTO.- DAR TRASLADO del presente acuerdo al Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística.
QUINTO.- PROCÉDASE a la devolución del expediente a la Unidad Administrativa de Medio Ambiente y Sanidad.
La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
Así mismo abonará los tributos correspondientes de conformidad a las Ordenanzas Fiscales vigentes.