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Fracasa el intento de contratar las obras para las rampas mecánicas en Rontegi en la calle Nafarroa

Barakaldo, 15 jul 2022. Ninguna empresa se ha interesado por el contrato ofrecido por el Ayuntamiento de Barakaldo para construir una rampa mecánica de 27 metros del tramo de la calle Nafarroa entre Castilla-León y Castilla-La Mancha, en el barrio de Rontegi, con la eliminación de al menos cinco plazas para coches, lo que, unido a las suprimidas por las rampas en la calle Arrontegi, suponen el 10% del aparcamiento en esta zona del barrio. 

La falta de ofertas se produce a pesar de que, en términos relativos, es la instalación de este tipo más cara de las hasta ahora existentes, con 19.000 euros por metro lineal instalado en presupuesto, lo que supone un total de 504.856,07. 

Ante la ausencia de propuestas de empresas, la convocatoria ha sido oficialmente declarada "desierta". Ahora el Ayuntamiento, con el PNV en la alcaldía, tiene la opción de abandonar el proyecto o, como en ocasiones pasadas, revisarlo e incrementar aún más el coste para conseguir que alguna compañía se interese.

Archivo

Decreto de alcaldía 2022/006527
ASUNTO 
DECLARAR DESIERTO EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS CUYO OBJETO ES LA EJECUCIÓN DE RAMPA MECÁNICA (INCLUIDO SU MANTENIMIENTO) EN LA CALLE NAFARROA (ENTRE C/ CASTILLA LA MANCHA Y C/ CASTILLA Y LEÓN) DE BARAKALDO (BIZKAIA).

REF.EXP.
OS102210.009 / 202200621

Resultando que, a propuesta del Concejal Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, la Alcaldía- Presidencia, mediante Resolución no 5350, de fecha 9 de junio de 2022, aprobó el Proyecto Técnico, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Pliegos de Prescripciones Técnicas para regir el contrato de referencia; así mismo, aprobó el expediente de contratación y el gasto correspondiente, establecido para este contrato en 417.236,42 €, más 87.619,65 €, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 21%-, lo que determina un importe total de 504.856,07.

Resultando que la Resolución citada ordenó la publicación del anuncio de licitación, lo que dio lugar a la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato, que según los Pliegos aprobados sería abierto simplificado y al precio más bajo.

Resultando que el anuncio de licitación se publicó en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Barakaldo el día 10.06.2022.

Resultando que el plazo de presentación de proposiciones finalizó a las 13:00 horas del día 30.06.2022, sin que conste en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi la presentación de proposición alguna.

Resultando que, ante la ausencia de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión de fecha 11.07.2022, acordó proponer al Órgano de Contratación que declare desierto el procedimiento de adjudicación del contrato de referencia.

Considerando que el artículo 150.3 de la LCSP faculta al órgano de contratación a declarar desierto aquel procedimiento en los que no se hayan presentado ofertas o proposiciones en el plazo otorgado para ello.

Considerando que es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en particular lo dispuesto por el artículo 150.3 de la citada Ley.

Considerando que son de aplicación las Normas de Control Interno reservadas a la Intervención General aprobadas por Acuerdo no 49, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria no 6/92, de 26 de marzo de 1992.

Considerando que es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria no 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo no 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía no 4615/99, de 16 de agosto de 1999.

Considerando que según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, el órgano de contratación es la Alcaldesa-Presidenta.

Por todo lo anterior, a la vista del expediente tramitado y a propuesta del Concejal Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, esta Alcaldía-Presidencia,

RESUELVE

PRIMERO.- Declarar desierto el procedimiento de adjudicación del contrato administrativo de obras cuyo objeto es la “EJECUCIÓN DE RAMPA MECÁNICA (INCLUIDO SU MANTENIMIENTO) EN LA CALLE NAFARROA (ENTRE C/ CASTILLA LA MANCHA Y C/ CASTILLA Y LEÓN) DE BARAKALDO (BIZKAIA) (Ref. Exp. OS102210.009 / 202200621), por cuanto no se ha presentado ninguna oferta al procedimiento licitatorio publicado y convocado al efecto.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Barakaldo.

TERCERO.- Proceder al archivo del expediente tramitado.

CUARTO.- Ordenar el traslado de la presente Resolución al Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad y a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente al Servicio de Contratación una vez gestionado.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefa del Servicio de Contratación y Suministros, en funciones y el concejal delegado del Área correspondiente.

Concejal delegado de Gestión De Obras y Servicios
JON ANDONI URIA GARCIA

LA ALCALDESA
AMAIA DEL CAMPO BARASATEGUI