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Barakaldo contrata por 7.300 euros a una empresa de Arguiñano para un festival de pelota en fiestas

Pelota mano en las fiestas de Barakaldo
Barakaldo, 9 jul 2022. El Ayuntamiento de Barakaldo ha contratado a una empresa del cocinero Karlos Arguiñano para organizar "un festival de pelota a mano profesional" con motivo de las fiestas del Carmen. En total, se ha pagado 7.272,10 euros a Baiko Kirola SL, a la que se ha realizado el encargo directamente. Esta marca forma parte de la Liga de Empresas de Pelota a Mano igual que Aspe Pelota.

La adjudicación se ha realizado a través del instituto municipal de deportes Barakaldo Kirolak, que sigue así con el sistema de contratos "a dedo", lo que un informe técnico municipal supone una vulneración de las normas internas de contratación del Consistorio.

En este caso, la empresa de Argiñano se encargará del festival de pelota mano profesional que se disputará en el Frontón Barakaldés, en el parque de los Hermanos, el 17 de julio. Los partidos están anunciados a las 18.00 horas con Mikel Goñi, Xala y Pascual en un torneo por equipos al que para acceder hay que pagar una entrada de 10 euros.



Resolución de Barakaldo Kirolak
ASUNTO: Aprobar el expediente de contratación de la celebración de un festival de pelota a mano profesional
(CPV: 92622000-7)
N° Expdte. de Gasto: 202200799)

Resultando que, con fecha 28 de junio se emite informe del Adjunto Deportivo a Dirección, en el que argumenta la necesidad, en el marco de las fiestas patronales, de celebrar un festival de pelota a mano profesional en el Frontón Barakaldes, el día 17 de julio de 2022, y en el que propone la adjudicación del mismo a la empresa BAIKO KIROLA, S.L., con CIF: B-95638763, por importe de 6.010,00 € suma a la que ha de añadirse 1.262,10 € en concepto de IVA (Tipo 21%), arrojando, por tanto, un total de 7.272,10 €, IVA incluido. 

Resultando que, con fecha 28 de junio por el órgano de contratación se emite informe a los efectos de dar debido cumplimiento a las exigencias del apartado segundo del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). 

Considerando que, el contrato que se pretende se enmarca entre los contratos de espectáculos, y por ello, le es de aplicación el artículo 25 de la LCSP y por tanto, la contratación que se plantea encuentra su encaje en la categoría de contratos privados, debiendo estarse al régimen jurídico previsto para esta clase de contratos en lo dispuesto en el apartado segundo, párrafo segundo, del artículo 26 del antedicho cuerpo legal, conforme al cual, les resultarán de aplicación, además del Libro Primero del citado texto legal, el Libro Segundo en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, salvo to establecido en los artículos relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos, que les serán de aplicación cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada. 

Considerando que, según el artículo 118.1 de la LCSP, se consideran contratos menores de servicios aquéllos cuyo valor estimado sea inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €). 

Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo de dicho precepto, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 

Considerando que, asimismo el artículo 118.3 establece que se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo establezcan.

Considerando que, de conformidad con el artículo 131.3 de la LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo las normas del artículo 118 de la reiterada Ley. 

Considerando que, además de la normativa citada, es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo nº 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 4615/99, de 16 de agosto de 1999. 

Considerando que, según la antedicha normativa municipal, el contrato menor de servicios, cuyo importe no supere los SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (6.010,12 €) se reduce a la aprobación del gasto, sin que sean necesarios más requisitos que la propuesta de gasto, acompañada del presupuesto y el proyecto, cuando así se requiera por la normativa específica, y el documento contable de retención de crédito; el documento contractual se sustituye por la factura que, a su vez, sirve para justificar la prestación realizada por el contratista. Cuando supere dicho umbral, deberá justificarse además, que se han solicitado, al menos, de resultar ello posible, tres ofertas de empresas capacitadas para ello. 

Considerando que, los contratos menores, según prescribe el artículo 118.6, han de publicarse en la forma prevista en el artículo 63.4 de la precitada Ley. 

Considerando que, ha de remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas una relación de los contratos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335.1 párrafo tercero de la LCSP y asimismo, procede su comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con el tenor del artículo 346 de la citada LCSP. 

Considerando que, se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, sin que sea necesaria la fiscalización previa. 

Considerando que, según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, el órgano de contratación es el Presidente del Consejo de Dirección. 

Por todo lo anterior, esta Presidencia 

RESUELVE

PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación de la celebración de un festival de pelota a mano profesional y la aprobación del gasto por importe de 7.272,10 €, IVA incluido. 

SEGUNDO.- Adjudicar dicho contrato a la empresa BAIKO KIROLA, S.L., con CIF: B-95638763, quien lo realizará de conformidad con su oferta y por el precio de 6.010,00 € suma a la que ha de añadirse 1.262,10 € en concepto de IVA (Tipo 21%), arrojando, por tanto, un total de 7.272,10 €, IVA incluido.

[…]

CUARTO.- Ordenar la notificación de esta Resolución, en la persona de su representante legal, a la empresa adjudicataria BAIKO KIROLA, S.L. mail: ?????@baiko.eus Código FACe LO1480139 LA0004290 LA0004290 

QUINTO.- Ordenar el traslado de esta Resolución a la Intervención Municipal de Fondos. 

SEXTO.- Ordenar la publicación en el Perfil de Contratante; se remita al Tribunal Vasco de Cuentas y se comunique al Registro de Contratos del Sector Público. Lo manda y firma el Presidente de Barakaldo Kirolak en la fecha señalada en el cajetín de inscripción

Fdo.: Jose Ignacio Asensio Novo
Presidente