El acuerdo de aprobación inicial queda expuesto al público por un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial de Bizkaia", con el fin de que el expediente de su razón pueda ser examinado y puedan presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Conforme a las previsiones en materia de información pública contenidas en los artículos 53 a) de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y 7 a) y 10 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se adjunta al presente anuncio el texto íntegro de la Ordenanza aprobada inicialmente. El citado Acuerdo se publicará adicionalmente, en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en el Portal de transparencia municipal, en la web municipal y en la sede electrónica municipal.
Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado, en su caso; si no se presentasen reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobada la Ordenanza sin necesidad de nuevo Acuerdo plenario.
Durante el periodo de exposición pública, el expediente podrá ser examinado en el Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural (6ª planta) de este Ayuntamiento. Asimismo, será objeto de publicación adicional en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en el Portal de transparencia municipal, en la web municipal y en la sede electrónica municipal.
Texto íntegro de la Ordenanza de Protección del Arbolado Urbano de Barakaldo aprobada inicialmente