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El Ayuntamiento rectifica la convocatoria "urgente" de 2021 de plazas de policía y reduce de 14 a 13 los puestos

Barakaldo, 3 mar 2022. El equipo de Gobierno (coalición PNV-PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo se ha visto obligado a rectificar la convocatoria que realizó hace 14 meses, en noviembre de 2021, para cubrir en comisión de servicios de manera "urgente", con agentes ya en el cuerpo, una quincena de puestos en la Policía Municipal que han quedado vacantes por las jubilaciones.

Las enmiendas contra las bases del concurso han forzado a los responsables locales a cambiar las condiciones en aspectos como la titulación académica que se exige o los plazos para presentar solicitudes para la convocatoria, que pretende cubrir temporalmente, hasta que sean designados policías titulares, 4 puestos de suboficial y 9 de agente primero. Originalmente eran 10 agentes pero se ha decidido suprimir uno de educación vial.

Archivo 
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> 27/03/2019. La plantilla de la policía se reduce en siete agentes más por las jubilaciones anticipadas
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> 14/03/2019. CC OO exige responsabilidades tras la sentencia que anula la OPE
> 02/01/2019. Los futuros agentes de policía inician su formación en la academia de Arkaute
> 22/09/2018. La Policía Municipal dispondrá de 8 agentes para cubrir vacantes en verano de 2019



Boletín Oficial de Bizkaia de 3 de marzo de 2022
Anuncio relativo a la Convocatoria y Bases específicas para la provisión en comisión de servicio de nueve puestos de Agente Primero/a de la Policía Local del Ayuntamiento de Barakaldo.

La Alcaldía Presidencia, por decreto de Alcaldía 2022/001094 de fecha 9 de febrero de 2022, en contestación al Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución por la que se aprueba la convocatoria y bases específicas para la provisión en comisión de servicio de diez puestos de Agente 1.º de la Policía Local de Barakaldo, publicado en e «Boletín Oficial de Bizkaia» número 228 de 26 de noviembre de 2021, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de octubre de 2021, ha adoptado la siguiente resolución:

Primero: Estimar la alegación Primera referente a Revocar lo dispuesto en las Bases Primera y Segunda, estableciendo la titulación de Bachiller, Formación Profesional de 2.º grado o equivalen como requisito necesario para la admisión como aspirante en la convocatoria.

Si bien, dicha estimación debe quedar matizada en tanto en cuanto, se entenderá que todo agente cuenta con dicha titulación en virtud del la Disposición Transitoria 4ª del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Por lo que se entiende que todo Agente de la Escala Básica, queda integrado a todos los efectos (incluido el de la titulación) en las nuevas categorías y grupos de clasificación.

Segundo: Desestimar la alegación Segunda, referente a Revocar lo dispuesto en el subapartado 2.3., de la Base Cuarta, en el sentido de que el título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente no pueda ser considerado como mérito valorable.

Todo ello, por las causas argumentadas en la parte expositiva del presente.

Tercero: Desestimar la alegación Tercera referente Revocar lo dispuesto en el subapartado 2.5, de la Base Cuarta, en el sentido de que el Pl2 suponga el límite máximo de valoración del conocimiento de euskera como mérito, conforme al siguiente baremo.

Todo ello, por las causas argumentadas en la parte expositiva del presente.

Cuarto: Modificar la convocatoria y bases específicas para la provisión en comisión de servicio de diez puestos de Agente 1.º de la Policía Local de Barakaldo, publicado en e «Boletín Oficial de Bizkaia» número 228 de 26 de noviembre de 2021, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de octubre de 2021; según la estimación de la alegación propuesta en el punto Primero del Presente.

Igualmente dicha modificación recogerá la eliminación en la Convocatoria de provisión, del puesto de Agente 1.º de Educación vial, 332040- 1, en cuanto que este Ayuntamiento con objeto de la aprobación de la RPT municipal del año 2022, está tramitando la amortización de citado puesto.

Quinto: Dar traslado del presente a los recurrentes, y dese publicidad de las Bases Modificadas con la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en el SIB y en el Tablón de Anuncios Electrónico. 

En Barakaldo, a 21 de febrero de 2022.—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui


Boletín Oficial de Bizkaia de 3 de marzo de 2022
Anuncio relativo a la Convocatoria y Bases especificas para la provisión en comisión de servicio de cuatro puestos de Suboficiales de la Policía Local Barakaldo.

La Alcaldía Presidencia, por Decreto de Alcaldía número 762, de 26 de enero de 2022, en contestación al Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución por la que se aprueba la convocatoria y bases específicas para la provisión en comisión de servicio de cuatro puestos de Suboficiales de la Policía Local de Barakaldo, publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 228 de 26 de noviembre de 2021, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de octubre de 2021., ha dictado la siguiente resolución:

Primero: Desestimar la alegación Primera referente a Revocar la Prueba Teórico – Práctica del punto 4, sobre Selección de las personas aspirantes, eliminado esta prueba del proceso. Todo ello, por las causas argumentadas en la parte expositiva del presente.

Segundo: Estimar la alegación Segunda, referente a Revocar en el punto 3. Presentación de solicitudes, el plazo de diez días hábiles, y establecer que este plazo mínimo sea de quince días hábiles. Del mismo modo cualquier documentación a presentar será válida si tuviera su expedición (cursos, títulos…) hasta los cinco días hábiles posteriores al día concreto en que concluyó el plazo temporal dado.

Tercero: Desestimar la alegación Tercera referente a Revocar lo dispuesto en el subapartado 2.3., apartado 2. Valoración de méritos, punto 4, sobre Selección de las personas aspirantes, eliminando el título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente como mérito valorable. Todo ello, por las causas argumentadas en la parte expositiva del presente

Cuarto: Desestimar la alegación Cuarta referente a Revocar lo dispuesto en el subapartado 2.3, apartado 2. Valoración de méritos del punto 4. Sobre Selección de las personas aspirantes eliminando la expresión «que tengan relación directa con el área de conocimientos necesarios». Todo ello, por las causas argumentadas en la parte expositiva del presente.

Quinto: Desestimar la alegación Quinta referente a Revocar lo dispuesto en el subapartado 2.5, aaprtado 2. Valoración de méritos 4. sobre Selección de las personas aspirantes eliminando la consideración como mérito de los perfiles lingüísticos superiores al PL2. Todo ello, por las causas argumentadas en la parte expositiva del presente.

Sexto: Estimar parcialmente la Alegación Sexta referente a Revocar íntegramente el punto 5. Comisión de evaluación y aprobar un punto 5 nuevo, adaptado a las disposiciones del artículo 11 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Por las causas argumentadas en la parte expositiva del presente, debe ser estimada la alegación respecto del número y condicionantes de los miembros del tribual. Siendo desestimada sobre la posibilidad que un miembro sea propuesto por la representación sindical municipal.

Séptimo: Desestimar la alegación Séptima referente a Revocar la convocatoria recurrida y publicar una nueva donde se incluya la composición de los miembros de la comisión de selección, incluyendo aquellos que se propongan tanto para titulares, como para suplentes, en todos los cargos, y adaptada al artículo 11 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los cuerpos de policía del País Vasco Todo ello, por las causas argumentadas en la parte expositiva del presente.

Octavo: Desestimar la alegación Octava, referente a Revocar la convocatoria recurrida y publicar una nueva donde se incluya la puntuación mínima exigida para acceder a los puestos tal y como obliga el Artículo 100.1 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Todo ello, por las causas argumentadas en la parte expositiva del presente. 

Noveno: Desestimar la alegación Novena referente a Revocar lo dispuesto en el subapartado 2.1, apartado 2. Valoración de méritos 4. Sobre Selección de las personas aspirantes, concretando que los méritos por antigüedad sean considerados desde la fecha de la toma de posesión como funcionarios de carrera de los aspirantes. Todo ello, por las causas argumentadas en la parte expositiva del presente. 

Décimo: Modificar las Bases específicas para la provisión en comisión de servicio de cuatro puestos de Suboficiales de la Policía Local de Barakaldo, publicado en e «Boletín Oficial de Bizkaia» número 228 de 26 de noviembre de 2021, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de octubre de 2021; según la estimación de la alegación propuesta en el punto Segundo del Presente. 

Undécimo: Dar traslado del presente a los recurrentes, y dese publicidad de las Bases Modificadas con la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en el SIB y en el Tablón de Anuncios Electrónico. 

En Barakaldo, a 21 de febrero de 2022.—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui