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Mercadona solicita permisos para reformar también su supermercado en Megapark

Supermercado de Mercadona en Megapark
Barakaldo, 7 jun 2021. La cadena Mercadona, que tiene en marcha el acondicionamiento de un nuevo supermercado en Kareaga, ha solicitado además al Ayuntamiento los permisos necesarios para reformar su tienda ya en marcha en el complejo comercial Megapark. El Consistorio ha abierto un plazo hasta el 19 de junio para alegaciones contra la licencia de actividad. Al mismo tiempo, ha denegado a la empresa el permiso de obra "menor" porque los responsables municipales consideran que es "mayor".

El proyecto consiste en "una ampliación de oficinas en la zona sin uso de la planta primera del supermercado", para crear oficinas, salas de reuniones y sala polivalente; y el desplazamiento del cuarto de mantenimiento y del área de servicio a domicilio con una superficie de 129,26 metros cuadrados. Los trabajos no afectan a la sala de ventas ni al aparcamiento.


Boletín Oficial de Bizkaia de 4 de junio de 2021
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/98, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco («BOPV» número 59 de 27 de marzo de 1998)
se somete a información pública para la concesión de la Licencia de Actividad de los expedientes que a continuación se relacionan:
— N.º expediente: 000092/2021-AP.
— Interesado: Mercadona, S.A.
— Actividad: Oficinas (Reforma-Ampliación).
— Emplazamiento: Avda. La Ribera, 16.
Durante el plazo de quince (15) días a contar desde el siguiente a la inserción de este edicto en el «Boletín Oficial de Bizkaia», los expedientes se hallan a disposición del público en el Dpto. de Licencias de la Casa Consistorial, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan examinarlos y deducir, en su caso las alegaciones que tengan por conveniente.
En Barakaldo, a 27 de mayo de 2021.—
La concejala delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural


Decreto 2021/004888, de 21/05/2021, DEL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE VIVIENDA, PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
Visto el expediente, signatura 21ME00091, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 26/04/2021, número de documento 15196, por MERCADONA, S.A., representada por Dña. Ana SS, para ejecutar obras de ampliación de oficinas y redistribución del servicio a domicilio en supermercado de alimentación en Avda. La Ribera, 16.

Emitido infome, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U, por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística el 18 de mayo de 2021 resulta que se trata de una ampliación de oficinas en la zona sin uso de la planta primera del supermercado, y como consecuencia se desplaza el servicio a domicilio. Se reduce ligeramente la superficie de almacén 3 a 301,74m2 para ganar espacio para el futuro pasillo que unirá las oficinas propuestas con las actuales. Se desplaza el servicio a domicilio hacia la zona sin uso con una superficie de 129,26m2.

En la nueva zona de oficinas se añadirán varias dependencias; entre ellas oficinas, salas de reuniones y sala polivalente. Se desplazará el cuarto de mantenimiento y se añade una zona exterior de trabajadores. No se modifica la actual sala de ventas ni la planta de aparcamiento.

Con la modificación de los mencionados espacios, se afecta a las instalaciones de los mismos, dotando de ventilación natural o forzada a los nuevos recintos, dotando de climatización y calefacción a las nuevas zonas administrativas y adaptando el resto de instalaciones que lo precisen. Asimismo las condiciones de seguridad en caso de incendios, según CTE DB SI, se deberán ajustar a la reforma propuesta.

En cuanto a los huecos en la fachada, según se observa en planos, se abrirán dos ventanas en el alzado principal y tres ventanas más y terraza para zona exterior de trabajadores en el alzado lateral derecho. Estas intervenciones no se recogen en la memoria descriptiva ni en el presupuesto. 

En atención a lo expuesto, tras el análisis de la documentación aportada, el Servicio Técnico Municipal concluye que se trata de una actuación que conlleva la apertura de huecos en fachada, por lo que la obra tendrá la consideración de mayor según los artículos 47.1 y 48 del Texto refundido de las NN.SS de Barakaldo, y por tanto se regirá de acuerdo al art. 57 de las mismas. 

Consecuentemente cursada la licencia como obra menor procede su denegación sin perjuicio de que la mercantil pueda reproducir, en un nuevo expediente, su solicitud aportando Proyecto Técnico visado por el colegio correspondiente y se deberá incluir, planos de sección, plano de instalaciones (PCI, climatización, etc), justificación del cumplimiento de los DBs del CTE que son de aplicación y del Decreto 68/2000 de Accesibilidad. Igualmente deberá aportar documento acreditativo de la contratación de Dirección Facultativa.

En cualquier caso la ejecución de la obra viene mediatizada por el fin al que se adscribe por lo que de reproducirse, aún cuando pueda avanzarse en su estudio, el procedimiento quedará en suspensión ya que la aprobación de la licencia quedará subordinada a la aprobación de la modificación de la actividad puesto que el el informe emitido por el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad el 7 de mayo de 2021 (cuya copia se adjunta) indica que estando sometida la reforma de la actividad de la que se derivan las obras al régimen de Licencia de Actividad Clasificada y encontrándose en curso el expediente de actividad 000035/2021-AP tras su admisión a trámite con la documentación entonces presentada, se deberá registrar proyecto de actividad y demás documentación recogida en los artículos 55 y siguientes de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, para su tramitación en un nuevo expediente.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los artículos 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR. 

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante. 

Considerando que es de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 y el TR. de las NN.SS. de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimientos y régimen de las licencias, con especial referencia a lo establecido en el art. 46 y siguientes en relación a las de obras. 

Por todo lo anterior, en virtud de las facultades conferidas a la Concejalía Delegada del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, de conformidad con el Decreto de Alcaldía nº 8609/2019, de 5 de diciembre, RESUELVO:

1º) Denegar a MERCADONA, S.A., representada por Dña. Ana AS, Licencia Municipal de Obras para ejecutar las de ampliación de oficinas y redistribución del servicio a domicilio en supermercado de alimentación en Avda. La Ribera, 16, en atención a los fundamentos indicados en la parte expositiva del presente acto administrativo sin perjuicio de que pueda reproducir su solicitud en los términos expuestos. 

2º) Notifíquese la presente Resolución a MERCADONA, S.A., representada por Dña. Ana AS con domicilio en TAVERNES BLANQUES 46016, C/ Valencia, 5 y devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística. 

Abonará los tributos locales correspondientes de acuerdo a las Ordenanzas Fiscales vigentes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a su recepción.

De formularse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

En su caso, se podrá dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio. 

Así mismo, se podrá interponer cualquier otro recurso o acción que se considere aplicable para la mejor defensa de sus derechos. 

Lo manda y firma el Concejal Delegado del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, por delegación expresa de la Alcaldesa en virtud del Decreto de Alcaldía nº 8609/2019, de 5 de diciembre, en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, siendo suscrito por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística en expresión de la conformidad jurídica de la resolución a los efectos del apartado 4 del art. 210 de la L.S.U. y con su toma de razón delegada por dicho Decreto.