Boletín Oficial de Bizkaia del 4 de junio de 2021
Anuncio relativo a la aprobación de bases que rijan el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo urgente de Enfermería, especialidad Enfermería del Trabajo, en el Ayuntamiento de Barakaldo.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barakaldo, reunida en sesión ordinaria número 18/2021, celebrada el 14 de mayo de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar las Bases que rijan el Proceso Selectivo para la creación de una Bolsa de Trabajo urgente de Enfermería, especialidad Enfermería del Trabajo. Siendo las que a continuación se indican:
BASES PARA REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO URGENTE DE ENFERMERÍA, ESPECIALIDAD ENFERMERÍA DEL TRABAJO, EN EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
Primera.—Objeto de la convocatoria
1.1. El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento selectivo de la
convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo urgente para la categoría profesional de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería, con la especialidad de Enfermería del
Trabajo, en el Ayuntamiento de Barakaldo, de acuerdo con lo establecido en el artículo
4.2 del Reglamento regulador de los criterios de constitución y gestión de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado en sesión plenaria el 25 de junio de 2020.
La Bolsa de Trabajo resultante se utilizará para proveer temporalmente puestos de
trabajo de la categoría mencionada, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico/a Medio, grupo de clasificación A (subgrupo A2).
1.2. Las personas integrantes de la Bolsa resultante podrán ser nombradas funcionarios o funcionarias interinas en los supuestos que la legislación vigente permite (ausencia temporal de titular de la plaza, cobertura interina de vacantes hasta su provisión
definitiva, ejecución de programas temporales o contratación laboral temporal).
1.3. La bolsa de trabajo que se genere será subsidiaria respecto a la bolsa de trabajo ordinaria de esta categoría y se utilizará sólo en caso de que en la misma no haya
personas disponibles.
Esta bolsa de trabajo urgente desaparecerá cuando:
— Finalice el proceso selectivo que, en su caso, se convoque para cubrir en propiedad vacantes del Ayuntamiento de Barakaldo y que refuerce la Bolsa de Trabajo
ordinaria vigente.
— Finalice algún nuevo proceso selectivo con pruebas prácticas y/o teóricas eliminatorias para ampliar la Bolsa de Trabajo ordinaria vigente.
1.4. La retribución y las funciones serán la que correspondan al puesto de trabajo
que se cubra temporalmente.
Segunda.—Requisitos de participación
2.1. Las personas que deseen participar en el presente proceso selectivo deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o su cónyuge, siempre que no
estén separados o separadas de derecho, así como sus descendientes y los
de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el
Estado español en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa, en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de
instancias.
c) Estar en posesión del título universitario de Diplomatura Universitaria en Enfermería, Grado de Enfermería o equivalente, así como de la Especialidad en
Enfermería del Trabajo o Diploma de Enfermería de Empresa o, en su defecto,
haber abonado los derechos para su obtención.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado/a
o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya
un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de
opción a que se refiere la citada normativa.
g) No formar parte de la Bolsa de Trabajo ordinaria vigente en el Ayuntamiento de
Barakaldo en la categoría objeto de esta convocatoria.
2.2. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas
bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos
durante todo el proceso selectivo, excepto el señalado en el apartado 2.1.d) relativo a
la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales
inmediatamente antes del nombramiento mediante el oportuno reconocimiento médico.
Tercera.—Instancias
3.1. Las instancias de participación se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Barakaldo y se ajustarán al modelo oficial normalizado, que se encontrará
disponible en la dirección electrónica www.barakaldo.eus.
3.2. Las personas aspirantes deberán cumplimentar todos los apartados del formulario de solicitud, relacionar los méritos que se aleguen y manifestar que reúnen todos y cada
uno de los requisitos de participación exigidos en la base segunda de la convocatoria.
Junto a la instancia se presentará:
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, u otro documento acreditativo de
lo dispuesto en el apartado 2.1.a) de las presentes bases.
— La acreditación documental de los méritos alegados en la solicitud.
En caso de producirse un nombramiento derivado de la pertenencia a la Bolsa objeto
de estas bases, será en dicho momento del nombramiento cuando deba acreditarse
ante el Servicio de Personal municipal el cumplimiento de los requisitos de participación,
presentando los documentos originales y sus respectivas copias que le sean requeridos. El supuesto de su ausencia o falsedad determinará el decaimiento del derecho de pertenencia a la bolsa de trabajo configurada. De igual forma, decaerá el derecho
de pertenecer a la bolsa si, en el momento del nombramiento, se comprueba que en
los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria (titulación
académica) la fecha de su expedición es posterior a la de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.3. La presentación de las solicitudes se hará a través del Registro Electrónico del
Ayuntamiento.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si las solicitudes de participación se presentan en las Oficinas de Correos, se entregarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes
de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se
entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. La instancia es la que
debe estar sellada.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín
Oficial de Bizkaia».
Además de la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», se dará publicidad a la
convocatoria mediante anuncios en dos medios de comunicación impresos de la provincia de Bizkaia y anuncio en la página web municipal.
3.5. El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se
consideraran válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación al tribunal de cualquier cambio que se produzca en los mismos es responsabilidad
exclusiva de quien realiza la solicitud.
A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en
la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y
fehaciente a la autoridad convocante.
3.6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de
la persona aspirante al proceso selectivo.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
3.7. No podrán valorarse los méritos no alegados o no acreditados en la forma
indicada.
3.8. En aplicación del principio de publicidad que rige los procesos selectivos, la
presentación por las personas aspirantes de la solicitud de participación supone su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en dicha
solicitud, e implica su autorización para que se les identifique en las publicaciones preceptivas que se lleven a cabo en los boletines oficiales, tablones de anuncios, en la
página web del Ayuntamiento y en cualquier otro medio que se utilice en aplicación de
las presentes bases.
La presentación de la solicitud supone, así mismo, el consentimiento, para la cesión
a otras Administraciones Públicas de los datos personales relativos a nombre y apellidos, forma de contacto y nivel de formación, a los efectos de recibir ofertas de empleo
en los términos legalmente previstos. Se entenderá prestado el consentimiento, salvo
manifestación expresa en contra realizada en la instancia de participación.
Los datos personales serán incluidos en un fichero de tratamiento de datos, cuyo
órgano responsable es el Área de Gestión y Organización Interna del Ayuntamiento de
Barakaldo, situado en la Herriko Plaza, 1 (48901 Barakaldo), y ante el cual podrá ejercer
los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición Cuarta.—Tribunal calificador
4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
— Presidente/a titular:
• Fernando de Mier Osma, funcionario.
— Presidente/a suplente:
• Sergio Gutiérrez Rodríguez, funcionario.
— Vocales titulares:
• Sergio Gutiérrez Rodríguez, funcionario.
• Juan Carlos Narezo Landeta, funcionario.
• María Teresa Iturbe Herrera, funcionaria.
• Jone Pariza Vidal, funcionaria.
— Vocales suplentes:
• Gemma González Zango, funcionaria.
• Isabel Cilla Alonso, funcionaria.
• Nagore Garate Dobarán, funcionaria.
• Mercedes Alcalde Miguel, funcionaria.
— Secretario/a titular:
• Carmelo Urrutia Garro, funcionaria.
— Secretario/a suplente:
• Saioa Ortuzar Roche, funcionaria.
La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
4.2. Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de actuar o podrán ser recusadas en cualquier momento, según lo establecido en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.3. Quienes formen parte del Tribunal, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y
velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.
4.4. La constitución y actuación del Tribunal se regirá, en lo no dispuesto en estas
bases, por el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, y los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Tribunal se reunirá previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su
Presidente/a, siendo necesaria para su válida constitución a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente/a y del Secretario/a, o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad,
al menos, de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los/as presentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros titulares del Tribunal calificador serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases,
así como para resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y
aplicación.
4.5. Contra las resoluciones del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante
la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación.
Los actos administrativos que deriven del procedimiento selectivo serán objeto de
publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la página web del Ayuntamiento,
sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos.
A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá
su sede en el Área de Gestión y Organización interna, situada actualmente en Herriko
Plaza, 1 de Barakaldo.
Quinta.—Méritos
5.1. La selección de los/as aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de
Concurso. El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las
puntuaciones obtenidas.
5.2. La acreditación de los méritos se realizará en la forma descrita en la presente
base. No obstante, se admitirá la acreditación por cualquier medio de prueba admitido
en derecho.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
No podrán valorarse como mérito los requisitos indispensables para participar en el
proceso selectivo.
5.3. El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados y
acreditados documentalmente junto con la instancia, de acuerdo con lo establecido en
la base tercera.
Méritos
A) Experiencia profesional
Este apartado se valorará con un máximo de 10 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
— Los servicios prestados en Administraciones Públicas bajo cualquier relación jurídica, excepto contratos de arrendamientos de servicios civiles o mercantiles, en la
categoría profesional objeto de la convocatoria, se valorarán por mes trabajado,
otorgándose 0,25 puntos por cada mes completo trabajado.
La acreditación de este mérito se realizará mediante documentación o certificación
de la Administración, que deberá contener la categoría, porcentaje de jornada y periodos
de tiempo trabajados.
En los supuestos en los que existan periodos de dedicación en régimen de jornada
parcial o reducción de jornada, el cómputo se realizará de forma proporcional al tiempo
de dedicación realmente prestado. Cuando dicha reducción se haya concedido como
consecuencia de la aplicación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, a la persona beneficiaria de las mismas le será computado el tiempo como si lo
hubiera sido a jornada completa.
B) Titulaciones académicas oficiales
Este apartado se valorará con un máximo de 5 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
— Titulación Técnico Superior en Formación Profesional: 0,5 puntos por título.
— Titulación Universitaria nivel 2 MECES/Diplomatura, grado: 1 punto por título.
— Titulación Universitaria nivel 3 MECES/Licenciatura, grado con master: 1,50 puntos por título.
— Titulación Universitaria nivel 4 MECES/Doctorado: 2 puntos por título.
— Otros títulos de Master, Diplomas o Títulos propios de las Universidades, distintos
de los anteriores: 1,25 puntos por título.
Se valorará la titulación académica relacionada con las Ciencias de la Salud o los
riesgos laborales, sin que se tenga cuenta la titulación requerida para el puesto.
Para valorar las titulaciones deberá constar en el documento acreditativo la denominación oficial del título, la entidad emisora del certificado y, en su caso, la duración o
número de créditos.
C) Formación
Este apartado se valorará con un máximo de 5 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
— Cursos de 10 a 19 horas de duración: 0,25 puntos.
— Cursos de 20 a 30 horas de duración: 0,50 puntos.
— Cursos de 31 a 70 horas de duración: 0,75 puntos.
— Cursos de más de 70 horas de duración: 1,00 puntos.
Se valorará la asistencia a cursos de formación reconocidos, impartidos u organizados por Centros Oficiales Organismos o Instituciones Públicas. Así mismo, se tendrán
en cuenta los que se hayan recibido en el marco de los Acuerdos de Formación Continua
suscritos por cualquier Administración.
Únicamente se valorarán cursos relacionados con las funciones a desarrollar en el
puesto convocado.
No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios
para la obtención de una titulación académica.
Para valorar la formación, deberá constar en los documentos acreditativos de los cursos de formación la denominación del mismo, entidad que emite el certificado y número
de horas de formación.
D) Euskera
Este apartado se valorará con un máximo de 4 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
— PL1 (B1): 1 puntos.
— PL2 (B2): 2 puntos.
— PL3 (C1): 3 puntos.
— PL4 (C2): 4 puntos.
A los efectos de convalidación de Perfiles Lingüísticos se estará a lo dispuesto en el
artículo 41 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de
títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los
niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
El conocimiento del euskera se acreditará mediante fotocopia del correspondiente
certificado, y se tomará únicamente en consideración cuando se hayan obtenido con
anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Sexta.—Publicación de puntuaciones y confección de la bolsa de trabajo urgente
6.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal realizará la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes.
6.2. Realizada la valoración de méritos, la Alcaldía Presidencia dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión si fuera el caso. Se incluirá en dicha lista la puntuación
obtenida por cada persona aspirante admitida.
La resolución será expuesta en la página web del Ayuntamiento, así como en el tablón de edictos municipal.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la lista provisional para subsanar o formular alegaciones sobre los datos contenidos en la misma. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación
de otros méritos distintos de los alegados en la solicitud. El Tribunal calificador no tendrá
en cuenta ningún documento presentado en el plazo de subsanación que suponga ampliación de méritos.
Transcurrido el citado plazo, el Tribunal informará de las alegaciones presentadas
por las personas interesadas y se elevará al órgano competente la propuesta de resolución por la que se aprobará definitivamente la bolsa de trabajo urgente objeto de esta
convocatoria, que se ordenará conforme a la puntuación obtenida por cada aspirante,
según el baremo establecido en la base quinta de las presentes bases.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones o no se aprecian errores de oficio.
Las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el
mismo órgano que dictó la resolución definitiva en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la lista o impugnarla directamente, en el plazo de dos
meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que corresponda.
6.3. En el supuesto de empate en la puntuación del conjunto del concurso, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos indicados
en la base quinta, conforme al orden en que aparecen enunciados en la misma.
Si se precisa algún criterio de desempate adicional, el Tribunal lo determinará de
acuerdo al principio de mérito.
6.4. La bolsa resultante de este proceso será publicada en el Tablón de Anuncios y
en el apartado Empleo de la página web del Ayuntamiento de Barakaldo.
Sétima.—Normas finales
7.1. Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a
su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
7.2. La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de aquellas y de la actuación del Tribunal calificador se podrán impugnar por las personas interesadas en los casos y en la forma que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7.3. En lo no previsto en las presentes bases, se aplicará la normativa vigente en
materia de Administración Local, de Función Pública, de normalización del uso del euskera, de igualdad entre mujeres y hombres, y de protección de datos personales. En
particular, será de aplicación el Reglamento de criterios de constitución y gestión de
bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo («Boletín Oficial de Bizkaia» número
151, de 10 de agosto de 2020).
Segundo: Publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el Tablón Electrónico de Anuncios Municipal.
En Barakaldo, a 25 de mayo de 2012.—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui