El documento, que entrará en vigor a mediados de junio si no se presentan recursos contra él, prevé, entre otros aspectos, que los niños menores de 14 años sólo pueden entrar en las bibliotecas si tienen carnet de socio o van acompañados de un adulto.
La normativa insiste en el viejo modelo y señala que "se deberán mantener unas adecuadas condiciones de silencio, por lo cual no están permitidos los ruidos, sonidos o voces en tonos altos, intensos o inadecuados". Como adaptación a los nuevos tiempos, es obligatorio mantener en silencio los teléfonos móviles y señala que está "prohibido grabar imágenes y sacar fotografías, así como la visualización o escucha de vídeos, audios, música o juegos sin uso de cascos o dispositivos personales que garanticen el silencio".
El reglamento refuerza el poder de los bibliotecarios. Se exige respeto a los usuarios y, en caso que los trabajadores consideren que no se les trata debidamente, están "facultados para pedir la identificación de las personas usuarias; advertir de comportamientos inadecuados o prohibidos y requerir su cese", e incluso "requerir la presencia y auxilio de la policía u otro personal de seguridad ante situaciones que se estimen conflictivas".
Además, los adultos y niños que acudan a las bibliotecas pueden ver cómo se les deniega, no por acciones sino por sospechas, el acceso a los fondos o a las salas, "de concurrir circunstancias notorias que hagan presumir fundadamente el riesgo de un uso especialmente impropio o lesivo para el servicio de biblioteca".
Los bibliotecarios pueden, así mismo, "expulsar del recinto, incluso sin mediar previa advertencia de resultar necesario, a aquellas personas que incumplan estas normas de funcionamiento u otras reglas elementales de convivencia civismo y utilización de bienes públicos".
Entre las mejoras, "se elaborará y pondrá a disposición de las personas usuarias de las bibliotecas municipales una carta de servicios" y también un buzón de atención al público, así como se ofrecerá el servicio de préstamo de lectores de libros electrónicos ('e-readers').
Sin indicar cómo será verificado o si los bibliotecarios pueden observar qué sitios de internet están consultando los usuarios, se establece la prohibición de "acceder a páginas con contenido pornográfico, violento o xenófobo, ni realizar ningún otro acceso que sea considerado ilícito o notoriamente inadecuado".
Boletín Oficial de Bizkaia de 17 de mayo de 2021
Reglamento Municipal regulador del acceso y de los servicios bibliotecarios del Ayuntamiento de Barakaldo.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria número 7/2021, de 29 de abril, aprobó inicialmente el Reglamento Municipal regulador del acceso y de los servicios bibliotecarios del Ayuntamiento de Barakaldo, en los siguientes términos.
Artículo 1.—Objetivos
Los objetivos fundamentales que persigue el servicio bibliotecario del Ayuntamiento de Barakaldo son los siguientes:
- La difusión y promoción de hábitos de lectura entre la población, con especial atención a los y las primeras lectoras.
- La puesta a disposición del público de su fondo documental.
- La puesta a disposición del público de espacios adecuados para la lectura.
- La creación y potenciación de servicios complementarios adaptados a las nue- vas necesidades de información, cultura, ocio y educación de la población usua- ria.
- La promoción y garantía del acceso de los usuarios a las nuevas tecnologías.
Artículo 2.—Bibliotecas municipales
El servicio bibliotecario del Ayuntamiento de Barakaldo se desarrolla través de las bibliotecas municipales, que constituyen conjuntos organizados de fondos de uso público general, integrados en el Sistema Bibliotecario de Euskadi.
Artículo 3.—Acceso
El acceso al servicio bibliotecario de Barakaldo es libre y gratuito para cuantas personas deseen hacer uso del mismo.
La condición de usuario o usuaria del servicio se adquiere con la mera asistencia a cualquiera de los espacios en que se presta el mismo, para lo cual no es necesario el cumplimiento de ningún requisito particular. La persona usuaria del servicio, lo sea de forma habitual o puntual, podrá hacer uso, en esta condición, de las diversas salas de lectura, así como del servicio de lectura y consulta de libros, periódicos y revistas en las salas, y de la conexión a internet vía wifi con su propio ordenador; es decir, los servicios bibliotecarios denominados básicos.
Para poder acceder al resto de servicios prestados por la biblioteca, los denominados servicios bibliotecarios especiales, se deberá obtener la condición de socio o socia. Esta condición mediante la solicitud del carné de socio o socia que posibilita el acceso a la totalidad de los servicios que ofrece la biblioteca, así como a los servicios de préstamo de todas las bibliotecas participantes en la Red de Lectura Pública de Euskadi. Dicho carné es gratuito y no tiene fecha de caducidad prevista. Para la obtención del mismo no se requiere el cumplimiento de ningún requisito, salvo cumplimentar el impreso o formulario existente a efectos de registro y control.
Las personas socias están obligadas a comunicar los cambios de domicilio, teléfono, dirección y correo electrónico, así como la pérdida del carné si ello se produjera.
Artículo 4.— Servicios básicos y especiales
De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, las bibliotecas municipales estructuran la atención en base a dos tipos de servicios, básicos y especiales.
Servicios bibliotecarios básicos son aquellos para cuyo disfrute no se requiere la condición de socio o socia, y que son:
- Uso de las salas de lectura.
- Consulta del fondo bibliográfico en la sala de lectura.
- Lectura de prensa, revistas, etc. disponibles en la biblioteca.
- Acceso a la red wifi con ordenadores propios.
- Uso de la biblioteca infantil.
- Consulta del catálogo.
Servicios bibliotecarios especiales son aquellos para cuyo disfrute es condición indispensable la posesión del carné de socio o socia, y que son:
- Préstamo de libros, revistas y material audiovisual.
- Préstamo de dispositivos de lectura de documentos electrónicos.
El préstamo permite la utilización de los fondos bibliográficos, librarios o no, fuera de las sedes de prestación física del servicio bibliotecario.
Artículo 5.—Uso de las salas de lectura
Las personas usuarias de las salas de lectura de las bibliotecas municipales deberán mantener un comportamiento correcto y adecuado.
Solo podrá hacerse uso de las salas de lectura conforme a las siguientes condiciones:
No se autoriza la reserva de puestos mediante ningún procedimiento y tampoco podrán ser abandonados los puestos de lectura o estudio por un tiempo superior a 30 minutos si se pretende seguir haciendo uso de los mismos. Una ausencia de superior duración posibilitará la ocupación del puesto por otra persona usua- ria que lo precise.
El personal de la biblioteca retirará cualquier tipo de elemento o material que se haya dejado en cualquier puesto de lectura con la finalidad de reservar el mismo y disuadir de su uso a posibles personas usuarias.
Tendrán prioridad para ocupar los puestos de lectura aquellas personas que vayan a consultar los fondos de la biblioteca de que se trate, en detrimento de las que vayan a hacer uso en ella con sus propios materiales, sea con propósito de estudio o cualesquiera otros.
Artículo 6.—Servicio de Biblioteca Infantil
El Servicio de Biblioteca Infantil es un servicio bibliotecario destinado a las personas menores de 14 años, en el que el o la usuaria podrá encontrar bibliografía y documentación en diversos soportes adecuados a su edad.
Los servicios específicos que se ofrecen en la biblioteca infantil son:
- Consulta en sala.
- Lectura en sala de libros y revistas.
- Préstamo de fondo bibliográfico y audiovisual.
Las personas menores de 6 años deberán acudir al servicio con una persona adulta que le acompañará durante su estancia en el mismo. No se permitirá el acceso de menores de dicha edad sin tal acompañamiento. El personal de la biblioteca no se hará responsable del cuidado y asistencia que precisen estos menores, ya sea en el uso de los servicios bibliotecarios o con carácter general.
Las personas menores de 14 años, que acudan sin una persona adulta acompañante, deberán ser socios o socias y dejar el carné acreditativo de tal condición a la entrada en manos del personal de la Biblioteca.
Artículo 7.—Servicio de Préstamo
El servicio de préstamo consiste en la posibilidad que se ofrece a las personas socias de poder retirar elementos integrantes de los fondos bibliográficos o documentales de las bibliotecas.
Para poder hacer uso de este servicio se deberá presentar el carné de socio o socia.
Dicho carné es personal e intransferible.
Una persona que no sea la titular del carné, sólo podrá retirar los documentos pedidos o reservados por otra persona si aporta el carné de socio o socia del titular de la reserva o petición, salvo en el caso de documentos pedidos a través del Servicio de Préstamo Interbibliotecario (PIB) en el que solamente podrá recoger el fondo objeto de préstamo la persona solicitante.
Las condiciones generales del servicio de préstamo son las siguientes:
- El horario de atención a las personas interesadas en el servicio de préstamo vendrá recogido en la página web del Ayuntamiento de Barakaldo.
- El servicio de préstamo dejará de atenderse 15 minutos antes del cierre de las instalaciones de las bibliotecas.
- Se considera susceptible de préstamo todo fondo bibliográfico y documental, en cualquier soporte, siempre que el mismo no cuente con la señalización expresa de «no prestable».
- En razón de su múltiple y necesaria utilización por diferentes personas usuarias durante el día, queda excluida del servicio de préstamo la prensa diaria. Por el mismo motivo quedan excluidos del servicio de préstamo los números de revistas del mes en curso.
- Quedan excluidas del servicio de préstamo las obras de particular interés histórico o bibliográfico, o que por sus características técnicas o físicas la biblioteca considere conveniente preservar en condiciones determinadas de conservación o seguridad.
- No podrá accederse a préstamo alguno en tanto que no se haya procedido a la devolución de los fondos prestados con anterioridad, sin perjuicio de lo establecido con respecto a la prórroga de aquellos.
Las condiciones particulares del servicio de préstamo de fondos documentales son las siguientes:
- Se prestarán simultáneamente un máximo de 6 documentos de la biblioteca que haya expedido el carné: 3 libros y 3 materiales no librarios ( Revistas, CD, DVD o CD-ROM). Además, se podrán retirar en préstamo simultáneamente un máximo de 10 documentos más del resto de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi: 5 libros y 5 audiovisuales (CD, DVD o CD-ROM).
- Los préstamos se realizarán siempre con determinación expresa de la fecha o plazo máximo de devolución. A la formalización del préstamo, se facilitará un recordatorio con la fecha máxima en la que se deben devolver los fondos.
- Los libros se prestarán durante un plazo máximo de 21 días naturales, prorroga- bles otros 21 días adicionales siempre y cuando no esté su préstamo solicitado a tal fecha por otra persona.
- Las revistas, los CD, DVD y CD-ROM se prestarán durante un plazo máximo de 7 días naturales, prorrogables otros 7 días adicionales siempre y cuando no esté su préstamo solicitado a tal fecha por otra persona.
- Se podrán formular simultáneamente un máximo de dos solicitudes de préstamo, por cada persona socia. El plazo máximo en el que se podrá recoger, por parte de la persona solicitante, los fondos solicitados en préstamo será el de dos días hábiles.
- Se podrán realizar solicitudes de préstamo interbibliotecario de fondos que, aun- que no se dispongan en el catálogo de las bibliotecas municipales de Barakaldo, sí sean parte de la Red de Lectura Pública de Euskadi.
- Estas solicitudes se tramitarán únicamente de manera presencial por parte del personal del Servicio de Bibliotecas de Barakaldo, a través de las herramientas que el mismo determine y en los lugares establecidos al efecto. Una vez recibi- do el documento en la biblioteca, se avisará de ello a la persona que lo solicitó, quien dispondrá de 2 días hábiles para pasar a recogerlo. Transcurrido tal plazo el préstamo quedará sin efecto.
- Se puede solicitar la reserva de hasta 2 documentos que se encuentren presta- dos, tanto desde el mostrador de atención al público como desde el OPAC. Una vez disponibles los documentos reservados se avisará a la persona que solicitó la reserva, quien dispondrá de 2 días hábiles para recogerlos. Si en este tiempo no se recogieran los documentos, la reserva queda desactivada.
- Cuando una persona deje de estar interesada en un documento previamente re- servado por ella o solicitado en préstamo interbibliotecario, deberá comunicarlo al personal de la biblioteca.
- Con objeto de evitar confusiones, cuando se vaya a llevar algún documento en préstamo o se desee devolverlo, la persona usuaria deberá permanecer junto a la mesa de atención hasta que se hayan realizado dichas operaciones.
- La responsabilidad de la custodia, conservación e integridad de los documen- tos prestados es exclusivamente del socio o socia. Todo documento perdido o deteriorado deberá ser reemplazado por dicho socio socia, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que establece al efecto la Ley de Bibliotecas de Euskadi.
- No podrá procederse a nuevos préstamos sin que se haya procedido a lo deter- minado en el apartado anterior y, en su caso, cumplido con la sanción correspondiente.
Artículo 8.—Servicio de Acceso a Internet
Las bibliotecas municipales habilitadas al efecto proporcionarán servicio de acceso a internet a través de una red wifi.
Las condiciones particulares de acceso al servicio de wifi son las siguientes:
- Para poder utilizar estos servicios las personas menores de 14 años necesitarán autorización firmada por su madre, padre, tutor o tutora o representante legal.
- El ordenador se utilizará exclusivamente para usos legítimos en un servicio de biblioteca pública, respetando la propiedad intelectual, el copyright y las licencias de utilización correspondientes. No se podrá jugar, acceder a páginas con contenido pornográfico, violento o xenófobo, ni realizar ningún otro acceso que sea considerado ilícito o notoriamente inadecuado.
- El personal de la biblioteca ofrecerá asesoramiento bibliográfico y de referencia pero en ningún caso ofrecerá asistencia técnica sobre la utilización de la red o el acceso a páginas específicas.
Artículo 9.—Servicio de Préstamo de lectores electrónicos
Las bibliotecas municipales de Barakaldo, pondrán a disposición de las personas usuarias lectores de libros electrónicos (e-readers) en préstamo.
Este servicio de préstamo tiene como principal objetivo facilitar el acceso a dispositivos para la lectura de libros electrónicos. Este recurso se considera un instrumento de apoyo a la difusión de la lectura y una herramientas para aumentar el uso de los recursos electrónicos disponibles en las Bibliotecas Municipales de Barakaldo, además de un medio para contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento desde la Biblioteca Pública.
Las condiciones en que podrá accederse al préstamo de dispositivos de esta índole son las siguientes:
- Los equipos objeto de préstamo se emplearán exclusivamente con fines particulares.
- Podrá hacer uso de este servicio cualquier persona mayor de edad que cuente con un carné de socio o socia en vigor, siempre que el acceso a través de éste no se encuentre bloqueado por incumplimiento de las normativas de préstamo de las bibliotecas que componen la Red de Lectura Pública de Euskadi.
- La persona usuaria solicitará el préstamo en el servicio de atención presencial de la biblioteca, cumplimentando el impreso de solicitud de préstamo habilitado para ello. (Anexo I)
- El préstamo se realizará previa presentación del carné de socio o socia, pudién- dose solicitar el DNI, NIE, pasaporte o cualquier otra identificación válida a juicio de la persona encargada de la biblioteca como medio de comprobación de la identidad.
- Se prestará exclusivamente un lector de libros electrónicos por persona. Asi- mismo se entregarán los accesorios oportunos (bolsa de transporte, cable de conexión y tarjeta de memoria).
- El horario del servicio de préstamo estará supeditado al horario de la biblioteca. La duración del préstamo será de un máximo de 30 días hábiles, sin posibilidad de renovación ni reserva.
- La persona usuaria es totalmente responsable del equipo prestado, de su custo- dia, conservación e integridad durante el periodo de préstamo.
- Los equipos deberán ser devueltos encendidos y con todos sus componentes y accesorios en buen estado. El personal de la biblioteca comprobará, en presen- cia de la persona usuaria, el perfecto estado del lector y sus accesorios.
- La devolución deberá realizarse con al menos 30 minutos de antelación a la hora de cierre de la biblioteca.
- Cualquier anomalía o mal funcionamiento del lector de libros electrónicos deberá comunicarse al personal de la biblioteca. La persona usuaria no podrá manipular ni modificar las aplicaciones y los componentes del dispositivo prestado.
- Todos los datos almacenados por la persona usuaria en el lector durante el pe- riodo de préstamo serán eliminados en el momento de su devolución. El servicio bibliotecario del Ayuntamiento de Barakaldo no proporcionará dispositivos de almacenamiento de datos y no se hace responsable de la pérdida de la informa- ción que pudiera producirse por la ausencia de los mismos.
- En caso de extravío, destrucción o deterioro del lector de libros electrónicos, la persona usuaria deberá proceder a la reposición del lector por otro de iguales características o, en su caso, al reembolso de su precio.
Artículo 10.—Servicios Generales
Los catálogos de las bibliotecas están informatizados con un programa especializado, que permite la búsqueda de cualquier documento a partir su autor o autora, título, materia o tipo de soporte. Se dispone de diferentes terminales para la consulta (OPAC) repartidos por las bibliotecas para la realización de dichas consultas por el público.
La información es parte esencial de la biblioteca. El usuario o usuaria puede consultar el catálogo informatizado (OPAC) o preguntar libremente en los espacios de atención al público. El catalogo en línea de cada biblioteca así como los del resto de las biblio- tecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi se pueden consultar por internet en la dirección de la Red y en la página web municipal.
Artículo 11.—Normas de funcionamiento general
La Biblioteca es un servicio público en el que pueden coincidir al mismo tiempo un buen número de personas. Con objeto de garantizar al máximo unas condiciones de estancia adecuadas, se deberán respetar las siguientes normas de funcionamiento general:
- Se deberán mantener unas adecuadas condiciones de silencio, por lo cual no están permitidos los ruidos, sonidos o voces en tonos altos, intensos o inadecuados. Para respetar el silencio y el orden en la biblioteca, ésta se tiene que utilizar de forma individual.
- Por cuestiones de higiene, queda expresamente prohibido introducir en la biblioteca ningún tipo de alimento o bebida, excepto agua, por lo tanto, no se podrá comer ni beber dentro de la biblioteca.
- Queda expresamente prohibido fumar dentro del edificio bibliotecario.
- No se permite colocar pancartas, carteles o folletos en las zonas comunes del interior del edificio o su fachada sin la autorización municipal.
- Queda expresamente prohibido alterar la posición de los muebles y los equipos, o usarlos indebidamente.
- No se permite utilizar más de una silla o puesto de lectura al mismo tiempo.
- Las personas socias deberán presentar el carné de socio o socia cuando les sea requerido por el personal de la misma.
- Queda prohibida la entrada con animales, excepto perros guía o de asistencia.
- No se permite el acceso al edificio con bicicletas, patines, balones ni, en general, con cualquier objeto que por sus características pueda resultar peligroso o molesto para el resto de las personas usuarias o pueda alterar el uso adecuado de las instalaciones.
- La biblioteca no se hace responsable de los objetos personales de las personas usuarias, que deberán ser vigilados por ellas mismas.
- Queda totalmente prohibido perturbar el buen funcionamiento de los servicios.
- Los libros y documentos consultados deberán depositarse en las mesas o espacios de atención presencial. Su recolocación en las estanterías será realizada por el personal de la biblioteca.
- Las personas usuarias mantendrán en silencio las señales acústicas de sus teléfonos móviles. Está prohibido grabar imágenes y sacar fotografías, así como la visualización o escucha de vídeos, audios, música o juegos sin uso de cascos o dispositivos personales que garanticen el silencio.
- Se deberá mantener una actitud respetuosa hacia el personal de la biblioteca y las demás personas usuarias del servicio.
- El personal de la biblioteca podrá avisar 15 minutos antes del cierre de la misma, a efectos de que las personas usuarias vayan procediendo al depósito de los fondos y a su salida ordenada.
- Con la finalidad de mantener el orden, la calidad del servicio público bibliotecario y el correcto uso y conservación de los fondos e instalaciones, el personal responsable de la biblioteca está facultado para pedir la identificación de las personas usuarias; advertir de comportamientos inadecuados o prohibidos y requerir su cese; retirar materiales una vez transcurrido el tiempo máximo de abandono del puesto de lectura o bien indebidamente utilizados para reservar los mismos; avisar a las personas que figuren como responsables de usuarios o usuarias menores de edad no acompañadas; requerir la presencia y auxilio de la policía u otro personal de seguridad ante situaciones que se estimen conflictivas o que puedan derivar en una alteración grave del servicio de biblioteca; denegar el acceso a los fondos o a las salas de concurrir circunstancias notorias que hagan presumir fundadamente el riesgo de un uso especialmente impropio o lesivo para el servicio de biblioteca; así como expulsar del recinto, incluso sin mediar previa advertencia de resultar necesario, a aquellas personas que incumplan estas normas de funcionamiento u otras reglas elementales de convivencia, civismo y utilización de bienes públicos. Todas estas facultades resultan independientes de la potestad sancionadora establecida en el artículo siguiente.
Artículo 12.—Régimen sancionador
Cualquier infracción de los deberes y obligaciones establecidos en el presente Reglamento en la Ley de Bibliotecas de Euskadi o sus normas de desarrollo, será calificada y sancionada con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.—Definiciones
A efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos y conceptos:
- Desiderata: solicitud o sugerencia de compra de libros CD, DVD o CD-ROM, realizada por parte de las personas usuarias.
- OPAC: catálogo de la biblioteca y del resto de las bibliotecas participantes en la Red de Lectura Pública de Euskadi on-line.
- Petición de préstamo: solicitud de documentos de la biblioteca a través del OPAC en el momento en que estos no están prestados a ninguna persona.
- Préstamo interbibliotecario: préstamo de fondos de bibliotecas de la Red de Lec- tura Pública de Euskadi.
- Reserva: solicitud de documentos de la biblioteca en el momento en que éstos están prestados a otra persona.
- Persona usuaria: persona física que necesita información para el desarrollo de sus actividades profesionales, de estudio, de ocio, etc. y recurre a la biblioteca para dichos fines.
- Persona socia: persona física o entidad que solicita un carné, rellenando la soli- citud correspondiente, para poder acceder, de esta forma, a los servicios espe- ciales que ofrece la biblioteca.
- Fondo Bibliográfico o colección: conjunto de materiales que la biblioteca pone a disposición de las personas usuarias.
- Materiales no librarios: documentos que no son libros propiamente dichos.
Disposición Adicional Segunda.—Carta de Servicios y Buzón de Sugerencias
De conformidad con lo señalado en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, se elaborará y pondrá a disposición de las personas usuarias de las bibliotecas municipales una Carta de Servicios.
Asimismo, se pondrá a disposición de las personas usuarias un buzón de atención en el que, bien presencialmente, bien por medios telemáticos, puedan hacer llegar al Servicio de Bibliotecas iniciativas, quejas, desideratas o sugerencias. Esta información será periódicamente objeto de valoración y, a los efectos de evaluar el impacto de género en relación a la calidad y margen de mejora de los servicios prestados, las apor- taciones recabadas a través de este buzón serán, en caso de contar con dichos datos, debidamente clasificadas por sexo y edad.
Disposición Adicional Tercera.—Información actualizada en la página web
La web municipal contendrá, de manera visible y accesible, información permanentemente actualizada relativa, como mínimo, a horarios, localización, medios de contacto, novedades, mejora o variación de servicios y actividades relevantes o complementarias en las bibliotecas municipales.
Asimismo, y con la máxima antelación posible, en la página web se informará sobre incidencias o situaciones especiales o de fuerza mayor que impidan, interrumpan o condicionen parcial o totalmente el normal funcionamiento del servicio de bibliotecas municipales.
Disposición Adicional Cuarta.—Prevención de situaciones de violencia de origen externo.
Serán de especial aplicación al personal del servicio de bibliotecas los procedimientos para la prevención de situaciones de violencia de origen externo que en cada momento se encuentren aprobados para los puestos de trabajo del Ayuntamiento que tengan asignados entre sus funciones la atención a la ciudadanía, pudiéndose dictar adicionalmente las instrucciones específicas de actuación en el ámbito del servicio mu- nicipal de bibliotecas.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.—Normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicabilidad de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y sus reglamentos de desarrollo, o normativa que un futuro los sustituya.
Disposición Final Segunda.—Potestad normativa de la Alcaldía
De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional primera de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, la alcaldesa o alcalde queda facultado para la variación de las disposiciones del presente Reglamento que sean consecuencia de modificaciones legales que resulten obligatorias. Esta facultad se extiende a las modificaciones y adaptaciones que sean meramente traslación automática de las variaciones producidas en la Red de Bibliotecas de Euskadi y que resulten necesarias adoptar como pertenencia de las bibliotecas municipales a la citada Red.
Disposición Final Tercera.—Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Por lo que se somete el expediente a información pública por plazo de 30 días naturales al objeto de que se presenten las alegaciones o sugerencias que se estimen oportunas con publicación de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y «Boletín Oficial de Bizkaia», haciendo constar que en caso de no presentarse alegación o sugerencia alguna, el mismo se entenderá aprobado definitivamente.
En Barakaldo, a 6 de mayo de 2021.—
La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui