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La iglesia católica gana al Ayuntamiento de Barakaldo en los tribunales y queda exenta de pagar la plusvalía

Barakaldo, 4 feb 2021. La iglesia católica no tiene que pagar por los beneficios de la venta de sus propiedades, aunque el Ayuntamiento de Barakaldo diga lo contrario. Así lo ha establecido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, que condena al Consistorio y rechaza el intento municipal de cobrar al obispado por la plusvalía de la venta de una lonja en el barrio de Lutxana.

La sentencia, firme y contra la que no cabe recurso ordinario, se ha producido porque el Ayuntamiento le cobró 584,98 euros por los rendimiento de la venta en junio de 2018 de la lonja de 88 metros cuadrados y 29.016,94 euros de valor catastral en la calle Andicollano 2, el edificio de la farmacia de Lutxana construido en 1977. 

La resolución judicial señala "expresamente que la iglesia católica está exenta del impuesto" de plusvalía (Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana), "condenando al Ayuntamiento de Barakaldo a la devolución a la recurrente de la cantidad de 584,98 euros cobrada en concepto de exacción del mencionado impuesto, más sus intereses legales desde el 6 de julio de 2020", con un límite de 100 euros.

La Administración local había justificado el recibido de plusvalía porque la lonja "no se ha utilizado para actividades o finalidades religiosas, entre ellas las de culto, sustentación del clero, sagrado apostolado y ejercicio de la caridad, benéfico-docentes, médicas y hospitalarias o de asistencia social". 

Al respecto, el Ayuntamiento afirmaba que la exención de impuestos se aplica "sólo en la medida en que los bienes de que se trate estén afectos a la función propia de la comunidad religiosa o al cumplimiento de fines benéfico-docentes".

Sin embargo, el obispado de Bilbao ha ganado esta batalla alegando que "de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos económicos, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, el transmitente tiene reconocida la exención total y permanente de los impuestos reales o de productos sobre la renta y el patrimonio".



Sentencia nº nº 6/21, de 11 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado nº 188/20

[…] FALLO: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Altuna Serrano en representación de la Diócesis de Bilbao de la Iglesia Católica contra el Decreto de Alcaldía de Barakaldo nº 2552/2020, de 5 de mayo que desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación tributaria practicada en concepto de Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, con número de referencia 02/2018/1000-02, que se declara nulo y sin efecto, declarando expresamente que la Iglesia Católica está exenta del impuesto liquidado, y condenando al Ayuntamiento de Barakaldo a la devolución a la recurrente de la cantidad de 584,98 euros cobrada en concepto de exacción del mencionado impuesto, más sus intereses legales desde el 6 de julio de 2020, con imposición de costas a la demandada, limitadas por todos los conceptos a la cantidad de cien euros.