Decreto de alcaldía 07964 de 10/12/2020
La Finca Munoa, desde la aprobación del Decreto 41/2017 de 7 de Febrero, del Gobierno Vasco, ostenta la condición de Conjunto Monumental. Se trata del único espacio de tales características en nuestro municipio, elemento, por tanto, de especial valor y relevancia para toda la ciudadanía.
De este modo Munoa puede convertirse en un espacio que en Navidad o periodos escolares no lectivos, permita el desarrollo de actividades dirigidas preferentemente al público infantil o familiar, con el ingrediente añadido de favorecer el conocimiento del Palacio y de su entorno.
Para ello, se ha diseñado un programa denominado “2020ko GABONETAKO AIRE ZABALEKO JARDUERAK: MUNOAMAGIK ETA DESIOEN LORATEGIA – ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE NAVIDAD 2020: MUNOAMAGIK Y EL JARDÍN DE LOS DESEOS”, que comprende la ubicación de 10 escenas basadas en personajes de cuentos y películas infantiles y la conversión del Jardín Botánico, en un “Jardín de los Deseos”, a través de instalaciones lumínicas y adornos varios.
Resultando que es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y que, de conformidad con lo establecido en su Art. 118.1, son contratos menores de suministro ó de servicios, aquellos cuyo valor estimado sea inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
Considerando que, en los contratos menores definidos en el artículo señalado en el apartado anterior, la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, y servirá a su vez para justificar la prestación realizada, tal y como regula la Normativa Municipal de Tramitación de los Contratos Administrativos, (acuerdo nº 38/4-98-8) aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 4/98 celebrada el día 30 de Octubre de 1998 que, en su Art. 12, al regular el procedimiento simplificado, establece que para aquellos contratos cuyo importe supere los 6.010,12 € deberán solicitarse, al menos, tres ofertas a diferentes empresas.
Hay sin embargo una serie de supuestos, en lo que concurre alguna de las circunstancias a las que el artículo 168 de la Ley de Contratos del Sector Público conecta la excepción de licitación. En el de FRANCIS2, S.L. (exposición de personajes infantiles), se acredita que por razones artísticas o motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva sólo puede encomendarse a esta empresa, en el de STAR LAN, S.L. (proyecto artístico para la iluminación espectacular en el Jardín Botánico, que la razón es asimismo su carácter artístico, y motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva.
La contración de TECSTAR EVENTOS Y ESPECTÁCULOS, S.L.U. (diseño y montaje de iluminación artística y acometida eléctrica para la exposición Munoamagik) y de TARIMA LOGÍSTICA DEL ESPECTÁCULO, S.L. (alquiler de estructuras y servicio técnico para iluminación y sonorización del Jardín Botánico para llevar a cabo el “Jardín de los Deseos”, se acredita en el informe técnico que se trata de las ofertas más conveniente para los intereses municipales de entre las varias solicitadas y recibidas.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a propuesta de la Concejala-Delegada del Area de Cultura, Educación, Euskera y Juventud esta Alcaldía-Presidencia
DISPONE
Primero.- Aprobar y autorizar los gastos que se originen con motivo de la celebración del programa cultural “2020ko GABONETAKO AIRE ZABALEKO JARDUERAK: MUNOAMAGIK ETA DESIOEN LORATEGIA – ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE NAVIDAD 2020: MUNOAMAGIK Y EL JARDÍN DE LOS DESEOS”, a celebrar en el periodo navideño, por un importe total de CIENTO QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS Y DIEZ CENTIMOS (72.258,60 €), según se relaciona a continuación:
Segundo.- El Ayuntamiento de Barakaldo suscribirá, en su caso, los correspondientes contratos con los proveedores mencionados, que tendrán carácter privado, sin perjuicio de la impugnabilidad ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las cuestiones relativas a su preparación y adjudicación. Los efectos y extinción de los contratos se regirán por las normas de derecho privado, siendo el orden jurisdiccional civil el competente a todos los efectos para la resolución de las controversias entre las partes. A estos efectos la competencia será la de los juzgados de Barakaldo.
Tercero.- Dése traslado de este acuerdo a Intervención Municipal y devuélvase el expediente al Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud.
[…]
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Jefe de Servicio y la Concejala Delegada responsable del Area de Cultura, Educación, Euskera y Juventud.
Nerea Cantero Gurtubay
Amaia del Campo Berasategui