La más beneficada es la Fundación Miranda, que ha obtenido 3.600 euros para comprar 9 tabletas. Vitálitas Santa Teresa y Sanitas reciben cada una 3.200 para 8 dispositivos. La residencia de la asociación Gorabide ha sido subvencionada con 800 euros para disponer de dos aparatos, mientras la residencia Santa Águeda, El Pilar y Nuestra Señora de Leire tendrán cada una 400 euros por una tableta.
DECRETO FORAL 210/2020, de 23 de noviembre, del diputado general, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los centros residenciales de personas dependientes o de personas con discapacidad inscritos en el Registro Foral de Servicios Sociales.
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La Orden de 14 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud del Gobierno Vasco, por la que se adoptan medidas de salud pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) estableció la supresión de visitas a las personas mayores en los centros residenciales públicos o privados.
Por ello y con el fin de salvaguardar la salud de las personas residentes en centros de personas dependientes y con discapacidad se estableció la medida de prohibir las visitas de familiares y/o conocidos/as. Esta prohibición ocasionó una gran intranquilidad y angustia para los familiares y residentes, a la vez que se perdió el contacto con el centro residencial y la información que éste proporcionaba a las y los familiares.
El Departamento de Acción Social consciente de la problemática deseaba fomentar el contacto telemático entre las personas ingresadas y sus familiares y/o conocidos/as a través de una línea subvencional que financiara la adquisición de tabletas electrónicas para permitir la comunicación entre estas personas.
[…]
[…]
En el caso que nos compete es evidente el interés público, social y humanitario de la medida, debido a la excepcional situación que establecía la declaración del estado de alarma, y su urgente necesidad. A más abundamiento, podemos afirmar que la concesión de la subvención se guía por los principios que deben guiar el sistema de servicios sociales, como son los de responsabilidad pública, atención personalizada e integral, calidad e igualdad y equidad (artículo 7 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales), puesto que la subvención va dirigida a todas las residencias autorizadas en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia.
[…]
DISPONGO:
Artículo 1.—Objeto El presente Decreto Foral del diputado general tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades beneficiarias que se indican en el anexo I y II, en aplicación del artículo 20.2.c), de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.
[…]
Artículo 3.—Entidades beneficiarias Serán entidades beneficiarias de la correspondiente subvención las que se relacionan en el anexo I y II por el importe máximo allí establecido, que habrán de cumplir los requisitos previstos en este Decreto Foral para su concesión.
Artículo 4.—Gastos subvencionables Se entenderán como gastos subvencionables los destinados a la compra de tabletas, previa presentación de la solicitud y factura ( en las condiciones señaladas en el artículo 6) y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.
La subvención será finalista y estará destinada a la compra de tabletas electrónicas que permitan la conexión por videollamada entre los y las familiares y conocidos/as y las personas ingresadas en centros residenciales de personas dependientes o de personas con discapacidad, bien tengan plaza pública o privada.
Se subvencionará la adquisición de una tableta electrónica por cada 25 personas usuarias en cada residencia. Concediéndose, en todo caso, como mínimo una tableta por residencia y despreciándose las cantidades que no alcancen el múltiplo de 25. Se subvencionará el 80% del precio de adquisición de las tabletas y, en todo caso, no más de 400 euros por tableta y no más de 4.000 euros por centro.