Orden de la Diputación. MEDIDAS DE APLICACIÓN INMEDIATA EN LA RESIDENCIA SANTA TERESA EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 29880/2020, DE 19 DE JUNIO.
Con fecha de 22 de junio se publicó en el B.O.B la Orden Foral del Diputado Foral de Acción Social 29880/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas de prevención, contención y coordinación de COVID19 en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en el Territorio Histórico de Bizkaia.
El objetivo de la Orden es evitar los riegos de propagación del virus en colectivos especialmente vulnerables, asegurar el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias, trabajadoras y visitas.
En el punto decimotercero de la Orden se establece que “todas las medidas de prevención deberán modularse en intensidad teniendo en cuenta las características específicas y la actividad del centro, la situación epidemiológica del mismo y de la comunidad o municipio en el que se inserta, así como las medidas que establezca el Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social, entre otras autoridades competentes”.
Ante la existencia de un posible brote de coronavirus en el centro, les comunicamos que deberá adoptar las siguientes medidas de manera inmediata:
-Suspensión de las visitas presenciales en la segunda y tercera planta y su sustitución por videollamadas u otros sistemas telemáticos que garanticen la comunicación de las personas usuarias con sus familias y/o círculo social, y en el resto del centro quedan limitadas a una única persona por cada persona residente, debiendo ser la persona visitante preferentemente siempre la misma.
No obstante, dadas las especiales circunstancias que pueden concurrir en las personas usuarias de estos centros, se deben considerar situaciones excepcionales (situaciones al final de la vida…) donde se facilitarán las visitas, que podrá autorizarlas de forma motivada el equipo asistencial del centro, y se realizarán con todas las medidas de seguridad necesarias.
-Comunicación a las familias, como mínimo cada 48 horas, de la situación epidemiológica del centro y de la situación individual de su familiar.
-Extremar la limpieza y desinfección en todo el centro.
-Extremar las medidas de prevención y protección en los y las profesionales.
Estas medidas se aplicarán tan pronto reciban esta comunicación, y se prolongarán hasta aviso en contrario.
En caso de no adoptar las medidas establecidas, se dará traslado al órgano sancionador a los efectos oportunos.
Deberá informarse del contenido de esta comunicación a las personas usuarias, a familias del centro, así como a cualquier otra persona física o jurídica a la que puedan afectar las medidas a adoptar.
En Bilbao, a 19 de agosto de 2020.
Jefa del Servicio de Inspección y Control
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