Aunque el servicio es permanente, Alcaldía, que dice que no tiene "medios propios" para llevar su Twitter y Facebook, ha optado por un contrato de tres meses en lugar de anual, que había supuesto solicitar ofertas de al menos tres empresas —sistema de 'negociado'—, en lugar de dárselo a una sin más procedimiento —'contrato menor'—. El sistema de contratación de este servicio ha merecido en otras ocasiones el reproche legal de la máxima autoridad técnica del Ayuntamiento en materia de cuentas.
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Decreto
Resultando que por el Área funcional de Alcaldía, Gobierno Abierto Turismo e Innovación se insta la concertación del servicio de gestión de redes sociales monitorización y análisis del comportamiento de los usuarios online del Ayuntamiento de Barakaldo (Community Management).
Vista la memoria elaborada por los Servicios Generales de la citada Área de fecha 8.5.2020 en la que se justifica la oportunidad, conveniencia y utilidad de disponer de estas vías de comunicación institucional con la ciudadanía y la necesidad de recurrir a un prestador externo por la inexistencia de medios propios que pudieran utilizarse para ello.
Resultando que asimismo se establecen las condiciones bajo las cuales ha de prestarse este servicio, los elementos esenciales del contrato y el plazo de vigencia del mismo, siendo éste de 3 meses, debiendo iniciarse la prestación a partir de la fecha del 26.5.2020.
Resultando que a tal efecto se han elaborado por la citada Sección los Pliegos Técnicos conforme a los cuales ha de desarrollarse esta prestación.
Considerando que se propone igualmente el recurso a una empresa especializada en el sector para la prestación de los servicios requeridos, que es la siguiente:
DENOMINACION SOCIAL S.L.: BARAKA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L.
CIF: B95146353
Resultando que se ha remitido a tal entidad la oportuna invitación junto con los Pliegos Técnicos, habiéndose remitido por la misma un presupuesto de fecha 19.5.2020 en el que se detallan las prestaciones técnicas incluidas y el coste desglosado mensual y total de cada una de ellas, que es la que seguidamente se consigna:
concepto | base imponible € | IVA (21%) € | importe € |
mensual | 2.000,00 | 420,00 | 2.420,00 |
3 meses | 6.000,00 | 1.260,00 | 7.260,00 |
Considerando que es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por cuanto se trata de un contrato de servicios a celebrar por una Administración pública, según lo disponen sus artículos 2.º y 3.º.
Considerando que en particular es de aplicación el artículo 17, que regula los contratos de servicios, por cuanto la actividad que aquí se contrata es una prestación de hacer consistente en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
Considerando que el artículo 25.1.a) afirma que tienen carácter administrativo los contratos de servicios, siempre que se celebren por una Administración Pública.
Considerando que, por razón de su importe, es aplicable el régimen jurídico propio de los contratos menores, previsto en el artículo 118 de tal texto, que caracteriza estos como los contratos de valor estimado inferior a 15.000,00 € - IVA excluido-, cuando se trate de contratos de servicios.
Considerando que el mismo artículo dispone que en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura.
Considerando que asimismo exige que en el expediente se justifique que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
Considerando que el artículo 65 del mismo texto legal afirma que solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional;
Considerando que asimismo exige que cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Resultando que el artículo 62 de la LCSP exige la designación de un/a responsable del contrato, nombramiento que puede recaer sobre la persona física o jurídica, la cual ha de asumir la responsabilidad de dirección, control de este contrato, a quien corresponderá supervisar su ejecución, y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación encomendada.
Resultando asimismo de aplicación la normativa interna del propio Ayuntamiento de Barakaldo reguladora de la tramitación de los contratos administrativos, aprobada en sesión Plenaria el día 30.10.98, que exige en su artículo 12 como requisito de instrucción del expediente la incorporación al mismo de propuesta de gasto, así la obligación de presentar 3 ofertas, de ser posible, cuando el precio del contrato que se pretende formalizar supere la cuantía de 6.010,12 €. (IVA excluido).
Considerando que se incorporan al expediente los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de contratación citada, y que permite el recurso a una única oferta, por razón del valor estimado de este contrato, inferior a 6.010,12 €.
Resultando que, consecuentemente con la iniciativa de impulso de este contrato, se asigna a la Jefatura de Sección de Servicios Generales la responsabilidad de dirección, control de este contrato, a quien corresponderá supervisar su ejecución, y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación encomendada.
A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, a propuesta del Sr. Concejal- Delegado del Área de Área de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e Innovación, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1 f) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVE
PRIMERO.- Autorizar el gasto que tiene como objeto financiar la prestación del
servicio de Gestión de Redes Sociales, por un importe de 7.260,00 €
SEGUNDO.- Adjudicar a la entidad BARAKA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L. con C.I.F. no B95146353 la prestación del referido servicio, de conformidad con las especificaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en el precio de 7.260,00 € IVA incluido, según el siguiente desglose:
TERCERO.-. Fijar como plazo de vigencia de este contrato el de 3 meses, debiendo iniciarse la prestación a partir de la fecha del 26.5.2020.
CUARTO.- Asignar a la Jefatura de Sección de Servicios Generales del Área promotora de este contrato la responsabilidad de la dirección, control y supervisión de este contrato.
QUINTO. - Advertir a la entidad que recibe este encargo que deberá emitir facturas electrónicas con carácter mensual, conforme a lo exigido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la vigente Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria y la citada Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, que además deben cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013 por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable, se completará con los siguientes datos:
receptor de la factura
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CIF |
P-4801700-H
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razón social |
Ayuntamiento de Barakaldo
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domicilio |
Herriko Plaza, 1 (48901 – Barakaldo)
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expediente n.º |
202000554
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oficina contable |
IG · Intervención General (L01480139)
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órgano gestor |
AB · Ayuntamiento de Barakaldo (L01480139 )
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unidad tramitadora |
01 · Área de Alcaldía ( LA0004292 )
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Con un formato electrónico “facturae versión 3.2 ó 3.2.1.” (para más información sobre el formato en www.facturae.es)
Los datos de los códigos de Oficina Contable, Organo Gestor y Unidad Tramitadora deberán ser indicados dentro de la etiqueta
SEXTO.- Notifíquese esta Resolución a la Intervención municipal, así como a la empresa adjudicataria en la dirección señalada al efecto.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe de Sección de Servicios Generales y el concejal- delegado del Área Funcional de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e Innovación.