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Defensoría del Pueblo apercibe tres veces a Barakaldo por la tasa contra los pisos vacíos

viviendas en Herriko Plaza
Barakaldo, 31 may 2020. Tres ocasiones ha sido el Ayuntamiento reprendido en 2019 por la Defensoría del Pueblo —Ararteko— sobre la aplicación del recargo del 40% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en viviendas supuestamente vacías. La última vez, en diciembre por un caso en el que el Consistorio penalizó a un vecino por el solo hecho de que el periodo entre contratos de alquiler incluyó el 1 de enero y si no hay una persona empadronada ese día, se aplica el recargo.

La recién presentada memoria del Ararteko correspondiente al año pasado destaca los tres episodios en Barakaldo y subraya que las Administraciones se niegan a aceptar pruebas y rechazan analizar situaciones concretas que justifican que esté deshabitados los pisos.

Es precisamente la circunstancia del último de los casos que ha merecido informe contra el Ayuntamiento por aplicar la tasa a un ciudadano que había puesto en alquiler la vivienda y que, después de tres años, se termina el contrato, en octubre, y, mientras arregla y vuelve a ocupar el inmueble transcurren poco más de tres meses, pero ese periodo incluye el primer día del año, que es la fecha que el Consistorio, revisando el padrón, toma como única referencia para el IBI.

Pese a las alegaciones del vecino y pese a los requerimientos de la Defensoría del Pueblo, el Ayuntamiento se negado a revisar el recibo y ha justificado su inflexibilidad con el argumento, incorrecto según el Ararteko, de la regulación no era de su competencia sino de las Juntas Generales.

"En relación con la aplicación de este recargo, el Ararteko defiende y ha defendido ante esa entidad local que se ha de analizar, en cada caso, su justicia. El recargo será justo en la medida en que cumpla con la finalidad social asignada por la norma a la propiedad. Por lo que su aplicación no puede automatizarse hasta el punto de devenir ajena e impermeable a toda apreciación de la singularidad de cada caso", advierte el dictamen de diciembre, similar a otro también contra Barakaldo de 2018.




Resumen de la actividad sobre Barakaldo de la oficina del Ararteko

[…] En el marco de la tributación local, continúa evidenciándose una concentración de las quejas en torno a dos figuras impositivas: el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). […]

La aplicación de un recargo facultativo sobre la cuota líquida del IBI concita el rechazo de las personas contribuyentes afectadas. En los municipios de Álava y Bizkaia el recargo puede alcanzar hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto, mientras que en los municipios de Gipuzkoa este puede ascender hasta el 150%.

El recargo se aplica sólo en relación con los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyen la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de uso y se gira conjuntamente con la cuota del impuesto.

El desacuerdo ciudadano se plantea porque las entidades locales no admiten la presentación de prueba en contrario que desvirtúe la presunción iuris tantum que ofrecen los datos del Padrón municipal, o porque no se acepta que la realidad demuestra que, en el día a día, acontecen y se suceden una pluralidad de situaciones objetivas, razonables y, en modo alguno, reprochables, que justifican que la persona titular de un inmueble no se encuentre empadronada a fecha 1 de enero, (fecha de devengo del impuesto) en la vivienda de la que es sujeto pasivo en el IBI.

Muestra de lo anteriormente expuesto son las tres recomendaciones y una sugerencia que el Ararteko ha formulado a las entidades locales en 2019, tres de ellas al Ayuntamiento de Barakaldo:

La resolución de 11 de junio de 2019, por la que se sugiere a la mencionada entidad local que inicie la modificación de su ordenanza fiscal reguladora del IBI, para recoger la dependencia como una causa objetiva de exención de la aplicación del recargo y para que valore la posibilidad de articular medidas de compensación económica a la familia afectada.

Es bastante frecuente que las ordenanzas fiscales eximan del abono de este recargo, al menos temporalmente, a las personas con dependencia que se trasladan a vivir a una residencia. Sin embargo, en ocasiones, se obvia que la mayor parte de las personas con dependencia en la CAV no están ocupando una plaza residencial y que es en su entorno familiar donde reciben los ciudadanos y la atención que precisan.

La resolución de 13 de junio de 2019, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que revise el recargo aplicado al reclamante, ya que su actuación se enmarca dentro del fin social que ha de presidir la propiedad de un inmueble. La vivienda no sólo había permanecido en el mercado del alquiler durante 7 años sino que constituía el lugar de residencia habitual de su titular, en el momento en el que se le giró el recibo del IBI.

La falta de empadronamiento de la persona arrendataria en la vivienda a fecha 1 de enero conforma otro núcleo de quejas. En ocasiones la concatenación de los contratos de alquiler que se suceden sobre un inmueble no resulta perfecta; en otras ocasiones, el inquilino, por causas ajenas al arrendador, decide voluntariamente no empadronarse en el inmueble, a pesar de que reside en él con carácter habitual.

Se ha de tener presente que el sujeto pasivo del IBI y por tanto, quien ha de abonar el recargo es el propietario de la vivienda y que la justificación de este recargo se encuentra en la función social que nuestro ordenamiento jurídico asigna a la propiedad de una vivienda.

A este respecto se ha de mencionar la resolución de 2 de diciembre de 2019, en virtud de la que se recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que revise la decisión adoptada y revoque de oficio el recargo aplicado en el recibo del IBI, porque la vivienda se estaba destinando a su alquiler desde el año 2014. […]


> Resolución del Ararteko de 11 de junio de 2019, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Barakaldo que inicie la modificación de su ordenanza fiscal reguladora del IBI, para recoger la dependencia como una causa objetiva de exención de la aplicación del recargo y que valore la posibilidad de articular medidas de compensación económica a la familia afectada.
Expediente 2071/2018/QC

> Resolución del Ararteko de 13 de junio de 2019, por la que recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que revise el recargo del 40 % adicional sobre la cuota del IBI aplicado al reclamante, ya que la actuación ciudadana no resulta expresiva de una mayor capacidad económica que deba ser gravada adicionalmente, a través de un recargo, por cuanto se enmarca dentro del fin social que ha de presidir la propiedad de un inmueble, pues no sólo ha permanecido en el mercado del alquiler 7 años sino que constituye el lugar de residencia habitual de su titular.
Expediente 685/2019/QC

> Resolución del Ararteko de 2 de diciembre de 2019, que recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo la revisión de la decisión adoptada y la revocación de oficio de la liquidación girada en concepto de recargo sobre la cuota líquida del IBI a los reclamantes, ya que la actuación de las personas reclamantes no resulta expresiva de una mayor capacidad económica que deba ser gravada adicionalmente, a través de un recargo, por cuanto se enmarca dentro de la función social que ha de presidir la propiedad de una vivienda. Expediente 713/2019/QC