Barakaldo incumple las normas para proteger a las personas que informan de casos de corrupción

Barakaldo, 17 sep 2025. Al menos una treintena de incumplimientos acumula el Ayuntamiento de Barakaldo en cuanto a su obligación legal de proteger a las personas que informan sobre irregularidades y corrupción. Además de crear fuera del plazo legal el canal para que empleados públicos, ciudadanos y personas jurídicas puedan denunciar, hay problemas para proteger el anonimato de los testigos e incluso riesgos sobre quién puede acceder a la información confidencial sobre fraudes e ilegalidades.
Así lo recoge el Tribunal de Cuentas en su 'Informe de fiscalización de las medidas implantadas por los municipios con población entre 100.000 y 200.000 habitantes para la protección del informante, ejercicio 2023'. El documento de inspección ha sido asumido por las Cortes, que han instado a los Ayuntamientos a cumplir las normas y corregir los incumplimientos en relación a los sistemas internos de información para la protección del informante.

La evaluación coloca al Ayuntamiento de Barakaldo en un nivel de 4, siendo 7 el peor. Aunque cuenta con un sistema interno de información para denunciar irregularidades y corrupción, ni hay una "política publicada" con los principios de funcionamiento ni se ha dado publicidad al canal. De hecho, la institución municipal no ha recibido ni una sola denuncia, de acuerdo al informe. 

El análisis revisa el cumplimiento de la ley de protección a las personas que informan sobre irregularidades y corrupción (LPI) por parte de los 35 municipios españoles con más de 100.000 habitantes y menos de 200.000. En el País Vasco son Barakaldo y San Sebastián, ambos en nivel 4. Del total, 8 Ayuntamientos tienen mejor valoración que los vascos, 4 igual y 21 peor.

"Sin un mecanismo robusto de anonimato, los informantes pueden temer represalias, como despidos, acoso o daño a su reputación, lo que puede disuadirlos de presentar tales comunicaciones, cuestión especialmente crítica en entidades donde la cultura organizativa no apoya la comunicación de posibles irregularidades", advierte el Tribunal de Cuentas.

Sin embargo, en Barakaldo, entre los incumplimientos, se encuentran precisamente los relativos a proteger a los denunciantes. Así, se daba la paradoja de que en la web del Ayuntamiento el formulario para del denuncias anónimas de irregularidades exigía revelar el nombre, el documento de identidad, teléfono y correo electrónico; lo que suponía una vulneración de la ley.

Lo cierto es que el Ayuntamiento arrancó con mal pie en este terreno. Llegó meses tarde y aprobó el sistema incumpliendo la obligación legal de consultar de manera previa a la representación legal de los trabajadores municipales. 

La voluntad política en esta materia tampoco queda clara ya que, como advierte el informe de fiscalización, los responsables ni han informado adecuadamente de la existencia de esta herramienta ni han formado a los empleados públicos al respecto. Para encontrar en la web municipal el formulario, hay que ir a la sede electrónica y buscar, al final de la página para hallar el "canal de denuncias".

El Tribunal de Cuentas destaca que inicialmente las denuncias de corrección tenían que plantearse en el mismo formulario de "avisos, quejas, sugerencias, consultas y felicitaciones". De hecho, el informe pone en duda que estuviera garantizada la confidencialidad y plantea la duda de que personas no autorizadas pudieran acceder a los datos.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (LPI) traspone la directiva número 2019/1937 del Parlamento Europeo.

Incumplimientos de Barakaldo

  • Implantación con retraso superior a tres meses. La LPI ordenaba que el 13 de junio de 2023 estuvieran habilitados los sistemas internos de información (SII) para que las personas, "garantizando en todo caso su protección", puedan presentar de forma anónima comunicaciones escritas o verbales de posibles infracciones o irregularidades. Barakaldo lo hizo en el segundo semestre de 2023, con demora superior a tres meses. La LPI considera "infracción muy grave" no tener implantados los SII. Sí cumplió el plazo legal San Sebastián, además de Getafe, Girona, Mataró, Lleida y Santander. 14 Ayuntamientos tienen SII y 21 no.
  • Incumplimiento de la consulta a la representación de los trabajadores. La LPI exige una consulta previa a la representación legal de los trabajadores del Ayuntamiento con anterioridad a la implantación de los SII. Barakaldo no lo hizo. "Los Ayuntamientos de Barakaldo, Fuenlabrada, Getafe, Huelva y Santander, los establecieron sin la preceptiva consulta previa a la representación legal de las personas trabajadoras, en contra de lo establecido en el artículo 5 de la LPI", señala el Tribunal de Cuentas.
  • No permite el anonimato. "La vía telemática aprobada por el Ayuntamiento de Barakaldo no permitía el pleno anonimato de las comunicaciones, al exigir al informante que aportase determinados datos personales identificativos, un número de teléfono o una dirección de correo electrónico, en contra de lo establecido en el artículo 7 de la LPI", indica el informe.
  • Sin libro de registro específico para confidencialidad. Barakaldo no estableció "un libro registro específico e independiente de su registro general para recoger las informaciones recibidas y las investigaciones internas a que hubiesen dado lugar, al objeto de garantizar su confidencialidad, en contra de lo establecido en el artículo 26 LPI".
  • Formulario confuso. "Las opciones disponibles del formulario web del Ayuntamiento de Barakaldo para la presentación de las comunicaciones no incluían las comprendidas en el ámbito objetivo de la LPI, constando como opciones, únicamente, las categorías de aviso, queja, sugerencia, consulta o felicitación, lo que podría generar inseguridad y confusión en las personas que quieran realizar una comunicación". 
  • Mezcla sugerencias y felicitaciones con denuncias por corrupción. "El resto de las vías de acceso aprobadas por el Ayuntamiento para presentar una comunicación eran compartidas con el canal de avisos, quejas, sugerencias, consultas y felicitaciones, siendo el mismo número de teléfono, personal y servicio el encargado de atender las comunicaciones recibidas, con independencia de que se refiriesen a las materias comprendidas en el ámbito objetivo de la LPI". 
  • No menciona que se puede informar de irregularidades y corrupción. "En ninguna de las dos opciones (de comunicar irregularidades) se mencionaba entre los servicios ofrecidos a la ciudadanía la posibilidad de comunicar algún hecho relacionado con la LPI. Dada la relevancia de la materia, la necesidad de confidencialidad de la información y la especial protección a otorgar a los informantes, las comunicaciones recibidas deberían ser atendidas directamente por el responsable designado y canalizarse a través de un número de teléfono específico y diferenciado.
  • Sin modelo para presentar las denuncias. "Los Ayuntamientos de Barakaldo, Donostia/San Sebastián, Fuenlabrada, Huelva, Mataró y Tarragona, no definieron un modelo normalizado para la presentación de forma escrita de las comunicaciones a través de correo postal o correo electrónico. Su establecimiento podría facilitar y mejorar el tratamiento y análisis preliminar de la información aportada".
  • Designación con retraso del responsable de la gestión de los SII. Barakaldo designó al responsable con posterioridad al 13 de junio de 2023, señalado como fecha por la ley. En concreto, lo hizo entre julio y agosto de 2023.
  • Sin exigir formación específica para el responsable de los SII. Barakaldo no definió "un perfil con las características que debían reunir las personas encargadas de estas funciones, por lo que no se exigía formación específica en la materia para su designación".
  • Sin prever conflictos de interés. Barakaldo no contempló "qué situaciones podían implicar conflictos de interés en los responsables designados, su personal de apoyo o cualquier otra persona interviniente en el proceso de gestión, con respecto a los asuntos que tratan en el ejercicio de sus funciones, así como la forma de evitarlas, con objeto de dotar de mayores garantías a los SII y generar confianza en el mismo".
  • Retraso en la aprobación del procedimiento para la gestión y tramitación de la información recibida. Barakaldo lo aprobó en julio de 2023 cuando le ley exigía que estuviera disponible el 13 de junio de 2023.
  • No informa de canales de denuncia ante la Unión Europea. El procedimiento de gestión de los SII de Barakaldo no preveía "informar a las personas que realizasen comunicaciones la existencia de canales externos de información ante las autoridades competentes, e instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea".
  • Copia y pega sin personalización. "Una parte que los procedimientos aprobados por los Ayuntamientos de Barakaldo, Fuenlabrada, Girona, Lleida, Roquetas de Mar y Salamanca se limitaban, fundamentalmente, a reproducir los aspectos principales de la LPI referidos al procedimiento, sin que se incluyese un mayor desarrollo de estos, ni se personalizasen para la entidad".
  • Sin registro de denuncias inadmitidas. Barakaldo no prevé hacer constar en el libro-registro de informaciones las comunicaciones que a raíz de un análisis preliminar son inadmitidas.
  • Motivos de inadmisión no explicados. Barakaldo no tasa los supuestos de inadmisión de la información recibida, lo que "redundaría en la mejora de la transparencia del procedimiento, evitaría que se adoptaran decisiones arbitrarias y contribuiría a la imparcialidad".
  • Sin fijar un contenido mínimo de los informes sobre las denuncias. El procedimiento aprobado Barakaldo "no definió un contenido mínimo para el informe resultante de la investigación, lo que ayudaría no sólo a homogeneizar la estructura de este, evitando la omisión de datos relevantes, sino también a proporcionar una mayor claridad permitiendo su comparabilidad". 
  • Sin registrar plazos de ampliación. El procedimiento de Barakaldo no exige dejar constancia de las ampliaciones de plazo y su motivación, "lo que garantizaría la objetividad y redundaría en una mayor transparencia".
  • Riesgo de que personas no autorizadas accedan a las denuncias. El Ayuntamiento de Barakaldo "no identifica formalmente a las personas autorizadas para acceder al sistema, ni sus funciones".
  • Sistema sin garantías sobre quién accede a la información. Barakaldo estableció sistemas que "no garantizaban la trazabilidad de accesos y actividad dentro de ellos, lo que podría dificultar la detección y prevención de accesos no autorizados, así como la posibilidad de conocer las actuaciones llevadas a cabo dentro del mismo".
  • Sin medida de apoyo a los denunciantes. Barakaldo no prevé las medidas de asistencia y apoyo a los posibles informantes que ordena el artículo 37 de la ley, como ayuda jurídica y psicológica.
  • Sin auditoría. Barakaldo no ha realizado la auditoría bienal sobre cumplimiento del esquema nacional de seguridad (ENS) para garantizar "una mayor protección de la información y de las actuaciones realizadas" y ayudar a "incrementar la capacidad de respuesta de los Ayuntamientos ante posibles ataques informáticos a sus sistemas".
  • Sin informar públicamente sobre el canal. Barakaldo no cumple la obligación de dar publicidad ni en su página web ni en su sede electrónica de los usos del canal de denuncias.
  • Sin información sobre el procedimiento. La páginas de inicio de la web del Ayuntamiento de Barakaldo no tenían publicada en "una sección separada y fácilmente identificable información sobre los principios esenciales del procedimiento".
  • Sin difundir y formar sobre el canal de denuncias. Barakaldo no ha impartido a su personal ninguna "jornada o acción formativa específica para dar a conocer la implantación del SII".
  • Sin recordatorios periódicos. El Tribunal de Cuentas reprocha que Barakaldo, entre otros Ayuntamientos, no realiza recordatorios de la existencia del canal interno.
  • Sin información sobre canales externos. Barakaldo no informa en su página de internet sobre otros canales, ajenos al Ayuntamiento, para denunciar irregularidades o corrupción. No cumple con la "inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea".
  • Sin canal en los 4 organismos autónomos y en 2 de las 3 empresas municipales, aunque de "sus gobiernos podrían haber acordado expresamente adherirse al canal de su Ayuntamiento de adscripción", como prevé la ley para entidades con menos de 50 trabajadores. Sólo el taller usoa tiene SII y canal, pero no persona responsable.
  • Sin responsables de la gestión de los SII en los 7 organismos municipales. "En relación con la designación de un responsable, en ninguna de las 7 entidades sus órganos de gobierno realizaron tal designación, incumpliendo lo establecido en el artículo 8 de la LPI".

Extracto de las conclusiones del informe del Tribunal de Cuentas

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (LPI) concedió a los municipios de población superior a 10.000 habitantes un plazo de tres meses para la implantación de un Sistema Interno de Información (SII), debiendo encontrase habilitados a partir del 13 de junio de 2023. 

Estos Sistemas deben estar compuestos, fundamentalmente, por 3 elementos: 

  • 1. Un canal interno de información habilitado a través del cual las personas puedan presentar de forma anónima comunicaciones de posibles infracciones o irregularidades, por escrito, y/o de forma verbal, garantizando en todo caso su protección. 
  • 2. La designación de un responsable del SII. 
  • 3. El establecimiento de un procedimiento para la gestión y tramitación de la información recibida. 
Los Ayuntamientos deben proporcionar información adecuada, clara y fácilmente accesible sobre la existencia de los canales internos implantados, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión.

[…]

Los ayuntamientos de Donostia/San Sebastián, Getafe, Girona, Lleida, Mataró y Santander fueron los únicos que tenían en funcionamiento un SII en el plazo legalmente establecido para ello. Con posterioridad, el 31 de marzo de 2024, el 40 % de los ayuntamientos analizados tenía implantado un SII, un total de 14; la implantación se realizó con retraso en los Ayuntamientos de Barakaldo, Dos Hermanas, Cádiz, Fuenlabrada, Girona, Huelva, Salamanca y Tarragona y Torrejón de Ardoz.

[…] Se incumplieron determinados aspectos de la LPI en la implantación de los canales por parte de algunos de los ayuntamientos. […] Los canales de los ayuntamientos de Barakaldo, Donostia/San Sebastián, Huelva y Torrejón de Ardoz, no tenían habilitado un libro registro específico e independiente para recoger las informaciones recibidas, al objeto de garantizar su confidencialidad. El canal habilitado por el Ayuntamiento de Barakaldo era una réplica del canal de avisos quejas, sugerencias, consultas y felicitaciones de la entidad y no se encontraba adaptado a las previsiones contenidas en la LPI.

[…] en la mayoría de los ayuntamientos, excepto en los de Donostia/San Sebastián, Dos Hermanas y Girona, se produjeron incidencias en la designación de los responsables de los SII, destacando la falta de previsión en las normas de gestión de los SII de situaciones que pudieran implicar conflictos de interés para el responsable, así como la indefinición de perfiles específicos para el responsable y el personal de apoyo a estos.

[…] Los procedimientos de los ayuntamientos de Barakaldo, Fuenlabrada, Girona, Lleida, Roquetas de Mar y Salamanca, fundamentalmente reproducían los aspectos contenidos en la LPI referidos al procedimiento, pero sin que se desarrollasen ni se personalizasen para cada entidad.

En los procedimientos aprobados por la mitad de los ayuntamientos se produjeron omisiones del contenido mínimo exigido por el artículo 9 de la LPI, siendo las principales la falta de previsión de publicar la existencia de otros canales externos de información disponibles, así como la ausencia de mención al respeto de la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.

Se pusieron de manifiesto deficiencias y oportunidades de mejora en el contenido de los procedimientos aprobados en relación con los supuestos de inadmisión de las comunicaciones recibidas, el contenido mínimo que deben tener los informes resultantes de las investigaciones, la ausencia de indicaciones para hacer constar en sus libros-registros informaciones de las comunicaciones recibidas que a raíz de un análisis preliminar eran inadmitidas, así como la omisión de la previsión de hacer constar por escrito el resultado del análisis preliminar realizado.

[…] Únicamente los Ayuntamiento de Dos Hermanas, Huelva, Lleida, Mataró, Salamanca y Torrejón de Ardoz publicitaron la política o estrategia enunciadora de los principios generales de los SII y defensa del informante, de acuerdo con lo establecido en la LPI, al objeto garantizar la transparencia y facilitar el acceso a la información de todas aquellas personas que quisieran informar de una posible irregularidad o incumplimiento.

[…] Se produjeron deficiencias en materia de publicidad en la mayor parte de los ayuntamientos que disponían de SII, lo que dificultó el conocimiento por la ciudadanía de las vías de acceso establecidas para la presentación de las comunicaciones.

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