Barakaldo, 15 jun 2019. El proceso que el Ayuntamiento ha empleado para designar al subdirector de la Banda de Música de Barakaldo ha sido anulado. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha echado abajo la actuación del Consistorio porque, "paradójicamente", se convocó el puesto y fijó que sólo se podían presentar aspirantes que tuvieran una categoría profesional inferior a la que la plaza tiene establecida por reglamento.
"Se da la paradoja relativa a que la plaza que se convoca posee una clasificación A1 y las bases específicas exigen ostentar una clasificación profesional inferior al Subgrupo de la Plaza (Subdirector de la Banda Municipal de Música) con lo que los funcionarios que ostentan el Subgrupo A1 no podrían participar", señala la sentencia.
La resolución indica al Ayuntamiento que, "para evitar la discriminación" de quienes tienen clasificación profesional superior, primero debe buscarse un subdirector entre estos candidatos y, en el caso de que no hubiera interesados, entonces se puede ofertar a los de inferior categoría, mediante un procedimiento de promoción interna.
El sindicato UGT, que ha impulsado las acciones ante la justicia, ha advertido al equipo de Gobierno municipal (PNV) de que "las normas están para cumplirse y nunca pueden retorcerse a su conveniencia o para hacer un traje a la medida a alguien".
Comunicado de UGT
UGT gana una Sentencia en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que enmienda al Ayuntamiento de Barakaldo en su política de personal
Después de un largo proceso judicial, en el que este Sindicato ha intentado imponer un poco de cordura en una convocatoria de promoción interna para el puesto de Subdirector de la banda Municipal de Música, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la Convocatoria por no ajustarse a Derecho.
Se daba la paradoja que la plaza convocada se encuentra encuadrada en el Sugrupo A-1 y las bases específicas exigían ostentar una clasificación profesional inferior al Subgrupo de la plaza, con lo que los funcionarios que ostentan el Subgrupo A-1 no podían participar.
El Tribunal anula la convocatoria y le recuerda al Ayuntamiento que está obligado, en primer lugar, a proveer la plaza acudiendo a los mecanismos de provisión entre quienes ostenten el Subgrupo de la misma. Si después de este tipo de provisión no hubiera personal interesado o no se hubiese podido adjudicar la plaza, esa vacante se incluiría en la Oferta Pública de Empleo posibilitando acudir a diversas formas de acceso, entre las que se encuentra la promoción interna.
Queremos reiterar nuestro compromiso por defender los intereses de las trabajadoras y trabajadores de este Ayuntamiento y en ese empeño recurriremos a todas las instancias posibles, como ha ocurrido en este caso.
Por último recordarle a la Corporación que las normas están para cumplirse y nunca pueden retorcerse a su conveniencia o para hacer un traje a la medida a alguien.
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