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Ekologistak Martxan pide que el Parlamento Vasco reclame acciones contra el lindane

Protesta sobre el lindane ante el Parlamento Europeo en 2014
Barakaldo, 28 nov 2018. La organización Ekologistak Martxan ha presentado ante el Parlamento Vasco una proposición no de ley en la que insta a la Cámara a solicitar a los Gobiernos central y vasco a adoptar medidas para solucionar la contaminación por el pesticida tóxico y cancerígeno lindane. Este producto químico está presente actualmente en las aguas del pantano de Oiola, que Barakaldo utilizaba para el abastecimiento humano hasta finales de 2014.

La iniciativa plantea cuatro acciones. Entre ellas se pide que el Ejecutivo autonómico promueva a nivel del País Vasco y a nivel local "mesas de acción institucional y social, que incluyan la participación de las autoridades públicas implicadas, organizaciones de la sociedad civil y representantes del ámbito técnico-científico" para de este modo "desarrollar una acción coordinada a nivel autonómico, estatal y europeo, para intercambiar conocimientos sobre la descontaminación y para movilizar los fondos autonómicos, estatales y europeos necesarios para abordar un plan de acción integral para desarrollar las tareas de investigación y remediación".

Ekologistak Martxan pide además ajustes legales sobre la calidad del agua de consumo humano y las sustancias peligrosas. Del mismo modo, se insta a Gobierno Vasco a declarar "no aptas para la captación de agua de producción destinada al consumo humano, las aguas superficiales y subterráneas que se encuentren afectadas por estos contaminantes persistentes", lo que afecta directamente a Oiola.

El grupo también pider que se corrijan "deficiencias" en los planes hidrológicos vigentes hasta 2021 "y se apliquen las medidas correctoras especificas para la eliminación de las sustancias prioritarias, en las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo con la legislación ambiental en vigor".

La organización ha mantenido entrevistas en la Cámara autonómica con los grupos políticos Elkarrekin Podemos, EH Bildu y PP. Además han recogido el documento PNV y Partido Socialista (PSE), que integran el Gobierno Vasco.



Archivo |
> 14/11/2018. Izquierda Unida insta a pedir ayudas a Europa contra la contaminación por lindane
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> 18/11/2017. Irabazi acude a la Comisión Europea porque no se soluciona la contaminación por lindane
> 27/09/2017. Ekologistak Martxan reclaman en el Parlamento Vasco actuaciones ante el problema del lindane
> 13/06/2017. Los ecologistas urgen al Parlamento Vasco a actuar para terminar con la "herencia" del lindane
> 06/06/2017. Los ecologistas alertan de que hay animales de cría que beben del arroyo con lindane en Oiola
> 15/03/2016. La Comisión Europea ofrece financiar la limpieza del embalse contaminado por lindane en Oiola
> 15/03/2016. Irabazi urge a enviar a Europa un proyecto para descontaminar de lindane el pantano de Oiola

> 11/03/2017. Lindane, herencia maldita





Nota de prensa de Ekologistak Martxan
Ekologistak Martxan presenta una proposicion no de ley sobre el lindano

  • El lindano es un compuesto químico que ha sido utilizado como pesticida. Es un isómero químico del hexaclorociclohexano (HCH), se trata de una substancia organoclorada y como tan se caracteriza por una elevada persistencia, toxicidad, movilidad, bioacumulación y biomagnificación.
  • Desde el 2015 la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo califica como “cancerígeno para los seres humanos”, dentro del Grupo 1; compuestos químicos cuya toxicidad está comprobada.
  • En Euskadi el lindano-HCH se fabricó en varias empresas entre los años 40 y los años 90, repartidas por toda la geografía. Este proceso de fabricación era altamente generador de residuos , los cuales fueron vertidos durante décadas de forma incontrolada.

Estas situaciones de contaminación continúan en diversos puntos y afectan en muchos casos a las aguas superficiales y subterráneas. Es por ello que Ekologistak Martxan ha decidido interponer propuesta no de ley frente al Parlamento Vasco: “Entendemos que este Parlamento, en el ejercicio de sus competencias y liderando la protección del medio ambiente de su territorio y la salud pública, para las generaciones presentes y futuras, debe promover el desarrollo de políticas coordinadas entre todas las autoridades publicas implicadas, especialmente las autoridades competentes en materia de sanidad y protección del medio ambiente”.

Propuesta AL PARLAMENTO VASCO

PROPOSICIÓN NO DE LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Descripción del HCH-lindano

El lindano es un compuesto químico, que ha sido utilizado como pesticida. Es un isómero químico del hexaclorociclohexano (HCH), se trata de una sustancia organoclorada y como tal se caracteriza por una elevada:
- Persistencia: lenta y difícil biodegradación
- Toxicidad: causan efectos adversos en el medio natural y las especies animales
- Movilidad: fácil volatilidad
- Bioacumulación y biomagnificación: la difícil biodegradación y la fácil concentración hacen que se acumule en la cadena trófica

A temperatura ambiente su estado físico y aspecto es el de un polvo cristalino blanco. Se ha utilizado fundamentalmente en agricultura como pesticida e insecticida, en ganadería como antiparasitario y en usos farmacológicos en seres humanos (contra sarna y piojos).

El proceso de fabricación del producto comercial era altamente generador de residuos: por cada kg. de producto se generaban entre 9 kg. de residuos con las mismas características contaminantes.

Desde 2015, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo clasifica como “cancerígeno para los seres humanos”, dentro del Grupo 1: compuestos químicos cuya toxicidad está comprobada.

También actúa como “disruptor endocrino”: sustancias ajenas a un organismo vivo capaces de alterar su equilibrio hormonal, pudiendo afectar a los sistemas reproductores y el sistema neurológico. Los efectos agudos por sobreexposición son perniciosos para los sistemas respiratorio, cardiovascular y hepático y pueden llegar a causar la muerte.


> Fabricación de lindano en Euskadi y dispersión de los residuos
En Euskadi el lindano-HCH se fabricó en varias empresas entre los años 40 y los años 90 del siglo XX, repartidas por toda la geografía.

Concretamente han fabricado lindano o utilizado este producto en sus procesos productivos las siguientes empresas:
• Barakaldo (Bizkaia) (1947-1987). Bilbao Chemical S.A. Antes llamada Insecticidas Cóndor S.A., Standard Química e Idanor. Posteriormente comprada por la multinacional Boehringer.
• Erandio (Bizkaia) (1952-1982). Nexana S.A. Posteriormente comprada por la multinacional Celamerck.
• Amorebieta (Bizkaia) (1966-1985). Insecticidas Cóndor S.A.

Como hemos señalado anteriormente, este proceso de fabricación era altamente generador de residuos. Estos residuos, con similar composición química y poder contaminante, fueron vertidos durante décadas de forma incontrolada, bien en vertederos mezclados con otros tipos de residuos o bien de forma incontrolada en el medio ambiente. Normalmente en áreas o parajes más o menos próximos a las propias fábricas: Margen Izquierda del Nervión, Leioa-Getxo, Loiu, Erandio y Bilbao (Bizkaia). Otros residuos fueron trasladados a lugares más alejados: Lemoiz (Bizkaia), Gardelegi (Araba), Borobia (Soria), Cabria (Palencia)... entre otros.

En los años 90 del siglo pasado, se construyeron en Bizkaia diversas infraestructuras para el almacenamiento controlado de algunos suelos contaminados por residuos peligrosos, especialmente HCH-lindano. Se tiene constancia, al menos, de la construcción de las llamadas “celdas de seguridad” en Leioa – Getxo (Sarriena), Loiu (Aeropuerto) y Barakaldo (Argalario).

Todas ellas fueron diseñadas y construidas como una solución provisional y transitoria para hacer frente a una situación más grave de vertido incontrolado de dichos residuos en el medio ambiente. Y también para la utilización posterior de los suelos descontaminados en proyectos de interés económico: el centro comercial Artea en Getxo-Leioa, el nuevo aeropuerto de Loiu y el centro comercial Megapark en Barakaldo, como los más destacados.

Estas situaciones de contaminación de suelos continúan en diversos puntos y afectan, en muchos casos, a las aguas superficiales y subterráneas, adonde se transmite la contaminación con suma facilidad, dada la elevada movilidad del lindano-HCH que hemos señalado anteriormente.

Se ha detectado la presencia de HCH en aguas superficiales en varias cuencas hidrográficas: ría del Nervión-Ibaizabal y tributarios, río Zadorra,… entre ellas. En algunos casos, en zonas o áreas de captación de agua destinada a consumo humano o animal o a regadío.

> Regulación legal.
La peligrosidad del lindano-HCH ha hecho que su fabricación y uso hayan sido prohibidos o restringidos en muchos países desde los años 80 del siglo XX.

A nivel internacional, destaca el Convenio de Estocolmo de 2004 (ratificado por 181 países) para la eliminación de los compuestos orgánicos persistentes (COP), que incluye el HCH como contaminante a eliminar en 2010.

En Europa hay legislación restrictiva desde 1979: Directiva 79/117/CEE, Directiva 84/491/CEE … entre otras. El Reglamento (CE) 850/2004 prohibió todos los usos del lindano, con algunas excepciones que expiraban a finales de 2007.

En cuanto al control de su presencia en aguas, la Directiva 2013/39/UE sobre sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas incluye el HCH como sustancia prioritaria y peligrosa, estableciéndose límites a su presencia en aguas superficiales: concentración media anual de 20 ng/l y concentración máxima admisible de 40 ng/l. Estos límites deben ser considerados en los planes hidrológicos para valorar el estado químico de las masas de agua.

Esta normativa se traspuso al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 817/2015 por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental , con la misma calificación (sustancia prioritaria y peligrosa) e iguales límites de concentración admisible.

De forma sorprendente y contradictoria, la Directiva 1998/83/CE sobre calidad de aguas de consumo humano , no contempla específicamente el HCH como sustancia peligrosa y prioritaria, considerándose únicamente como un plaguicida y sometido a la normativa general de estas sustancias y con límites muy superiores: 100 ng/l para plaguicidas individuales y 500 ng/l para el total de plaguicidas. Esta normativa es la que se recoge y aplica actualmente en el Real Decreto 140/2003 sobre criterios de calidad de aguas de consumo humano .

También la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua recoge exigencias de calidad de aguas y de planes de acción sobre sustancias contaminantes prioritarias en los Planes Hidrológicos de Cuenca. Exigencias de control y acción que, en muchos casos, se están incumpliendo.

Por otra parte, sería de aplicación a muchas de estas situaciones de contaminación la legislación en materia de suelos contaminados y gestión de residuos. Especialmente la Directiva 2008/98/CE Marco sobre Residuos y su desarrollo en el ordenamiento jurídico español: Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados (modificada parcialmente por la Ley 5/2013 ), la Ley 4/2015 de 25 de junio para la prevención y corrección de la contaminación del suelo , el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados , el Decreto 165/2008 de 30 de septiembre de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y el Decreto 49/2009 de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, entre otras normativas. También sería de aplicación, en lo que pudiera afectarles, el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Entendemos que este Parlamento, en el ejercicio de sus competencias y liderando la protección del medio ambiente de su territorio y la salud pública para las generaciones presentes y futuras, debe promover el desarrollo de políticas coordinadas entre todas las autoridades públicas implicadas (municipales, autonómicas, estatales y europeas), especialmente las autoridades competentes en materia de sanidad y protección del medio ambiente.

CONTENIDO

En base a todo ello y en el marco expresado, se acuerda la presente Proposición No de Ley por la que se insta:

1. Al Gobierno de España para que incluyan en el Real Decreto 140/2003 y al Gobierno Vasco en la legislación autonómica correspondiente(xxx), sobre los criterios de calidad de aguas de consumo humano, la lista de sustancias prioritarias y prioritarias peligrosas, así como los parámetros de control y sus límites establecidos en el Real Decreto 817/2015 por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

2. Al Gobierno Vasco a que se declaren como no aptos para la captación de agua de producción destinada al consumo humano, las aguas superficiales y subterráneas que se encuentren afectadas por estos contaminantes persistentes; las aguas que contengan sustancias prioritarias.

3. Al Gobierno vasco y al de España Se corrijan las deficiencias de la 2º fase de los Planes Hidrológicos a ejecutar en el horizonte 2016-2021. y se apliquen las medidas correctoras especificas para la eliminación de las sustancias prioritarias, en las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo con la legislación ambiental en vigor

4. Al Gobierno Vasco a Promover a nivel autonómico y en los niveles locales directamente afectados, Mesas de Acción institucional y social, que incluyan la participación de las autoridades públicas implicadas (municipales, forales, autonómicas y estatales), organizaciones de la sociedad civil y representantes del ámbito técnico-científico, como la UPV/EHU, que ya esta participando en la mesa del Ayuntamiento de Barakaldo, al objeto de desarrollar una acción coordinada a nivel autonómico, estatal y europeo, para intercambiar conocimientos sobre la descontaminación y para movilizar los fondos autonómicos, estatales y europeos necesarios para abordar un plan de acción integral para desarrollar las tareas de investigación y remediación.