Barakaldo, 17 oct 2018. El equipo de Gobierno (PNV) del Ayuntamiento de Barakaldo ha concedido permiso municipal de obras para construir 30 viviendas de lujo, 30 trasteros y 32 parcelas de garaje, así como cuatro locales comerciales, en el meandro del río Castaños en Gorostiza, zona que la agencia vasca del agua URA tiene identificada como de "peligrosidad y riesgo" de inundaciones. Además, se le ha liberado a la empresa de cumplir la norma sobre ruido.
La promoción, en un solar donde en 2007 se autorizaron 48 casas nunca hechas, ya se comercializa como 'Gorostiza Loft', con viviendas de tres y cuatro dormitorios, de entre 93 y 142 metros cuadrados útiles, terrazas de 25 a 80 metros y precios "desde 258.000 euros", según la empresa responsable.
Para que la autorización se haya otorgado, el Ayuntamiento ha liberado al promotor de las obligaciones en materia de ruido. En concreto, el equipo de Gobierno aprobó el 27 de septiembre de 2018 la declaración del espacio como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) y su plan zonal, con lo que "quedan removidos los condicionantes medioambientales en materia de ruido para dar curso a la licencia", según admite el expediente del permiso de obras.
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Acuerdo de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Barakaldo
408/34/2018-4.- Propuesta de aprobación. si procede. de la solicitud presentada por NORAKO PROMOCiÓN INMOBILIARIA. S.L.. representada por D. DAVID. interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de construcción de 30 viviendas. 30 trasteros y 32 parcelas de garaje. así como 4 locales comerciales en planta baja en la manzana 1 del P.E.R.1. de Gorostiza.-
Visto el expediente, signatura 17MA00100, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 20/07/2017, número de documento 15103, por NORAKO PROMOCiÓN INMOBILIARIA, S.L., representada por D. David , para ejecutar obras de construcción de 30 viviendas libres, 30 trasteros y 32 parcelas de garaje, así como locales comerciales en planta baja en la manzana 1 del P.E.R.1. de Gorostiza en Gorostiza, s/n.
Resultando que en el curso del procedimiento se ha a aportado Proyecto de ejecución, visado por el COAVN con fecha 3 de abril de 2018, y firmado por los arquitectos Da Olalla Gonzalo Marcos y D. Víctor Fernández Amezua. El presente procedimiento tiene por antecedente el expediente 07MA0237, en el que por Acuerdo n.º 1183/31/2007-21 de 2 de noviembre la Junta de Gobierno Local concedió a ETXEZI, S.L., Licencia Municipal Licencia Municipal de obras para la construcción de 48 viviendas, 56 plazas de garaje y 57 trasteros en la manzana 1; transcurrida una década desde entonces y a resultas de la normativa sobrevenida y los cambios introducidos aquella autorización deviene inoperante.
Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U., tanto por los Servicios Técnicos de Urbanismo de 18 de mayo de 2018 como del Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el 28 de septiembre, de los que se desprende que, la documentación técnica presentada y que ampara dicha solicitud es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen. Consta igualmente informe favorable del Area de Infraestructuras de 4 de julio.
Finalmente, por Decreto n° 06865/2018 de 27 de septiembre se declara la Zona de Protección Acústica Especial la Manzana 1 del PERI Gorostiza y se aprueba el Plan Zonal asociado a la declaración como ZPAE por lo que quedan removidos los condicionantes medioambientales en materia de Ruido para dar curso a la licencia.
Considerando, en consecuencia, que vistos los parámetros urbanísticos exigibles ha de concluirse que la actuación edificatoria propuesta es conforme con la legalidad urbanística y sectorial de aplicación.
Considerando que el marco jurídico de la pretensión deducida viene determinada por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual la intervención se desarrolla en Suelo Urbano Residencial incluido en el Núcleo de Baja Densidad de Gorostiza con régimen urbanístico según Plan Especial de Reforma Interior del Núcleo de Baja Densidad de Gorostiza, con Acuerdo de Aprobación Definitiva del Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria N° 22/2003 celebrada el 30 de octubre de 2003 y publicación en BOB n.º 21 del 2 de Febrero de 2.004. Se define como actuación incluida en la Unidad de Ejecución UE 1 Gorostiza delimitada según PERI citado. El Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución PERI NBD Gorostiza recibió aprobación definitiva por Acuerdo n.º 1121/36/2005-11 de la Junta de Gobierno Local y publicación en el BOB n.º 215 del 11 de noviembre.
Consta asimismo Proyecto de Urbanización correspondiente a la Unidad con Aprobación Definitiva según Acuerdo n.º 1123/36/2005-13 de la Junta de Gobierno Local en sesión N.° 36/2005 del 28 de Octubre de 2.005, publicado en BOB n° 215 del 11 de Noviembre.
Considerando, una vez examinada la documentación del expediente con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los arto 47,1, Y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el arto 57 del citado TR.
Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.
Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, lunes 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la fianza por lo que se deberá entregar una fianza de 72.344,316 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 60.286,93 €.
A los efectos del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, esta actuación edificatoria tiene la consideración de nuevo desarrollo, en los términos de los artículos 3d, 3j Y43 de dicha disposición general, y en consecuencia, conforme al artículo 36, y dado el incumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica (entre 5 y 10 dB(A) en la zona más conflictiva durante el periodo nocturno) resulta preceptivo un Estudio de Impacto Acústico, tal y como ha aportado la promotora, al objeto de fijar el aislamiento preciso y determinar con mayor concreción los cálculos del Documento básico de protección frente al ruido (DB-HR) del CTE. El proyecto de ejecución desarrolla las justificaciones del CTE-DB-HR, teniendo en cuenta el Ld que se obtiene del estudio de impacto acústico ambiental, sin tener en cuenta ninguna medida correctora. Se justifica, por lo tanto, el cumplimiento de objetivos de calidad acústica en el interior en coherencia con el estudio de impacto acústico presentado.
Así mismo la mercantil con fecha 8 de enero de 2018 presentan un documento denominado "Declaración de la zona de protección acústica especial en la manzana 1 del PERI Gorostiza", redactado por MC Acústica + Lumínica y solicitan que el Ayuntamiento declare una zona de protección acústica especial de la manzana 1 del PERI Gorostiza y la aprobación del Plan Zonal de esta zona de Gorostiza; dicha declaración ha sido aprobada por el Decreto de Alcaldía n 006865/2018.
Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el arto 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. n° 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el arto 41,9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía n° 5562/2013 de 12 de julio, apartado primero 1.-a),
la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder a NORAKO PROMOCION INMOBILIARIA, S.L., representada por D. DAVID , Licencia Municipal para ejecutar las obras de construcción de 30 viviendas, 30 trasteros y 32 parcelas de garaje, así como 4 locales comerciales en planta baja en la manzana 1 del P.E.R.I. de Gorostiza de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado y las siguientes condiciones:
* Con anterioridad al inicio de las obras se deberá:
a) Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 72.344,316 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.
b) Proceder, de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos adscritos al Area de Infraestructuras trámite que será cursado por la interesada, con la suficiente antelación para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, en base a los datos aportados por la Oficina Técnica Municipal a la comprobación del replanteo, levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos directores de la obra y el titular de la Licencia.
* En el curso de la obra:
- Las plantas bajas habrán de ser acabadas en ladrillo caravista, y las plantas sobre rasante con acabado de fachada ventilada de piedra. No podrán ser sustituidos por ningún material tipo gres.
- No se permitirán nuevas acometidas, debiéndose conectar a las acometidas ejecutadas por el urbanizador, y por lo tanto, tampoco se podrán plantear nuevas arquetas en el suelo público.
- La conexión norte, puede resolverse mediante una rampa que será replanteada, por la Dirección de Obra y los Servicios Técnicos Municipales de Infraestructuras en el momento de su ejecución, pues es exterior al edificio.
- Se procederá al suministro y montaje del mobiliario urbano: 4 bancos y 2 papeleras en modelo a convenir con dicho Servicio Técnico.
- La carga de tierras se realizará desde el interior del solar, con camión que se incorporará a la vía pública por el lugar que indique el Servicio Municipal de Infraestructuras.
- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Normativa Urbanística Municipal, no se depositarán escombros en la vía pública, manteniendo en todo momento limpia la calzada.
- Sólo se permitirán instalaciones exteriores durante tiempo y espacio limitado, controladas por los Servicios Técnicos Municipales, y serán, en todo caso, objeto de autorización individual.
- Todo el mobiliario urbano, señales de tráfico, etc., afectado por la ocupación de instalaciones exteriores necesarias para realizar la obra deberán ser recogidos y, una vez finalizado la obra, reinstalados.
- Para evitar roturas en las instalaciones correspondientes a los servicios municipales de abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, etc., yen concordancia con lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Normativa Urbanística Municipal, en caso de utilización de la acera para el paso de maquinaria y camiones, ésta deberá ser perfectamente protegida por chapas metálicas o losa de hormigón. En todo caso, el paso contará con las correspondientes medidas de seguridad.
- Cualquier instalación que sufra roturas se deberá reponer, garantizando el correcto uso de la misma al término de las obras; de la misma forma, los espacios públicos que se deterioren a resultas de las obras se repondrán. * Al finalizar la obra, en el plazo de un mes desde su finalización, presentará:
- Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las mismas, así como fotografías de su resultado.
- Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto conforme al anexo 111 del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra y verificado (el visado no justifica el proceso verificador) por una entidad independiente acreditada por el órgano ambiental o por el colegio correspondiente (http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus), salvo que dicho informe sea elaborado por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados, según se recoge en el Art. 2 del Decreto 407/2013, de 10 de septiembre, de suspensión temporal del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
* Al objeto de verificar el cumplimiento de la calidad acústica de las edificaciones y viviendas dará cumplimiento al Anexo 1, de la Orden 15 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales.
* La documentación exigida por el arto 37 de las NN.SS., (Certificado y Liquidación Final, fotografías ilustrativas del resultado de la actuación, certificados/boletines de las instalaciones -agua, luz, ascensores, eficiencia energética- escritura proforma o declaración de obra nueva en construcción ...) y cualesquiera otras determinadas por la normativa sectorial, para obtener la Licencia de Primera Ocupación de la edificación, sin cuyo otorgamiento no podrá disponer de su resultado.
SEGUNDO.- Autorizar la instalación de un vallado de obra en una superficie de 380 m2 en zona verde y 278 m2 en aceras durante 18 meses.
No obstante, y dado que las casetas de obra se emplazan en un espacio de dominio público del río Castaños, deberá recabar autorización de URA.
TERCERO.- Establecer un plazo de tres meses para el inicio de la~i3~Ms':{de quince meses para su finalización a computar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo bajo sanción de caducidad de conformidad con el arto 55 de las Ordenanzas Municipales y de lo preceptuado en el arto 215 y 216 de la L.S.U. El período máximo de interrupción de las obras será de 30 días.
CUARTO.- Asignar a la promoción provisionalmente el identificativo de localización siguiente: calle Ureta,1A, 1B, 1C y 1D.
QUINTO.- Archivar el expediente 07MA00237.
SEXTO.- Requerir a la mercantil a que proceda, tal y como anunciaba en su instancia de 12 de junio y en los mismos plazos y términos que se señalan en el presente Acuerdo, al inicio de las obras de las parcelas U-26 y U-27 del expediente 14MA00057.
SÉPTIMO.- Notifíquese el presente Acuerdo a NORAKO PROMOCiÓN INMOBILIARIA, S.L., representada por XXXX, con domicilio en LEIOA 48940.
OCTAVO.- Dese traslado del presente acto administrativo a la Tesorería Municipal, al Departamento de Medio Ambiente, al de Gestión Tributaria y al Servicio de Infraestructuras.
NOVENO.- Devuélvase el expediente al Area de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.
Una vez finalizadas las obras de referencia para obtener la Licencia de Primera Ocupación de la edificación, sin cuyo otorgamiento no podrá disponer de su resultado, deberá presentar la documentación que exige el arto 37 de las NN.SS.
Los efectos de la autorización otorgada por este Acuerdo son los que establece el arto 52 del TR. de las NN.SS.
Las Modificaciones del Proyecto aprobado y de las condiciones de este acto administrativo se rigen por lo dispuesto en el arto 53 del citado TR.
La presente autorización se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
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