El Ayuntamiento de Barakaldo ha ordenado, por decreto, que se devuelvan a condiciones de "decoro, seguridad y limpieza" las parcelas de la urbanización Iguliz, en suelo inundable en el barrio de Gorostiza, que permanecen sin construir desde hace años, en algunos casos con obras paralizadas. La intervención se produce "ante la situación de abandono" en que se encuentran lo espacios identificados como U6, U9, U10, U16, U22, U23 y U24, que algunos casos no están valladas o lo están de manera incompleta, hay "maleza alta y abundante" o incluso hay una caseta de obra y restos de materiales. Esta operación urbanística era propiedad de Harri Kartera SA, que ha rechazado su responsabilidad en la situación alegando que ha transmitido las parcelas a Promoetxe Bizkaia SL, que forma parte del mismo entramado empresarial (Neinor) y que incluso se localizan en la misma sede en Bilbao. El decreto de alcaldía obliga, en el plazo de 15 días, a que el titular de los terrenos desbroce, siegue, limpie y realice la "correcta colocación de sus cerramientos en cada caso", bajo advertencia de que, en caso de que no lo haga, se le impondrán "multas coercitivas sucesivas".
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Decreto de alcaldía
Visto el expediente 17OH00110 incoado de oficio ante la situación de abandono que padecen determinadas parcelas, y en diferente grado, de la Urbanización Iguliz en Gorostiza.
Tras la inspección por los Servicios Técnicos Municipales se emitió, con fecha 23 de junio, informe en el que se constata, tal y como acredita de forma fehaciente el reportaje fotográfico que lo acompaña, que varias parcelas, pertenecientes a diferentes propietarios presentan un estado de mantenimiento deficiente con abundante acumulación de maleza, cerramientos defectuosos y otros inexistentes. Algunos de estos solares se encontraban sin construir o con semiconstrucciones paralizadas desde hace tiempo, presentaban un estado general de abandono consistente, según los casos en:
-Ausencia de cierre perimetral o en caso de disponer del mismo, incompleto o deteriorado.
-Parcelas sin construir, con maleza, hierbas altas abundantes y otros restos de materiales.
-Parcelas con construcciones paralizadas sin concluir, con materiales de construcción abandonados, maleza y sin cierres perimetrales o con cierres perimetrales deteriorados.
Resultando que con fecha 6 de julio de 2017, por decreto nº 05172, la Concejalía Delegada del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente y Sanidad resolvió incoar procedimiento en orden a restablecer a las preceptivas condiciones de decoro, seguridad y limpieza de los solares y sus cerramientos identificados como U6, U9, U10, U16, U22, U23 y U24 situado en la Urbanización Iguliz. La titularidad de estos terrenos se imputaba, conforme a los datos catastrales recabados, a HARRI KARTERA, S.A. a la que se ordenaba la ejecución de las actuaciones tendentes a remediar esta situaciñon.
Sin embargo, la mercantil, con fecha 19 de julio, presenta una instancia formulando alegaciones y justificando la falta de condición de propietaria por haber transmitido estas parcelas.
De la documentación aportada resulta que, en la actualidad, la titularidad dominical corresponde a PROMOETXE BIZKAIA S.L.
Considerando en atención a lo actuado que el estado de conservación que ofrecen estas parcelas es nulo, alejado de los más elementales cánones de un diligente mantenimiento que resulta irreconciliable con el entorno donde se emplazan y constituyen un potencial foco de perturbación de las condiciones sanitarias de la urbanización.
En particular en las parcelas relacionadas se aprecia:
*Parcela U9 - U10: Con caseta de obra y restos de materiales en su interior. Cierre incompleto de obra y en mal estado.
*Parcelas U22 - U23 - U24: Sin cierre perimetral y maleza alta y abundante.
*Parcela U16: Solar con cierre perimetral y maleza y restos de material en su interior.
* Parcelas U4 - U5 y U6: Ocupadas por las obras que se vienen realizando en la parcela U7.
* Parcelas U4, U5 y U6 se encuentran valladas en los frentes que dan a ambas calles pero no así las dos últimas (U5 y U6) en uno de sus laterales a vía pública.
Considerando de aplicación el artículo 199 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, que determina que los propietarios de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Considerando, asimismo, que es de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000, con especial referencia a lo establecido en el artículo 5.01.52-8- Disposiciones Generales- sobre las Normas Reguladoras del Medio Ambiente, conforme al cual los espacios libres visibles desde las vías o espacios públicos se mantendrán en las debidas condiciones de salubridad pública, limpieza, decoro y ornato.
Consta en el expediente el informe del Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística de fecha 27 de julio de 2017 cuya propuesta hace suya la presente resolución
Por todo lo anterior, en virtud de las facultades conferidas a la Concejalía Delegada del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente y Sanidad, de conformidad con el Decreto de Alcaldía nº 04831/2015, de 18 de junio, RESUELVO:
1º) Estimar las alegaciones formuladas por HARRI KARTERA, S.A. archivando las actuaciones abiertas contra la mercantil.
2º) Incoar procedimiento en orden a restablecer a las preceptivas condiciones de decoro, seguridad y limpieza de los solares y sus cerramientos identificados como U6, U9, U10, U16, U22, U23 y U24 situado en la Urbanización Iguliz.
3º) Requerir a PROMOETXE BIZKAIA, S.L. para que proceda, en el improrrogable plazo de 15 días, al desbroce, segado, limpieza de las parcelas y/o correcta colocación de sus cerramientos en cada caso. En los 5 días siguientes a su cumplimiento deberá acreditarlo en el procedimiento adjuntando fotografías del resultado de la actuación.
Alternativamente, si discrepara de los hechos descritos o de las obligaciones que conllevan, podrá formular, en el plazo de 10 días, alegaciones.
4º) Apercibir a la interesada de que el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior en los plazos que se ofrecen determinará, conforme al artículo 203, 4 de la LSUv, la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas sucesivas.
5º) Notifíquese la presente Resolución a PROMOETXE BIZKAIA, S.L. con domicilio en BILBAO 48011, Ercilla 24, 2ª, y a HARRI KARTERA, S.A.U, con domicilio en la misma dirección.
6º) Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
Lo manda y firma el Concejal Delegado del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente y Sanidad, por delegación expresa de la Alcaldesa en virtud del Decreto de Alcaldía nº 04831/2015, de 18 de junio, en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, con su toma de razón delegada por dicho Decreto.
EL concejal delegado del ÁREA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA, MEDIO AMBIENTE y SANIDAD
Gorka Zubiaurre Sasia