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El Ayuntamiento aporta 10.000 euros para el Torneo Ciudad de Barakaldo de baloncesto

Torneo de baloncesto Ciudad de Barakaldo disputado en Lasesarre
La recién disputada décima edición del torneo de baloncesto Ciudad de Barakaldo ha supuesto para el Ayuntamiento de Barakaldo el desembolso de 10.000 euros en favor de la Federación Vizcaína de Baloncesto, organizadora del encuentro, según la resolución del Instituto Municipal de Deportes (IMD), presidido por el concejal Gorka Zubiaurre (PNV). Con participación de las selecciones masculinas sub20 de España, Francia, y Alemania y de la absoluta de Euskadi, se celebró los días 29 y 30 de junio y 1 de julio, con alrededor de 300 espectadores en la final.

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Resolución del Instituto Municipal de Deportes (IMD) de Barakaldo
ASUNTO: Aprobar el expediente de contratación del servicio de "Dirección, realización y coordinación derivados del "X Torneo Ciudad de Barakaldo Masculino de selecciones" (N° Expdte. de Gasto: 201800747) (CPV: 92622000-7)

Resultando que, con fecha 11 de junio se emite informe del Adjunto Deportivo a Dirección, en el que argumenta la necesidad de contratar el servicio de "Organización, realización y coordinación derivados del X Torneo de Baloncesto Ciudad de Barakaldo Masculino de selecciones", que tiene previsto celebrarse en el Polideportivo de Lasesarre los días 29 y 30 de Junio y 1 de Julio, propone la adjudicación del mismo a la empresa Federación Vizcaína de Baloncesto, con C.I.F.: G-48184337, y por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) (Exento de IVA en virtud del artículo 20-uno-13° de la Norma Foral 7/94 de 9 de Noviembre de 1994).

Resultando que, con fecha 11 de junio por el Órgano de Contratación se emite informe a los efectos de dar debido cumplimiento a las exigencias de los apartados primero y tercero del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).

Considerando que, según el artículo 118.1 de la LCSP, se consideran contratos menores de servicios aquéllos cuyo valor estimado sea inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €).

Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo de dicho precepto, la tramitación del expediente exigirá el informe del Órgano de Contratación motivando la necesidad del contrato y asimismo requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente que reúna los requisitos que las normas de desarrollo establezcan. Considerando que, conforme al artículo 118.3 del mismo texto legal, corresponde al Órgano de Contratación comprobar que en el expediente no se altere el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen la cifra prevista en el apartado primero del referido artículo 118.

Considerando que, de conformidad con el artículo 131.3 de la LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo las normas del artículo 118 de la reiterada Ley.

Considerando que , además de la normativa citada, es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nO 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo nO 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía nO 4615/99, de 16 de agosto de 1999.

Según prescribe la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, las federaciones deportivas son entidades privadas con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública, así mismo el carácter de evento federativo internacional y la exclusividad de las federaciones para formar sus Selecciones internacionales, hace que la organización de un torneo de este tipo dependa exclusivamente de las federaciones deportivas, motivos por los cuales, se considera suficientemente justificado la no solicitud de más ofertas y aprobar la oferta únicamente a la Federación Vizcaína de Baloncesto, que a su vez también es representante exclusiva en Bizkaia de la Federación Española.

Considerando que, los contratos menores, según prescribe el artículo 118.4, han de publicarse en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la precitada Ley.

Considerando que, ha de remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas una relación de los contratos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335.1 párrafo tercero de la LCSP y asimismo, procede su comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con el tenor del artículo 346 de la citada LCSP.

Considerando que , se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, sin que sea necesaria la fiscalización previa . Considerando que , según lo dispuesto por los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes, el Órgano de Contratación es el Presidente de dicho Instituto.

Por todo lo anterior, esta Presidencia

RESUELVE

PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación del servicio "Organización, realización y coordinación derivados del X Torneo de Baloncesto Ciudad de Barakaldo Masculino de selecciones", y la aprobación del gasto por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000 €), IVA exento.

SEGUNDO.- Adjudicar dicho contrato a la Federación Vizcaína de Baloncesto con CIF: G48184337, quien lo realizará de conformidad con su oferta y por el precio de DIEZ MIL EUROS (10.000 €), IVA EXENTO.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en la Norma de Ejecución Presupuestaria vigente, la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, así como de la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la Ley 912017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públ ico, las facturas además de cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013 por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable, se completarán con:

Datos del receptor de la factura:

CIF: P48000501
Razón social: Instituto Municipal de Deportes
Domicilio: Herriko Plaza sin, 48901-Barakaldo (Bizkaia)
Expediente 201800747
Código FACe
Oficina Contable Intervención General BARAKALDO L01480139
Organo Gestor Instituto Municipal de Deportes LAOO04290
Unidad Tramitadora Administración IMD LAOO04290

CUARTO.- Ordenar la notificación de esta Resolución, en la persona de su representante legal, a la entidad prestadora del servicio FEDERACION VIZCAINA DE BALONCESTO, CI Martín Barua Picaza, 27 2° (48003 BILBAO) administración@bizkaiabasket.com

QUINTO.- Ordenar el traslado de esta Resolución a la Intervención Municipal de Fondos.

SEXTO.- Ordenar la publicación en el Perfil de Contratante; se remita al Tribunal Vasco de Cuentas y se comunique al Registro de Contratos del Sector Público. Lo manda y firma el Presidente del IMD de Barakaldo en la fecha señalada en el cajetín de inscripción.

Presidente
Fdo.: Gorka Zubiaurre Sasía