El registrador niega la inscripción de un piso turístico en funcionamiento en Desierto porque las normas de la comunidad prohíben la actividad

Barakaldo, 19 dic 2025. El registro de la propiedad ha negado su inscripción a un piso turístico que lleva seis años funcionado, porque las normas de la comunidad prohíben esta actividad. La resolución, que ha sido ratificada por el órgano responsable de asuntos registrales, supone que el negocio no puede anunciarse en las plataformas de alquiler. Se da la circunstancia de que el Ayuntamiento autorizó el uso de vivienda para este establecimiento, que originalmente eran dos lonjas comerciales.

Barakaldo tiene en estos momentos 102 pisos turísticos con 384 plazas, lo que supone que se ha incrementado su número en un 59% en sólo dos años según el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Este fenómeno se da en paralelo a la crisis de la vivienda en la anteiglesia, declarada zona tensionada y con precios disparados tanto de compra como de alquiler, mientras hay 4.000 viviendas sin personas empadronadas y sigue la construcción de pisos privados inaccesibles para rentas medias.

El expediente de este caso se abrió el 2 de julio, cuando la propietaria, que tiene una demanda en marcha en los juzgados a la comunidad de vecinos, solicitó al registro el "código de comercialización registral para alquileres de corta duración" del espacio de 75 metros y al que el Consistorio dio en en 2018 permiso de obras y en 2019 cédula de habitalibilidad. 

Sin embargo, el registrador emitió un informe en el que, sobre la base de sentencias del Tribunal Supremo, calificó negativamente la petición porque, según advirtió, los estatutos de la propiedad horizontal del edificio impedían esta actividad desde abril de 2013, cuando se inaguró el edificio, y el piso turístico comenzó su actividad en agosto 2019, según. la consejería de Turismo del Gobierno Vasco. Además, el "defecto" es "insubsanable".

En concreto, el acuerdo de los vecinos señala que "no podrán ser ejercidas dentro de una vivienda bien por el propietario o bien por el ocupante, actividades comerciales, industriales, de hospedaje u hostelería, salvo acuerdo expreso de la junta de propietarios".

La propietaria del negocio del piso turístico, que apela al derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa, alega que "no existe ninguna modificación de los estatutos ni acuerdos expresos de la comunidad de propietarios para extender esta prohibición de pisos turísticos a los locales comerciales reconvertidos a vivienda". 

Además, sostiene que el piso tiene "doble condición urbanística (PGOU) de local comercial y vivienda, como usos compatibles, que significa que mediante las obras necesarias puede destinar el inmueble a muchas actividades, además del de vivienda, el de oficina, banco, comercio, hostelería", por lo que advierte de que "podría llegar al caso, que, podría solicitar el cambio de uso de su inmueble, de vivienda a local comercial, al Ayuntamiento de Barakaldo, revirtiéndose al uso inicial del inmueble, para con esto poder desarrollar la actividad de piso turístico, y sin aportar un nuevo proyecto o realizar ninguna obra necesaria, y con ello, conseguir esquivar cualquier prohibición estatutaria".

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de la Presidencia ha emitido una resolución, recurrible ante la justicia y a la que ha accedido 'Barakaldo Digital', en la que señala que no comparte el criterio de la propiedad del local y además le advierte de que, "sin el número de registro único, el inmueble o unidad parcial del mismo no podrá ofertarse en las plataformas en línea de alquiler de corta duración". 

Del mismo modo, recuerda que los pisos y locales pueden realizar cualquier uso, "para fines y actividades no expresamente previstas, siempre que no sean contrarias a las leyes y que no se encuentren prohibidas, aun cuando sean perfectamente legítimas, en el título constitutivo o estatutos comunitarios".

En este sentido, aunque los estatutos de la comunidad de vecinos no aluden literalmente a las viviendas de uso turístico sino que habla de "hospedaje u hostelería", el organismo regulador señala que el "concepto de hospedaje (u hostelería, en este caso), y las obligaciones que para el mismo determinan, e impone, la citada legislación sectorial, abarca también las viviendas de uso turístico".

La inscripción ante el registrador forma parte de "la lucha contra la utilización de la figura de los arrendamientos de corta duración que no cumplan con la causalidad que exige la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, así como contra las viviendas de uso turístico contrarias a las normas vigentes". 

El órgano responsable de asuntos notariales y registrales añade que "es previsible que gracias a esta regulación salgan del mercado viviendas actualmente ofertadas de manera irregular, lo que permitirá una mayor oferta de otras fórmulas de arrendamiento como son las de larga duración".

Este 11 de diciembre el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2025 de Medidas Urgentes en materia de Vivienda que suspende la inscripción de nuevos pisos turísticos en zonas de mercado residencial tensionado, como Barakaldo

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