Barakaldo, 26 nov 2025. El Ayuntamiento está negando atención social a una vecina empadronada en el municipio a pesar de que, como se ha declarado judicialmente, es víctima de violencia machista por parte de su exmarido, quien ha mantenido "secuestrados" a sus tres hijos en Marruecos. Así lo recoge una resolución del Defensor del Pueblo vasco —Ararteko—, que indica que la mujer se ha visto forzada a salir de su vivienda habitual y buscar refugio en el piso de su hermana por los ataques de su excónyuge.
El informe expone que la vecina, empadronada desde hace más de cinco años, pidió una cita a los servicios sociales el pasado mes de septiembre de 2025 y la convocatoria fue anulada por el Ayuntamiento. La justificación fue que "no les corresponde la atención ya que los servicios sociales que deben atenderle son los del municipio en el que está residiendo efectivamente". La mujer está refugiada temporalmente en la vivienda de su familiar por el riesgo de violencia si permanece en su piso de Barakaldo, que, por otro lado, "no reúne condiciones adecuadas de habitabilidad ni salubridad".
La situación ha llevado al Ararteko a pedir que "se reconozca expresamente el derecho de la reclamante y de sus hijos a la atención social por parte de los servicios sociales municipales del Ayuntamiento de Barakaldo, y se activen de forma prioritaria los recursos previstos en el sistema vasco de servicios sociales, incluidos los específicos para mujeres víctimas de violencia machista".
La Defensoría del Pueblo ha recordado al Consistorio que al negar la atención social ha contravenido la Ley 12/2008 de Servicios Sociales, que les reconoce la atención social porque "la reclamante y sus hijos son titulares de dicho derecho por estar inscritos en el padrón del municipio de Barakaldo, si bien de manera excepcional, por las razones ampliamente expuestas en esta resolución, están residiendo con su hermana".
De hecho, a la mujer y sus hijos les "corresponde el acceso al servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación […] así como a otros servicios, entre ellos el piso de acogida, contemplados en el Decreto 185/2015, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Pero Barakaldo no las ha proporcionado a esta vecina.
El Ararteko subraya "la gravedad de la situación personal" de esta mujer, por un lado, y "la insuficiente respuesta institucional ofrecida hasta la fecha, por otro, que compromete significativamente el derecho a la buena administración". Por ello, "reitera la necesidad de una revisión y evaluación de las actuaciones ofrecidas para garantizar una protección eficaz a esta mujer y a sus hijos y recuerda la importancia de la participación de las personas usuarias en los servicios sociales".
Palizas y secuestro de hijos. El informe relata que la afectada por la desatención de los servicios sociales del Ayuntamiento de Barakaldo presenta una "dilatada trayectoria de intervención social, al haber sido declarada en situación de desamparo en su infancia y ya en edad adulta, por su situación de vulnerabilidad, riesgo de exclusión y violencia machista sufrida".
Titular de credencial de víctima protegida hasta fechas recientes mediante una sentencia por delito de maltrato tras una "paliza" que le dejó lesiones, la mujer cuenta con "medidas de protección acordadas judicialmente por su situación de riesgo". La resolución recoge que "ha sufrido violencia durante años por su exmarido, padre de sus tres hijos, menores de edad".
Su vivienda familiar es un vivienda de alquiler "que no reúne condiciones adecuadas de habitabilidad ni salubridad, situada en una finca fuera de ordenación urbana e inmersa en un proceso concursal". Pero, "tras reiteradas agresiones y la vulneración de órdenes de alejamiento, se ha visto forzada a abandonar su domicilio habitual y refugiarse, de forma provisional, en casa de su hermana en un municipio vecino, temiendo por su integridad física y la de sus hijos". Aunque no está viviendo en él, sigue pagando el alquiler del piso.
La vecina, que denuncia que "sigue siendo víctima de acoso y violencia por parte de su exmarido quien ha quebrantado la orden de alejamiento hasta en cuatro ocasiones", vive "con miedo constante" y ha visto cómo sus hijos ha estado "ilícitamente" retenidos "durante años" y "en contra de su voluntad" en Marruecos, con la familia de su excónyuge, hasta que la justicia del país magrebí ha ordenado que los niños vuelvan a Barakaldo.
Las repetidas peticiones a los servicios sociales del Ayuntamiento y a la Diputación no han cubierto las necesidades materiales ni psicológicas de esta mujer. Al Consistorio ha pedido "apoyo para cambiar de vivienda y poder ofrecer un hogar seguro a sus hijos", pero no lo ha logrado.
El Ayuntamiento no ha solicitado el procedimiento de adjudicación extraordinaria de vivienda en favor de esta vecina porque alega que previamente debe ir a un "recurso residencial destinado a mujeres y a sus hijos víctimas de violencia machista". La mujer ha asegurado que ha informado a la trabajadora social de "su interés en acudir a una plaza de un recurso residencial".
A ello se une una queja porque supuestamente un funcionario del Ayuntamiento reveló al exmarido que había sido ella quien había instado a que dieran de baja en el padrón al varón. El Consistorio ha alegado que no le consta documentalmente que se haya producido esta revelación de identidad.
Las peticiones del Ararteko
- Que se reconozca expresamente el derecho de la reclamante y de sus hijos a la atención social por parte de los servicios sociales municipales del Ayuntamiento de Barakaldo, y se activen de forma prioritaria los recursos previstos en el sistema vasco de servicios sociales, incluidos los específicos para mujeres víctimas de violencia machista.
- Que la atención social se enfoque en los derechos reconocidos en la normativa y atienda integralmente las necesidades de la madre y de sus hijos, con especial atención a la protección de su seguridad, la estabilidad residencial, la salud mental, la autonomía económica y la no revictimización.
- Que se refuercen los mecanismos de coordinación entre los servicios sociales municipales, los servicios forales de atención secundaria y el resto de los sistemas públicos de atención para asegurar una intervención integral, coherente y sostenida en el tiempo.
- Que se proceda a la revisión, supervisión y evaluación de la atención que se ha ofrecido por el ayuntamiento, para detectar carencias y mejorar futuras intervenciones con mujeres víctimas de violencia machista
Resolución de Ararteko
Resolución 2025R-371-25 del Ararteko, de 14 de noviembre de 2025, que recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que reconozca el derecho a los servicios sociales a una familia inscrita en el padrón y active con prioridad los servicios y prestaciones previstas para las mujeres víctimas de violencia machista, reforzando la coordinación interinstitucional y supervisando y evaluando la atención ofrecida.
Antecedentes
1. Una persona ha presentado una queja ante el Ararteko para manifestar su disconformidad con la atención social que le han ofrecido los servicios sociales del Ayuntamiento de Barakaldo. La reclamante cuenta con una dilatada trayectoria de intervención social, al haber sido declarada en situación de desamparo en su infancia y ya en edad adulta, por su situación de vulnerabilidad, riesgo de exclusión y violencia machista sufrida. Su historia de vida pone de relieve una situación de vulnerabilidad social con necesidades complejas y dificultades sociales, que le han llevado a demandar atención social en múltiples ocasiones.
Cuando formuló la queja era titular de credencial de víctima protegida. La credencial fue emitida el 6 de febrero de 2024 hasta el 27 de septiembre de 2025, derivada de una sentencia por delito de maltrato del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barakaldo. En estos momentos su exmarido está pendiente de varios procedimientos judiciales por varios quebrantamientos de la orden de alejamiento, una agresión y secuestro de los hijos. La reclamante mantiene en vigor las medidas de protección acordadas judicialmente por su situación de riesgo.
Ha sufrido violencia durante años por su exmarido, padre de sus tres hijos, menores de edad. Su exmarido fue condenado por las lesiones que le propinó, al darle una paliza, que denunció ante la policía municipal de Barakaldo
Desde el año 2018 tiene alquilada una vivienda en el municipio de Barakaldo, que no reúne condiciones adecuadas de habitabilidad ni salubridad, situada en una finca fuera de ordenación urbana e inmersa en un proceso concursal. Tras reiteradas agresiones y la vulneración de órdenes de alejamiento, se ha visto forzada a abandonar su domicilio habitual y refugiarse, de forma provisional, en casa de su hermana en un municipio vecino, temiendo por su integridad física y la de sus hijos.
En la queja denunciaba que sigue siendo víctima de acoso y violencia por parte de su exmarido quien ha quebrantado la orden de alejamiento hasta en cuatro ocasiones, que le ha obligado a presentar sendas denuncias en la Ertzaintza. Afirma que vive con miedo constante, por lo que no reside en dicha vivienda, sino que se encuentra de manera temporal viviendo con su hermana, que reside en una vivienda de protección pública en régimen de alquiler.
Su trabajadora social le orientó en febrero de 2024 al servicio foral Esnatu, servicio de atención psicológica a víctimas de violencia machista contra las mujeres, de la Diputación Foral de Bizkaia. Ha sido usuaria del servicio en varias ocasiones, y, en estos momentos, sigue acudiendo por derivación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, necesitando, según manifiesta, ayuda psicológica por la violencia sufrida y los traumas derivados de la retención de sus hijos por la familia de su exmarido en Marruecos durante años, en contra de su voluntad. Ha solicitado ayuda sicológica y acompañamiento también para sus hijos, por el mismo motivo.
La retención de sus hijos por la familia de su exmarido en Marruecos fue objeto de denuncias policiales tanto ante la Ertzaintza de Barakaldo, como en Marruecos. Tras las denuncias presentadas ante el Juzgado de Primera Instancia de Sale, del Departamento de Justicia de Familia de Marruecos, se ha dictado resolución judicial el 4 de junio de 2025, en la que ordena la restitución de los hijos a su lugar de residencia habitual en España y asigna, al Fiscal del Rey, su ejecución, con el fin de que adopte todas las medidas necesarias para su retorno, dotando a la sentencia de ejecutividad inmediata e imponiendo las costas del proceso a la parte vencida.
La sentencia considera España como lugar de residencia habitual de los menores, por lo que entiende que se ha producido una retención ilícita en Marruecos por infracción del derecho de custodia atribuido a la madre. Declara que se ha vulnerado el derecho de custodia del progenitor perjudicado y estima que la permanencia de los menores en Marruecos constituye un traslado ilícito y una violación, tanto del derecho de custodia de uno de los progenitores como del derecho de visita del otro, por ser España el lugar de residencia de ambos progenitores y de los menores.
La reclamante ha solicitado en numerosas ocasiones un acompañamiento y respuesta a su situación y apoyo por las dificultades que está soportando, inicialmente por la situación de la vivienda y, posteriormente, por la violencia sufrida. La atención recibida, según afirma, ha sido insuficiente, lo que ha dado lugar a la formulación de diversas reclamaciones y a presentar nuevas solicitudes de ayuda tanto ante el Ayuntamiento de Barakaldo, como ante la Diputación Foral de Bizkaia.
2. En la queja presentada ante el Ararteko hace referencia a que ha solicitado reiteradamente a los servicios sociales municipales apoyo para cambiar de vivienda y poder ofrecer un hogar seguro a sus hijos. Refiere haberlo planteado en distintas entrevistas con su trabajadora social y mediante instancia presentada en el Registro del Ayuntamiento. Además, está inscrita en Etxebide, Registro de solicitantes de viviendas de protección oficial y ha participado en tres sorteos públicos previstos para la adjudicación de las viviendas de protección oficial, concretamente, en el grupo de necesidad especial, sin haber sido adjudicada ninguna vivienda, por ahora, a pesar de la baremación que presenta, al ser víctima de violencia machista, con tres niños a su cargo.
Asimismo, afirma que ha solicitado a la trabajadora social una plaza para ella y sus hijos en un centro residencial para mujeres víctimas de violencia machista tras el regreso de sus hijos de Marruecos, al no disponer de un alojamiento adecuado y por considerar que requerían un acompañamiento educativo debido a la situación traumática sufrida y a las circunstancias vividas, por su retención en Marruecos en contra de la voluntad de su madre.
La reclamante insiste en que ha informado en todo momento a los servicios sociales del Ayuntamiento de Barakaldo de los trámites que había realizado en Marruecos para la recuperación de sus hijos, así como del contenido de la sentencia, que le había sido favorable y que iba a permitir el retorno de sus hijos a Barakaldo.
En este contexto, la interesada ha solicitado apoyo en diversas ocasiones para hacer frente a sus necesidades habitacionales, de salud psicológica, educativas y económicas, tanto por la violencia sufrida como por las consecuencias derivadas del secuestro y retención ilícita de sus hijos en Marruecos.
En síntesis, la queja presentada ante el Ararteko tiene por objeto la valoración de la atención social que se ha ofrecido, tanto con relación al acompañamiento social, como respecto a la solicitud de recursos materiales, elaboración de informes para la presentación en distintas instancias como es en Etxebide-Servicio Vasco de Vivienda, en el centro educativo o en el Juzgado en Marruecos. Asimismo, respecto a la falta de respuesta a la solicitud de ayudas económicas y a las quejas formuladas, como es la queja que formuló el 19 de diciembre de 2023, que tenía por motivo la información que dio un funcionario del Ayuntamiento a su exmarido, respecto a que ella le había denunciado en el servicio del padrón, por no mantener la residencia efectiva en el domicilio, solicitando la baja en la inscripción en el padrón municipal del exmarido.
3. Tras la admisión de la queja a trámite, el Ararteko solicitó la colaboración del Ayuntamiento de Barakaldo con relación a las siguientes cuestiones y trasladó algunas consideraciones que, para no ser reiterativos, más adelante se plantean.
El Ararteko pidió información sobre las siguientes cuestiones:
a) Información sobre la falta de respuesta a la queja presentada el 19 de diciembre de 2023, ante la información ofrecida a su exmarido por parte de un funcionario del Ayuntamiento, de que ella había solicitado la baja en la inscripción en el padrón de su marido.b) Información sobre la falta de respuesta a la solicitud presentada el 19 de febrero de 2025 que contenía una petición de la elaboración de un informe para incorporar en el procedimiento judicial que se estaba siguiendo en Marruecos, en donde se iba a acordar la guarda y custodia de sus hijos.c) Información sobre las actuaciones realizadas ante la petición de ayuda con relación a su necesidad de alojamiento como víctima de violencia de género, por la imposibilidad de continuar en la vivienda conyugal, y con relación a la solicitud de elaboración de un informe de adjudicación extraordinario, petición que finalmente ha presentado, también por escrito, el 4 de febrero de 2025. Todo ello, teniendo en cuenta las previsiones normativas que prevén acciones positivas para las víctimas de violencia machista en el acceso a vivienda de protección pública.d) Si se le han concedido ayudas económicas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal, así como para compensar los gastos que está teniendo para recuperar a sus hijos.e) Actuaciones realizadas y ofrecidas de apoyo y acompañamiento social, así como de atención sicológica y/o derivación a servicios específicos, por los episodios de violencia traumáticos que ha sufrido, tanto ella como sus hijos, como consecuencia de las circunstancias descritas.f) Cualquier otra cuestión de interés sobre los hechos anteriores.
4. El Ayuntamiento de Barakaldo ha respondido lo siguiente, se transcribe literalmente:
“Que en cumplimiento con los artículo 29 y el artículo 19 de la LVSS, desde la Sección de Intervención Comunitaria se ha atendido a (…) , haciendo efectivo el servicio de información, orientación, valoración y diagnóstico que se regula en el artículo 22 de la precitada ley y que ampliamente se desarrolla en la Ficha 1.1 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, habiendo centrado la intervención en dos grandes ámbitos, el primero, prestar información y orientación sobre el ejercicio de los derechos sociales y económicos que se gestionan desde otros sistemas de protección (Sistema de Vivienda y Sistema de Garantía de Ingresos), y otro el vinculado a garantizar el acceso a otros servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en el que la trabajadora social de primera opera como referente.
Así ,(…) cuenta con una historia social abierta a fecha 5 de febrero de 2019, habiendo tenido desde entonces cuantas citas (tanto telefónicas como presenciales) han sido requeridas a lo largo de los distintos episodios de la atención que obran en su historia.
Desde estos Servicios Sociales de Base, se han hecho por tanto valer las prestaciones técnicas recogidas en el anexo III del referido Decreto de Cartera entre las que se destacan la prestación técnica de Información y Orientación (sobre el ejercicio de sus derechos sociales especialmente en lo relativo al acceso a la vivienda); la relativa a la Valoración inicial de necesidades y Diagnóstico social (vinculada especialmente a su condición de mujer víctima de violencia machista y la situación de sus hijos menores de edad) ; la prestación técnica de Intervención psicosocial (derivación al Servicio de Apoyo Psicológico para mujeres víctimas de violencia doméstica ESNATU) y la principal , la de Acompañamiento Social , la prestación más genuina y característica de los servicios sociales, en virtud de la cual la persona participa, en interacción con una o un profesional cualificado, en una relación de ayuda que contribuye a mejorar su desenvolvimiento autónomo e integración social , y que durante todo este tiempo han prestado las distintas trabajadoras sociales que han actuado como referentes de atención durante los distintos episodios de atención que obran en su historia.
Que en este último episodio de atención , en el que doña(…) fue atendida, estando ya sus hijos en Marruecos y tras sufrir una agresión por su expareja por la que (…) cuenta con una credencial judicial aún en vigor, desde esta Sección de Intervención Comunitaria se ha realizado lo siguiente:
1) En lo relativo al acceso al Sistema Vasco de Vivienda, desde esta Sección se le ha orientado e informado en todo momento de los requisitos y pasos a seguir para poder hacer efectivos los derechos que se le otorgan, habiéndosele trasladado verbalmente la respuesta que desde la Sección de Inserción Social se le ha remitido formalmente a su petición de 4 de febrero de 2025 de solicitud de adjudicación directa de vivienda2) En lo relativo al contencioso abierto en Marruecos sobre el ejercicio de la guarda y custodia de sus hijos menores, y más específicamente en lo que concierne a una petición de informe de fecha 19 de febrero del 2025, desde este Servicio Social de Base se han mantenido numerosas citas telefónicas con doña (…) en las que se le indicó que no era objeto de nuestras competencia la elaboración de informes periciales para dicho cometido, habiéndonos en todo caso mostrados colaboradoras y preocupadas en relación a la compleja situación que atraviesan tanto ella como su menores. Así la trabajadora social referente del caso, ha mantenido una coordinación expresa con el Consulado Español en Rabat, y específicamente con la persona encargada de la sustracción de menores para garantizar que (…) pudiera llevar a buen término la recogida de sus hijos. Así las cosas, y a fecha de emisión de este informe, hemos tenido conocimiento de que finalmente (…) ha conseguido con éxito traer a sus hijos de vuelta a España y que en estos momentos tanto ella como sus hijos están viviendo en (…) en la casa de su hermana (…).3) En lo relativo a lo expuesto sobre la tramitación de prestaciones económicas extraordinarias que se hayan podido proveer por parte de estos servicios sociales de base, significar que no disponemos de un sistema de ayudas específico que pueda sufragar estos gastos más allá de los conceptos que en el marco de las Ayudas de Emergencia Social puedan ser susceptibles de concesión.4) Que relativo a la queja formulada con fecha 19 de diciembre del 2023 , relativo a la información ofrecida a su exmarido por parte de un funcionario del Ayuntamiento, de que ella había solicitado la baja en la inscripción en el padrón de su marido, significar que no corresponde a esta área funcional su respuesta, habiéndose cursado traslado de la misma al área correspondiente”.
5. Posteriormente, la reclamante ha adjuntado varias respuestas del Ayuntamiento. La respuesta a la solicitud para la realización de un informe que tenía como objeto la solicitud de una vivienda por el procedimiento de adjudicación extraordinario, y la relativa a la queja frente a la actuación del funcionario que informó de que ella había solicitado la baja de su exmarido en el padrón municipal denunciando que no mantenía la residencia habitual en la vivienda que compartían.
Respecto a la solicitud de informe para instar el procedimiento de adjudicación extraordinario de vivienda, el Ayuntamiento se remite en su respuesta a la necesidad de ocupar con antelación una plaza en un recurso residencial destinado a mujeres y a sus hijos, víctimas de violencia machista. La reclamante asegura que en las distintas comunicaciones mantenidas con su trabajadora social mostró su interés en acudir a una plaza de un recurso residencial, en mayor medida, tras la restitución de sus hijos y, como consecuencia de no disponer de una vivienda adecuada para cuando regresaran de Marruecos. Aunque no ha adjuntado a su expediente ninguna comunicación por escrito registrada en un Registro Público que recoja dicha afirmación.
Respecto a la queja formulada frente a la actuación del funcionario con relación a la información ofrecida de la identidad de la persona que presentó la solicitud de baja en el padrón municipal, el Ayuntamiento de Barakaldo le ha remitido una comunicación de fecha 28 de mayo de 2025 en la que ofrece disculpas por el retraso. En la comunicación remitida informa de cómo se procede cuando se recibe una solicitud de identidad de la persona denunciante. En síntesis, para poder acceder a los datos personales, el denunciado debe alegar en qué medida el desconocimiento de la identidad del denunciante le produce indefensión y su alegación ser objeto de valoración. El Ayuntamiento de Barakaldo concluye que no consta ninguna solicitud de acceso a la información relativa a los datos de la persona denunciante presentada por su exmarido. En atención a la respuesta recibida del Ayuntamiento, no queda probado que, por parte del personal del Ayuntamiento, se informara a su exmarido de que la reclamante había solicitado su baja en la inscripción del padrón. La respuesta únicamente explica el procedimiento garantista que debería seguirse.
6. Para completar los antecedentes, mencionan los siguientes hechos, por su interés para la explicación del contexto actual.
La reclamante, desde el momento en el que pudo venir de Marruecos con sus hijos vive con su hermana en un municipio colindante a Barakaldo por el temor a regresar a la vivienda. Refiere miedo a que su exmarido violente la puerta o el acceso. Además, estima que no es una vivienda segura y adecuada para sus hijos. A pesar de ello, sigue abonando la renta de alquiler.
La hermana ha solicitado orientación a Alokabide sobre la procedencia de solicitar la inscripción en el padrón, al vivir en una vivienda de protección pública y señalar el contrato suscrito con Alokabide el 28 de abril de 2021, en su cláusula octava, la obligación de mantener informado a Alokabide del número de personas que conviven en la vivienda arrendada y de la identificación de las mismas. La respuesta que ha recibido por parte de Alokabide con fecha 12 de junio de 2025 es la siguiente:
“Que Alokabide SA considera procedente el empadronamiento en la vivienda del/de la titular o titulares del contrato de arrendamiento, así como a cualquier ascendiente o descendiente en línea directa de los/las mismos/as (padres/madres e hijos/hijas, abuelos/abuelas y nietos/nietas) y a la pareja del/de la titular, con la que esté unido/a por matrimonio o como pareja de hecho”.
En el mes de septiembre de 2025 ha solicitado a los servicios sociales de Barakaldo una cita para pedir la realización de informes que le han requerido desde el centro educativo para la escolarización de sus hijos y para presentar la solicitud de becas de comedor, así como de material escolar. Los servicios sociales del Ayuntamiento de Barakaldo le ofrecieron una cita, pero fue anulada, por entender que no les corresponde la atención ya que los servicios sociales que deben de atenderle son los del municipio en el que está residiendo efectivamente. A pesar de ello sus hijos pudieron acceder al centro escolar en virtud del informe realizado por la abogada que le asiste en la vía judicial.
En atención a la respuesta de Alokabide, la hermana no tiene autorización para solicitar la inscripción de la reclamante y de sus hijos en el padrón municipal de su domicilio. Ello podría suponer un incumplimiento de las cláusulas del contrato de arrendamiento que ha suscrito con Alokabide. El contrato establece en la cláusula duodécima, que la cesión o subarriendo total o parcial de la vivienda (incluidos garaje y trastero) objeto de este contrato está prohibido por la legislación de V.P.O. Consecuentemente, no podrá ocupar ni residir en la vivienda ninguna otra persona ajena a la unidad convivencial adjudicataria de la misma, y que no conste inscrita en Etxebide como integrante de la misma.
En consecuencia, la convivencia en el mismo domicilio responde a una situación extraordinaria y de urgencia social, por no disponer de otro alojamiento adecuado tras la restitución de sus hijos en aplicación de la sentencia judicial del juzgado marroquí.
Finalmente, como dato de interés, en la tramitación de este expediente se ha mantenido una reunión telemática entre personal del Ararteko y del área de Acción Social y de Cohesión Social y Gestión de la Diversidad del Ayuntamiento de Barakaldo y se han llevado a cabo diversas interlocuciones con los servicios sociales municipales. En los diversos contactos mantenidos se ha pedido información sobre las actuaciones realizadas y se ha podido constatar el acompañamiento social realizado durante estos años y las dificultades para ofrecer, desde los servicios sociales municipales, otra respuesta, a la complejidad de la situación y necesidades que presenta, lo que ha llevado a la ruptura del vínculo de confianza, que permita avanzar en la intervención social.
Consideraciones
1. Situación personal y necesidad de atención.
De la información contenida en el expediente se constata que la reclamante, madre de tres hijos menores de edad, mantiene una prolongada trayectoria de atención en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Se encuentra en situación de especial vulnerabilidad, siendo víctima de violencia machista, condición que se reconoció mediante la correspondiente credencial expedida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo. La retención de sus hijos en Marruecos contra su voluntad hace cinco años ha derivado en la presentación de múltiples denuncias y solicitudes de ayuda ante distintas administraciones, tanto mientras se sustanciaban los procedimientos judiciales en Marruecos, como desde que sus hijos pudieron regresar a la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE). En estos momentos hay varios procedimientos judiciales sub iudice por el secuestro y retención de los hijos, quebrantamiento de condena y por agresión.
La reclamante presenta carencias significativas en los ámbitos material, personal y social, que exigen, conforme al marco jurídico vigente, la activación inmediata y adecuada de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico en el ámbito de los servicios sociales y, específicamente, en el relativo a la violencia machista.
Actualmente requiere un elevado grado de apoyo psicológico y acompañamiento social. Su situación habitacional es igualmente precaria, al estar acogida provisionalmente en el domicilio de un familiar, su hermana, ante el temor fundado de incumplimiento de la orden judicial de alejamiento dictada respecto de su expareja, lo que pone en riesgo su integridad física y su vida. Como dato de interés, las medidas judiciales acordadas para su protección se mantienen. Sin embargo, no parece prudente la residencia en la vivienda, que fue el domicilio conyugal.
2. Marco jurídico de aplicación.
En virtud del marco jurídico de protección a las mujeres víctimas de violencia machista, configurado fundamentalmente por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y reforzado en el ámbito autonómico por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, del País Vasco, que aprueba el Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista (en adelante Texto refundido de la Ley vasca de Igualdad), la atención a las víctimas de violencia machista ha de ser integral, especializada y accesible, sin exigir requisitos adicionales para su atención social.
El Texto refundido de la Ley vasca de Igualdad establece, entre los principios que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres, el siguiente precepto, apartado 3 del artículo 3:
“3. Prevención, atención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres.
Los poderes públicos vascos integrarán de forma transversal en sus políticas y acciones el objetivo de prevenir, atender y erradicar la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas, en tanto que manifestación más extrema de la desigualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, será una prioridad de los poderes públicos vascos la atención integral, recuperación y reparación de las víctimas de la violencia machista contra las mujeres”
En este contexto, el art 58 del mencionado Texto refundido establece medidas generales de detección, atención, coordinación y reparación, instando a evitar procesos de revictimización y a centrar la intervención en los derechos de las víctimas, con especial atención a aquellas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad.
En virtud de dicho precepto legal, las administraciones públicas vascas deben asegurar el derecho que toda víctima de violencia machista contra las mujeres tiene a una atención prioritaria, integral, gratuita, accesible y de calidad, prestada por profesionales con capacitación específica y adaptada a sus necesidades derivadas de o relacionadas con la situación de violencia, sin discriminación alguna, con independencia de su situación personal, social o administrativa y de su grado de implicación o colaboración con el procedimiento judicial.
Este derecho incluye el acceso equitativo a una información y orientación adecuada y accesible, expresada en una lengua comprensible y de forma clara para todas las víctimas sobre sus derechos y los recursos existentes, la atención a su salud física y mental, así como la atención a sus necesidades de seguridad, económicas, de alojamiento temporal seguro, de vivienda, educativas y sociales en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
Las administraciones públicas vascas han de considerar, además, a las víctimas de violencia machista contra las mujeres como un colectivo de atención preferente y prioritaria en el acceso a las plazas y servicios públicos y concertados que se consideren idóneos en el proceso de atención.
3. Servicios y prestaciones previstos para las mujeres víctimas de violencia machista.
Las víctimas de violencia machista tienen derecho, de conformidad con el artículo 60 del Texto refundido de la Ley vasca de Igualdad, al acceso inmediato y sin discriminación garantizando la prestación de los servicios incluidos en el catálogo y en la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Se garantiza una atención que incluye: información y atención social, atención de urgencia, acogida (a corto, a medio y a largo plazo), asesoramiento sociojurídico, atención psicosocial, intervención socioeducativa y acompañamiento social. Además, prevé la existencia de servicios de atención especializada a niñas y adolescentes víctimas directas de violencia machista contra las mujeres y un apoyo al entorno íntimo de la víctima (familiares y amistades), si así lo solicitan.
El apartado 4 del artículo 60 establece cómo deben ser las prestaciones y los servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales “un continuo de atención que sea coherente con el enfoque universal y comunitario definido en la legislación sobre servicios sociales, mediante la adopción de medidas que refuercen el carácter preventivo, integral personalizado, próximo participativo y descentralizado de la atención”.
La normativa, por tanto, define la atención social que debe ofrecerse a las mujeres víctimas de violencia machista.
Las mujeres víctimas de violencia machista tienen derecho a la concesión de determinadas prestaciones económicas, en las condiciones previstas en el artículo 61 del Texto refundido de la Ley vasca de Igualdad, incluidas ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal que sean evaluables y verificables, siempre que se haya observado por los órganos competentes la inexistencia o insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias previstas.
En el presente caso, la reclamante es beneficiaria de la prestación de renta de garantía de ingresos, por lo que percibe una prestación económica que es la principal fuente de ingresos. A pesar de ello, ha solicitado apoyo, entre otros motivos, ante los gastos que ha supuesto las diferentes actuaciones judiciales derivadas de la retención de sus hijos en Marruecos, sin que se haya considerado su idoneidad.
Además, la normativa prevé dar prioridad en el acceso a viviendas financiadas con fondos públicos. El artículo 62 da prioridad a las víctimas de violencia machista en el acceso a viviendas financiadas con fondos públicos, especialmente si están en precariedad económica o lo necesitan para su recuperación.
La reclamante ha participado en varios procesos de adjudicación de vivienda sin que haya podido, hasta el momento, disfrutar de una vivienda de protección pública. Mantiene su solicitud de vivienda en Etxebide, por lo que va a seguir pudiendo participar en futuros sorteos públicos con la baremación que le corresponde.
Por otro lado, el Decreto de Cartera, 185/2015 de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en la ficha 1.9.1. prevé un servicio de alojamiento temporal para personas y unidades de convivencia que requieren una estancia de corta duración para afrontar la carencia de alojamiento derivada de una situación de emergencia o urgencia social, o disponer de un domicilio desde el que poder recuperarse y superar una situación de violencia doméstica, siempre que no requieran medidas de protección. Es un servicio temporal cuya estancia puede prolongarse un máximo de 4 meses, con posibilidad excepcional de una prórroga de la misma duración. Asimismo, prevé que, cuando las personas acogidas sean mujeres víctimas de violencia doméstica, el Servicio Social Municipal actúa en coordinación con los diferentes servicios y programas de atención a las víctimas de violencia doméstica, como son los centros residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios residenciales para mujeres, ficha 2.4.6.
La mencionada ficha 1.9.1, además de prever determinadas condiciones respecto a la ubicación de los pisos, establece que sus objetivos, que pueden ser aplicados en este caso, son: a) ayudar a las personas usuarias a superar situaciones de crisis determinadas por la carencia de alojamiento derivada de situaciones de urgencia social o de situaciones de violencia doméstica; b) favorecer su sentimiento de seguridad.
Además, el artículo 12.3 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, modificado por el Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la CAE en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones, permite la adjudicación directa de una vivienda protegida a mujeres víctimas de violencia de género, siempre que exista informe favorable de servicios sociales y haya mediado ingreso en un recurso residencial, conforme a lo dispuesto en el Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, que regula los dispositivos de acogida para mujeres víctimas, incluyendo a sus hijas e hijos menores o dependientes.
Con relación a la necesidad de alojamiento para ella y sus hijos, existen previsiones normativas para dar respuesta a esta necesidad, tanto con carácter temporal, como con mayor estabilidad, que tampoco se han activado.
La normativa también prevé un trato preferente a las víctimas de violencia machista en la participación en programas de orientación sociolaboral, formación e inserción o bien respecto a la escolarización, las becas y los servicios educativos. Esta previsión normativa está recogida en el artículo 62 del Texto refundido de la Ley vasca de Igualdad. La reclamante entiende que ha habido una falta de colaboración por parte de los servicios sociales a quienes solicitó un informe para la escolarización de sus hijos fuera de plazo
En opinión del Ararteko, el Ayuntamiento de Barakaldo ha llevado a cabo las funciones correspondientes a servicio de información, orientación, valoración y diagnóstico y ha mantenido múltiples entrevistas, orientaciones y derivaciones. Sin embargo, la respuesta recibida en atención al marco jurídico de protección existente es mejorable, por lo que propone la revisión de la atención ofrecida en atención a los anteriores parámetros legales.
Por otro lado, las necesidades derivadas de los distintos episodios traumáticos que ha sufrido ponen de relieve la necesidad de coordinación con los diferentes servicios y programas de atención previstos para las mujeres víctimas de violencia machista en los diferentes sistemas públicos, que son competencia de otras administraciones públicas. El artículo 60 del Texto refundido de la Ley de vasca Igualdad prevé expresamente el establecimiento de espacios de colaboración y coordinación en su apartado 5:
“Las administraciones públicas vascas, cada cual, en su ámbito de competencia, promoverán espacios de coordinación entre los órganos competentes en el ámbito de los servicios sociales y en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, a fin de facilitar la definición conjunta de los modelos de atención, la inclusión de la perspectiva de género en la intervención y la generación de mecanismos estables de cooperación que favorezcan la mejora de la atención”.
Resulta, por ello, conveniente, que se activen las medidas previstas de protección y se articulen los espacios de coordinación necesarios.
4. Necesidad de supervisión y evaluación de la respuesta institucional ante la violencia machista.
La autenticidad y continuidad de los derechos reconocidos a las víctimas exige la existencia de mecanismos de supervisión y evaluación efectivos, periódicos y participativos. Dichos mecanismos deben abarcar no solo la verificación del cumplimiento de los estándares mínimos de atención, sino también la garantía de la protección, la prevención de la revictimización y la efectiva contribución a la recuperación integral de las mujeres, incluyendo la mejora en los ámbitos de salud mental, cobertura de necesidades básicas y estabilidad residencial, extremos que, en este caso, son susceptibles de mejora.
Existen diferentes previsiones normativas que, con un mayor o menor alcance, tratan sobre la necesidad de supervisión y evaluación de la respuesta institucional ante la violencia machista, dirigidas a asegurar la eficacia y eficiencia de dichas medidas (entre otras, artículo 19.7 de la Ley Orgánica 1/2004 y artículos 10, 54.7 y 55 y 66 del Texto Refundido de la Ley vasca de Igualdad aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023).
Tomando como referencia ese marco jurídico, el Ararteko considera conveniente evaluar la atención social dispensada en este caso, así como las prestaciones y servicios que corresponderían a la persona que promueve la queja y es víctima de violencia machista.
La supervisión y evaluación permite verificar si la atención ha asegurado los derechos reconocidos, si se ha garantizado la protección evitando la revictimización y si se ha promovido la recuperación en los distintos ámbitos afectados, en particular, salud mental, autonomía, y la cobertura de necesidades básicas, incluida la estabilidad residencial.
Además, la supervisión y evaluación de la atención ofrecida en un servicio público integra el contenido del derecho a la buena administración y constituye, por tanto, una exigencia clara y una garantía de funcionamiento eficiente y de calidad de las administraciones públicas en el momento actual.
5. Modelo de atención y derecho a la buena administración
De conformidad con la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco, el acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales se configura como un derecho subjetivo. La Ley define un modelo de atención e intervención basado en un enfoque comunitario y de proximidad en el que se ofrece una atención integral, individualizada y continua a las personas con enfoque preventivo.
En consecuencia, las personas usuarias deben ser atendidas conforme a sus necesidades específicas, desde una perspectiva integral, personalizada e interdisciplinar. Esta atención ha de contemplar todas las dimensiones de la persona, tanto la individual, familiar, comunitaria y social, así como articularse a través de los diferentes recursos disponibles en el sistema.
La Ley 12/2008 regula, asimismo, los derechos y deberes de las personas usuarias y de los y las profesionales, así como las prestaciones y servicios, desarrollados mediante el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (Decreto 185/2015). Este último concreta los requisitos de acceso a las prestaciones técnicas, económicas y residenciales, tanto por vía ordinaria como urgente.
La intervención social debe articularse mediante un diagnóstico profesional (Decreto 353/2013, de 28 de mayo de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales), acompañado de un Plan de Atención Personalizada y de un seguimiento continuo por parte de los servicios sociales. De la respuesta recibida por parte del Ayuntamiento de Barakaldo no cabe deducir la existencia del Plan de Atención Personalizado, lo que plantea la duda sobre la forma de intervención que los servicios sociales están llevando a cabo en este caso, es decir, sobre en qué medida se está realizando una intervención personalizada y adaptada a las circunstancias singulares del caso.
En opinión del Ararteko, las dificultades y desacuerdos en el ámbito de los servicios sociales plantean la necesidad de evaluar objetivamente, de forma imparcial y diligente la intervención social. La evaluación permite revisar las actuaciones y realizar propuestas de mejora que redundan en la calidad de los servicios que se ofrecen por las administraciones públicas, que deben cumplir determinados estándares de calidad, para evitar que los marcos legales posibilistas queden en letra vacía. El reconocimiento del derecho a la buena administración y los deberes y obligaciones que incorpora, incluida la necesaria implementación de procesos de supervisión y evaluación, permiten avanzar en mejorar la eficacia y eficiencia en el desarrollo de un servicio público.
Conforme al principio a la buena administración, el Ararteko considera que los servicios sociales deben evaluar el presente expediente de manera objetiva, imparcial y diligente. La supervisión y control de la actuación administrativa es esencial para asegurar la calidad, eficacia y adecuación de las medidas adoptadas, así como para prevenir disfunciones y proteger los intereses en juego.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, que tiene como referente la Sentencia 1309/2020, de 15 de octubre, ha considerado el derecho a la buena administración como un derecho subjetivo de la ciudadanía, imponiendo a las administraciones deberes jurídicamente exigibles, tales como la debida diligencia, la empatía institucional y la efectiva protección de derechos fundamentales.
La citada sentencia precisa en su fundamento de derecho tercero que el principio de buena administración establece que “ (…) no consiste en una pura fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones Públicas, de suerte que el conjunto de derechos que de aquel principio derivan (audiencia, resolución en plazo, motivación, tratamiento eficaz y equitativo de los asuntos, buena fe) tiene—debe tener— plasmación efectiva y lleva aparejado, por ello, un correlativo elenco de deberes plenamente exigible por el ciudadano a los órganos públicos”.
En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2023 recuerda que el principio, implícito en los arts. 9.3 y 103 de la CE, positivizado en el art. 3.1.e) de la Ley 40/2015 y en los arts. 41 y 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, impone a la Administración una diligencia suficiente para evitar disfunciones o resultados arbitrarios, reclamando la efectividad real de las garantías y derechos, más allá del mero cumplimiento formal del procedimiento.
Este derecho, reconocido en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se proyecta directamente sobre el principio de eficacia y servicio a la ciudadanía consagrado en el artículo 103 de la Constitución Española, así como en los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el ámbito autonómico vasco, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, recoge en su artículo 10 el principio de buena administración como criterio esencial de actuación de las entidades locales y la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco también reconoce en su artículo 64 el derecho a la buena administración como un derecho de las ciudadanas y ciudadanos en su relación con el sector público de la CAE, de aplicación a las entidades locales conforme a su Disposición adicional primera.
El derecho a una buena administración es, por tanto, un pilar fundamental en el funcionamiento de los servicios públicos, particularmente en aquellos, como los servicios sociales, que garantizan derechos básicos a las personas en situación de especial vulnerabilidad.
Los hechos expuestos en esta resolución ponen de relieve la gravedad de la situación personal de la reclamante, por un lado, y la insuficiente respuesta institucional ofrecida hasta la fecha, por otro, que compromete significativamente el derecho a la buena administración. Por ello, el Ararteko reitera la necesidad de una revisión y evaluación de las actuaciones ofrecidas para garantizar una protección eficaz a esta mujer y a sus hijos y recuerda la importancia de la participación de las personas usuarias en los servicios sociales.
6. Por último, procede destacar que la reclamante y sus hijos tienen derecho a ser atendidos por los servicios sociales del Ayuntamiento de Barakaldo.
El artículo 3 de la Ley 8/2028 establece los requisitos de titularidad:
1. “Son titulares del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales las personas empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.2. También lo son las personas que acrediten haber estado empadronadas y haber tenido residencia efectiva en algún municipio de Euskadi durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de acceso”.
En este caso, la reclamante y sus hijos son titulares de dicho derecho por estar inscritos en el padrón del municipio de Barakaldo, si bien de manera excepcional, por las razones ampliamente expuestas en esta resolución, están residiendo con su hermana.
En consecuencia, le corresponde el acceso al servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación previsto en la ficha 1.1, así como a otros servicios, entre ellos el 1.9.1 piso de acogida, contemplados en el Decreto 185/2015.
El artículo 9 dispone que, para acceder a los servicios y prestaciones económicas, las personas deberán:
a) “Cumplir los requisitos de titularidad previstos en el artículo 3 de la Ley.b) Reunir los requisitos generales de acceso establecidos en el artículo 25c) Acreditar los requisitos específicos, administrativos y de necesidad exigidos para cada servicio o prestación económica, según el Decreto”.
En relación con el empadronamiento, se exige:
- estar empadronada en la fecha de la solicitud en el municipio o territorio correspondiente al ente local, foral o autonómico que presta el servicio;
- mantener el empadronamiento en dicho ámbito durante todo el tiempo de percepción de la prestación, salvo las excepciones previstas en el Decreto.
Para acceder a los servicios de valoración y diagnóstico de la dependencia, discapacidad, exclusión o desprotección, basta con estar empadronada en cualquier municipio del Territorio Histórico en el que se solicite la valoración.
Además, es necesario que el servicio o prestación solicitada sea idónea para atender las necesidades de la persona o familia. Esta idoneidad debe quedar reflejada en la prescripción técnica emitida por la profesional de referencia, que constituye requisito indispensable, salvo en los casos de acceso directo a determinados servicios (información, valoración, diagnóstico, orientación, coordinación de urgencias sociales y promoción de la participación e inclusión social).
Parece de interés recordar, asimismo, que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, artículos 19 y 17 y con el Decreto 185/2015, artículo 9, todas las víctimas de violencia machista y menores de edad bajo su guarda o custodia podrán acceder a las prestaciones y servicios específicamente dirigidos a ellas (fichas 1.9.1, 2.4.6, 2.7.1.2, 2.7.3.1, 2.7.5 y 3.1.2), sin necesidad de cumplir requisitos administrativos adicionales, siendo suficiente la prescripción técnica.
La reclamante consta empadronada en el Ayuntamiento de Barakaldo desde hace más de cinco años, donde ha recibido atención social de manera continuada. Su estancia actual en un municipio vecino responde únicamente a una medida temporal de autoprotección, al estar siendo acogida por su hermana, mientras se concreta una solución habitacional estable.
Las personas inscritas en el padrón municipal son las vecinas del municipio, conforme al artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En aplicación del artículo 43 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, las personas vecinas de un municipio tienen derecho a que se garantice el acceso de forma efectiva y en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios privados de interés general; y el propio artículo 43 prevé fomentar especialmente el acceso y uso de tales servicios municipales por personas, colectivos y grupos en situación de desventaja social o que objetivamente así lo requieran.
Por todo ello, no procede derivar la atención a otros servicios sociales distintos de los de Barakaldo, pues corresponde a este Ayuntamiento, como administración competente, garantizar con prioridad una atención social efectiva, integral y en condiciones de igualdad, en coherencia con el marco jurídico ampliamente desarrollado en la presente resolución del Ararteko.
Por todo ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 b) de la Ley 3/1985 de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución, el Ararteko dirige al Ayuntamiento de Barakaldo las siguientes,
RECOMENDACIONES
Que se reconozca expresamente el derecho de la reclamante y de sus hijos a la atención social por parte de los servicios sociales municipales del Ayuntamiento de Barakaldo, y se activen de forma prioritaria los recursos previstos en el sistema vasco de servicios sociales, incluidos los específicos para mujeres víctimas de violencia machista.
Que la atención social se enfoque en los derechos reconocidos en la normativa y atienda integralmente las necesidades de la madre y de sus hijos, con especial atención a la protección de su seguridad, la estabilidad residencial, la salud mental, la autonomía económica y la no revictimización.
Que se refuercen los mecanismos de coordinación entre los servicios sociales municipales, los servicios forales de atención secundaria y el resto de los sistemas públicos de atención para asegurar una intervención integral, coherente y sostenida en el tiempo.
Que se proceda a la revisión, supervisión y evaluación de la atención que se ha ofrecido por el ayuntamiento, para detectar carencias y mejorar futuras intervenciones con mujeres víctimas de violencia machista.
