El Ayuntamiento cobra 15 euros a quienes se presenten a las oposiciones una vez pasadas las que han hecho fijos a cientos de interinos

La concejala Iratxe Foces y la alcaldesa, Amaia del Campo, ambas del PNV
foto de archivo
Barakaldo, 13 nov 2025. Las personas que quieran intentar ser empleadas del Ayuntamiento de Barakaldo tendrán a partir de ahora que pagar 15 euros por el solo hecho de presentarse al examen. La medida la ha aprobado el equipo de Gobierno PNV-PSE, que asegura que la tarifa "no persigue un fin recaudatorio". El cobro afecta a los cientos de empleados del Consistorio que en los dos últimos años se han convertido en fijos y funcionarios en unas oposiciones que les han favorecido a la hora de ganar.

"Esta medida contribuirá a sufragar los costes organizativos y fomentará una participación más comprometida", ha asegurado en el pleno la concejal de Hacienda, Iratxe Foces (PNV), que ha defendido que así se "busca hacer más eficientes los procesos selectivos y garantizar que quienes se escriben lo hagan de manera responsable".

Las oposiciones para terminar con la temporalidad del empleo público en Barakaldo han estado salpicadas por problemas desde el inicio. Decenas de cambios y "rectificaciones" en las convocatorias y bases de oposiciones, "errores" en las preguntas de las oposiciones de no menos de 10 categorías de puestos, cambios de hora de exámenes a cuatro días del test, e incluso listas provisionales y definitivas contradictorias publicadas después tras el polémico examen organizado por el área de Personal dependiente del concejal David Solla (PNV).


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de derechos de examen
ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA 
En uso de las facultades concedidas por la Norma Foral 2/2005, de 16 de diciembre de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen que se regirán conforme a lo dispuesto por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atiendes a lo prevenido en los artículos 21 a 28 de la citada Norma Foral. 

ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE 
Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripción de los sujetos pasivos como aspirantes en los procesos de selección de personal, sean cual fuera su modalidad, (selección de funcionariado de carrera, creación de bolsa de trabajo temporal, procesos de promoción interna, concursos de traslados, comisión de servicios…), mediante oposición, concurso oposición, o concurso, que convoque el Ayuntamiento de Barakaldo con el fin de cubrir con carácter fijo las plazas vacantes en su plantilla de personal funcionario o laboral, así como, para efectuar la selección de personal no fijo, interino, temporal o la constitución de bolsas de empleo. 

ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO 
Los sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa serán las personas físicas que presenten sus solicitudes manifestando su voluntad de participar en las pruebas selectivas convocadas por este Ayuntamiento. 

ARTÍCULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA 
Se establece por cada solicitud presentada para participar en un determinado proceso de selección, la tarifa de 15 euros. 

ARTÍCULO 5º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES 
Se aplicará exención en el cobro de la tasa especificada en aquellas situaciones en las que se acredite la pertenencia a familia numerosa, o familias monoparentales y monomarentales, siempre que se cuente con una renta inferior a 15.000,00 euros. La exención del pago de la tasa deberá solicitarse presentando la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y documentación que justifique la condición de familia numerosa o monoparental/monomarental

ARTÍCULO 6º.- DEVENGO 
La obligación de pago de esta tasa nace en el momento en que se solicita participar en las pruebas selectivas a que se refiere el Artículo 2. 

ARTÍCULO 7º.- GESTIÓN Y COBRO 
1. La gestión y cobro de esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el sistema general del Ayuntamiento de Barakaldo para la gestión y recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público local en dicho régimen de autoliquidación. 
2. El régimen de pago de la tasa será bajo la modalidad de autoliquidación 

ARTÍCULO 8º.- DEVOLUCIÓN DE LA TASA 
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. 

ARTÍCULO 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES 
El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. 

DISPOSICIÓN FINAL 
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Bizkaia, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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