El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria número 8/2022, celebrada el 28 de abril de 2022, aprobó inicialmente la Normativa reguladora para la concesión de ayudas a personas adultas para el aprendizaje de euskera.
Cumplido el período de exposición pública dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se presentara alegación alguna, se declaró definitivamente aprobada la referenciada Normativa, publicándose su texto íntegro en el Boletín Oficial de Bizkaia n° 127, de fecha 5 de julio de 2022.
En base a lo establecido en la precitada normativa, y visto el informe emitido por el técnico de euskera, informando favorablemente la aprobación de la convocatoria para el curso académico 2024-2025.
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de la Norma, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta.
Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes, entre ellos la fiscalización previa, sin que se hayan emitido reparos.
Al amparo del citado art. 7 de la Normativa reguladora de las ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo a personas adultas para el aprendizaje de euskera, y a propuesta de la concejala delegada de la subárea de Euskera, esta Alcaldía-Presidencia
RESUELVE
PRIMERO.-
Aprobar la convocatoria de ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo a personas adultas para el aprendizaje de euskera en el curso académico 2024-2025, mediante régimen de concurrencia competitiva (n° expte. 202500703), en los términos que se señalan a continuación:
Convocatoria de ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo a personas adultas para el aprendizaje de euskera en el curso académico 2024-2025
En base a lo dispuesto en la Normativa reguladora para la concesión de ayudas a personas adultas para el aprendizaje de euskera, publicada en el BOB n° 127, de fecha 5 de julio de 2022, la subárea de Euskera elabora la siguiente convocatoria, con el fin de dotar al Ayuntamiento de Barakaldo de un instrumento que garantice una adecuada gestión y un eficaz control de dichas ayudas.
Artículo 1. Cuantía de las ayudas
El límite presupuestario de la misma es de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 01000 33500 4800302.
La ayuda podrá cubrir hasta el 100% del coste de la matrícula.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Normativa, la cuantía de la ayuda a percibir no superará nunca el 100% del coste de la matrícula pagada por el/la solicitante, y asimismo establece un importe máximo a conceder de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS (663,00 €) por solicitante y por año, en base al siguiente criterio: el coste de la matrícula más elevada de un curso presencial de duración anual (octubre - junio) que se haya ofrecido en el curso 2024-2025 en cualquiera de los euskaltegis de Barakaldo homologados por HABE.
La cuantía de la ayuda, sumada a otras subvenciones públicas o privadas que el o la interesado/a pudiera percibir de cualquier otra empresa o institución, no podrá, en ningún caso, superar el importe total de la matrícula (100%). Si así fuera, se reduciría proporcionalmente la subvención otorgada por este Ayuntamiento.
Si la cuantía derivada del número de solicitudes excediese del presupuesto disponible, se efectuará una prorrata entre todos/as los/as solicitantes que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarios/as.
Artículo 2. Objeto
Serán objeto de subvención los gastos de matrícula abonados por el/la solicitante para la realización de cursos de euskera en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, ya sean de carácter anual (de octubre a junio), intensivos o barnetegis. En este último caso, se subvencionarán únicamente los gastos de enseñanza, nunca gastos de estancia o manutención.
Tanto el curso (presencial o de autoaprendizaje) como el centro de aprendizaje elegido deberán estar homologados por HABE para que el/la solicitante pueda optar a la subvención.
Artículo 3. Beneficiarios/as
Todos/as aquellos/as vecinos/as de Barakaldo matriculados/as en alguno de los cursos referenciados en el artículo anterior. En todos los casos, será requisito imprescindible que los ingresos económicos no superen los límites establecidos en la presente convocatoria de ayudas.
No podrán obtener la condición de beneficiario/a aquellas personas en quienes concurran las siguientes circunstancias:
- Cualquiera de las enumeradas en el art. 4.10 de la Normativa que regula esta convocatoria.
Cualquiera de las enumeradas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ser mayor de 16 años.
Estar empadronado/a en el municipio de Barakaldo con una antigüedad mínima e ininterrumpida de un año en el momento de formalizar la solicitud.
Haber realizado el aprendizaje en centros y cursos homologados por HABE.
Acreditar un adecuado aprovechamiento del curso.
Acreditar una asistencia de, como mínimo, el 70,00% del total de horas impartidas en el curso.
Podrán recibir subvención todas aquellas personas cuya unidad convivencial (teniendo en cuenta las especificaciones que al respecto se establecen en el apartado siguiente -7-) no supere los siguientes ingresos económicos:
Miembros unidad convivencial | Ingresos unidad convivencial |
1 | 33.152,00 |
2 | 49.728,00 |
3 | 59.673,60 |
4 | 71.608,32 |
5 | 85.929,98 |
6 | 103.115,98 |
Todos los cálculos se aplicarán en base a la declaración de renta del ejercicio 2024, entendiendo como nivel de renta la suma de todas las Bases Imponibles del IRPF (base imponible general + base imponible del ahorro).
Si el/la solicitante, a pesar de haber tenido ingresos, no ha tenido que presentar la declaración de renta, se computará como renta el 95% de la suma de los ingresos brutos acreditados por cualquier concepto.
Según la situación familiar, se establecerán tres grupos de cálculo:
7.1. Cuando el/la solicitante esté empadronado/a con sus padres o tutores legales, sólo se le considerará miembro único si acredita tener ingresos propios, mediante presentación de su propia declaración de renta.
7.2. Cuando el/la solicitante haya formado su propia unidad convivencial, se considerarán asimismo miembros computables tanto la pareja como los hijos/as que convivan en la citada unidad.
7.3. Cuando el/la solicitante esté empadronado/a solo, o cuando lo esté con personas que no sean sus padres o pareja, será considerado como miembro único.
Los niveles A1, A2 y B1 sólo se subvencionarán un (1) año, respectivamente. Los niveles B2, C1 y C2, teniendo en cuenta la dificultad de los mismos, podrán ser subvencionados dos (2) años, respectivamente. No obstante, en todos los casos se tomará en cuenta el proceso de aprendizaje del alumno/a de los últimos tres (3) años, pudiéndose subvencionar cualquier nivel ya previamente subvencionado siempre que el/la alumno/a hubiese detenido el proceso de aprendizaje durante al menos dos (2) años consecutivos.
Artículo 5. Documentación a presentar
a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I). Cuando el/la solicitante sea menor de edad no emancipado/a, la solicitud podrá ser realizada por un/a progenitor o tutor. El/la solicitante y el/la titular de la cuenta bancaria donde deberá hacerse el abono habrán de ser la misma persona.
b) Ficha de terceros, debidamente cumplimentada (Anexo II).
c) Fotocopia de los resguardos de pagos bancarios de TODOS los cursos realizados.
d) Documento "Historial alumno-todo", procedente de la pag. web www.habe.euskadi.eus.
e) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2024 de todos los miembros de la unidad familiar o convivencial o, en su defecto, certificado de la Hacienda Foral de Bizkaia de no tener obligación de realizarla, donde consten los ingresos obtenidos durante el año fiscal correspondiente.
(El Ayuntamiento de Barakaldo comprobará, constatará o verificará en la Administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de carácter personal y/o económico necesarios para la resolución del expediente, así como la documentación que sea necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Se recabarán los datos de las Haciendas Forales y Tesorería General de la Seguridad Social, entre otros. En el caso de que desee oponerse a la consulta de sus datos puede ejercitar este derecho solicitando mediante registro su oposición, indicando los motivos. En los trámites en los que ejerza su derecho de oposición deberá aportar toda la documentación necesaria para la tramitación e indicada en la Convocatoria).
Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de la solicitud
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Ayuntamiento de Barakaldo de forma presencial (preferiblemente con cita previa) o telemática, mediante su sede electrónica u oficinas electrónicas. Todo ello sin perjuicio de la potencial utilización de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 24 de septiembre y finalizará el día 10 de octubre de 2025.
Las solicitudes se presentarán con arreglo al modelo normalizado (Anexo I), que estará disponible en el Ayuntamiento de Barakaldo y en las páginas web municipales:
Artículo 7. Tramitación y concesión de las ayudas
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal calificador, integrado con voz y voto por el/la jefe/a de servicio del área competente en materia de Euskera y uno de los/as técnicos/as del Servicio de Euskera. El/la administrativo/a del Servicio de Euskera ejercerá como secretario/a del Tribunal calificador, con voz pero sin voto.
La fase de instrucción para la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y materiales para recibir la subvención se iniciará una vez concluido el plazo de presentación de las solicitudes.
En el supuesto de que se presenten solicitudes que no reúnan todos los requisitos, se requerirá al interesado/a para que, en el improrrogable plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no atender el requerimiento en dicho plazo, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de la misma.
En los casos en que se considere necesario, el órgano instructor podrá requerir a los/as peticionarios/as cuanta documentación complementaria se estime oportuno para poder proceder a la resolución. Si no atendiesen el requerimiento en el plazo concedido, se les tendrá asimismo por desistidos de la solicitud, procediéndose al archivo de la misma.
Artículo 8. Plazo de resolución - notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de tres meses (3), a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El Decreto de Alcaldía de concesión o denegación será publicado en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, y contendrá expresa mención a que agota la vía administrativa y a que podrá ser recurrido, interponiendo contra el mismo recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Ilma. Sra. Alcalde-Presidenta, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la notificación, o interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses a computar del mismo modo.
Artículo 9. Abono
El órgano municipal competente procederá a tramitar el abono de las subvenciones inmediatamente a la notificación de la concesión de la subvención.