Desde el Departamento de Desarrollo Sostenible y Medio Natural se ha promovido el contrato menor de servicios arriba referenciado con el fin de proceder a la retirada de la vía pública, caracterización y valorización por gestor autorizado, en un lugar de fácil acceso y sin perjuicio de las actuaciones administrativas correspondientes contra el autor de la presunta infracción, de un vertido (uralita), en un camino forestal del Barrio de Aguirre, en un camino que se encuentra a la derecha, tras rebasar el paso canadiense de la subida al Argalario. En el informe técnico emitido el día 4 de agosto de 2022 se detallan las condiciones del hallazgo y estado de conservación de los residuos localizados.
Para el desarrollo de esta función ha sido preciso recurrir a medios externos ante la imposibilidad de prestar el mismo desde este área por no disponer de los medios necesarios para cubrir el servicio, efectuándose la invitación que obra en las actuaciones al no superar el presupuesto de licitación e importe de 6.010,12 € contemplado en el artículo 12.4 de la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria no 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante acuerdo nº 211/19/98-5. Remitida la oferta se constata que la misma cumple con el detalle exigido.
Resultando que la empresa invitada, FCC SERVICIOS CIUDADANOS (A-28900975), mediante email fechado el 5 de agosto de 2022 ha efectuado oferta que incluye la totalidad de las prestaciones necesarias para la materialización del servicio encargado, con un importe de MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS (1.380 €) por servicios de acondicionamiento (personal trabajo) y MIL EUROS (1.000 €) por el servicio de transporte y gestión de residuos. A estos dos subcoonceptos les corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente a los tipos impositivos del 21% y del 10%, las cantidades de DOSCIENTOS OCHENT A Y NUEVE EUROS CON OCHENT A CÉNTIMOS DE EURO (al 21%) y CIEN EUROS (100 €) (al 10%), lo que determina un importe total del servicio que asciende a DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (2.769,80 €).
Resulta de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Resultando que, con fecha 05/08/2022 se ha emitido Informe de necesidad a los efectos de dar debido cumplimiento a las exigencias de los apartados primero y tercero del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Considerando que según lo dispuesto en el artículo 118.1 de la LCSP, se considerarán contratos menores aquellos cuyo valor estimado sea inferior a QUINCE MIL (15.000,- €), cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP, los contratos menores, no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga.
Tal y como establece el artículo 153.2, en los contratos menores definidos en el artículo 118 se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere dicho artículo.
Considerando que según lo dispuesto asimismo por el artículo 118.1 de la LCSP, en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del Órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, requiriéndose asimismo la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan.
En cuanto al procedimiento de adjudicación, el artículo 131.3 de la LCSP establece que los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.
Considerando que los contratos menores, según prescribe el artículo 118.4, han de publicarse en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la precitada Ley. Según este último precepto legal, la información relativa a los contratos menores deberá publicarse al menos trimestralmente, en lo relativo a su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario. Se exceptúan de la publicación aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
Considerando que, asimismo, ha de remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas una relación de los contratos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335.1 párrafo tercero de la LCSP y asimismo, procede su comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con el tenor del artículo 346 de la citada LCSP.
Considerando que además de la normativa citada, es de aplicación la Norma Municipal de Tramitación de los Contratos Administrativos del Ayuntamiento de Barakaldo aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria no 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo número 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía no 4615/99, de 16 de agosto de 1999.
Considerando lo dispuesto en dicha normativa municipal, en el sentido de que el documento contable de retención del crédito, el documento contractual se sustituye por la factura que, a su vez, sirve para justificar la prestación realizada por el contratista.
Conforme a lo expuesto, a la vista del expediente tramitado, y en virtud de las facultades que el artículo 61 de la LCSP, atribuye a este órgano de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de dicha norma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 de la LCSP y del artículo 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Y vista la propuesta de la concejala delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, esta alcaldía presidencia,
RESUELVE
PRIMERO.- APROBAR UN GASTO GENÉRICO para la prestación del Servicio “RETIRADA DE RESIDUOS EN ARGALARIO DE ORIGEN DESCONOCIDO”, por importe de MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS (1.380 €) por servicios de acondicionamiento (personal trabajo) y MIL EUROS (1.000 €) por el servicio de transporte y gestión de residuos. A estos dos sub-coonceptos les corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente a los tipos impositivos del 21% y del 10%, las cantidades de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (al 21%) y CIEN EUROS (100 €) (al 10%), lo que determina un importe total del servicio que asciende a DOS MIL SETECIENTOS SESENT A Y NUEVE EUROS CON OCHENT A CÉNTIMOS DE EURO (2.769,80 €).
SEGUNDO.- ADJUDICAR el contrato a favor de la empresa FCC SERVICIOS CIUDADANOS (A-28900975) para la prestación del referido Servicio en las condiciones de su oferta que se incorpora al expediente.
El importe total facturado de las prestaciones que integran el objeto del presente contrato no podrá pueda superar el límite máximo de gasto fijado en el apartado Primero de esta Resolución.