Barakaldo, 18 mar 2021. El Sindicato Vasco de Policía y Emergencias (SVPE) ha presentado denuncia en el juzgado por la "ocupación" de tres puestos en la Policía Municipal de Barakaldo sin que se haya realizado un proceso para seleccionar candidatos. SVPE ha acudido además al defensor del pueblo vasco —Ararteko— porque el Ayuntamiento no responde a sus peticiones sobre este caso.
Comunicado del Sindicato Vasco de Policía y Emergencias
Fin a la dedocracia
El Sindicato Vasco de Policía y Emergencias, SVPE, se ha visto en la obligación de denunciar ante el juzgado el día 05 de marzo de 2021 la ocupación de tres (3) puestos de trabajo en la policía Local, sin el proceso selectivo administrativo correspondiente y vulnerando así los principios contemplados en el Estatuto de Trabajadores y Constitución: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, MERITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD, incumpliendo la Ley de función Pública Vasca y el Decreto 388/1998 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de lo/as funcionarios/as de los cuerpos de Policía del País Vasco.
Desde el año 2019, dos (2) compañeras de la Policía Local de Barakaldo, vienen realizando funciones diferenciadas del resto de funcionarios del área, concretamente, desempeñando labores administrativas y de supervisión y responsabilidad de otros funcionarios, incluyendo decisiones en materia de horarios y permisos, para lo cual no visten con el uniforme reglamentario y también en jornada y un horario diferenciado, dado que sólo prestan servicios en turno fijo de lunes a viernes en horario de mañana (concretamente, de 7:00 a 14:00 horas), a diferencia del resto de funcionarios que desempeñan sus funciones en régimen de turnos conforme a lo dispuesto en el art. 18 del citado Acuerdo regulador. Se desconoce por esta parte si las Agentes reciben también un tratamiento diferenciado en materia de retribuciones como consecuencia de la asignación de funciones.
Por otra parte, en el mes de julio de 2020 el Subcomisario Jefe envió comunicación a los responsables de cada Grupo Operativo informando de que, con motivo del disfrute de las vacaciones de verano de su titular, sería un Agente Primero, quien pasaría a desempeñar las funciones de Subcomisario Jefe durante el período comprendido entre el 10 de julio y el 10 de agosto de 2020, circunstancia que se ha venido repitiendo en las ausencias del Subcomisario Jefe.
Así que, el 13 de julio de 2020 se procedió por parte de esta sección sindical a solicitar los nombramientos oficiales de estas tres (3) personas, teniendo como respuesta el día 03 de septiembre de 2020 por parte del Subcomisario Jefe, lo siguiente:
En relación con el escrito relativo sobre las funciones de las agentes ?? y ?? le informo:
“Dentro de las funciones propias del Servicio Policial, existen algunas con distinta carga operativa (sin que ello suponga singularidad suficiente para conformar específico puesto de trabajo) cuyo desarrollo es encomendado a través de verbales designaciones del servicio ordenadas por la Jefatura en función de los recursos existentes y en uso de las atribuciones organizativas que corresponden al responsable policial del Cuerpo. Este es el caso de los dos supuestos señalados en el escrito, así como en otro tipo de desarrollo de funciones, tales como el control de acceso a la Comisaría y a las oficinas del DNI; atención telefónica; validación de denuncias de OTA; toma de denuncias, etc., la designación de las personas que desarrollen esas funciones las determina el Subcomisario Jefe o el Jefe de Servicio correspondiente.
En cuanto a las tareas, desempeño y horarios, son las siguientes: Las funcionarias objeto del presente escrito se encargan de funciones estrictamente policiales, tales como control de material, mantenimiento de vehículos, control de calidad de atestados e informes policiales, relaciones con los juzgados, control de registro de toda actividad desarrollada por los agentes, control de horarios y permisos de los agentes, etc. Desarrollan sus funciones en horario de mañana salvo necesidad, en cuyo caso acuden a su puesto de trabajo en cualquier horario, incluyendo noches, sábados y festivos.”
En referencia al nombramiento del Agente 1º??, el Subcomisario Jefe informa:
“Siempre que se producen ausencias entre los mandos, en cualquiera de las categorías y a fin de asegurar la eficacia del servicio, este Subcomisario, entre sus funciones se encuentran: organizar, dirigir y coordinar servicio, marcar directrices a seguir y velar por el cumplimiento de todos los objetivos, con el fin de e asegurar la eficacia del servicio nombra a las personas más adecuadas para tal fin. Desconozco el motivo por el que se afirma que se ha omitido la escala jerárquica, puesto que es sabido por todos que solamente hay un suboficial en plantilla cuyas funciones se desarrollan en edificios municipales, motivo por el que las ausencias del Subcomisario sean cubiertas por un agente 1º.
En estos términos, y durante el período de vacaciones, se determinó por éste en su capacidad de responsable máximo del cuerpo, que el agente 1º?? desempeñara sus funciones. Al encontrarse vacantes todos los puestos de trabajo de Suboficial que podían desempeñar esas funciones, hubo que optar, como se ha dicho, por un agente 1º. Y el agente 1º que mejores merecimientos presentaba para asumir la sustitución, siempre a juicio de la persona competente para proceder a su nombramiento, resultaba ser el agente 1º??.”
Por todo ello, el 05 de febrero de 2021, se procedió a enviar al área pertinente y ante las respuestas enviadas por parte de los responsables de área, un Requerimiento Cese de Vía de Hecho. El cual no ha sido contestado prosiguiendo con la actividad y haciendo caso omiso.
Por otra parte, indicar que así mismo, esta sección sindical se ha visto obligada a personarse ante el Ararteko, ante la falta de respuesta a los escritos de este sindicato por motivo de la ocupación de otro puesto, en este caso el de Agente Primero de Monitor de Seguridad Vial, por un agente de seguridad ciudadana que no cumple con los requisitos exigidos en la Relación de puestos de trabajo y vulnerando los principios antes citados, no respetando los derechos del resto de los/as componentes de la plantilla de la Policía Local de Barakaldo.
Este sindicato seguirá denunciando cualquier procedimiento administrativo que no contemple los requisitos legalmente establecidos para la defensa de los derechos de los/as trabadores/as de esta plantilla.