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Gobierno Vasco defiende el control en Lanbide con huella digital y confirma que será obligatorio

Protesta en Cruces contra el registro en Lanbide con huella digital
El Ejecutivo reconoce que todavía no cumple la norma de la Unión Europea sobre protección de datos que ha entrado en vigor este 25 de mayo  El plan piloto afecta, entre otros, a los usuarios de la oficina de Lanbide en Cruces 
El control mediante las huellas dactilares "va a favorecer la calidad" de la atención del servicio vasco de empleo Lanbide y, aunque ahora es voluntario, se convertirá en obligatorio para, por ejemplo, poder obtener ayudas sociales como la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Así lo afirmado en el Parlamento Vasco, al ser interpelada por Podemos, la consejera de Empleo y Políticas Sociales, Beatriz Artolazábal (PNV), que ha admitido que este sistema de control en Lanbide no cumple aún —se "está trabajando" en ello— con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, que ha entrado en vigor este 25 de mayo. "Esto simplemente es una herramienta moderna que va a ayudar a la gente a que se relacione de una forma más adecuada, ágil y con mayor calidad con nosotros", ha dicho Artolazábal, que ha contradictoriamente ha afirmado que no se ajusta a la norma europea pero que "el nuevo sistema de identificación cumple las previsiones legales en materia de protección de datos de carácter personal".

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> 22/05/2018. Usuarios denuncian a Lanbide por controlarles con la huella digital
> 08/05/2018. Usuarios de la oficina de Lanbide en el barrio de Cruces rechazan el uso de la huella digital




Transcripción provisional del pleno en el Parlamento Vasco

GUANCHE SUÁREZ andreak: 


Eskerrik asko, mahaiburu andrea.

Sailburua, legebiltzarkideok, egun on guztioi.

Hoy estamos aquí porque desde el 19 de marzo, señora Artolazábal, están ustedes identificando a personas sin un informe de impacto, sin una evaluación de riesgos –lamentable que no me esté escuchando–, sin información, sin tener en cuenta las orientaciones de la Agencia Vasca de Protección de Datos, incumpliendo sin complejos el reglamento europeo que hoy entra en vigor.

Porque resulta que ustedes facilitan a Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, una circular que dice: "El 19 de mayo de 2018 da comienzo la segunda fase del proyecto de identificación biométrica en Lanbide, implicando a diez oficinas donde se está recogiendo la identificación biométrica de al menos 30 personas usuarias al día, enviando mailing informativos en el caso de no llegar a esa cuota".

Un poquito más abajo de esta información, esa misma circular dice: "Estamos trabajando en el desarrollo de la instrucción correspondiente".

Y yo, desde la preocupación y respeto, le pregunto, señora Artolazábal, ¿cuáles son las medidas que está adoptando el Gobierno en la implementación de la huella digital a las personas desempleadas para cumplir con este reglamento? Pero además, aprovecho para preguntarle también si hace suyas las palabras de la señora Arregi el 30 de abril del 2015, que decía que la implantación de la huella digital, que a futuro podría ser una forma para identificarnos ante la Administración. Pero se pueden y se deben dar pasos previos para asegurarnos de su buen funcionamiento antes de ponerlo en marcha para identificar a las personas perceptoras de la RGI, que no podemos olvidar que en su totalidad es un colectivo que merece especial protección.

Y si considera que es coherente hacer suyas las afirmaciones de la señora Arregi basadas en la protección y, al mismo tiempo, poner en marcha una serie de medidas piloto que a día de hoy no tienen el respaldo que debiera, por norma, pero sobre todo por ética y por responsabilidad, señora Artolazábal, preocupada me quedo.

No sé si tiene usted la costumbre de ver las comparecencias que se producen este Parlamento. Pero el pasado 15 de marzo, la señora Uria Etxebarria, la actual directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos, nos advertía, haciendo alusión al dictamen 2012 del grupo de trabajo del artículo 29 del Reglamento Europeo, lo siguiente en relación a los posibles riesgos del uso de la huella digital como mecanismo de identificación.

Primero, el uso de la medida de identificación biométrica puede conducir a una disminución gradual de los derechos de las ciudadanas. Dos, el uso de la huella digital no será proporcional si el mismo fin puede lograrse por un medio menos invasivo. Tres, el uso de la huella o cualquier otra interferencia en la protección de datos en una sociedad democrática solo podrá utilizarse para proteger un interés público importante. Cuatro, el uso de la huella nunca podrá tener lugar sin el consentimiento de las personas, sin su manifestación de voluntad libre, específica e informada y, además, explícita.

Decía la señora Uria que no sirve de nada que sea tácito, que no se considere libre si es obligatoria su aceptación ante determinados trámites. En el uso de medidas como la de la huella, además, se considera que el consentimiento es más débil si hay un desequilibrio entre empleador y empleado, por lo que es indispensable que haya garantías suficientes de que este consentimiento es realmente libre.

También nos decía que esta medida puede tener mayor impacto sobre la dignidad, la protección de la intimidad y la privación de las personas más vulnerables, como pueden ser menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. Y todo ello atendiendo a tres riesgos fundamentales: El primero, la usurpación de la identidad, la identificación y la autentificación; el desvío de la finalidad distinta a la que motivó su recogida o tratamiento; y, tercero, la violación de estos datos. Y yo le pregunto, ¿qué dice usted a todo esto, señora Artolazábal? Yo continúo con afirmaciones de la señora Uria. Además de lo anterior, nos decía que los datos biométricos son considerados categoría especial de datos personas y, en concreto, que según el artículo 9 del Reglamento que hoy entra en vigor, se titula Tratamiento de categorías especiales de datos personales, los siguientes.

Corresponde al legislador –entendía la señora Uria que mediante la elaboración de una ley– establecer la base jurídica para el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades públicas, con base al artículo 47 de dicho Reglamento. Dos, en el caso de categorías especiales de datos, categoría como la que ya le he explicado que ocupan estos que hoy abordamos, las medidas que se adopten deben estar amparadas en una ley específica.

En conclusión, señora Artolazábal, tanto por el Reglamento Europeo, como la Ley Orgánica de Protección de Datos, las normas establecen que el tratamiento de este tipo de categorías especiales tienen que tener una especial regulación. Y dónde está, le pregunto.

Porque si no lo saben, señores y señoras de esta Cámara, y cualquiera que no esté escuchando desde fuera, desde el pasado 19 de marzo, en un cálculo grueso, a 30 personas por día, 10 oficinas en 40 días, tenemos a más de 10.000 personas identificadas mediante la huella digital sin una regulación que lo respalde.

Eso significa, señora Artolazábal, aunque usted no tenga a bien hacerme caso, que a más de 10.000 personas se les ha aplicado una medida sin solventar la inseguridad jurídica, sin tener la información ni la garantía de que su consentimiento es libre, informado y voluntario. ¿Puede usted demostrarme las garantías? Yo a estas alturas lo dudo y mucho .
Manifestaba la señora Uria que era dudosa la voluntariedad entre la relación entre empleado y empleador. Qué decir entre una persona perceptora de RGI o una persona desempleada y Lanbide. Porque, ¿acaso son ustedes conscientes de los riesgos a los que están sometiendo a las más de 270.000 personas que, según Lanbide, a día de hoy se consideran demandantes de desempleo? ¿Son conscientes de que están actuando, como mínimo, muy al límite de la normativa? Yo, por si acaso, le traslado, utilizando de nuevo las ideas compartidas por Agencia Vasca de Protección de Datos, que entiendo que, como máxima autoridad en la materia, usted no va a cuestionar, unas cuantas cosas.

La primera, que una huella digital no se puede cambiar ni revocar, es única para todos los servicios y en caso de que algo ocurra, se compromete la identificación de la persona en todos los servicios para el resto de su vida.

Que hay posibilidades muy limitadas de modificación de la medida y si, como en el caso de Lanbide, se aplica tomando las diez huellas dactilares, señora Artolazábal, me atrevo a decir que eso es prácticamente imposible.

Tercero, que la huella digital es cómoda, sí, pero no mucho más segura que otras medidas.
Cuarto, que es necesaria y obligatoria una evaluación del impacto sobre el derecho fundamental de la protección de datos, porque lo que protege la normativa es a las personas y para ello no se pueden implementar medidas de este tipo a lo loco.

Y por último, que el almacenamiento de las medidas de identificación biométrica es una cuestión muy crítica.

Ante esto, en las experticias en datos se recomiendan no almacenarlos, sino que sea la propia persona interesada quien las guarde, cosa que, por supuesto, no pasa en Lanbide; se las ceden ustedes, o las recaban directamente con Izenpe, una empresa privada que, utilizando textualmente las palabras de la directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos, "es una empresa magnifica, muy valiosa, pero no tiene lugar, ni papel en ser garante en el entramado público, ni en la valoración de las conductas de las administraciones públicas".

Repito, más de 10.000 personas identificadas sin ley, sin informe de impactos, sin evaluación de riesgos, sin información y con carteles que, como este, anuncia a bombo y platillo, que ustedes esto de la huella ya lo tienen hecho; afirman que va a ser obligatorio y les da igual lo que diga el Parlamento, lo que digan los colectivos sociales y, lo más importante, lo que diga la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Lo afirman hasta el punto de decir en la radio el señor Belandia que se llevará hasta las últimas consecuencias. Y yo me pregunto, ¿esto es una amenaza? ¿Le da igual la ley? ¿O también me va a hablar del chalet para echar balones fuera, señora Artolazábal? La cuestión es que aquí estamos sin darle medida vuelta a una mirada ética, para abordar y acompañar a quienes están en situación de desempleo y, por lo tanto, en la precariedad de quien tiene, al menos, uno de sus derechos vulnerados.

Eso es no tener el más mínimo respeto a los derechos de la ciudadanía a la que usted también se debe, aunque en la obsesión por ser policía de la pobreza, a veces se le olvide.

LEHENDAKARIAK:
Eskerrik asko, Tinixara andrea .

ENPLEGU ETA GIZARTE POLITIKETAKO SAILBURUAK (Artolazábal Albeniz):
Eskerrik asko, presidente anderea.

Señora Guanche, bueno, como usted sabe, el uso de la huella corresponde y responde a la incorporación de nuevas tecnologías en la mejora de la gestión de las diferentes organizaciones y administraciones.

Un apunte a su pregunta. La implementación de la huella digital en los servicios de Lanbide no solo es para las personas desempleadas, es para todos los servicios prestados en materia de inclusión, formación para el empleo, acompañamiento, además de su uso por el personal de la entidad.

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos llega, hoy viernes, a los países de la Unión Europea, para poner al día la legislación europea sobre la materia, buscando dar a la persona usuaria una participación activa sobre quién tiene o qué hacer con sus datos .
La regulación pondrá al día la anterior Directiva de 1995, que nació en una Europa sin redes sociales y con un porcentaje de usuarios de internet muy inferior al del 2018, que ascendió a 250 millones de personas.

El Gobierno Vasco ya ha comenzado a adoptar las medidas que requiere la aplicación del Reglamento al que usted se refiere.

En materia de protección de datos, la normativa autonómica actualmente vigente es la prevista en la Ley del Parlamento Vasco 2/2004.

No obstante, conviene precisar ciertas cuestiones respecto del marco normativo que resulta de aplicación en la Comunidad Autonomía de Euskadi.

El Reglamento de la UE 2016/679, del 27 de abril, resulta de directa aplicación. El citado Reglamento, a pesar de su característica de aplicabilidad directa, en la práctica puede exigir otras normas internas complementarias para hacer plenamente efectiva su aplicación y, en este sentido, el legislador estatal ha considerado que la adaptación al Reglamento General de Protección de Datos, según establece el artículo 99, requiere la elaboración de una nueva ley orgánica que sustituya la actualmente vigente.

Y como consecuencia de lo anterior, se está tramitando en las Cortes Generales un proyecto de ley orgánica de protección de datos de carácter personal, que tiene por objetos, según su artículo primero, adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento de la Unión Europea relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta el tratamiento de sus datos personales y a libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.

Este escenario ha determinado que el Gobierno Vasco, a día de hoy, únicamente haya adoptado medidas de corte organizativo que acompañen a las previsiones citadas, a la espera de la definitiva adaptación del ordenamiento jurídico estatal al Reglamento europeo.

Así, en el Boletín Oficial del País Vasco se publicó el Decreto 7/2018, de 10 de abril, que adapta el reparto de áreas en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, quedando atribuido al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la obtenencia de la nueva figura del delegado de protección de datos.

Asimismo, ayer también se publicó en el mismo Boletín del País Vasco la modificación del Decreto de Estructura Orgánica del citado Departamento, que crea y regula los aspectos básicos de dicha figura del delegado de protección de datos.

Por otra parte, se elabora, para su aprobación por parte del Consejo de Gobierno, un acuerdo que examine y dicte las instrucciones internas precisas para dimensionar y clarificar organizativamente los diversos roles para la protección de datos que determine el Reglamento europeo También Lanbide designará una persona responsable en esta área, directamente vinculada al delegado de protección de datos del Gobierno Vasco.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, profundiza en la implantación de la administración electrónica, con el objetivo de conseguir procedimientos más agiles y transparentes. Esos procedimientos, según la ley, han de dar respuesta a las necesidades actuales de la sociedad y redundar en una necesaria simplificación administrativa para la ciudadanía.

La correcta identificación se configura como una obligación de las administraciones públicas en orden a verificar la personalidad de las personas interesadas, para que estas puedan válidamente realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo.

En el caso de las personas físicas, los datos identificativos que son objetos de comprobación son el nombre y apellidos coincidentes con su DNI, tarjeta de identificación TIE o pasaporte. Para facilitar las relaciones con la administración, resultaba esencial habilitar un sistema simple, rápido y seguro de identificación, autentificación y de firma de ciudadanía.

Por ello, se analiza la disposición de sistemas de identificación y firma electrónica validos según la normativa vigente y que permitan ejercer mejor los derechos, así como el formal cumplimiento de las obligaciones ciudadanas.

En la actualidad, los sistemas basados en reconocimiento biométrico han cobrado gran relevancia en entornos que requiere la identificación de personas usuarias, ello en todos los campos administrativos, deportivos, culturales, educativos, laborales, asistenciales.

La biometría es un método automático de reconocimiento de personas basado, como usted dice, en características físicas o de comportamientos únicos, que permite que una persona se identifique y autentifique con base en un conjunto de datos reconocibles y verificables, que son únicos y específicos para él o para ella.

El funcionamiento es fácil y sencillo, y permite la acreditación de la identidad de manera rápida, eficiente y segura.

Siendo la identificación y la firma electrónica elementos inexcusables en la implantación de los servicios electrónicos, el Gobierno Vasco ha de dar cobertura a los mismos, a fin de que las personas usuarias de los servicios puedan utilizarlos con seguridad y garantías plenas.

Con el objetivo de poner al servicio de las organizaciones los medios necesarios que permitan a la ciudadanía y a las empresas relacionarse entre sí y con las administraciones accediendo a los servicios públicos con garantía de integridad y confidencialidad, el Gobierno Vasco y las diputaciones, a través de sus respectivas sociedades informáticas, constituyeron la sociedad mercantil Izenpe S.A., totalmente pública, capital 100 % público, no es privada, señora Guanche.

Izenpe actúa como un sistema propio y común de identificación y firma electrónica y, en este contexto, Izenpe ha desarrollado una aplicación electrónica que incorpora factores de identificación de personas más seguros, basados en la captación de datos biométricos.
La magnitud de las solicitudes gestionadas por Lanbide y el volumen de personas atendidas presencialmente y en otras entidades colaboradoras de la prestación de los servicios de empleo, obliga a implantar procesos de digitalización que facilitan el ejercicio de su actividad, permitiendo la sustitución de tramites esenciales y reiterados por procedimientos y mecanismos más eficaces, que permitan a las personas usuarias del organismo recibir todos los servicios de forma óptima.

Así, procedimientos y mecanismos más eficaces que permitan a las personas usuarias del organismo recibir todos los servicios de forma óptima.

Así, al igual que otras administraciones, empresas u organizaciones, Lanbide va a establecer la identificación digital mediante datos biométricos previa inserción y registro de los mismos. Todas las personas interesadas están siendo informadas y serán informadas con anterioridad del nuevo método de identificación, de su significado, de la fecha de efectos y garantías, así como de los medios puestos a su alcance para realizar de forma ordenada la implantación del nuevo modelo.

En cuanto a la protección de datos, cabe indicar que los datos biométricos tienen la consideración de datos de carácter personal, por lo que su tratamiento se encuentra sometido al cumplimiento de las exigencias jurídicas previstas principalmente en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Además, como usted indica, esta materia se ve afectada por el nuevo reglamento de protección de datos que entra hoy en vigor y que incorpora la calificación de los datos biométricos que pasan a ser considerados datos de categoría especial.

El nuevo sistema de identificación cumple las previsiones legales en materia de protección de datos de carácter personal, cumple las previsiones legales. Toda vez que los datos tratados son adecuados a los fines para los que se recaban y que el proceso contará con el consentimiento previo y explícito.

Actualmente la recogida de los datos biométricos para la identificación digital se realiza de forma voluntaria en las oficinas de Lanbide, y hemos propuesto que en la Disposición Adicional Séptima de la modificación del apartado 3 del artículo 2 de la Ley 3/2011 de Lanbide se incluya estos efectos que Lanbide utilice sistemas biométricos a las personas usuarias y beneficiarias de sus servicios y prestaciones atendiendo a las especificaciones derivadas de la legislación de protección de datos.

Los datos biométricos obtenidos se registrarán en el fichero de identidades de Izenpe que será el responsable del mismo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999. Con fecha 26 de octubre del año 2017 Izenpe y Lanbide suscribieron un convenio para la puesta en marcha de medios de identificación electrónicos basados en la captación de datos biométricos, en virtud del cual Lanbide actúa como entidad de registro de Izenpe para la expedición de medidas de identificación digital y electrónica.

Además, señora Guanche, respecto a los riesgos derivados de los datos sensibles, Izenpe como responsable del tratamiento, adaptará las medidas apropiadas con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos determinados en el reglamento europeo.

Mila esker .

LEHENDAKARIAK:
Eskerrik asko, Artolazábal anderea . 
Guanche anderea, zurea da hitza .

GUANCHE SUÁREZ andreak:
Bueno, señora Artolazábal, primero eskerrik asko por la clase.

Yo venía con los deberes hechos y después de escucharla mi preocupación no desciende, sino que asciende. Porque usted no solo no me ha respondido, insisto, sino que parece que no ha hecho los suyos y parece que insinúa que no se va a hacer nada más.

Y yo vuelvo a preguntar, ¿cuáles son las medidas que se están adoptando para cumplir la implementación de la huella digital con el reglamento europeo que hoy entra en vigor? Y yo le digo, no hay medidas suficientes y también le digo, no salgo de mi asombro.

Usted está surfeando sin complejos la legislación europea y haciendo oídos sordos a las funciones de la Agencia Vasca de Protección de Datos. La señora Uria nos decía que a la agencia oficialmente le había llegado una petición de opinión el 16 de febrero de 2018 del viceconsejero de Empleo y Políticas Sociales. En la comunicación a la agencia se le anunciaba que tenían intención de iniciar un procedimiento de elaboración de una disposición de carácter general, a lo que la agencia le contestó que el trámite al que está llamada a la agencia, debe hacerse cuando la norma esté en vigor, sin perjuicio, por supuesto, de las consultas que se puedan atender. La norma, señora Artolazábal, norma que no ha pasado por este Parlamento.

También nos decía la señora Uria que no parece, voy a citar textual: "No parece que el proceso vaya a contar con el consentimiento explícito que establece el reglamento, ya que la orden emitida por el viceconsejero se deduce que se quiere establecer obligatoriedad". De sus declaraciones en El Correo, las del señor (…), ya no se deduce, ya está claro que lo quieren hacer obligatorio. No salimos de nuestro asombro.

No vamos a entrar a si lo están considerando desde una perspectiva ética o no, sino que usted no está cumpliendo los requisitos. El artículo 35 del reglamento europeo que tengan adaptado más o menos, hoy entra en vigor y tienen obligación de cumplirlo, dice que tiene usted que presentar un informe de impacto de esta medida. ¿Dónde está? ¿Dónde está el análisis de riesgo? ¿Es consciente de que esto es una obligación y de que así ya se lo ha informado la Agencia Vasca de Protección de Datos? ¿Este es el Gobierno del bien común y la formalidad? Hay muchos casos, como bien decía usted, en los que se aplica firma digital e identificación, pero estos tienen una base que los regula y esto que está usted implementando en Lanbide no lo tiene, legalidad, proporción, adecuación, siempre ponderando la situación concreta, ponderando el por qué y el para qué. En el caso de las personas desempleadas hay que ser especialmente cuidadosa por la vulnerabilidad de los datos, y a día de hoy en Lanbide con este documento, señora Artolazábal, que está puesto en su página web, no se cumple.

Y no se cumple porque no se puede presumir que el consentimiento se haya otorgado libremente, porque además no permite autorizar por separado las distintas operaciones del tratamiento de datos, ni que cada persona de su consentimiento para unos documentos y no para otros.

Además se hace depender el derecho de la RGI a la firma de este documento. Por esto, usted con Lanbide está cometiendo como mínimo una irregularidad. Además, esto no explica que es una facultad de la persona usuaria, no informa de qué manera puede ser revocado el derecho.

Finaliza con una cláusula extensiva, contraria a derecho, que la persona usuaria y sus familiares están prestando un cheque en blanco y esto se aplica hoy al igual que su proyecto piloto sin respaldo legal, señora Artolazábal.

Lo decía el Ararteko en su informe sobre la RGI y lo manifestamos nosotras aquí. Y le han puesto unas cuantas reclamaciones muchos colectivos sociales en estos días ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Por último y ya para terminar recordarle, recordarle que es lo más importante de toda esta interpelación de hoy que el artículo 43 de reglamento dice textual, que para garantizar que el consentimiento se haya dado libremente, este no debe constituir un fundamento jurídico válido para el tratamiento de datos de carácter personal en un caso concreto en el que exista un desequilibrio entre el interesado y el responsable del tratamiento.

Aquí lo voy a dejar, usted sabrá la responsabilidad que tiene .

LEHENDAKARIAK: 
Eskerrik asko, Guanche anderea . 
Artolazábal anderea, zurea da hitza .

ENPLEGU ETA GIZARTE POLITIKETAKO SAILBURUAK (Artolazábal Albeniz): 
No es la primera vez que venimos con el tema de la huella a este Parlamento.

Y desde luego, creo que le hemos dado todos los detalles que creíamos suficientes para que entendiera los términos en los que la huella se está implantando en estas oficinas de forma voluntaria, para que en el momento que esta Cámara estime oportuno en la propuesta de modificación de Renta de Garantía de Ingresos que hemos presentado, en el que va a asociada la modificación de ese artículo que le cito de mi primera intervención de Lanbide, sea un requisito que tenga que cumplir las personas que se acerquen a Lanbide.

Pero mientras tanto es voluntario y por tanto las personas que se están acercando a Lanbide lo están haciendo de una forma totalmente normalizada, donde se les está explicando en qué consiste, cuáles son los requisitos, cuáles son las consecuencias que tiene de llevar adelante ese consentimiento informado, y que por tanto lo están haciendo de una forma totalmente normalizada.

La modernización de las administraciones implica la actualización de los recursos y la adaptación de las nuevas tecnologías, y es lo que está haciendo Lanbide. No me hable de cuestiones éticas, ni de cuestiones de otra índole.

Nosotros estamos aplicando las nuevas tecnologías con el objetivo de mejorar la organización y prestar un servicio de mayor calidad.

El uso de la huella se ha extendido y se ha extendido sin ningún tipo de problema en un montón de organizaciones y administraciones. Precisamente los componentes de esta Cámara cuando formaron parte de la delegación parlamentaria que fue en un viaje reciente a Honduras el año pasado, también tuvieron que identificarse mediante este sistema y no pasó nada. Y también se les ha puesto de cara a acceder al garaje de este Parlamento la identificación de la huella digital y tampoco pasa nada.

Por tanto, se trata señora Guanche –si me permite y me deja continuar en el turno de mi palabra–, de una herramienta moderna con un uso cada vez más extendido que debe ser utilizado con las garantías suficientes. Por supuesto que estamos en ello, señora Guanche.

No me cabe ninguna duda de que nuestros servicios y los servicios del Gobierno están trabajando para adecuar lo que es la trasposición de la normativa europea a todas las iniciativas que este Gobierno pone en marcha, que respete la privacidad de las personas y siempre respetando los derechos de la ciudadanía y cumpliendo con la legislación aplicable.

Insisto, la exigencia de este control tiene su base en la mejora de cualquiera de los servicios que presta Lanbide. En la mejora que se incorpora a las posibilidades del uso de la identidad digital para tener una ventaja adicional los usuarios que se acercan a Lanbide.

No lo vea como otra cuestión que tenga que ver con otra serie de medidas. Esto simplemente es una herramienta moderna que va a ayudar a la gente a que se relacione de una forma más adecuada, ágil y con mayor calidad con nosotros.

Somos conscientes de la categoría de protección especial que hay que otorgar a los datos que manejamos. También la misma normativa habla de dos datos y recalca los datos de especial protección que tienen que tener los datos sanitarios, los datos relativos a la asistencia social.

Y desde la responsabilidad que tenemos estamos (…) desde el primer momento una especial atención a la definición de todo el proceso y a garantizar la protección de estos datos. Y para ello trabajamos junto a Izenpe.

Las administraciones públicas estamos inmersas, como le digo, en un área de modernización y mejora, adaptando las fórmulas de gestión, fórmulas digitales y telemáticas que hacen que los servicios que prestamos sean más eficientes, ágiles y en base a parámetros de calidad. Tenemos que simplificar y para eso lo estamos haciendo, y agilizar los trámites que puedan realizarse de manera telemática y para eso estamos dando una respuesta más rápida y adecuada utilizando estas nuevas fórmulas de relación y de iniciativas telemáticas.

Cuando hablamos de las presentaciones económicas que suponen el sustento básico de algunas personas, el hecho de evitar tramitaciones y de resolverlo lo antes posible, su solicitud cobra especial importancia y para ello también estos datos biométricos van a valer.

Teniendo en cuenta el número de personas que se pueden beneficiar de esta agilidad, la medida cobra además mayor sentido, una vez que el avance tecnológico contribuye a la mejor gestión.

Es una mejora en la gestión que va a favorecer la calidad de los servicios que presta Lanbide, señora Guanche. Y tenemos claro que el reglamento europeo de protección de datos será de obligado cumplimiento a partir de hoy, y este considera como sensibles los datos biométricos, estima que su uso ha de circunscribirse a las áreas de protección social, derecho laboral o razones de interés público y también para un mejor control. Y esta exigencia se hará en todo caso respetando los derechos de la ciudadanía y cumpliendo escrupulosamente la legislación .

LEHENDAKARIAK: 
Eskerrik asko, Artolazábal anderea.