El junta local de gobierno (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo ha concedido licencia de actividad a la cadena de supermercados Mercadona para su instalación en la anteiglesia. La autorización tiene fecha del 30 de enero y señala como negocio "supermercado de alimentación a instalar en la avenida de la Ribera, número 16", que corresponde al pabellón que ocupó en su momento la cadena de electrodomésticos Saturn. Iñigo Beristaín Urresti, que también ha actuado en otras ocasiones en representación de Eroski, tramitó el 26 de agosto de 2014 la licencia para la empresa valenciana. Mercadona, que contaba con informe municipal positivo aprobado desde el 31 de octubre para la licencia de actividad, que ahora ya es efectiva.
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Resolución de la junta local de gobierno de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por D. IÑIGO BERISTAIN URRESTI, en representación de MERCADONA, S.A., interesando la concesión de licencia de actividad de supermercado de alimentación a instalar en Avda. de la Ribera, 16.-
A la vista de la instancia presentada por IÑIGO BERISTAIN URRESTI, en representación de MERCADONA, S.A., en fecha 26/08/2014, y nº de registro 2014020427 solicitando Licencia de actividad para la actividad de SUPERMERCADO DE ALIMENTACION a instalar en AVDA. LA RIBERA, 16 y acompañando documentación técnica redactada por DIEGO MORIANO LOPEZ, con el número de colegiado 8421, visado con fecha 20.06.14 y 22.08.14 por el Colegio Oficial de INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES Y GRADO DE VALENCIA, correspondiendo dicha documentación al expediente con número de referencia municipal 000164/2014-AP.
Resultando que con fechas 03.09.14, han sido emitidos informes por parte de los Servicios Técnicos Municipales de los que se desprende la adecuación de la actividad solicitada tanto a la normativa urbanística municipal como a la normativa sectorial de aplicación y que la actividad se considera como CLASIFICADA a tenor de lo previsto en el Decreto 165/99 de 1 de marzo en relación con el Anexo II de la Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Resultando que con fecha 08.10.14, fue publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, no habiéndose formulado alegaciones en el plazo de 15 días al efecto conferido.
Resultando que con fecha 12.09.14, fue emitido informe favorable por el Gobierno Vasco, Departamento de Sanidad, Dirección Territorial de Bizkaia.
Resultando que mediante Orden Foral número 263/2015 de fecha 15.01.15, se ha emitido informe favorable, por la Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Medio Ambiente).
Resultando que con fecha de 26.01.15 ha sido emitido informe por el Jefe del Servicio Jdco-Advo. de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo favorable a la concesión de la actividad solicitada.
Considerando lo dispuesto en el art. 55 y siguientes de la Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Considerando que de conformidad con lo previsto en el art. 59-1 de la Ley 3/98, corresponde a la Alcaldía Presidencia la concesión o denegación de la licencia solicitada, y que dicha competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 5562/13 de fecha 12.07.13.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, a propuesta de la Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- CONCEDER la licencia de actividad solicitada, con la obligación de mantener el local en las debidas condiciones de seguridad, higiene y tranquilidad a cuyos efectos, además de someter el funcionamiento de la actividad a las determinaciones del proyecto, deberá introducir las siguientes medidas correctoras impuestas por la Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Medio Ambiente):
EL PROYECTO Y SU EJECUCIÓN
1º.- El proyecto y ejecución se ajustará a las normas específicas que le sean de aplicación, dictadas por los Organismos Técnicos competentes, disponiendo de las autorizaciones pertinentes y, en especial, a lo determinado en Decreto 171/85 de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades MINP a establecerse en suelo urbano residencial.
2º.- No se instalará ningún tipo de elemento que no esté indicado en la memoria sin remitir a este Departamento un proyecto con posibles modificaciones y/o ampliaciones de las instalaciones.
3º.- Será obligatoria la ejecución de las especificaciones y medidas correctoras expresadas en el proyecto, siempre que no estén en desacuerdo con las instrucciones que se indican.
VENTILACIÓN
4º.- Se prohíbe terminantemente el uso de aparatos para la preparación de alimentos tales como el horno fuera del recinto de la panadería.
5º.- La ventilación y evacuación de humos y gases del horno de la panadería, efectuarán mediante conducto independiente, empleando los oportunos sistemas de captación, depuración y expulsión conduciéndolos al menos 2 m. por encima de la cubierta y siempre sin producir molestias de olores, ruidos o vibraciones.
6º.- La evacuación de humos y gases del equipo electrógeno se realizará mediante conducto exclusivo conduciéndolos, al menos 2 m. por encima de la cubierta y siempre sin producir molestias de olores, ruidos o vibraciones.
7º.- Se cumplirán las exigencias de bienestar e higiene junto con la calidad térmica del ambiente en el interior de las instalaciones, climatización de las mismas, todo ello de acuerdo al Real Decreto 1027/2007, de 20 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE, así como el Real Decreto 486/1997 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.
8º.- La ventilación del aire viciado del loca, se efectuará empleando los oportunos sistemas de captación, depuración y expulsión, siempre sin producir molestias de olores, ruidos o vibraciones. Los puntos de salida de aire viciado del local mediante los sistemas mecánicos (rejillas de expulsión) se situarán a 2 m. por encima de la cubierta y los extractores de los aseos a 2 m. como mínimo de la acera y a 2 m. de cualquier hueco ajeno a la actividad. Obligatoriamente en los conductos de salida del aire se instalarán lo oportunos filtros que depuren dicho aire.
RUIDOS Y VIBRACIONES
9º.- Se estará a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica del País Vasco, a lo determinado en el CTE DB-HR protección frente al ruido y en el Decreto 171/85, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades MINP a establecerse en suelo urbano residencial, en las partes que le son de aplicación .
10º.- Deberá preverse el nivel sonoro emitido por la actividad, tanto en funcionamiento normal como en las labores de carga-descarga y recepción de material. Los niveles de ruido generado por la actividad en el exterior no superarán los establecidos en la siguiente tabla del citado Decreto 213/2012.
Tabla F. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades nuevas.
Tipo de área acústicas
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Indices de ruido
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LK,d
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LK,e
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LK,n
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D
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Ambitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en C.
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60
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60
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50
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C
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Ambitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
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63
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63
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53
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Nota: los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 m. sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.
11º.- El anclaje de todo tipo de maquinaria se realizará con elementos antivibratorios avitándose la transmisión de ruidos y vibraciones a la estructura del edificio, locales y viviendas próximas
PROTECCION CONTRA INCENDIO
12º.- Deberá cumplirse con lo establecido en el CTE DB-SI, seguridad en caso de incendios, el CTE DB-SU, seguridad de utilización y el Real Decreto 1942/93, de 5 de noviembre del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
13º.- El ancho mínimo de todos los pasillos en la sala de ventas será como mínimo de 1,8 m., tanto los transversales como los longitudinales y no podrán ser ocupados por ningún elemento fijo o provisional (estantería, expositor, contenedor, etc.) que reduzca la separación indicada.
14º.- La longitud del recorrido de evacuación desde todo origen de evacuación hasta alguna salida será menor de 50 m. la longitud de todo origen de evacuación hasta algún punto desde el cual partan dos recorridos alternativos hacia sendas salidas no será mayor de 25 m. (pudiendo aumentarse esta distancia un 25% cuando se trate de sectores de incendio protegidos con una instalación automática de extinción) para calcular el dimensionamiento de los medios de evacuación, se contemplará también el bloqueo de la salida más desfavorable.
15º.- Las puertas de evacuación serán abatibles con eje de giro vertical, dispondrán de barra anti-pánico de apertura y abrirán en el sentido de evacuación. Esta condición no es aplicable en el caso de la puerta automática de acceso.
16º.- En relación a la puerta peatonal automática conforme a la exigencia CTE-SI-3, se cumplirá:
a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en l sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 22 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA.
b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente) abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N., en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego.
La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente a la misma y a un altura de 1000+ - 10 mm.
Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.
17º.- La actividad contará con alumbrado de emergencia y señalización con indicación de las salidas y de las dirección de los recorridos de evacuación. Su instalación se ajustará a lo establecido en la CTE D-SI y SU y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Normas complementarias.
18º.- La actividad contará como mínimo con las instalaciones de protección contra incendios recogidas en el proyecto presentado, cuyo diseño, ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento, sus materiales, sus componentes y sus equipos, cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1942/1993, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
19º.- Los locales de riesgo especial se distribuyen de la siguiente manera:
Cuarto contenedores, riesgo especial bajo por tener una superficie de 10,79 m2.
Recinto de grupo electrógeno, riesgo especial bajo por normativa.
Centro de transformación, riesgo especial bajo por disponer de un transformador de 630 KVA.
Almacén 1, riesgo especial bajo, al tener una superficie inferior a 1000 m2. y una carga de fuego inferior a 850 MJ/m2.
Almacén 2, riesgo especial bajo, al tener una superficie inferior a 1000 m2. y una carga de fuego inferior a 850 MJ/m2.
Almacén 3, riesgo especial bajo, al tener una superficie inferior a 1000 m2. y una carga de fuego inferior a 850 MJ/m2.
Recinto del cuadro eléctrico, riesgo especial bajo por normativa.
Sala de máquinas, riesgo especial bajo, al tener una potencia menor de 400 Kw.
Vestuarios de mujeres, al tener una superficie de 35,98 m2.
RESIDUOS
22º.- La eliminación de los residuos se ajustará a las Ordenanzas Municipales vigentes, efectuándose siempre su almacenamiento en contenedores cerrados se dispondrá de un local exclusivo cerrado para el almacenamiento de los residuos sólidos.
23º.- En las instalaciones de desagües o aportes de agua diferentes de los servicios o aseos, por ejemplo, en el caso de la pescadería, deberán disponerse arquetas separadoras de sólidos y grasas antes de su conducción al desagüe general de las aguas residuales.
24º.- Está terminantemente prohibido el vertido a la red de alcantarillado de productos tóxicos, nocivos y peligrosos.
25º.- Advertir al interesado: “El suministro, venta o consumo de bebidas alcohólicas queda expresamente condicionada al cumplimiento de las exigencias recogidas en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, la “Ordenanza Reguladora de la publicidad, venta y consumo de alcohol del municipio de Barakaldo” (BOB 18 de noviembre 2008), así como aquella otra normativa sectorial en materia de sanidad, consumo o medioambiente. Especialmente queda prohibido el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 3/98 la actividad solicitada no podrá ponerse en funcionamiento hasta que una vez girada visita de comprobación por los servicios técnicos municipales, previa presentación del certificado de dirección de obra, redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial, así como los certificados a los que se hace referencia en el punto primero de la parte dispositiva, en los que se hagan constar que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividad presentado y que han sido instaladas las medidas correctoras a cuyo efecto deberá comunicar a este Ayuntamiento la fecha en que podrá girarse visita de inspección y se conceda licencia de apertura.
TERCERO.- Notifíquese a MERCADONA, S.A. con domicilio a efectos de notificación en CALLE BUENOS AIRES, 3, 01 DR – 48001 BILBAO, con indicación de que sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y a la vista de la materia sobre la que versa el citado procedimiento, y de conformidad con el art. 8 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponderá al juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno de reparto corresponda, la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudiera interponer contra el presente acto administrativo.
CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística.
QUINTO.- Procédase a la devolución del expediente a la Unidad Administrativa de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.
La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
Así mismo abonará los tributos correspondientes de conformidad a las Ordenanzas Fiscales vigentes.