El Ayuntamiento de Barakaldo ha impuesto una multa de 276,48 euros a un taxista en la localidad que cobró a un cliente un suplemento para "proceder a la limpieza del vehículo". El hecho, denunciado ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor, ha sido considerado por el Consistorio como una infracción grave. Los responsables locales han impuesto la sanción mínima, ya que la actuación podía haber sido penalizada hasta con 1.382,33 euros y retirada del título habilitante por un tiempo máximo de seis meses.
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Resolución
Aprobación, si procede, de la propuesta de imposición de sanción de multa en grado mínimo a D. Xxx, por incumplimiento de lo preceptuado en el art. 50.2 g) del Reglamento Municipal del Taxi.- A la vista de los antecedentes obrantes en el expediente instruido a D. Xxx, y cumplimentados los trámites previstos en la Ley 2/1998 de 20 de Febrero de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.
Resultando que con fecha 16 de mayo de 2014, y por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 261/19/2014-12, se acordó la iniciación del procedimiento sancionador mediante el que se imputaba a D. Xxx, la comisión de una infracción GRAVE tipificada en el artículo 50.2.g del Reglamento Municipal del Taxi, en base a los siguientes hechos:
A la vista de la reclamación interpuesta en la Oficina Municipal de Información al Consumidor, presentada el día 3 de abril de 2014, en el que se pone de manifiesto que D. Xxx, titular de la licencia municipal de taxi nº ZZ ha incumplido el régimen tarifario, al cobrar el 28 de febrero, además de la tarifa correspondiente al trayecto, una cantidad adicional, al parecer para proceder a la limpieza del vehículo.
Resultando que con fecha 28 de mayo de 2014, le fue notificado el acuerdo de incoación de expediente, dándose traslado al inculpado de los hechos imputados, a fin de que en el plazo de 15 días aportara cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que considere adecuados.
Resultando que con fecha de 29 de mayo formuló alegaciones en el plazo conferido, no solicitando la apertura del periodo probatorio.
Resultando que con fecha de 16 de junio de 2014, y por medio de carta certificada con acuse de recibo (en persona), se ha notificado a D. Xxx, la propuesta de resolución en la que se propone la adopción de una sanción de multa en grado mínimo de 276,48 €, al no apreciarse la concurrencia de ninguna circunstancia agravante.
Resultando que con fecha de 3 de julio de 2014 finalizó el plazo de alegaciones señalado en el artículo 36-2 de la Ley 2/98, no habiéndose formulado alegaciones por D. Xxx.
Considerando que se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en la Ley 2/1998 de 20 de Febrero de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.
Considerando que la competencia para la instrucción y resolución del expediente sancionador, en base a lo establecido en el artículo 29-1 y 2 de la Ley 2/1998 de 20 de febrero de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco, corresponde a este instructor, en cuanto a la instrucción del mismo, en base al nombramiento efectuado por medio de acuerdo plenario de fecha 25.01.2001 y que el Órgano competente para la resolución del mismo corresponde a la Junta de Gobierno Local en virtud de lo establecido en el artículo 21-n de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de 2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local, así como al Decreto de Alcaldía número 5.562 de fecha 12.07.2013 que establece la delegación en la Junta de Gobierno Local de las competencias para sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos (Decreto de Alcaldía nº 5.508 de fecha 11.07.13, en el que la Alcaldía avoca a su favor, automáticamente, el ejercicio de las competencias de la Junta de Gobierno Local durante el mes de agosto).
Considerando que los indicados hechos probados responden a una infracción GRA-VE tipificada en el art. 50.2.g del Reglamento Municipal del taxi.
Considerando que de la mencionada infracción se considera responsable a D. Xxx, a título de responsabilidad directa.
Considerando que a tenor de lo expuesto se considera como presunto/a responsable de la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 50.2.g del Reglamento Municipal del taxi (B.O.B. nº 66 de 6 de abril de 2004 y modificado en B.O.B. nº 107 de 8 de junio de 2010).
Considerando que, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 del Reglamento Municipal del taxi, las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 276,47 € y/o retirada del título habilitante por un tiempo máximo de quince días. Las graves, con multa de 276,48 € a 1.382,33 € y/o retirada del título habilitante por un tiempo máximo de seis meses.
Considerando que en aplicación del artículo 7 de la Ley 2/1998 de 20 de Febrero de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco, no concurren en el presente caso circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Imponer a D. Xxx con D.N.I. 78878186-P la sanción de multa en grado mínimo de 276,48 €, al no apreciarse la concurrencia de ninguna circunstancia agravante, por incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 50.2.g, cuyo documento de pago le será remitido por el Área de Rentas y Recaudación para hacer efectivo el pago de la sanción.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a D. Xxx con domicilio a efectos de notificación en C/ xxx (48940) LEIOA, con indicación de que, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y a la vista de la materia sobre la que versa el citado procedimiento, y de conformidad con el artículo 8 E) de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, modificada por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de Diciembre (BOE nº 309 de 26 de Diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno de reparto corresponda, la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudiera interponer contra el presente acto administrativo.
TERCERO.- Dese traslado del presente Decreto a Gestión Tributaria.
CUARTO.- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Departamento de Ser-vicios Municipales.
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