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Barakaldo expedienta a un taxista por no usar taxímetro y tratar de forma desconsiderada

El Ayuntamiento de Barakaldo ha puesto en marcha un expediente sancionador contra un taxista al que la policía local acusa de incumplir las tarifas, no utilizar el taxímetro y tratar "de forma desconsiderada a los usuarios del servicio". En concreto, el Consistorio acusa al profesional de "dos infacciones graves", que se castigan con "multa de 276,48 a 1.382,33 euros y/o retirada del título habilitante por un tiempo máximo de seis meses". Además se le imputa una infracción "leve", castigada "con apercibimiento y/o multa de hasta 276,47 euros y/o retirada del título habilitante por un tiempo máximo de quince días".

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Resolución del equipo de gobierno
346/22/2013-10.- Aprobación, si procede, de la propuesta de iniciación de expediente sancionador a D. Enrique, por infracción de los artículos 50.2 g), 50.2 m) y 50.3.d) del Reglamento Municipal del Taxi.-

A la vista del ACTA levantada por los agentes de la Policía Local emitido con fecha 25/05/2013, en el que se pone de manifiesto que D. Enrique, titular de la licencia municipal de taxi Nº Xx ha incumplido el régimen tarifario, no ha utilizado el taxímetro y además ha tratado de forma desconsiderada a los usuarios del servicio.

Considerando que a tenor de lo expuesto se considera como presunto/a responsable de la comisión de dos infracciones GRAVES tipificadas en los ART. 50.2.g y 50.2.m y una LEVE tipificada en el Art 50.3.d del Reglamento Municipal del taxi (B.O.B. nº 66 de 6 de abril de 2004 y modificado en B.O.B. nº 107 de 8 de junio de 2010)”.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en el Art. 52 del Reglamento Municipal del taxi, las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 276,47 € y/o retirada del título habilitante por un tiempo máximo de quince días. Las graves, con multa de 276,48 € a 1382,33 € y/o retirada del título habilitante por un tiempo máximo de seis meses.

Considerando que en el presente procedimiento podrían ser de aplicación por aplicación analógica los principios aplicables al concurso de delitos tanto en lo referido al concurso ideal como al concurso real.

Resultando que mediante acuerdo plenario de fecha 25.01.2001 se ha nombrado como instructor de los expedientes sancionadores que deriven de la aplicación de la Ley 2/2000 de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e interurbano de viajeros en Automóviles de Turismo a la funcionaria de carrera, con categoría de Técnico de Administración General Dña. Mª Pilar Legarda Uriarte, siendo su régimen de recusación el contemplado en los ART. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre de 1992).

Resultando que al amparo de lo dispuesto en el ART. 36-2 de la Ley 2/98 de 20 de febrero de Procedimiento Administrativo en materia sancionadora (B.O.P.V. nº 48 de 11 de marzo), los interesados disponen de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y para solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.

Resultando que el órgano competente para la iniciación y resolución del expediente es la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo establecido en el artículo 21-n de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada al mismo por la Ley 11/1.999 de 21 de Abril, y modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de 2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local, así como al Decreto de Alcaldía número 5367/2011, de fecha 11 de junio de 2011, que establece la delegación en la Junta de Gobierno Local de las competencias para sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- INICIAR EXPEDIENTE SANCIONADOR A D. Enrique por infracción a los Art. 50.2.g, 50.2.m y 50.3.d del Reglamento Municipal del taxi, con base en los hechos descritos en la parte expositiva de este acuerdo.

SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo al instructor del procedimiento, Dña. Mª Pilar Legarda Uriarte.

TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo a D. Enrique, con C.I.F., Zzz y domicilio en la C/ Xxx, en calidad de presunto/a responsable de la infracción cometida, con indicación de que dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y para solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo de 15 días señalado en el artículo 36-2 de la Ley 2/1.998, por parte del instructor se procederá directamente a la formulación de la propuesta de resolución.

Así mismo en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 36.2 in fine de la precitada ley, se acompaña copia de los informes emitidos por las autoridades municipales.

CUARTO.- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Departamento de Servicios Municipales.