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El Gobierno Vasco ordena a Profusa la limpieza de los suelos en caso de cesar su actividad


El caso Profusa, de la polémica empresa de Zubileta, está lejos de terminar a pesar de su cierre. La actividad industrial que se ha desarrollado en los terrenos durante 150 años debe ahora acreditar que los suelos que quedarán liberados estarán limpios de contaminación. Así lo ordena el Gobierno Vasco, que este 29 de enero de 2013 vuelve a publicar la resolución de 2008 que concedía autorización ambiental integrada a Profusa, en la que fija la obligación de "dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad". La fábrica de coque ha sido motivo de repetidos expedientes y sanciones por sus incumplimientos en materia ambiental en los últimos años.

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> 02/01/2013. La fábrica de Echevarría-Profusa echa el cierre y desaparecen 150 años de industria en Zubileta
> 23/11/2012. El Ayuntamiento estudia una sanción "leve" a Profusa un año después del incendio con riesgo de explosión
> 24/01/2012. Profusa dice que "no se enseña la realidad de la vida cuando se explica que no hay que contaminar"
>> 29/12/2011. El Ayuntamiento acuerda por unanimidad exigir a la empresa Profusa que cumpla las medidas contra la contaminación
> 06/2012/2007. Cinco empresas de Barakaldo solicitan la Autorización Ambiental Integrada



Fragmento de la resolución del Gobierno Vasco

E2.– Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 2310 «Producción de coque y energía eléctrica») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Productos de Fundición, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.