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Condenan al Ayuntamiento a indemnizar con 56.000 euros a una vecina por una caída en un parque infantil

 El juez rechaza el argumento municipal que fue "culpa de la propia víctima" porque cruzó por la zona de juegos "en vez de circundarlo" 
El juzgado de los contencioso-administrativo de Bilbao ha condenado al Ayuntamiento de Barakaldo al pago de 56.000 euros a una vecina de Retuerto que sufrió heridas graves en una pierna al caerse en unas bolas "sin señalizar" en el suelo de los juegos infantiles instalados en la plaza de Norberto Acebal. La Justicia desestima de este modo los argumentos municipales, que rechazaron compensar a la perjudicada con el argumento de que la zona para niños había sido "instalado de conformidad con los requisitos de seguridad exigidos por las normas UNE" y que, además, "la visibilidad es correcta". El Ayuntamiento llegó a sostener, para denegar el pago, que "la reclamante hizo un uso inapropiado de este espacio público, obviamente no destinado a un uso meramente peatonal, sea cual sea la hora de tal uso, al pretender cruzarlo sin adoptar las más elementales medidas de precaución, en vez de circundarlo por la zona peatonal expresamente acondicionada para ello, de forma tal que fue su propia imprudencia y falta de total diligencia la que se constituyó en la causa directa y exclusiva productora del siniestro, culpa, pues, de la propia víctima".

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> 29/2/2012. El Ayuntamiento responde que ande con cuidado a un vecino herido por una señal en mal estado
> 17/1/2012. Las lesiones por un bolardo cuestan 11.000 euros
> 15/12/2010. Barakaldo indemniza con 17.500 euros a una vecina que se cayó porque la acera estaba resbaladiza
> 22/11/2010. El juez condena al Ayuntamiento a pagar 18.000 euros a un vecino por la caída en una arqueta




Resolución de la junta de gobierno local de Barakaldo 2012
179/9/2012-4.- Dación de cuenta de la Sentencia nº 49/2012 de 23 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao, en el Procedimiento Ordinario 1239/2010 promovido por Dña. PILAR DC.- Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Sentencia nº 49/2012, de fecha 23 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, en el Procedimien-to Ordinario 1239/2010, promovido por Dña. Pilar DC, contra el Acuerdo 701/25/2010-14, adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria 26/10, de 23 de julio, que acuerda desestimar la reclamación presentada en solicitud de indemnización por daños personales sufridos tras una caída en la calle Norberto Acebal, nº 10 de Barakaldo, como consecuencia de la existencia en el suelo de unas bolas sin señalizar, bajo la dirección letrada en defensa del Ayuntamiento de Barakaldo de la Letrado María Divar Pé-rez-Iñigo, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“FALLO: Estimando el presente recurso contencioso-administrativo registrado con el número 1239/10 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la reso-lución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barakaldo 701/25/2010-14 de 23 de julio de 2.010, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, debo acordar y acuerdo.

Primero.- Declarar el derecho de la recurrente a ser indemnizada por el Ayunta-miento de Barakaldo y la codemandada, la aseguradora del Ayuntamiento de Barakaldo, Mapfre Seguros de Empresas, S.A., en la cuantía de cincuenta y seis mil doscientos sesen-ta euros con treinta y nueve céntimos (56.260,39 euros), actualizados conforme al índice general de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del siniestro y la notificación de la presente senten-cia.

Segundo.- No efectuar imposición expresa de las costas causadas”.

Lo que se comunica a la Junta de Gobierno Local a los efectos oportunos, indican-do que contra esta sentencia se va a interponer recurso de apelación.

De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.






Resolución de la junta de gobierno local de Barakaldo 2010
701/26/2010-14.- Reclamación presentada por Dña. Mª PILAR DC, interesando indemnización por daños personales sufridos tras una caída en la calle Norberto Acebal nº 10.- A la vista de la reclamación presentada por Dña. Mª Pilar DC solicitando indemnización por los daños personales sufridos en siniestro ocurrido el día 23 de diciembre de 2009 al sufrir una caída en el parque existente en la calle Norberto Acebal, nº 10 como consecuencia, según sus declaraciones, de la existencia en el suelo de unas bolas sin señalizar y teniendo en cuenta, a tenor de los informes evacuados al respecto por los Servicios Municipales, que el parque a que se hace referencia por la reclamante es un parque infantil de juegos, que se ha instalado de conformidad con los requisitos de seguridad exigidos por las normas UNE, de aplicación en áreas de juegos infantiles, considerándose, por tanto, que tanto el suelo como todos los elementos que integran el parque se encuentran instalados correctamente, siendo así, además, que la visibilidad de la zona es correcta, no constando la existencia de incidencia alguna en el alumbrado público en dicha zona en el entorno de la fecha señalada, con lo que debemos concluir no ha sido probada en forma alguna la existencia de la relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos municipales y la producción del daño reclamado que es precisa para que concurra responsabilidad patrimonial municipal en los términos establecidos por el artículo 139 de la Ley 30/92, debiendo mantenerse, por el contrario, que la reclamante hizo un uso inapropiado de este espacio público, obviamente no destinado a un uso meramente peatonal, sea cual sea la hora de tal uso, al pretender cruzarlo sin adoptar las más elementales medidas de precaución, en vez de circundarlo por la zona peatonal expresamente acondicionada para ello, de forma tal que fue su propia imprudencia y falta de total diligencia la que se constituyó en la causa directa y exclusiva productora del siniestro, culpa, pues, de la propia víctima; habida cuenta, por otra parte, que la resolución de este tipo de reclamaciones es competencia de la Junta de Gobierno Local de acuerdo con la delegación competencial efectuada por la Alcaldía mediante Decreto nº 4594 de fecha 16 de junio de 2007 en el punto 10 de su apartado primero, a propuesta del Concejal Delegado del Area de Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por Dña. Mª PILAR DC solicitando indemnización por los daños personales sufridos en siniestro ocurrido el día 23 de diciembre de 2009 al sufrir una caída en el parque existente en la calle Norberto Acebal, nº 10.

SEGUNDO.- Notifíquese este acuerdo a Dña. Mª Pilar DC, con domicilio en Barakaldo (48903), con indicación expresa de las acciones que, si lo estima oportuno, podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Bilbao, y devuélvase este expediente al Servicio de Patrimonio.