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Las lesiones por un bolardo cuestan 11.000 euros

Servicios de emergencia y transporte público que se mueven con dificultades, obstáculos para personas con discapacidad, vehículos dañados y decenas de miles de euros de gastos de instalación. Era cuestión de tiempo que los miles de bolardos que el Ayuntamiento de Barakaldo provocasen heridas a una persona y que eso le costase caro a las arcas públicas. Eso sí, como acostumbra, el equipo de gobierno (PSE) ha obligado al ciudadano perjudicado a acudir a los tribunales hasta lograr una sentencia y el juzgado de lo contencioso-administrativo le ha reconocido el derecho a una indemnización de 11.033,46 euros "por daños y perjuicios sufridos en su persona como consecuencia de la caída producida el 16 de septiembre de 2009" en la calle Goya (en San Vicente) "debido a la base seccionada de un bolardo de hierro en la acera".

Archivo |
> 3/1/2012. Los pivotes del Ayuntamiento situados en la calle Portu hacen pasar un mal rato a los bomberos
> 3/8/2011. El Ayuntamiento mete 30 bolardos de cinco modelos distintos en 40 metros lineales en la calle La Paz de Cruces
> 2/8/2011. El Ayuntamiento ha colocado 450 bolardos sólo en el Paseo de los Fueros, Elkano y Libertad
> 30/11/2010. Los vecinos de la calle Arana reúnen firmas contra el 'sembrado' de pivotes realizado por el Ayuntamiento
> 25/3/2010. PNV, PP, IU e izquierda 'abertzale' reclaman al PSE por la instalación descontrolada de pivotes
> 23/2/2010. El Ayuntamiento bloquea con un pivote la llegada de ambulancias a la calle Magallanes
> 1/6/2011. Conductores de Bizkaibus reclaman al Ayuntamiento cambios en las calles para garantizar la seguridad de los peatones





Resolución de la junta local de gobierno del Ayuntamiento
701/32/2011-3.- Dación de cuenta de la Sentencia nº 308/2011 de 19 de septiembre, recaída en el Procedimiento Abreviado 1132/2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Bilbao, promovido por D. I.U.S.- Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Sentencia nº 308/2011, de fecha 19-9-2011, recaída en el Procedimiento Abreviado 1132/2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, y promovido por D. I.U.S., contra el Acuerdo 454/15/2010-16 adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria 15/10, de 30 de abril, que acuerda desestimar la reclamación en solicitud de indemnización por los daños personales sufridos en siniestro ocurrido el día 16 de septiembre de 2009 por caída en la calle Goya de Barakaldo, debido a la base seccionada de un bolardo de hierro en la acera. El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente:

“FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de D. I.U.S. contra la resolución de fecha 30 de abril de 2010 del Ayuntamiento de Barakaldo por la que se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente por daños y perjuicios sufridos en su persona como consecuencia de la caída producida el 16 de septiembre de 2009, declarando la nulidad de la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, y condenando a la Administración demandada a que abone a la parte recurrente la suma de 11.033,46 €, actualizados conforme dispone el Art. 141.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre LRJAP-PAC, sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.”

De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.