Un vecino de Barakaldo ha reclamado al Ayuntamiento una indemnización por los daños que sufrió golpearse la cabeza con una señal de tráfico cuando transitaba por Lutxana a la altura de la pasarela de Sefanitro. La petición ha sido rechazada por el Consistorio a pesar de que el informe municipal admite que la señala estaba " ligeramente inclinada como consecuencia de algún golpe previsiblemente causado por un tercero desconocido". En este sentido, los responsables locales argumentan que no hay motivo para compensar al herido porque "perfectamente pudo evitarse el siniestro de emplearse la diligencia exigible en la deambulación por las vías públicas".
Traducción del servicio de traducción automática del Gobierno Vasco
Barakaldo-ko auzotar batek kalte-ordainketa eskatzen du burua Sefanitro-ko pasagunearen azpian bide-seinale batez jo ondoren
Barakaldo-ko auzotar batek kalte-ordainketa eskatu dio Udalari sufritu zituen minengatik Lutxana-gatik pasatzen zenean Sefanitro-ko pasagunearen parean burua bide-seinale batekin jotzea. Udalbatzak eskaerari uko egin dio udal-txostenak seinalatzen duela onartu arren zegoen " arinki segur aski eragindako kolperen baten ondorio bezala okertuta bat hirugarren ezezaguna". Zentzu honetan, arduradun lokalek arrazoirik zaurituari konpentsatzeko ez dagoela argudiatzen dute eta "ezin hobeto saihestu ahal izan zuen ardura galdagarria erabiltzeko bide publikoengatik ibiltzeko ezbeharra".
Resolución de la junta local de gobierno
94/5/2012-12.- Reclamación presentada por D. EDUARDO LR, interesado indemnización por daños personales sufridos al haberse golpeado la cabeza con una señal de tráfico mientras circulaba por la N-634 en Lutxana, bajo la pasarela de Sefanitro.- A la vista de la reclamación presentada por D. Eduardo LR solicitando indemnización por los daños personales sufridos en siniestro habido el día 17 de febrero de 2011 al sufrir un golpe en la cabeza con una señal de tráfico cuando transitaba por la N 634 en Lutxana, bajo la pasarela de Sefanitro, como consecuencia, según sus de-claraciones, de la altura irregular de dicha señal y teniendo en cuenta, a tenor de los infor-mes evacuados al respecto por los Servicios Municipales, que la señal denunciada, situada en la carretera BI 3739, junto al carril del sentido Larrea-Lutxana, se encontraba ligeramente inclinada como consecuencia de algún golpe previsiblemente causado por un tercero des-conocido, procediéndose a su retirada en el momento de tenerse conocimiento de su esta-do, por lo que la vertical de uno de los extremos del panel informativo invadía ligeramente el trazado peatonal, en una zona cuya visibilidad es correcta y con espacio de paso suficiente, por lo que perfectamente pudo evitarse el siniestro de emplearse la diligencia exigible en la deambulación por las vías públicas, extremos éstos no refutados por el reclamante en su escrito de alegaciones, con lo que debemos concluir no ha sido probada de forma clara la existencia de la relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos mu-nicipales y la producción del daño reclamado que es precisa para que concurra responsabi-lidad patrimonial municipal en los términos establecidos por el artículo 139 de la Ley 30/92, máxime cuando el reclamante no ha aportado prueba objetiva alguna que permita avalar el contenido de su reclamación; habida cuenta, por otra parte, que la resolución de este tipo de reclamaciones es competencia de la Junta de Gobierno Local de acuerdo con la delegación competencial efectuada por la Alcaldía mediante Decreto nº 05367 de fecha 11 de junio de 2011 en el punto 10 de su apartado primero, a propuesta del Concejal Delegado del Area de Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por D. EDUARDO LR solicitando indemnización por los daños personales sufridos en siniestro habido el día 17 de febrero de 2011 al sufrir un golpe en la cabeza con una señal de tráfico cuando transitaba por la N 634 en Lutxana, bajo la pasarela de Sefanitro.
SEGUNDO.- Notifíquese este acuerdo a D. Eduardo LR, con domicilio en Barakaldo (48901), con indicación expresa de las acciones que, si lo estima oportuno, podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso administrati-vo de Bilbao, y devuélvase este expediente al Servicio de Patrimonio.
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