La supuesta caída se produjo en el parque de la Casa de Cultura de San Vicente
El Ayuntamiento de Barakaldo ha decidido indemnizar con 2.000 euros a un vecino como compensación por los supuestos "daños personales" que sufrió al caerse en el parque de la Casa de Cultura de San Vicente en febrero de 2009 "por la existencia de varias baldosas rotas". El Consistorio, que acostumbra a rechazar las reclamaciones por este motivo, decidió inicialmente desestimar la petición, pero finalmente ha reconsiderado su decisión "al entender sumamente dificultoso recabar un pronunciamiento judicial enteramente favorable" para el municipio. Se da la circunstancia de que el beneficiario de la compensación tiene en su haber un extenso historial de medidas administrativas, incluidas sanciones, embargos o multas por el consumo de estupefacientes en la vía pública en la localidad, asunto este último del que hay constancia pública a través de boletín oficial porque el Ayuntamiento no consiguió notificar el expediente al interesado.Resolución municipal
113/6/2012-5.- Propuesta de aprobación, si procede, de indemnización a favor de D. DANIEL YM, para la terminación convencional del expediente de reclamación patrimonial por daños personales sufridos en el parque sito junto a la Casa de Cultura Clara Campoamor.-
Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2010, el Ayuntamiento aprobaba la desestimación expresa de la reclamación de responsabilidad patrimonial municipal presentada por D. Daniel YM solicitando indemnización por los daños personales sufridos en siniestro ocurrido el día 8 de febrero de 2009 al sufrir una caída en el parque situado en la zona trasera de la Casa de Cultura Clara Campoamor como consecuencia de la existencia de huecos en la acera, junto a los bancos, producidos por la existencia de varias baldosas rotas, valorando económicamente tales daños en una cantidad de 3.113,18 €.
Tras ser interpuesto contra este acto expreso municipal recurso contencioso administrativo por parte del interesado, al estar en total desacuerdo con el sentido desestimatorio del mismo, un análisis de los antecedentes de hecho, de las pruebas documentales y de las circunstancias fácticas concurrentes recabados durante la tramitación del expediente administrativo han conducido a la valoración, tanto por parte de la Compañía aseguradora de la responsabilidad civil municipal, como por la Letrada municipal, que sería conveniente, siempre actuando en defensa de los intereses municipales y al amparo de lo dispuesto al efecto por el artículo 8 del Real Decreto 429/93, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial, llegar a una terminación del expediente mediante un mutuo acuerdo con el interesado, al entender sumamente dificultoso recabar un pronunciamiento judicial enteramente favorable a la postura denegatoria de la responsabilidad mantenida por el acuerdo municipal objeto del recurso, estimando un importe de 2.000,00 € como importe indemnizatorio total, cantidad ésta inferior al importe de la franquicia concertada con la Compañía aseguradora en la fecha en que se produjo la reclamación y aceptada por parte del reclamante y cuyo abono determina su desestimiento expreso a las acciones legales ante el Juzgado que está conociendo del recurso, tal y como se ha manifestado expresamente por su parte en documento suscrito con fecha 2 de febrero de 2012.
Por todo ello, entendiendo cumplimentados todos los requisitos formales precisos para la terminación convencional del expediente de reclamación mediante el mutuo acuerdo con el interesado y considerando favorable a los intereses municipales el contenido material del acuerdo que constituye su objeto, así como que la resolución de este tipo de reclamaciones es competencia de la Junta de Gobierno Local de acuerdo con la delegación competencial efectuada por la Alcaldía mediante Decreto nº 05367 de fecha 11 de junio de 2011 en el punto 10 de su apartado primero, a propuesta de la Concejala Delegada del Area de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana; Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la indemnización por importe de 2.000,00 € a favor de D. DANIEL YM para la terminación convencional del expediente de reclamación patrimonial por los daños personales sufridos en siniestro ocurrido el día 8 de febrero de 2009 en el parque sito junto a la Casa de Cultura Clara Campoamor.
SEGUNDO.- Notifíquese este acuerdo a D, con domicilio en Barakaldo , dése traslado del mismo a la Intervención Municipal y a Asesoría Jurídica y devuélvase el expediente al Servicio de Patrimonio.