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La Comisión Europea solicitará información sobre la calidad del agua potable de la estación de Basatxu

Planta de tratamiento de aguas del Consorcio en Basatxu. Foto: Bing Maps
La Comisión Europea pedirá "información" al Gobierno español "sobre las medidas correctivas y sobre los últimos datos de seguimiento relativos a la calidad del agua potable" procedentes de la depuradora de Basatxu, en respuesta a una pregunta parlamentaria del eurodiputado de Europa de Los Pueblos-Verdes, Oriol Junqueras, tramitada a petición de Aralar. En su pregunta, Junqueras denunció los "datos alarmantes" de un estudio realizado en enero de 2011 en el que se constataba que "el agua analizada contaba con una cantidad de flúor de 1,73 mg/l, superior a la permitida". La Comisión Europea señala que "en el caso de los fluoruros, la Directiva sobre el agua potable establece una norma de calidad de 1,5 mg/litro, por lo que el contenido de fluoruros de 1,73 mg por litro de agua potable" "no se ajusta a lo dispuesto en la Directiva, salvo en caso de que las autoridades competentes hayan autorizado una excepción temporal".




Pregunta con solicitud de respuesta escrita
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Oriol Junqueras Vies (Verts/ALE)

 Asunto: Fluorización del agua destinada al consumo humano


Un análisis de la calidad del agua potable, realizado en enero de 2011 en la depuradora de Basatxu, en Bizkaia, ha publicado datos alarmantes: el agua analizada contaba con una cantidad de flúor de 1,73 mg/l, superior a la permitida tanto por la legislación española como por los baremos comunitarios establecidos en la Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, en las que se especifica que la cantidad máxima de flúor permitido será de 1,5 mg/l.

Debido a la repercusión que ha provocado en la opinión pública esta preocupante noticia, se ha reabierto un antiguo debate sobre los aspectos positivos y negativos de que el flúor, como elemento químico sea añadido al agua potable destinada al consumo humano.

A día de hoy, solo tres de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, entre los que se incluye al Estado español, fluorizan el agua. En el resto de los Estados miembros o bien, nunca se ha realizado, o en los que se realizaba se ha procedido a su suspensión o prohibición debido a los peligros que representa tanto para la población como para el medio ambiente.

De igual forma, los informes científicos, entre de destacados científicos como el Premio Nobel de Medicina el Dr. Arvid Carsson, al igual que algunos organismos internacionales como la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), han alertado sobre los peligros para la salud humana de la fluorización de las aguas o sobre la presencia en cantidades elevadas de este elemento químico en las mismas.

¿Puede informar la Comisión sobre su posición acerca de la fluorización artificial de las aguas de consumo? ¿Considera la Comisión que, vistos los últimos estudios científicos, se deberían realizar nuevos análisis para ver la conveniencia de reducir los máximos de flúor por litro fijados en la Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano?


Respuesta del Sr. Potočnik en nombre de la Comisión
En su calidad de guardiana de los Tratados, la Comisión vigila constantemente la correcta aplicación de la Directiva sobre el agua potable(1) e inicia, en su caso, procedimientos de infracción(2).

También revisa periódicamente las normas de calidad establecidas en la Directiva, a la luz de los avances científicos y técnicos, y, en caso necesario, propone modificaciones al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 11, apartado 1.

En el caso de los fluoruros, la Directiva sobre el agua potable establece una norma de calidad de 1,5 mg/litro, por lo que el contenido de fluoruros de 1,73 mg por litro de agua potable mencionado por Su Señoría no se ajusta a lo dispuesto en la Directiva, salvo en caso de que las autoridades competentes hayan autorizado una excepción temporal, en las condiciones estrictas fijadas en la Directiva (artículo 9). Por consiguiente, los resultados de dicho seguimiento deben dar lugar a medidas correctivas. Al mismo tiempo, la Directiva no da detalles sobre la organización del abastecimiento de agua, el origen del agua utilizada para el abastecimiento o su tratamiento, incluida la fluorización artificial, por lo que esta no constituye per se una infracción de la Directiva. Sin embargo, el agua potable suministrada a los consumidores debe ajustarse en todos los casos a las normas de calidad establecidas.

La Comisión solicitará a las autoridades españolas información sobre las medidas correctivas y sobre los últimos datos de seguimiento relativos a la calidad del agua potable en cuestión e informará a Su Señoría al respecto.

La Comisión no ve, en este momento, ningún motivo para proponer un cambio en la norma de calidad relativa a los fluoruros: según las conclusiones de la última edición de las directrices sobre la calidad del agua potable publicadas por la Organización Mundial de la Salud (2008)(3), no existe, en relación con los fluoruros, ninguna prueba que apunte a la necesidad de revisar el valor guía de 1,5 mg/litro fijado en 1984 y reiterado en 1993.

Sin embargo, dado que la exposición de los consumidores a los fluoruros procede de distintas fuentes, la Comisión ha pedido al Comité científico de los riesgos sanitarios y medioambientales que emita un dictamen relativo a una evaluación actualizada de los riesgos potenciales derivados de la exposición de la población a la ingesta de fluoruros.

El Comité científico publicó en 2010 su dictamen preliminar(4) para consulta pública y está evaluando actualmente las observaciones y opiniones presentadas. Aún no se ha publicado el dictamen final.

(1)Directiva 98/83/CE, DO L330 de 5.12.1998.
(2)Artículos 258 y 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(3)http://www.who.int/water_sanitation_health/dwq/fulltext.pdf,
http://www.who.int/water_sanitation_health/dwq/chemicals/fluoride.pdf
(4)http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/environmental_risks/docs/scher_o_122.pdf