Movilización de la plataforma BesteBi en favor de las personas sin hogar
• En 2010 fallecieron en la calle en Barakaldo dos personas a las que el Consistorio se negó a considerar indigentes • La anteiglesia incumple la Ley de Servicios Sociales que obliga a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a tener un servicio de acogida y atención a personas necesitadas •La asociación Goiztiri ha obtenido del Ayuntamiento de Barakaldo autorización para uso "en precario" de una piso municipal en la calle Murrieta con el fin de poner en marcha un proyecto piloto "de inclusión activa residencial" cuyo objeto es "que las personas que se encuentren sin techo puedan tener acceso a una vivienda". La medida se produce después de que en el pasado año 2010 al menos dos personas fallecieran en la calle y se denegara el acogimiento a una familia que dormía en el interior de un coche hasta que éste fue retirado por la grúa municipal en Sestao.
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> 6/10/2010. El barakaldés sin casa al que niegan ayudas amenaza con prenderse fuego "desesperado" después de que el Ayuntamiento le comunique que no hará nada
> 1/7/2010. Piden que las administraciones pongan en marcha servicios para atender a las personas "sin hogar"
> 28/6/2010. Fallece en unos soportales en Etxatxu un hombre de 36 años sin domicilio
>12/5/2010. Decenas de personas se manifiestan para denunciar la muerte de un indigente en Herriko Plaza
> 12/5/2010. El Ayuntamiento asegura que la persona muerta el sábado en Herriko Plaza no era indigente
> 10/5/2010. Berri-Otxoak acusa al Ayuntamiento por la muerte de un 'sin techo' en un cajero de la Herriko Plaza
> 9/5/2010. El Correo: Hallan a un indigente muerto en un cajero de Barakaldo
Resolución de la junta de gobierno municipal
La cesión se regirá por las siguientes estipulaciones:
Primera.- La vivienda que se cede deberá destinarse necesariamente a un Proyecto Piloto de Inclu-sión Activa Residencial, cuyo objeto es que las personas que se encuentren sin techo puedan tener acceso a una vivienda.
Segunda.- El Proyecto Piloto de Inclusión Activa Residencial tendrá como destinatarios a personas sin techo afectadas por dificultades personales, económicas y de insuficiencia de redes sociales ni familiares, que impiden o dificultan el acceso a una vivienda normalizada, rigiéndose en todo momento por el desarrollo que del proyecto se realice por la Sección de Inserción Social y la Sección de Intervención Comunitaria del Ayuntamiento de Barakaldo.
Tercera.- la Asociación Goiztiri podrá cobrar una renta a los usuarios de la vivienda, justificándose dicha medida por las circunstancias descritas en el expediente, estableciéndose que los ingresos que por este concepto se generen, así como por subvenciones u otros posibles ingresos, no podrán ser superiores a los gastos del Proyecto Piloto de Inclusión Activa Residencial, para lo cual anualmente se presentará por parte de la Asociación Goiztiri una memoria que así lo recoja con copia de los justi-ficantes de los ingresos y gastos generados.
Cuarta.- La vivienda municipal objeto de cesión será utilizada por la Asociación Goiztiri, exclusivamente para los fines señalados en los párrafos anteriores, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso que no esté directamente vinculado con la finalidad social propia de la Asociación y con las actividades por las que se cede, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
Quinta.- El plazo de esta cesión de uso en precario se establece en CUATRO (4) AÑOS, a contar desde la firma del acuerdo de cesión.
La finalización de la Cesión no dará derecho a ningún tipo de indemnización por parte del Ayunta-miento.
Sexta.- Debido al estado en que se encuentra la vivienda cedida, la Asociación Goiztiri se hace cargo de la realización de las obras necesarias para la adecuación de la misma y para una mejor distribución de los espacios, asumiendo la Asociación la obtención de los permisos correspondientes, que-dando las eventuales mejoras que haya podido realizar a favor del inmueble sin derecho a indemni-zación alguna.
Séptima.- Además son obligaciones de la Asociación Goiztiri:
- Satisfacer los gastos de comunidad de la vivienda y llevar a cabo las tareas de administración ordi-naria de acuerdo con el reparto de turnos acordado por la Comunidad, durante el plazo de vigencia de la cesión.
- Realizar las reparaciones y gastos de conservación ordinarios, quedando las eventuales mejoras a favor del inmueble sin derecho a indemnización alguna.
- Satisfacer los gastos derivados de los consumos de electricidad, agua corriente, teléfono y demás gastos que puedan devengarse por el uso de la vivienda.
- Restituir la vivienda al término de la cesión de uso en correcto estado de conservación.
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier tipo de daños a terceros (a perso-nas y/o bienes).
- Presentar al Area de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo cuanta documentación o infor-mación le sea solicitada sobre las actividades que se realicen en la vivienda cedida, y al cumplimiento del Proyecto Piloto de Inclusión Activa Residencial.
- Dar a la vivienda el uso o destino propio de la misma, de conformidad con el Proyecto Piloto de In-clusión Activa Residencial, respetar las normas estatutarias que rijan la comunidad de propietarios tanto respecto de los elementos privativos como comunes, debiendo guardar en todo momento un comportamiento decoroso y acorde con las buenas costumbres, haciendo cumplir estas normas y comportamientos a los usuarios de la vivienda.
Octava.- En todo caso, si por cualquier motivo cesara la actividad o la vivienda fuese destinada a otras actividades diferentes a las estipuladas en el presente acuerdo, o no se respeten las normas estatutarias que rijan la comunidad de propietarios, o no se guarde en todo momento un comporta-miento decoroso y acorde con las buenas costumbres, así cómo por otras motivadas razones de or-den público o interés social, inmediatamente retornará el inmueble al Ayuntamiento, todo ello habida cuenta del carácter en precario de la cesión. Para el caso de que el Ayuntamiento haga uso de esta facultad de revocación, se produce la obligación de inmediato desalojo de la vivienda por la Asocia-ción, sin derecho a indemnización alguna.