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La justicia confirma la multa de 3.850 euros a Megapark y Vodafone por instalar sin permiso una antena para móviles

Vista aérea de los cines en Megapark. Foto. Bing maps
El juzgado de lo contencioso administrativo de Bilbao ha confirmado la decisión del Ayuntamiento de imponer sendas multas 1.925 euros a Arcona Ibérica SA —promotora del centro comercial Megapark— y a la compañía telefónica Vodafone por instalar, sin la preceptiva licencia municipal, una antena de telefonía móvil en la cubierta de los cines Yelmo. La sanción data de noviembre de 2008, pero los afectados interpusieron un recurso, lo que ha supuesto un aplazamiento de dos años en la ejecución de la multa.

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Dación de cuenta de la Sentencia 214/2010 de 15 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado 92/09 seguido a instancia de ARCONA IBÉRICA S.A..- Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la sentencia nº 214/2010, de 15 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado 92/09 a instancias de Arcona Ibérica, S.A., contra el Decreto de Alcaldía 7765/08, de 3 de noviembre, que dispone imponer a Vodafone España, S.A. y a Arcona Ibérica, S.A., como sanción urbanística multa de 1.925 € a cada una, por la instalación de una antena de telefonía móvil y equipamiento en la cubierta del local que alberga los cines “Yelmo” sito en la parcela 18 del Centro Comercial Megapark, sin la preceptiva licencia municipal, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“FALLO: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 92/2009, interpuesto por la representación procesal de Arcona Ibérica, S.A., contra el Decreto 7765/2008, de 3 de noviembre de 2008, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo, por el que se acordó imponer a la entidad demandante una sanción de multa en cuantía de 1.925 euros, debo confirmar y confirmo la actuación recurrida, por ser la misma conforme a Derecho. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.”

Lo que se comunica a la Junta de Gobierno a los efectos oportunos, indicando que la presente resolución es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno.