foto: Thorbion
El límite de recursos económicos del anciano pasará de 3.000 a 6.000 euros y no se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias a la hora de calcular las ayudas. Es la propuesta que el Ayuntamiento estudia para modificar su normativa municipal de subvenciones para personas que residen en residencias o en viviendas comunitarias para la 'tercera edad. Así lo han adelantado los concejales no adscritos Josean Álvarez y Juanjo Gutiérrez, que han valorado positivamente el cambio, que también prevé el abono anticipado de las ayudas en lugar de pagarse contra la presentación de la factura correspondiente.Archivo | 21/8/2010. El Ayuntamiento destina 271.928 euros a ayudas para ancianos ingresados en residencias
Valoración de Josean Álvarez y Juanjo Gutiérrez
Modificación de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Municipales destinadas a sufragar plazas en viviendas comunitarias y residencias para la Tercera Edad.
Fase: periodo de enmiendas.
Pleno: Finales de setiembre de 2010.
Antecedentes y Marco legal
La normativa aplicable a este tema es la siguiente:
1. Ley de Servicios Sociales 12/2008, del Parlamento Vasco
2. Decreto 155/2001 de Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. Este Decreto determina como función de los Ayuntamientos la atención y cuidado de las personas mayores de 60 años que no tengan la calificación de dependientes.
3. Ley General de Subvenciones 38/2003 y reglamento.
4. También hay que citar que Diputación Foral de Bizkaia y Ayuntamiento de Barakaldo firmaron el 20 de diciembre de 2001 el Acuerdo sobre Reparto de Servicios y Programas Sociales indicando que corresponde al Ayuntamiento la atención y cuidado de las personas mayores no dependientes.
5. La propia Ordenanza que se trae a Pleno para modificarla, aprobada en Pleno del 11 de mayo de 2009.
Modificaciones que se proponen desde el Área de Acción Social.
Las modificaciones propuestas se pueden clasificar en cuatro apartados:
A. Modificación de nueva redacción de términos. Se trata de adaptar la terminología a la normativa de Diputación relativa al reconocimiento de la dependencia. En todo el texto se sustituye la definición “persona autónoma” por la más adecuada de “persona sin grado de dependencia reconocible”.
B. Modificaciones relativas a la mecánica de pago y obligaciones del beneficiario. Tal como se desprende de los informes de los técnicos municipales, el sistema actual presenta problemas de gestión. Actualmente el ayuntamiento paga el importe mensual contra la factura correspondiente, teniendo que anticipar las propias residencias el pago. Esto ha generado quejas de las propias residencias que han tenido que llegar a pedir préstamos ante la lentitud que requiere la tramitación municipal. Se propone ahora pasar a un sistema en que el Ayuntamiento pague directamente al solicitante en forma de pago anticipado, con carácter previo a la justificación (art 11). Correspondientemente, y ya que el ayuntamiento realiza un esfuerzo agilizando esta gestión, como contrapartida se da un plazo de 10 días al beneficiario para que justifique la subvención mediante la presentación de la factura correspondiente (art 15).
C. Modificación respecto al límite de recursos (patrimonio mobiliario, líquido o liquidable). Se produce un cambio pasando de los actuales 3.000 euros a 6.000 como límite para considerar la falta de recursos del beneficiario. En nuestra opinión esta medida es beneficiosa ya que el margen de 3.000 euros era muy bajo pudiendo llegar a poner en serios aprietos a los beneficiarios de esta subvención que no pueden dejar de atender otras obligaciones dinerarias que la vida actual requiere. Incluso dejaba sus patrimonios tan menguados que no podían ni atender el adelanto de los pagos a la residencia mientras se estaba tramitando el expediente por los servicios sociales de base. El límite de 6.000 euros nos parece más adecuado a la realidad social (art 3.1).
D. Modificación respecto al cálculo del importe de la subvención. El cambio propuesto persigue no contar las pagas extras como el elemento para el cálculo de las cuotas. Esta modificación supone un alivio para los beneficiarios en el sentido de que las pagas extras realmente les queden como extras, y que no sirvan para disminuir el importe recibido como subvención. Nos parece un esfuerzo por mejorar las condiciones de acceso de los posibles beneficiarios (art 3.2).
Conclusión.
Estas son las modificaciones propuestas. El expediente cuenta con el aval de los técnicos municipales, tanto de la Jefa de Sección Jurídica Administrativa (control de legalidad), como de la Jefa de la Sección de Tercera Edad (control de oportunidad).
En base a todo a lo expuesto proponemos votar a favor de dicha modificación de la Ordenanza Municipal. No obstante, hemos remitido el análisis a los órganos competentes de decisión política de nuestro partido para que nos asesoren en el sentido del voto que tendremos que emitir en el correspondiente pleno en este punto.
Juanjo Gutiérrez y Josean Álvarez, concejales del Ayuntamiento de Barakaldo.