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Un juez condena a Altos Hornos a indemnizar a un obrero muerto por amianto que trabajó en la empresa desde los 13 años

El tren de laminación de AHV en Ansio a comienzos de los noventa
El juzgado de lo social número 4 de Bilbao ha condenado a Altos Hornos de Vizcaya (Ensidesa Capital SA) a pagar un recargo del 30% en las prestaciones a la viuda de un antiguo obrero que falleció en 2007 por los efectos del amianto después de haber trabajado sin protección alguna desde los 13 años de edad, en 1957, hasta 1968 junto a uno de los hornos eléctricos de la empresa. Esta circunstancia se produjo a pesar de la norma que prohibía manipular este producto cancerígeno por menores de 18 años, según informó el sindicato Comisiones Obreras.

Nota de prensa de CCOO
Condenan a AHV-Ensidesa Capital SA a un recargo del 30% de prestaciones por falta de medidas de seguridad, en el caso de un fallecido por amianto
• Javier de Castro trabajó desde los 13 años expuesto a la fibra cancerígena, sin proteccion alguna, pese a la norma que prohibia ser manipulada por jóvenes menores de 18 años

Bilbao, 20 de julio de 2010

El Juzgado de la Social Nº 4 de Bilbao ha asumido la demanda de la viuda de un trabajador metalúrgico contra la Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad AHV-Ensidesa Capital SA (antes la empresa siderúrgica Altos Hornos de Vizcaya), por la que condena a ésta a pagar un Recargo de prestaciones del 30% por ausencia de medidas de seguridad en AHV. Esto incidió en la enfermedad profesional pleural (Mesotelioma) desarrollada por Francisco Javier De Castro Esteban, fallecido en octubre de 2007. Anteriormente ambas instituciones habían rechazado cualquier responsabilidad empresarial con la enfermedad profesional

Javier De Castro comenzó a trabajar en 1957 con 13 años (3 meses más tarde del decreto que había prohibido manipular amianto a jóvenes menores de 18 y mujeres menores de 21 años). Trabajaba como aprendiz en reparaciones mecánicas en AHV, junto a uno de los Hornos Eléctricos en amplio contacto con amianto, al ser utilizado como aislante o componente de trajes ignífugos para protegerse de las altas temperaturas; incluso el habitáculo donde se comía el bocadillo, estaba lleno de sacos de “sopa de amianto”. Trabajó en esas condiciones hasta 1968, que se vio cuando se vio obligado a exiliarse por su compromiso político de lucha contra la dictadura, defendiendo los derechos laborales y nacionales de su pueblo. A partir de 1977, ocupó un puesto de administrativo y asumió la representación de la Federación del Metal de CCOO en la CECA en Europa. El 23 de Abril de 2007 se le diagnosticó un Mesotelioma Pleural y 5 meses y medio mas tarde fallecía.

Pese a ser conocido y legislado el riesgo de enfermedad de enfermedad profesional, AHV no informó a los trabajadroes del riesgo, ni realizó mediciones ambientales, ni adoptó medidas de prevención o planes de vigilancia sanitaria. Esta sentencia, facilita la demanda que la familia reclama de indemnización por daños y perjuicios y plantea la necesidad de inscribir en el Plan de Vigilancia Sanitaria postocupacional del amianto a los numerosos trabajadores que estuvieron expuestos en AHV al amianto, para posibilitar la detección precoz de eventuales enfermedades profesionales.

Este es un objetivo, para el cual CCOO ofrece ayuda. Jesús Uzkudun responsable de salud laboral de CCOO Euskadi, cree que “ésta y otras sentencias sobre recargo de prestaciones, demuestran que la prevención es rentable tanto para los trabajadores como para las empresas, incluido en estos tiempos de crisis”. Se muestra convencido que el desprecio u olvido por las empresas, de la obligatoria prevención del riesgo de enfermedad profesional, “llevará a éstos a pagar costes en indemnización por los daños generados, muy superiores al coste de las medidas preventivas”.