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El PSE retira del orden del día del pleno el acuerdo de la finca Munoa

La finca en el barrio de Llano y vista áerea del palacete | Foto: GoogleMaps
El equipo de Gobierno aplaza la expropiación porque necesita pedir un crédito de 12 millones de euros Zapatero ha restringido la posibilidad de créditos a los Ayuntamientos Se ha pedido un informe al Interventor para conocer cómo afecta el decreto de ZP a esta operación

Archivo | El PSE 'hipoteca' al Ayuntamiento al pagar 15 millones por la finca Munoa más 5,5 millones de intereses por 5 años de retraso en esta operación

El convenio para expropiar la finca Munoa se aplaza. La decisión la ha adoptado de urgencia el equipo de Gobierno, del PSE, tras la publicación este lunes, en el Boletín Oficial del Estado, del real decreto de Zapatero para la reducción del déficit público, en donde, además de recortar los salarios de la función pública, entre otras medidas, se restringe la solicitud de créditos por parte de los Ayuntamientos, una operación financiera que Barakaldo necesita para llevar a cabo la adquisión de la finca y palacete de Munoa, que costarán 20 millones de euros a las arcas del Consistorio.

Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

[…]

CAPÍTULO VI
Medidas en materia económico financiera de las entidades locales

Artículo 14. Aplicación a las entidades locales.

Uno. Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades:

a) A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo.

b) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.

c) A la financiación de inversiones.

d) Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total.

Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

Tres. Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.