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El Ayuntamiento da licencia al Gobierno Vasco para que amplíe el comedor del colegio Arteagabeitia

+ La obra empezará en 2 meses y terminará en medio año
El conflicto se ha resuelto de momento. El Ayuntamiento ha concedido licencia de obras al Gobierno Vasco para que realice el demandado proyecto de ampliación de comedor y eliminación de barreras arquitectónicas en el colegio público Arteagabeitia. De esta manera queda, al menos formalmente, solucionado el conflicto que surgió cuando la asociación de madres y padres del centro escolar denunciaron en enero que, de manera imprevista, el Ejecutivo autonómico había decidido congelar esta actuación, lo que dejaba a un centenar de estudiantes sin comedor. Si la licencia de obras se cumple, no habrá problemas el curso 2010/2011.


Junta de Gobierno del 5 de febrero de 2010
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, representado por Dña. ANA ISABEL VALENCIAGA ZUGASTI, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de ampliación de comedor y eliminación de barreras arquitectónicas en el Colegio de Educación Primaria Arteagabeitia, en la calle Astarloa, 4.- Visto el expediente, signatura 10MA00010, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro General de este Ayuntamiento el 18/01/2010, número de documento 1.482, por GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, representada por Dª Ana Isabel Valenciaga Zugasti, para ejecutar obras de ampliación de comedor y eliminación de barreras arquitectónicas en el Colegio de Educación Primaria Arteagabeitia en Astarloa, nº 4.

Resultando que la citada instancia incorporaba como fundamento técnico Proyecto firmado por el Arquitecto D. Iván González Fuentes y revisado por el referido Departamento.

Es objeto de la pretensión que se deduce la ampliación del actual comedor del centro en el límite de la propiedad con un edificio residencial y en éste se ubicará el nuevo comedor. Además, la actuación acomete obras para la supresión de barreras arquitectónicas. Para ello, se instalarán dos rampas de entrada desde el patio al centro en cada una de las puertas de comunicación del centro con dicho patio. Adosada a una de las escaleras a las que se accede desde dichos accesos, se ubicará un ascensor con doble embarque que dará acceso a las diferentes plantas y medias plantas del mismo. Para ello se ocupará en la planta baja parte de un aula, mientras que en las plantas superiores conformará la nueva fachada al patio interior de la edificación. En la planta baja, además se modifica uno de los vestuarios existentes y se adapta a su uso por personas con alguna minusvalía. En la planta primera, se modificará el sentido de la apertura de las puertas desde la calle Astarloa, cumpliendo la anchura mínima establecida en el Decreto 68/2000 de Supresión de Barreras Arquitectónicas. En las plantas segunda, tercera y cuarta, en cada uno de los núcleos de baños existentes en cada uno de los núcleos de comunicación vertical, se reforman dos para convertirlos en un baño adaptado a personas con algún tipo de minusvalía. Asimismo, se adaptará el edificio a la normativa contra incendios dotándolo de sistema de detección, instalación de bocas de incendio equipadas y sistema de alarma.

Considerando que el marco jurídico de la pretensión deducida viene determinada por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.

Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U., por los Servicios Técnicos Municipales de Disciplina Urbanística con fecha de 29 de enero de 2010 y por el Ingeniero Jefe del Servicio de Infraestructuras emitido con fecha 2 de febrero de 2010, así como el evacuado por el Jefe de la Sección Jurídico-Administrativa de Medio Ambiente con fecha de 1 de febrero de 2010 y el del Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística con fecha de 2 de febrero de 2010, de los que se desprende que la docum-entación técnica presentada y que ampara dicha solicitud es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen por estimarse que la actividad edificatoria pretendida cu-mple con carácter general el conjunto de condicionantes urbanísticos exigibles así como con los requisitos estipulados en la normativa sectorial aplicable.

Considerando, en consecuencia, que comprobados los parámetros urbanísticos e-xigibles ha de concluirse que la actuación edificatoria propuesta se mueve dentro de sus límites tanto por ocupación, edificabilidad y altura; igualmente las alineaciones, rasantes, vuelos, alturas, perfiles, etc. del Proyecto cumple con el marco urbanístico expuesto.

Considerando el cumplimiento del R.D. de 24/10/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras así como el Decreto 238/1996 de 22 de octubre (B.O.P.V. 7/11/96) relativo al Programa de Control de Calidad.

Considerando igualmente aplicable Ley 20/97 de 4 de Diciembre de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

Considerando que siendo de aplicación el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprobó el Código Técnico de la Edificación se justifican los Documentos Básicos: CTE HE, DB CTE SI y DB CTE SU.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urb-anismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006 y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196, de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y que el expediente se ha tramitado con arreglo a la normativa aludida.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo p-receptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco que ha de establece-rse un plazo para el inicio de las obras y para su finalización, estimándose adecuado y proporcionado el de dos (2) meses para su comienzo y seis (6) meses para su conclusión.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas S-ubsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 46 y siguientes en relación a las de obras.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corre-sponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Org-anización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 4594/2007 de 16 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa delib-eración, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal al DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO, representado por Dña. ANA ISABEL VALENCIAGA ZUGASTI, para ejecutar las obras ampliación de comedor y eliminación de barreras arquitectónicas en el Colegio de Educación Primaria Arteagabeitia en Astarloa, nº 4, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado, con las siguientes con-diciones:

- Se considera necesario que entre la documentación Fin de Obra a presentar figure, espe-cíficamente, documentación certificativa acerca del funcionamiento de las instalaciones contra incendios, debidamente diligenciada a través del correspondiente organismo comp-etente, así como autorización sanitaria relativa al comedor colectivo.

SEGUNDO.- Con anterioridad al inicio de las obras deberá proceder, de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos adscritos al Area de Infraestructuras trámite que será cursado por la interesada, con la suficiente antelación para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, en base a los datos aportados por la Oficina Técnica Municipal a la comprobación del replanteo, levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos direc-tores de la obra y el titular de la Licencia.

TERCERO.- Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de dos (2) meses para el inicio de las obras y seis (6) para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo. El período máximo de interrupción de las obras será de treinta (30) días.

CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, representado por Dª Ana Isabel Valenciaga Zugasti, con domicilio en BILBAO (48.011), Gran Vía, 85, 5ª planta.

QUINTO.- Dése traslado del presente Acuerdo al Area de Infraestructuras y al Dep-artamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.

SEXTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

Una vez finalizadas las obras de referencia para obtener la Licencia de Primera Oc-upación de la edificación, sin cuyo otorgamiento no podrá disponer de su resultado, deberá presentar la documentación que exige el art. 37 de las NN.SS.

Los efectos de la autorización otorgada por esta Resolución son los que establece el art. 52 del TR. de las NN.SS.

Las Modificaciones del Proyecto aprobado y de las condiciones de este acto adm-inistrativo se rigen por lo dispuesto en el art. 53 del citado TR.

La presente autorización se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.