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43 funcionarios demandan al Ayuntamiento por los pagos de complementos de los años 2005 a 2007

Un total de 43 funcionarios han presentado recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Barakaldo por la negativa de Alcaldía a pagarles en sus salarios una parte de los complementos de destino correspondientes al periodo de los año 2005 a 2007. Esta demanda se conoce sólo una semana después de que se difundiera que el Consistorio ha resultado condenado por negarse al abono a 13 empleados municipales de parte de los complementos desde el año 2003 a 2007.


DECRETO DE ALCALDIA

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao se ha interpuesto el Recurso Contencioso-Administrativo, Procedimiento Abreviado 1376/09-M seguido a instancias de Dª MIMS y 42 funcionarios más, contra el Decreto de Alcaldía 6350/09, de 28 de julio, desestimatorio de las reclamaciones presentadas en solicitud de abono de la diferencia de retribuciones correspondientes al complemento de destino de los años 2005 al 2007, ambos inclusive.

Por escrito de fecha 18 de diciembre pasado se ha dado traslado al Ayuntamiento de Barakaldo de la demanda y citación a juicio señalado para el día 21 de septiembre de 2010 a las 10,15 horas. A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONE:

PRIMERO.- La comparecencia del Ayuntamiento de Barakaldo como parte demandada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado 1376/09-M promovido por Dª MIMS y 42 funciona-rios más, para la vista señalada el día 21 de septiembre de 2.010 a las 10,15 horas.

SEGUNDO.- Encomendar la defensa del Ayuntamiento a los Letrados Asesores municipales, D. José María Pablos Blanco y Dª María Divar Pérez-Iñigo, y la representación del mismo al Procurador de los Tribunales, D. Pedro Mª Santín Díez.

TERCERO.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao el expediente administrativo original en forma de fotocopias autentificadas con el original, con las demás formalidades exigidas por la ley, quedando el original en poder del Ayuntamiento.

CUARTO.- Informar al Juzgado que no se tiene conocimiento de la existencia de ot-ros Recursos Contenciosos-Administrativos en relación con la actuación administrativa impugnada en este procedimiento o con otras actuaciones en las que exista conexión con aquella, sin que en el presente caso se advierta la existencia de terceros interesados que deban ser emplazados para que comparezcan como demandados.

QUINTO.- Notificar el presente Decreto al Procurador de los Tribunales, Sr. Santín Díez y dar cuenta del mismo a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que ésta celebre.

SEXTO.- Devuélvase el expediente una vez tramitado al departamento de Asesoría Jurídica.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Letrado Asesor municipal y por la Concejala Delegada del Subárea de Alcaldía y Relaciones Ciudadanas.””