Barakaldo prohibe de manera indefinida la presencia de sementales bovinos en los montes del Ayuntamiento

foto de archivo
Barakaldo, 23 ene 2026. El Ayuntamiento de Barakaldo ha decretado la prohibición con "vigencia indefinida" de la presencia de sementales de la especie bovina en los montes propiedad de la institución local Arroletza, Apuko y Argalario. La medida, instada por la Asociación de Ganaderos de Barakaldo, tiene como objetivo la prevención de la extensión de la rinotraqueitis infecciosa bovina (IBR).

El decreto 2026/000434 recuerda que esta medida ha estado en vigor al menos desde 2021 y ahora se adopta con carácter indefinido y con advertencia de los propietarios de toros que, si incumplen la instrucción, se procederá a "la retirada de las reses a costa del infractor y a la depuración de las correspondientes responsabilidades administrativas".

La rinotraqueitis infecciosa bovina es una enfermedad del ganado de transmisión genital o por vía aérea causada por el herpesvirus bovino tipo 1 (HVBo-1) y genera en los animales fiebre, depresión, falta de apetito, abortos y reducción de la producción de leche, según indica la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

"A pesar de que la Diputación Foral de Bizkaia no prohibe subir toros al monte, la evitación de sementales de la especie bovina en terrenos comunes es una buena práctica para evitar problemas sanitarios y de otra índole", señala el Ayuntamiento, que recuerda que todos los sementales de la provincia están sometidos al control obligatorio de la enfermedad, que está incluida en los programas oficiales de control/erradicación.

"La decisión que en su día adoptó Barakaldo para prohibir la presencia de sementales en montes municipales iba ligada a evitar la transmisión de otras enfermedades de transmisión sexual como la trichomoniasis y otras en las que el papel del macho es fundamental para transmitir la enfermedad", expone el decreto.

Los ganaderos no sólo buscan los efectos sobre la salud animal sino que además quieren "evitar conflictos" entre ellos "por la presencia de sementales que no son del agrado de todos y podrían producir cubriciones no deseadas". Para justificar su petición al Ayuntamiento, sostienen también que los machos pueden atacar a montañeros y paseantes, y, cuando están en celo, también "romper vallas y acceder a prados particulares".

Decreto de alcaldía número 2026/000434

Asunto: Actualización de la Instrucción para evitar el pasto de sementales de la especie bovina en montes de titularidad municipal.

El municipio de Barakaldo es titular de los Montes de Utilidad Pública denominados Arroletza, Apuko y Argalario (números de catálogo nº 72, 73 y 74 respectivamente); bienes calificados jurídicamente (artículo 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales) como bienes de dominio-servicio público, con lo que ello conlleva en cuanto a su especial protección y defensa.

Estos montes, además de su utilidad forestal, tienen un importante potencial de aprovechamiento pascícola, siendo obligación del Ayuntamiento, dentro del marco discrecional (que no arbitrario) de sus facultades dominicales, garantizar un uso adecuado y pacífico de los pastos, con un disfrute tendente a satisfacer las necesidades de nuestras y nuestros ganaderos (art. 6 b, y c, de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas). 

Al margen de la necesidad de evitar la sobreexplotación de los pastos (objetivo prioritario del Reglamento Municipal Regulador del Aprovechamiento de Pastos en Montes Propiedad del Ayuntamiento de Barakaldo) en la actualidad el Ayuntamiento se enfrenta a otra problemática vinculada con la utilización de los mismos, concretamente, la de evitar que los pastos comunales sean el escenario de la transmisión de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR); enfermedad cuya erradicación es de especial interés tanto desde el punto de vista local (con diversos programas de control promovidos por la Diputación Foral de Bizkaia) como comunitario (Decisión de la Comisión de 1 de marzo por el que se aplica la Directiva 64/432/CEE). 

A este respecto, la Asociación de Ganaderos de Barakaldo se dirigió al Ayuntamiento interesando que los sementales no salgan a los pastos comunales, petición no solo amparada por la Guardería Forestal del Servicio de Patrimonio, sino también por parte del Jefe del Servicio de Ganadería de la Diputación Foral de Bizkaia que, a través de informe de 13 de enero de 2021, ha informado concluyendo que, siempre que sea posible, ha de intentarse evitar un manejo ganadero consistente en evitar la presencia de sementales en los pastizales compartidos. Concretamente, la argumentación señalada por dicho Servicio de Ganadería es la siguiente:

“• La presencia de sementales en montes públicos en los que pasta ganado de diferentes explotaciones puede ser un vector transmisor de enfermedades en el área reproductiva entre animales infectados y animales sanos y por tanto requiere de unos controles sanitarios estrictos. 

• La experiencia indica que el manejo ganadero por e que se realiza un seguimiento y control reproductivo de las hembras previa a la apertura de los pastos, de tal forma que los animales suban ya con el diagnóstico de preñez realizado, mejora la productividad y rentabilidad de las explotaciones.  
 
• Por ambas cosas y si ello fuera posible, el manejo ganadero que evita la presencia de sementales en los pastizales compartidos es siempre aconsejable” 
 
A la vista de lo expuesto, mediante Decreto nº 510/2021, de 20 de enero, se dictó Instrucción de la Alcaldía en el sentido de no otorgar autorizaciones para el pasto ni tampoco permitir la presencia de sementales de la especie bovina en montes de propiedad del Ayuntamiento de Barakaldo. 
 
A petición del Ayuntamiento de Barakaldo, en fecha 2 de octubre de 2023 el Servicio de Ganadería de la Diputación Foral de Bizkaia traslada la vigencia de la recomendación que fundamentaba la prohibición municipal en los siguientes términos: 
 
“La autorización o regulación de la presencia de sementales en los montes de utilidad pública con pastizales suele realizarse bien desde las ordenanzas municipales o bien desde los acuerdos adoptados por los ganaderos o sus asociaciones; salvo que, por cuestiones sanitarias o presencia de epizootias, los responsables en materia de Sanidad Animal dicten medidas restrictivas al respecto. 
 
Si bien las circunstancias actuales hacen que desde el ámbito de la Sanidad no esté prohibida la presencia de sementales en los pastizales de los MUP, sí es cierto que el uso conjunto de pastos por diferentes ganaderos y que pueden compartir toro, es un factor de riesgo que siempre tiene en cuenta a la hora de planificar los programas y controles de Sanidad Animal. 
 
Por ello y a petición de la Asociación de Ganaderos de Barakaldo, en 2021 se trasladó a dicha Asociación que la práctica de cubrir los animales previamente a su subida al monte y evitar sementales en los pastizales era una práctica de manejo ganadero recomendable y que incluso ayudaba a mejorar la productividad de las explotaciones, recomendación que perfectamente puede estar en vigor en la actualidad”. 

El 7 de marzo de 2025, la Jefatura del Servicio de Ganadería vuelve a pronunciarse señalando que, al margen de la problemática vinculada con la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR) y a pesar de que la Diputación Foral de Bizkaia no prohibe subir toros al monte, la evitación de sementales de la especie bovina en terrenos comunes es una buena práctica para evitar problemas sanitarios y de otra índole:

“La Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR) es una enfermedad vírica incluida en los programas oficiales obligatorios de control/erradicación para la cabaña ganadera de Bizkaia y por tanto todos los sementales del territorio están sometidos al control obligatorio de esta enfermedad. La decisión que en su día adoptó Barakaldo para prohibir la presencia de sementales en montes municipales iba ligada a evitar la transmisión de otras enfermedades de transmisión sexual como la Trichomoniasis y otras en las que el papel del macho es fundamental para transmitir la enfermedad. Salvo que se declare algún foco de enfermedad de transmisión sexual, la Diputación no prohibe subir toros al monte. No obstante, es una buena práctica para prevenir problemas sanitarios y de otra índole (preñeces no deseadas...)”. 

Sin que hayan variado las circunstancias que fundamentaba la recomendación o indicación foral sobre la buena práctica de manejo ganadero, la Asociación de Ganaderos del Monte de Barakaldo se dirige el 12 de enero de 2026 al Ayuntamiento interesando el mantenimiento de la prohibición de la Instrucción al considerar que con ello se consigue: 

“• Evitar conflictos con ganaderos y colindantes por la presencia de sementales que no son del agrado de todos , y podrían producir cubriciones no deseadas. 

• Evitar propagación de enfermedades entre distintos rebaños, al ser los machos los posibles trasmisores de enfermedades (dicho vacío sanitario de machos se hace en varios montes comunales). 

• Problemas de escapadas de los machos en celo que pueden romper vallas y acceder a prados particulares. 

• Evitar problemas con otros usuarios del monte: montañeros, paseantes, ciclistas...que podrían ser atacados por los sementales”.: 

Por ello, la Asociación considera que “los ganaderos de vacuna deberían de utilizar sus terrenos particulares para cubrir el ganado, y así se evitarían problemas y conflictos, a la vez que se podría llevar un control reproductivo del ganado”. 

A la vista de todo lo anterior, se estima procedente actualizar la Instrucción en su día dictada, haciendo uso para ello de las facultades establecidas para la emisión de órdenes de servicio e instrucciones en el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Disposición Adicional primera 1 c) de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, en relación con la competencia atribuida a la Alcaldía para la dirección del gobierno y la administración municipal, así como para dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales, según lo señalado por el art. 21.1 a) y d) de la Ley de Bases de Régimen Local; en base a todo lo cual, esta Alcaldía DISPONE:

PRIMERO.- Dictar Instrucción en el sentido de que no se darán autorizaciones para el pasto ni se permitirá la presencia de sementales de la especie bovina en montes propiedad del Ayuntamiento de Barakaldo. La presente instrucción tiene vigencia indefinida. 

SEGUNDO.- Encomendar al Servicio de Patrimonio el control y cumplimiento de la presente Instrucción. 

TERCERO.- La infracción de lo señalado podrá dar lugar, además de las adicionales medidas oportunas, incluida la retirada de las reses a costa del infractor, a la depuración de las correspondientes responsabilidades administrativas. 

CUARTO.- Notifíquese la presente Instrucción a la Asociación de Ganaderos de Barakaldo y al Servicio de Ganadería de la Diputación Foral de Bizkaia. 

QUINTO.- Dese cuenta al Pleno. 

SEXTO.- Dese publicidad a la presente instrucción, al contener información jurídica relevante con efectos a terceros, de conformidad con lo establecido en el art. 7 a) de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.


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