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Proyecto de acuerdo para el pleno del Ayuntamiento
Asunto. Inicio de nuevo expediente de reintegro de aportaciones económica a los grupos políticos municipales del mandato 2019-2023.
Considerando que el artículo 73 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece el régimen de asignaciones económica a los grupos políticos municipales de las Ayuntamientos en los siguientes términos:
El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación. Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla. Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
Resultando que la Disposición Adicional 7ª, apartado 3º del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) establece el régimen de asignaciones económicas a los grupos políticos municipales del Ayuntamiento de Barakaldo de conformidad con el siguiente tenor literal:
a) En virtud de lo dispuesto en el número 3 del artículo 73, de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, añadido por la Ley 11/99, de 21 de Abril, de modificación de la anterior, el Pleno Municipal puede asignar a los Grupos Políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos ellos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos (…) Salvo acuerdo expreso en contrario, la actualización de estas cantidades se producirá automáticamente al comienzo de cada ejercicio, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Consumo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
b) En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 73.3 de la Ley local, los Grupos Municipales habrán de llevar una contabilidad específica de la asignación económica a que se refiere el párrafo anterior, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
c) La asignación a los Grupos municipales prevista en este apartado, en ningún caso podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Barakaldo o en cualquiera de los Entes, Organismos o Empresas de él dependientes; tampoco podrá destinarse a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Resultando que la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento de Barakaldo (NMEJ) regula en su Disposición Adicional Primera el régimen de justificación de asignaciones a los grupos políticos municipales, estableciendo en su apartado 6º la siguiente previsión:
- Los ingresos y gastos de la dotación económica se liquidarán anualmente y se formará la cuenta para su aprobación por el grupo. La cuenta incluirá una declaración responsable del Portavoz del Grupo en la que se haga constar que en los gastos efectuados no se ha incurrido en los supuestos de prohibición del artículo 73.3 de la LBRL, ni en los que excluye este Acuerdo y que los mismos han sido adecuados a la actuación corporativa del grupo político. Las cuentas aprobadas se rendirán ante la Intervención General del Ayuntamiento de Barakaldo, que procederá a su control y fiscalización.
- El control y fiscalización de la Intervención se limitará a verificar que la Cuenta presentada se ajusta a los criterios de contabilización específica establecidos en este Acuerdo y a que los fondos, conforme al artículo 73.3 de la LBRL, no se han destinado a gastos de personal al servicio de la Corporación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, ni a la satisfacción de gastos relativos a bienes y suministros que son facilitados por el Ayuntamiento de Barakaldo, pero no se pronunciará ni sobre el importe ni sobre el concepto de los gastos efectuados.
- El resultado de dicho control se plasmará en el correspondiente informe, del que se dará cuenta al Pleno y se unirá, como documentación anexa, a la Liquidación del Presupuesto General de cada ejercicio. Del mismo modo, al final de cada mandato se deberán liquidar los ingresos y gastos realizados hasta dicha fecha, formándose la correspondiente cuenta que será aprobada, rendida, controlada y publicitada en la misma forma establecida en el apartado anterior, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras la constitución de la nueva Corporación.
Considerando que, en ejecución del mandato establecido en la citada Disposición Adicional Primera de Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria, el Servicio de Intervención ha examinado las cuentas justificativas presentadas por los grupos municipales sobre el destino de los fondos percibidos en concepto de asignaciones percibidas desde la entrada en vigor de tal Disposición hasta la fecha de fin de mandato (16.6.2023), dando ello ocasión a que se emitan los Informes que seguidamente se reseñan:
informes de intervención (fondos y asignaciones)
| Fecha de Informe Intervención | Contenido del Informe de Intervención |
|---|---|
| 8.3.2022 | Informe de Intervención sobre el destino de los fondos percibidos en 2021, concepto de asignaciones referido al periodo 14.5.2021 a 31.12.021 |
| 25.3.2022 | Informe de Intervención sobre aclaraciones al informe 8/3/2022 sobre el destino de los fondos percibidos en 2021, concepto de asignaciones referido al periodo 14.5.2021 a 31.12.2021 |
| 14.9.2022 | Informe de Intervención respondiendo alegaciones sobre el destino de los fondos percibidos en 2021, en concepto de asignaciones referido al periodo 14.5.2021 a 31.12.2021 |
| 28.3.2023 | Informe de Intervención sobre el destino de los fondos percibidos en 2022, en concepto de asignaciones referido al periodo 1.1.2022 a 31.12.2022 |
| 14.4.2023 | Informe de Intervención de subsanación de informe sobre el destino de los fondos percibidos en 2022, en concepto de asignaciones referido al periodo 1.1.2022 a 31.12.2022 |
| 13.11.2023 | Informe de Intervención sobre el destino de los fondos percibidos en 2023 en concepto de asignaciones referido al periodo 1.1.2023 16.06.2023 |
| 29.12.2023 | Informe de Intervención sobre remanentes de aportaciones al final del mandato 2019-2023 |
Vista la documentación elaborado por el Servicio de Intervención, en la que se desglosa los siguientes conceptos: total pagos mandato 2021-2023; justificaciones, el total de la justificación y los remanentes de la dotación existentes al final de mandato 2019-2023 se detallan tales conceptos para cada uno de los grupos, a saber
asignaciones y justificaciones de grupos municipales (mandato 2021-2023)
| grupo municipal | total asigncs. mandato 2021-2023 (€) | justificaciones ejercicio 2021 | justificaciones ejercicio 2022 | justificaciones ejercicio 2023 | total justificación | remants. dotación existente final de mandato |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Euzko Alderdi Jeltzalea/Partido Nacionalista Vasco | 68.419,40 | 881,12€ | 4.397,66€ | 15.372,28€ | 20.651,06 | 47.768,34€ |
| Socialistas Vascos / Euskal Sozialistak | 54.333,22 | 606,30 € | 551,32 € | 881,10 € | 2.038,72 | 52.294,50€ |
| Elkarrekin Barakaldo | 35.551,54 | 6.276,60 | 4.930,73 | 0,00 € | 11.207,33 | 24.344,21€ |
| Euskal Herria Bildu | 30.856,04 | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 | 30.856,04€ |
Visto el informe de fecha 29.12.2023 en el que se determina los remanentes de la dotación existentes al final del mandato 2019-2023 pendiente de justificar por cada grupo municipal, a saber:
| Grupo municipal | remanentes de la dotación existentes al final mandato 2019-2023 |
|---|---|
| Euzko Alderdi Jeltzalea/Partido Nacionalista Vasco | 47.768,34€ |
| Socialistas Vascos / Euskal Sozialistak | 52.294,50€ |
| Elkarrekin Barakaldo | 24.344,21€ |
| Euskal Herria Bildu | 30.856,04€ |
Visto el informe de fecha 24 de noviembre de 2025 elaborado por la Secretaría General, en el que se señala que, a la vista de las conclusiones sentadas en el referido informe del Servicio de Intervención, procede iniciar un procedimiento de reintegro, que garantice en todo caso la posibilidad de presentar alegaciones, que habrán de ser tenidas en consideración antes de dictar la resolución administrativa que proceda, proponiéndose un plazo para ello de 15 días hábiles.
Considerando que, de acuerdo con la doctrina por el Tribunal estatal de Cuentas en su Sentencia nº 18 dictada por Sala de Justicia el 19.12.20211, que resuelve el Recurso de apelación nº 24/10, interpuesto contra la sentencia de 4 de febrero de 2010, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº A- 84/03, del ramo de Corporaciones Locales, los/las miembros del grupo municipal son los responsables de la gestión de las asignaciones percibidas y, en consecuencia, deben ser declarados responsables contables solidarios de la falta de justificación de la debida aplicación de las subvenciones percibidas por el grupo municipal al que pertenecían a la finalidad para la que fueron concedidas; y que, en cuanto a la legitimación pasiva a efectos de la responsabilidad contable, (…) los perceptores de las prestaciones económicas son las personas que integraron los distintos grupos municipales en el mandato corporativo que les concierne, y no los grupos políticos, por carecer éstos de personalidad jurídica
Considerando que se señala en los citados informes que es de aplicación la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, cuyo artículo 34. 5. señala que la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación, determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Norma Foral se disponga expresamente otra cosa.
Considerando que el pleno de la Corporación en sesión plenaria de carácter extraordinario nº 19/2025, de fecha de 6 de noviembre de 2025 rechazó la siguiente propuesta de acuerdo: 235/19/2025-10 Propuesta de aprobación, si procede, de inicio de nuevo expediente de reintegro de aportaciones económicas a los grupos políticos municipales del mandato 2019-2023, con el voto en contra de los grupos municipales Socialistas Vascos, Euskal Herria Bildu Barakaldo y Elkarrekin Barakaldo, la abstención de Populares de Barakaldo y el voto favorable de EAJ-PNV y a la vista de la necesidad de reiterar nuevamente la propuesta al considerar que pudiera incurrirse en algún tipo de responsabilidad contable o política.
Considerando que en consulta formulada por la Alcaldía Presidencia a la Secretaría General, el pasado 6 de noviembre, relativa a las actuaciones a realizar en orden a cumplir con la responsabilidad que como alcaldesa le corresponde y en orden a salvaguardar los intereses económicos del ayuntamiento, toda vez que la propuesta de inicio del expediente de reintegro no fue aprobada, la Secretaría General manifiesta que la falta de justificación de las ayudas y la votación contraria a iniciar un expediente de reintegro, pudiera constituir un ilícito contable y/o penal, (según la Sentencias de 25 de junio y 30 de septiembre de 1992 y de 25 y de 26 de febrero de 1993 y de 10 de marzo de 1995 de la sala de Justicia del Tribunal de Cuentas) y recomienda llevar nuevamente al pleno la propuesta de inicio de expediente de reintegro, puesto que, en su caso, los hechos deberían ser comunicados al Ministerio Fiscal, al amparo del artículo 408 del Código Penal y del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A propuesta de la concejalía delegada del Área, vistos los informes de la Intervención municipal, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo, la disposición adicional séptima del ROM y la Disposición Adicional Primera de la Norma municipal de Ejecución presupuestaria, se propone al pleno la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de reintegro a las personas integrantes de los grupos políticos municipales que se señalan a continuación, constituidos para el mandato 2019-2023, como consecuencia de no haberse acreditado en la cuenta justificativa presentada el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria.
Grupo municipal: Euzko Alderdi Jeltzalea/Partido Nacionalista Vasco mandato 2019-2023:
Importe a reintegrar: 47.768,34 €
Corporativos/as responsables solidarios de la obligación de reintegro:
- Dña. Amaia Del Campo Berasategui
- Dña. Nerea Cantero Gurtubay
- D. Jon Andoni Uria García
- D. Gorka Zubiaurre Sasia
- D. Mikel Antizar Montalbán
- Dña. Rakel Olalla González
- D. Danel Sola Fuente.
- Dña. Iratxe Foces Herrero
- D. David Solla Varela
- D. Jonathan Martín Hurtado
- D. José Ignacio Asensio Novo
Grupo municipal: Socialistas Vascos / Euskal Sozialistak mandato 2019-2023:
Importe a reintegrar: 52.294,50 €
Corporativos/as responsables solidarios de la obligación de reintegro:
- D. Alfredo Retortillo Paniagua
- Dña. Alba Delgado Alaña
- D. Jesús Eduardo Castañeda Morla
- D. Juan Antonio Pizarro Furones
- Dña. Nuria Rodríguez Elorduy
- D. Ángel Madrazo Aja
- Dña. Vanesa Tapias Martínez
- D. Carlos Fernández Martínez
Grupo municipal: Elkarrekin Barakaldo mandato 2019-2023:
Importe a reintegrar: 24.344,21 €
Corporativos/as responsables solidarios de la obligación de reintegro:
- D. Eder Álvarez Rivera
- Dña. Itziar Celis González
- D. Christian Bolaños Rodríguez
- Dña. Maria Victoria Freire Pérez
Grupo municipal: Euskal Herria Bildu Barakaldo mandato 2019-2023:
Importe a reintegrar: 30.856,04 €
Corporativos/as responsables solidarios de la obligación de reintegro:
- Dña. Maria Soler Romero
- Dña. Iraide Kareaga Martínez
- D. Liher Imaz Goienetxea
SEGUNDO.- Conceder a las citadas personas un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente acuerdo, para que formulen las alegaciones que estime pertinentes. En caso de no presentar alegaciones se podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro.
TERCERO.- El reintegro del importe señalado junto con los intereses generados, en caso de no efectuar alegaciones, podrá hacerse efectivo en cualquier momento del procedimiento solicitando el documento correspondiente en el departamento municipal de Gestión de Ingresos, para lo que podrán acompañar la presente Resolución.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el citado artículo 34. 5. de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, la responsabilidad tiene carácter solidario, por lo que esta administración municipal podrá exigir el reintegro señalado a cualquier de las personas obligadas.
QUINTO.- Ampliar el plazo de tres meses para resolver el expediente de reintegro en un mes y quince días, en el caso de que en el expediente intervengan interesados residentes fuera de España. En consecuencia, el plazo para resolver y notificar el presente expediente finalizará transcurridos cuatro meses y quince días contados a partir de la adopción del presente acuerdo, si en el intervinieran interesados residentes fuera de España.
SEXTO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantos actos sean necesarios para el impulso y ejecución del presente acuerdo, así como para adoptar los actos de instrucción y ordenación del expediente, la rectificación de errores y la resolución de las incidencias que pudieran plantearse.
SEPTIMO.- Notificar la presente resolución a las personas relacionadas en el apartado Primero de este acuerdo (parte resolutoria).
OCTAVO.- Notifíquese el presente acuerdo a Intervención Municipal de Fondos y devuélvase el expediente al Área de Alcaldía y Barrios, Gobierno Abierto, Agenda Urbana, Promoción Económica y Turismo.