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PNV, PSE, EH Bildu, Elkarrekin y PP tienen pendiente de justificar cómo usan decenas de miles de euros

Barakaldo, 20 may 2024. El PNV en la alcaldía, el PSE como socio del Gobierno y todos los partidos de la oposición (EH Bildu, Elkarrekin Barakaldo y PP)  han incumplido su obligación de justificar cómo usan el dinero que reciben del Ayuntamiento de Barakaldo para sus grupos de concejales. Así lo advierte un informe técnico, al que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital', que cifra en 51.530 euros la cantidad pendiente de explicar sólo de junio a diciembre de 2023. Cada mes reciben 11.364,70 euros en conjunto.

Los partidos obtienen cada año un total de 136.376,40 euros de dinero público municipal para "funcionamiento de los grupos municipales", es decir, para que los concejales en el Consistorio puedan realizar adecuadamente su labor. La cantidad depende del número de ediles: así, el PNV, con 11 concejales, tiene 3.691,70 euros al mes; mientras el PP, con dos, recibe 1.411,55. Aparte, cada grupo tiene asesores pagados con cargo al Consistorio, en función también del número de sus representantes.

La ley establece que ese dinero no puede ser empleado de cualquier manera ni ser desviado directamente a financiar los partidos. La realidad en Barakaldo es que ningún grupo político ha cumplido con la norma y ni siquiera han justificado la mitad del dinero aportado al presupuesto del Ayuntamiento. 

En concreto, no han entregado documentación sobre casi el 83% de los 62.000 euros que ingresaron entre el 17 de mayo y el 31 de diciembre de 2023, en el primer semestre del actual mandato 2023-2027, tras las elecciones municipales. Además, ni uno ha cumplicado la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria (NMEP) en relación a que tienen que tener una contabilidad específica y en cuanto a la gestión de facturas. 

El gobernante PNV, con la alcaldesa, Amaia del Campo, a la cabeza, ha conseguido 20.181,20 en los casi seis meses desde las elecciones a finales de 2023. Sólo ha justificado el 31%, la mayor parte —5.808 euros— por un "servicio de elaboración de infografías". Hay 13.840,53 euros sin aclarar.  

El cogebernante PSE ha recibido, por sus siete concejales, 14.641,28 euros, de los que únicamente ha justificado adecuadamente el 21%, lo que implica que están por explicar 11.573,27. En este caso, el grupo socialista hace pagos al PSOE por valor de 6.800 euros, pero no le aplica el IVA, lo que el máximo técnico del Ayuntamiento en materia económica considera un incumplimiento legal.

EH Bildu debe justificaciones por todo el dinero recibido, el 100% de 11.871,32 euros; del mismo modo que el PP, que, a diferencia de todos los demás, ni siquiera ha presentado ninguna documentación y ha recibido y no justificado nada de los 7.716,45 euros obtenidos. Elkarrekin Barakaldo ha justificado el 15% de los 7.716,45 ingresados con cargo al Ayuntamiento.

Aportación del Ayuntamiento entre junio y diciembre de 2023Pendiente de justificar% sin justificar
PNV20.181,2013.840,5368,58
PSE14.641,2811.573,2779,05
Elkarrekin7.716,456.529,2984,62
EH Bildu11.871,3211.871,32100,00
PP7.716,457.716,45100,00
Total62.126,7051.530,8682,94


Extractos del informe de Intervención sobre la justificación de la financiación de los grupos políticos municipales

ASUNTO: Justificación de asignaciones abonadas a los grupos políticos municipales durante el ejercicio 2023, por el período comprendido entre el inicio del nuevo mandato y el mes de diciembre, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria. (EXPEDIENTE 202300040).

[…] Resulta obligado recoger aquí de forma expresa las características fundamentales de estas asignaciones según se recogen en la norma y, sobre todo, las limitaciones a que vienen afectadas. Así, en efecto:

1.- Esta asignación a los grupos políticos reviste el carácter de subvención finalista, siendo su destino natural, tal como ya señalaban y avanzaban textualmente en su momento varias sentencias del Tribunal de Cuentas, notablemente las de 4 de febrero de 2010 y 19 de diciembre de 2011, el “de facilitar, en el ámbito local, la actuación de dichos grupos mediante la asignación de una dotación económica que no es inmune al control administrativo ni jurisdiccional”.

2.- El artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local (LRBRL) establece expresamente tanto la prohibición legal de ser destinadas a retribuir personal de cualquier tipo al servicio de la corporación, como la de dedicarlas a adquirir bienes de carácter patrimonial.

3.- Se trata de aportaciones que única y exclusivamente han de servir para financiar el funcionamiento del grupo y no para financiar al partido político. […] la única fórmula que puede dar cobertura jurídica válida a que los grupos políticos municipales hagan aportaciones a los partidos políticos en aplicación o con amparo en lo dispuesto en el artículo 2.1.e) de la Ley 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos, pasa por que estas aportaciones tengan ineludiblemente carácter retributivo, es decir, que la financiación corresponda a la prestación de un servicio concreto y determinado a favor del grupo político de la entidad local correspondiente por parte del partido político receptor último de los fondos […] Sólo es posible, en consecuencia, transferir esas cantidades a los partidos si ello afecta directamente al funcionamiento de los grupos, esto es, si reciben algo concreto que resulte útil y provechoso para el funcionamiento de los grupos, por ejemplo en forma de servicios de asesoramiento o apoyo o en forma de arrendamiento de locales o de otro tipo de bienes. Lo que en modo alguno resulta adecuado a derecho es la entrega de esas cantidades de forma gratuita, o sin una mínima concreción y definición de la contraprestación recibida.


[…] Aportaciones del Ayuntamiento de Barakaldo a los grupos políticos municipales.- En lo tocante a los ingresos recibidos por los grupos políticos del Ayuntamiento de Barakaldo, la regulación de su efectiva cuantificación se contiene fundamentalmente en la Disposición Adicional Séptima del Reglamento Orgánico Municipal, aprobada inicialmente por el Pleno en su sesión de 25 de octubre de 2007 y publicada en BOB 2008/18, de 25 de enero.

[…] Planteada la cuestión en estos términos, las asignaciones a los grupos políticos de la actual Corporación en el período comprendido entre el 17 de junio y el 31 de diciembre de 2023 han dado lugar a reconocimientos de obligación en el sentido que se detalla:.

 

1.- Grupo político municipal EAJ-PNV (G95660908)

[…] Conclusiones.- En cualquier caso, el resultado arroja un saldo pendiente de justificar de 13.840,53€.

Obligaciones formales: Llevanza de contabilidad específica. Procedimiento de gestión y tramitación de facturas.- Con carácter previo, se ha de señalar que no consta el pleno y adecuado cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en los apartados 4 y 5 de la DA 2a de la NMEP, en cuanto a llevanza de una contabilidad específica y en cuanto a la gestión de facturas, todo ello de acuerdo a las condiciones fijadas en la propia NMEP.

Convenio celebrado entre el grupo municipal y el partido matriz.- Así las cosas, y en lo que toca al Convenio que acompaña la documentación examinada, el celebrado entre el grupo municipal y la entidad denominada Interjuntas de EAJ-PNV de Barakaldo, ya ha sido objeto de análisis en anteriores informes. No obstante, no consta a la vista de la documentación aportada que, para el período estudiado, haya dado lugar a abono alguno.


2.- Grupo político municipal PSE-EE (V95763629).

[…] Conclusiones.- En conclusión, debe ponerse de manifiesto en lo que hace a

las obligaciones de justificación del grupo municipal PSE-EE del Ayuntamiento de Barakaldo que lo actuado desvela un incumplimiento claro en las obligaciones del partido a la hora de facturar correctamente, con plena sujeción a IVA, los servicios prestados al grupo político municipal. La otra explicación, de hecho la que los propios interesados defienden, es que las aportaciones no responden a servicios

prestados efectivamente, convirtiéndose en aportaciones gratuitas a la entidad matriz y violando con ello el artículo 73 de la LRBRL y, en general, la normativa de financiación de partidos.

En cualquier caso, no puede considerarse que la aplicación de los fondos por el grupo político municipal socialista de Barakaldo se haya ajustado mínimamente a derecho. En este sentido, para el período examinado debe considerarse válidamente justificado sólo el empleo de 3.068,01 €. Habiéndose percibido en este período la suma de 14.641,20 €, el saldo pendiente de justificar es de 11.573,27 €.


3.- Grupo político municipal Elkarrekin Podemos (G56219256).

[…] Conclusiones.- Con todo ello, lo cierto es que la conclusión a obtener es que hay que afirmar, en lo que hace a las obligaciones de justificación del grupo municipal Elkarrekin Barakaldo, que se ha incumplido lo establecido en el apartado tercero de la DA 2a de la NMEP, tanto en lo que respecta a la falta de presentación de la hoja de ingresos con los requisitos exigidos en la referida DA, como en lo concerniente a la hoja de gastos, que ni se presenta, al igual que la hoja de obligaciones tributarias y la hoja de remanentes, que tampoco se presentan. Asimismo el grupo tampoco presenta facturas acreditativas de los gastos, salvo la nota de cargos referenciada por importe de 1.162.16€ y el movimiento bancario que podría acreditar el abono del mismo, y el cargo en cuenta por el mantenimiento de la cuenta bancaria: 25€.

En consecuencia, a juicio de quien suscribe, el grupo político municipal Elkarrekin Podemos sólo ha justificado gasto por importe de 1.187,16€, por consiguiente el resultado arroja un saldo pendiente de justificar de 6.529,29 €. (coincidente con el saldo en cuenta a 31/12/2023).


4.- Grupo político municipal Euskal Herria Bildu Barkaldo (G56382187).

[…] En conclusión, y en lo que hace a la documentación aportada por el grupo municipal de EH Bildu Barakaldo, debe considerarse incumplida la obligación de llevar una verdadera contabilidad específica, lo que vulnera tanto el artículo 73 de la LRBRL como el apartado 2 de la DA 2a de la NMEP. Por otra parte, no puede asegurarse categóricamente que el convenio presentado cumpla adecuadamente las obligaciones impuestas en el apartado 3 de la NMEP de “garantizar el cumplimiento de la normativa de financiación de los partidos políticos, así como la existencia de una relación sinalagmática en la que se obtenga un contraprestación vinculada al desempeño de su actuación corporativa”.

Teniendo en cuenta que toda la documentación acreditativa (facturas) están emitidas a nombre del partido matriz, EH Bildu (NIF G71206700). No consta ninguna factura emitida frente al grupo municipal, ascendiendo el importe total pagado a 11.871,32€, por consiguiente el pendiente de justificar asciende a 11.871,32€.


5.-Grupo político municipal PARTIDO POPULAR DE BARAKALDO (G95655189)

Los ingresos que el grupo político ha percibido por aportaciones municipales entre el 16 de junio y el 31 de diciembre de 2023 ascienden a 7.716,45 €. La cantidad de 1.411,55 € correspondiente a diciembre de 2023 se percibió efectivamente con posterioridad al día 31 de diciembre.

No consta en la Intervención Municipal la presentación de ninguna documentación aportada, por dicho grupo político municipal, por consiguiente por consiguiente el pendiente de justificar asciende a 7.716,45 €.